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Mediante el Concepto 742 del 27 de septiembre de 2020, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, respondió a una consulta que tiene como tema la obligación de consolidar estados financieros:

1. ¿Cómo accionista de la sociedad desconozco si esta figura presentada es correcta en cuanto a la presentación de los EEFF sin tener en cuenta la consolidación de estos?
2. ¿Dónde se verá reflejada y quien asume la pérdida de Ecuador?
3. ¿Esta consolidación es por lo tanto a título de información?
4. ¿Es factible que cambien el valor intrínseco de la acción del 2018 una vez que se emitieran los certificados tributarios?

Para conocer el Concepto 742, haga clic aquí.

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, emitió el Concepto 736 del 27 de septiembre de 2020, por medio del cual responde a la siguiente pregunta relacionada con la reparación y mantenimiento de activos fijos:

“Por favor necesito tener claridad meridiana sobre el procedimiento contable sobre las reparaciones y/o mantenimiento en edificaciones activos fijos, cuando son costos y/gastos y cuando mayor valor del activo existe alguna norma o concepto diferente de la ley1 (sic) 2649 y 2650 del 93 y concepto 2622 del 23 -01-2015 del CTCP y si existen o no beneficios tributarios en este tipo de costos y gastos.

Lo anterior en empresas industriales y comerciales del estado”.

Para conocer la respuesta del CTCP, haga clic aquí.

La Superintendencia Financiera de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de lo dispuesto en los artículos 11.2.5.1.1 y siguientes del Decreto 2555 de 2010, expidió el 30 de septiembre de 2020 la Resolución No. 0869 por medio de la cual certifica el Interés Bancario Corriente para los siguientes períodos y modalidades de crédito:

Consumo y Ordinario: entre el 1 y el 31 de octubre de 2020

Microcrédito: entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre de 2020

Consumo de Bajo Monto: entre el 1 de octubre de 2020 y el 30 de septiembre de 2021

Con la mencionada Resolución se certifica el Interés Bancario Corriente efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario en 18.09%, lo cual representa una disminución de 26 puntos básicos (-0.26%) en relación con la anterior certificación (18.35%).

Se certifica el Interés Bancario Corriente efectivo anual para la modalidad de microcrédito en 37.72%, lo cual representa un aumento de 356 puntos básicos (3.56%) en relación con la anterior certificación (34.16%).

Adicionalmente, se certifica el Interés Bancario Corriente efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo de bajo monto en 32.42%, lo cual representa una disminución de 176 puntos básicos (-1.76%) en relación con la anterior certificación (34.18%).

Interés remuneratorio y de mora
En atención a lo dispuesto en el artículo 884 del Código de Comercio, en concordancia con lo señalado en los artículos 11.2.5.1.2 y 11.2.5.1.3 del Decreto 2555 de 2010, los intereses remuneratorio y moratorio no podrán exceder 1.5 veces el Interés Bancario Corriente, es decir, 27.14% efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario, 56.58% efectivo anual para la modalidad de microcrédito y 48.63% para la modalidad de crédito de consumo de bajo monto.

Usura
Para los efectos de la norma sobre usura (Artículo 305 del Código Penal), puede incurrir en este delito el que reciba o cobre, directa o indirectamente, a cambio de préstamo de dinero o por concepto de venta de bienes o servicios a plazo, utilidad o ventaja que exceda en la mitad del Interés Bancario Corriente que para los períodos correspondientes estén cobrando los bancos.

Para la modalidad de crédito de consumo y ordinario se sitúa en 27.14% efectivo anual, resultado que representa una disminución de 39 puntos básicos (-0.39%) con respecto al período anterior.

Para la modalidad de microcrédito es de 56.58% efectivo anual, un aumento de 534 puntos básicos (5.34%) con respecto al período anterior.

En la modalidad de consumo de bajo monto se sitúa en 48.63%, es decir, una disminución de 264 puntos básicos (-2.64%) con respecto al período anterior.

La Junta Directiva del Banco de la República, en su última sesión y con una votación de 4 a 3, redujo su tasa de interés en un cuarto de punto porcentual llevándola a 1,75%.

Esta decisión, tomó en consideración los siguientes elementos:

La inflación en agosto se ubicó en 1,88% y la inflación sin alimentos y regulados en 1,57%. Las expectativas de inflación de las encuestas a finales de 2021 se sitúan en 2,75% mientras que las expectativas a dos años que se extraen de los papeles de deuda se sitúan en 2,05%.
En respuesta a la flexibilización de las medidas de aislamiento, se observa un menor ritmo de deterioro de la actividad económica, no obstante la actividad económica se sigue contrayendo. En esta línea el equipo técnico del Banco de la República estima que la economía se contraerá entre 6% y 10% en el 2020.
Si bien los datos de julio reflejan una leve mejora en la tasa de desempleo a nivel nacional (19,8%), muestran un marcado deterioro del mercado laboral y del ingreso disponible de los hogares.
La mayor parte de tasas de interés del sistema financiero ha recogido de manera importante la reducción de la tasa de política monetaria, en un contexto en que se evidencian aumentos en los volúmenes de crédito comercial y de consumo.
Las condiciones financieras externas continúan siendo favorables y la dinámica de la cuenta corriente refleja menores necesidades de financiamiento externo.

En estas condiciones, el balance de riesgos de la política monetaria sugiere la conveniencia de reducir la tasa de interés.

La decisión de reducir la tasa de interés un cuarto de punto porcentual contó con la aprobación de 4 miembros de la Junta. Los miembros restantes votaron por dejar la tasa inalterada.

Por medio del Decreto 1297 del 29 de septiembre de 2020, el Ministerio del Interior prorroga la vigencia del Decreto 1168 de 25 de agosto de 2020 "Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID -19, y el mantenimiento del orden público y se decreta el aislamiento selectivo con distanciamiento individual responsable".

Para conocer el Decreto 1297, haga clic aquí.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, siguiendo los lineamientos expedidos con el Decreto 1287 del 24 de septiembre de 2020, retomará la expedición de Certificados de Origen en formato PDF, con firmas autógrafas mecánicas escaneadas y sellos escaneados de los funcionarios DIAN autorizados para su expedición; lo anterior para continuar protegiendo la vida y salud de los funcionarios y usuarios aduaneros durante la Emergencia Sanitaria provocada por el Covid-19.

Esta actividad, se reiniciará a partir del 1 de octubre del presente año, para los siguientes acuerdos comerciales:

1. Acuerdo de Alcance Parcial de Naturaleza Comercial entre La Rep. De Colombia y La Rep. Bolivariana de Venezuela AAP. 28. Código 254

2. Comunidad Andina (Perú y Bolivia) Código 255

3. Acuerdo Regional Relativo a la Preferencia Arancelaria Regional No. 4 (AR-PAR No. 4). Código 255.

4. Acuerdo de Complementación Económica No. 49 entre la República de Colombia y la República De Cuba. Código 255

5. Acuerdo de Complementación Económica No. 72 entre los Estados Partes del MERCOSUR y La República De Colombia. Código 294

6. Acuerdo de Complementación económica No. 59 Colombia- MERCOSUR

7. Tratado de Libre Comercio entre la República de Colombia y la República de Costa Rica Código 293

8. Tratado De Libre Comercio entre la República De Colombia y el Estado de Israel Código 296

9. Acuerdo de alcance parcial No. 29 entre Colombia y Panamá. Código 257

10. Acuerdo de alcance parcial No. 31 sobre comercio y cooperación económica y técnica entre la Rep. de Colombia y la CARICOM. Código 271

11. Terceros países Código 260

El certificado de origen, expedido en formato PDF se considerará el certificado original y será remitido al exportador vía correo electrónico, a la dirección reportada en las Declaraciones Juramentadas de Origen, Certificado de Origen y/o la registrada en el RUT; el exportador cuando reciba el correo electrónico deberá descargarlo, imprimirlo, firmarlo y posteriormente remitirlo a sus clientes en el exterior; remisión que se podrá realizar también por correo electrónico en formato PDF.

Para los siguientes acuerdos, se continuarán expidiendo los certificados de origen en las formas preimpresas y las diferentes Direcciones Seccionales de todo el país dispondrán de horarios especiales, con las respectivas medidas de bioseguridad para su entrega:

1. Acuerdo comercial entre Colombia y Perú, por una parte y la Unión Europea y sus estados miembros, por otra. Código 290

2. Acuerdo de Libre Comercio entre la República de Colombia y la AELC (Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza). Código 283

3. Sistema General de Preferencia SGP código 250

Cualquier duda sobre el particular será atendida por parte de las Direcciones Seccionales.

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, publicó el concepto 0725 del 27 de septiembre de 2020, por medio del cual responde a la siguiente consulta:

“(…) Mediante la presente me permito realizar la siguiente consulta en materia contable bajo NIIF grupo 2. Una empresa realiza procesamiento de pescado específicamente fileteado, para este proceso se requiere comprar insumos y materias primas, las cuales no son consumidas en su totalidad, quedando un inventario físico disponible para consumir en el periodo siguiente.

¿Cuál es el procedimiento correcto para costear adecuadamente el proceso mencionado y cuál sería la contabilización de los insumos y materias primas que no se consumieron en el periodo?
Por otro lado, ¿cómo se reconoce el hielo que es consumido y/o gastado en el proceso del mismo fileteado?, teniendo en cuenta que este es un producto terminado, producido y vendido por la misma empresa”.

La entidad señaló que “Los costos incurridos en el proceso de transformación, que no hayan sido utilizados en el proceso productivo (y puedan ser utilizado en periodos posteriores) se clasifican como inventarios”.

Para conocer la respuesta completa del CTCP, haga clic aquí.

El Ministerio de Hacienda publicó el Decreto 1291 del 28 de septiembre de 2020, por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con la clasificación de inversionistas-, el régimen de fondos de capital privado y se dictan otras disposiciones.

Para conocer el Decreto 1291, haga clic aquí.

El Ministerio de Justicia emitió el Decreto 1287 del 24 de septiembre de 2020, por el cual se reglamenta el Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020, en lo relacionado con la seguridad de los documentos firmados durante el trabajo en casa, en el marco de la Emergencia Sanitaria.

Para conocer el Decreto 1287, haga clic aquí.

Por medio del Decreto 1280 del 23 de septiembre de 2020, el Ministerio de Hacienda adiciona el Capítulo 7 al Título 7, Parte 6, Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, para la creación de una línea de redescuento con tasa compensada de la Financiera de Desarrollo Territorial, S.A.-Findeter para el financiamiento de la operación de las Instituciones de Educación Superior públicas y privadas para evitar la deserción en el sector educativo provocada por el coronavirus COVID-19.

Para conocer el Decreto 1280, haga clic aquí.

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