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Por medio del Decreto 1157 del 21 de agosto de 2020, el Ministerio de Hacienda reglamentó los artículos 235-3-y 235-4 del Estatuto Tributario y se adicionan el Capítulo 28 al Título 1 de la Parte 2 del Libro 1 y la Sección 1 al Capítulo 28 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, sobre el impuesto de renta y complementarios.

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Mediante el Decreto 1147 del 18 de agosto de 2020, el Ministerio de Hacienda reglamentó los artículos 800-1 del Estatuto Tributario, adicionado por el artículo 79 de la Ley 2010 de 2019 y 285 de la Ley 1955 de 2019, y se adiciona el Título 6 a la Parte 6 del Libro 1, los Capítulos 1 a 5 al Título 6 de la Parte 6 del Libro 1, el artículo 1.6.5.3.2.5. a la Sección 2 del Capítulo 3 del Título 5 de la Parte 6 del Libro 1, el parágrafo 2 al artículo 1.6.5.3.3.3. de la Sección 3 del Capítulo 3 del Título 5 de la Parte 6 del Libro 1 y el artículo 1.6.5.3.5.6. a la Sección 5 del Capítulo 3 del Título 5 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, sobre obras por impuestos.

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El Ministerio de Hacienda emitió el Decreto 1103 del 10 de agosto de 2020, por medio del cual se reglamenta el artículo 90-3 del Estatuto Tributario y se adiciona el Capítulo 26 al Título 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, referente a las enajenaciones indirectas.

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El Ministerio de Salud emitió la Resolución No.1408 del 14 de agosto de 2020, “Por medio de la cual se adopta el protocolo de bioseguridad mitigar y controlar el riesgo del coronavirus COVID – 19 en la realización de actividades de exhibición cinematográfica y presentación de obras de las artes escénicas discriminadas en la Clasificación internacional Industrial Uniforme CIIU 5914 y 90, bajo la modalidad de autocines, autoeventos, salas de cine y teatros”.

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El Ministerio de Hacienda publicó el Decreto 1091 del 3 de agosto de 2020, “Por el cual se modifica el Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, se sustituye el capítulo 6 del título 4 de la parte 3 del libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público y se reglamentan los artículos 555-2 y 903 al 916 del Estatuto Tributario”.

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El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, y la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, OCDE, instalaron oficialmente la Comisión de Expertos en Beneficios Tributarios, que se encargará de estudiar y analizar los tratamientos excepcionales vigentes en el sistema tributario nacional.

Esta comisión tiene el fin de entregar las recomendaciones finales al Gobierno sobre cómo debe desarrollarse el sistema tributario colombiano. Se basa en el artículo 137 de la Ley 2010 de 2019, promovido por el Congreso de la República y respaldado por el Gobierno nacional.

La Comisión está integrada por cinco expertos internacionales: David Rosenbloom, director del Programa de Tributación Internacional de la Universidad de Nueva York; Brian Arnold, catedrático de Derecho Tributario en la Universidad de Waterloo; Jeffrey Owens, profesor de reconocidas universidades y autoridad global en impuestos; Pascal Saint-Amans, director del Centro de Política y Administración Tributaria de la OCDE; y Kent Smetters, profesor de la Escuela de Negocios de la Universidad de Pennsylvania. La conformación de la Comisión fue producto de una revisión exhaustiva de posibles miembros que garantizaran un alto nivel de conocimiento académico y de política pública.

Por parte del Gobierno nacional, estarán Ángel Custodio Cabrera, ministro de Trabajo; Rodolfo Enrique Zea, ministro de Agricultura y Desarrollo Rural; José Manuel Restrepo, ministro de Comercio, Industria y Turismo; Juan Pablo Zárate, viceministro Técnico de Hacienda y José Andrés Romero, director general de la DIAN. La Secretaría Técnica la conformarán conjuntamente la OCDE y la DIAN.

Durante nueve meses estos expertos cumplirán el mandato legal de: “estudiar los beneficios tributarios vigentes en el sistema tributario nacional, con el objeto de evaluar su conveniencia y proponer una reforma orientada a mantener los beneficios tributarios que sean eficientes, permitan la reactivación de la economía, fomenten el empleo, emprendimiento y formalización laboral, empresarial y tributaria que se fundamenten en los principios que rigen el sistema tributario nacional”, según lo establecido en la Ley de Crecimiento Económico.

La Comisión operará hasta mediados de 2021, y entregará documentos preliminares a partir de febrero. La metodología de trabajo consiste en cinco mesas temáticas, cada una de las cuales será presidida por uno de los expertos internacionales. Estos grupos de trabajo se reunirán aproximadamente una vez al mes y prepararán insumos para ser discutidos en sesiones plenarias, donde todos los miembros de la Comisión se reúnen a discutir los avances de cada mesa temática, así como las recomendaciones concretas.

Las cinco mesas de trabajo serán sobre los siguientes temas: impuesto de renta corporativo, impuesto de renta a personas naturales y dividendos, impuesto al valor agregado (IVA), comercio exterior, ingresos no constitutivos de renta e incentivos para el campo.

El Gobierno nacional espera que los borradores como el informe final de la Comisión sean insumos relevantes para llevar a cabo la reforma fiscal que el país requiere, tal como se señaló en el Marco Fiscal de Mediano Plazo de 2020.

Miércoles, 19 Agosto 2020 10:25

Concepto 606, CTCP sobre ingresos sindicales

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública emitió el Concepto 606 del 18 de agosto de 2020, por el cual da respuesta a la siguiente consulta: ¿Cuál es el tratamiento contable de los ingresos provenientes de los contratos sindicales?

En su respuesta, la entidad señala que “El procedimiento de reconocimiento de los ingresos de una entidad sin ánimo de lucro se debe asimilar a los procedimientos establecidos NIIF para Pymes en la Sección 23 Ingresos de Actividades Ordinarias”.

Para conocer el Concepto 606, haga clic aquí.

Con el fin de reglamentar el proceso que permita la depuración de las sociedades no operativas (empresas que no se encuentran desarrollando su objeto social y que pueden ser consideradas como sociedades fachadas), el Gobierno nacional expidió el Decreto 1068 del 23 de julio de 2020.

Este Decreto permite a la Superintendencia de Sociedades iniciar el proceso para declarar la disolución de las sociedades que no cumplan durante tres años consecutivos con la renovación de la matrícula mercantil o el envío de la información financiera a la Superintendencia, una vez agotado el procedimiento administrativo correspondiente, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 144 del Plan Nacional de Desarrollo.

"Es muy importante para el ecosistema empresarial poder hacer esta depuración, pues nos permite tener claridad sobre las sociedades que realmente están realizando actividades empresariales y generando valor, riqueza y empleos. Igualmente, en muchos casos, sociedades que nunca operaron o que dejan de operar y no generan ingresos operacionales, y que no disuelven y liquidan, pueden ser usadas para actividades ilícitas. Este tipo de sociedades no generan ningún valor a la economía del país y, por el contrario, se constituyen en un riesgo para la preservación del orden público económico" señaló Juan Pablo Liévano, Superintendente de Sociedades.

Lo indicado en el decreto reglamentario aplica para las sociedades mercantiles sujetas a la supervisión de la Superintendencia de Sociedades, y que no estén sujetas a la supervisión de un ente especializado o que no estén en un proceso de insolvencia de que trata la Ley 1116 de 2006.

Una vez se identifique alguno de estos supuestos, la Superintendencia podrá adelantar el procedimiento administrativo correspondiente, notificando del mismo a la sociedad respectiva. Si la sociedad no remite respuesta o no acredita con cualquier medio de prueba que se encuentra operativa, es decir, que está desarrollando su objeto social, la Entidad declarará la sociedad disuelta y en estado de liquidación, a través de un Acto Administrativo.

Para conocer el Decreto 1068, haga clic aquí.

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, somete a discusión del público la NIIF 17 Contratos de Seguro emitida por parte de IASB en mayo de 2017, junto con la enmienda a la NIIF 17 emitida por parte de IASB en junio de 2020.

La entidad invita a todas las partes interesadas a enviar sus comentarios sobre este documento hasta el 30 de septiembre de 2020 a la siguiente dirección: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Para conocer el documento del CTCP, haga clic aquí.

Durante los primeros 7 meses de 2020, el recaudo bruto de los impuestos administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, sumó $88,76 billones, reflejando un cumplimiento de la meta redefinida como resultado del Marco Fiscal de Mediano Plazo de 101,5%, lo que representa $1,3 billones más de la meta.

El 85.1% del total recaudado correspondió a los tributos internos que aportaron la suma de $75,5 billones, mientras que el restante 14.9%, corresponde a ingresos por tributos relacionados con el comercio exterior, que en el período observado registraron ingresos por un valor de $13,26 billones.

Se resalta el comportamiento del recaudo logrado por concepto de retención en la fuente a título de renta, al registrar ingresos por $29,77 billones, que, al compararlo con el obtenido en el mismo período de 2019, registra una leve disminución del 1.6%; adicionalmente, estas retenciones en la fuente aportan el 33.5% del total recaudado.

De igual manera, sobresale el recaudo obtenido por el Impuesto de Renta y Complementarios que fue de $13,43 billones, el cual, al ser comparado con la meta asignada para este impuesto para el período enero – julio de 2020, denota un cumplimiento de 114,1% con un superávit de $1,66 billones. Esto es reflejo de los buenos resultados económicos de las empresas durante el año 2019.

De otra parte, el recaudo bruto de IVA, que representa el 23.6% de los ingresos obtenidos en el período, mostró un decrecimiento, en comparación con el mismo período de 2019, del 11.8% al registrar ingresos por valor de $20,93 billones.

Julio
En julio de 2020, el recaudo bruto de los impuestos administrados por la DIAN alcanzó la suma de $10,97 billones. Este recaudo se explica principalmente por el recaudo obtenido por el Impuesto a las Ventas - IVA de $3,59 billones, así como el logrado en las retenciones en la fuente de $3,82 billones.

El 67.5% de los ingresos del mes de julio proviene del recaudo de las retenciones en la fuente a título de renta y del Impuesto a las Ventas IVA, aportando cada uno el 34.8% y 32.7% respectivamente. Estos recaudos son proporcionales a las operaciones económicas del mes y muestran una leve recuperación frente a los meses anteriores, más afectados por el aislamiento causado por la pandemia, especialmente la retención en la fuente, que, en relación con los meses de mayo y junio, presenta un aumento promedio de 10%.

Recaudo por Gestión, Facilidades de Pago y Devoluciones y/o Compensaciones

Durante el periodo de enero a julio de 2020 el recaudo por gestión sumó $6,29 billones, y el recaudo por gestión de fiscalización $2,44 billones, para un total de $8,73 billones de recaudo en lucha contra la evasión, lo que denota el compromiso de los funcionarios de la DIAN a pesar de la pandemia.

En cuanto a las facilidades de pago, con corte al 6 de agosto, se están gestionando 6.340 solicitudes de facilidades de pago por un valor de $724.021 millones, y se han resuelto 1.918 facilidades de pago por un valor de $337.324 millones.

Finalmente, desde la entrada en vigor del Decreto 535 de 2020, es decir, desde el 13 abril hasta el 31 de julio de 2020, se resolvieron 29.614 solicitudes de devolución y/o compensación por un valor de $11,46 billones, lo cual representa un incremento del 277%, con relación a las devoluciones y/o compensaciones para el mismo periodo del año 2019. De esta forma se da por cerrado con éxito el programa de devoluciones abreviadas.

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