La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, recordó a los compradores que siempre se debe exigir al comerciante o vendedor la expedición inmediata de la factura electrónica, para lo cual debe informar estos 3 datos:

- Nombre o Razón Social
- Número de cédula o NIT
- Correo Electrónico.

Para expedir la factura electrónica, el vendedor o comerciante no debe exigir la exhibición o entrega de documento alguno; por ejemplo, la presentación del Registro Único Tributario (RUT).

La factura de venta y/o documento equivalente debe entregarse en el momento en que se realiza la venta del bien y/o la prestación del servicio, y el comprador (adquiriente) recibirá la misma y su validación, así:

Por correo electrónico a la dirección suministrada por el comprador al facturador electrónico.

Si el comprador no informa el medio de recepción de la factura electrónica, se deberá expedir mediante la impresión de la representación gráfica.

La DIAN adelantará las acciones de control y de fiscalización correspondientes, para lo cual el comprador deberá informar a la entidad por los canales de PQSR y Denuncias, los casos en los cuales se le exijan requisitos adicionales a los que señale la normatividad o no se le expida factura electrónica al momento de la adquisición.

Es importante tener en cuenta que el artículo 618 del Estatuto Tributario establece que los compradores (adquirentes de bienes corporales muebles o servicios) están obligados a exigir la factura o documento equivalente que establezcan las normas, al igual que a exhibirlos cuando los funcionarios de la administración tributaria, debidamente comisionados para el efecto, así lo exijan.

Igualmente, el facturador electrónico (vendedor, comerciante y, o prestador del servicio), deberá generar y expedir al momento de la venta o prestación del servicio, la factura con el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 617 del Estatuto Tributario, y en el artículo 11 de la Resolución 0042 de 2020, tal como se lo reitera la Circular 000007 del 24 de octubre, expedida por la DIAN.

Para mayor información sobre factura electrónica, haga clic aquí.

En reunión bilateral que sostuvo la ministra del Trabajo, con funciones delegatarias, Gloria Inés Ramírez Ríos, con el profesor Bangladesh y Nobel de Paz, Muhammad Yunus, se resaltó la importancia del modelo de los microcréditos para la creación de negocios sociales, el emprendimiento y ser parte de la cultura de los tres ceros: cero pobrezas, cero emisiones netas de carbono y cero desempleos.

Se refirió a que la política económica y social “necesitan que puedan permitirnos llevarle a los colectivos sociales los préstamos a bajo costo, sobre la base de la organización y el fortalecimiento de esquemas de economía solidaria y de crédito público, donde la usura desaparezca, para dar vía libre al acceso de financiación democrática, con la opción que los antecedentes crediticos no sean un obstáculo para contar con un impulso económico para las mayorías de colombianos y colombianas”.

Anotó: “Resulta de vital importancia contar con su experiencia para avanzar en la lucha contra la pobreza, la generación de ingresos y la desigualdad. Estamos muy interesados en sus iniciativas como la del Club del 3Zero, crear un mundo de cero emisiones netas de carbono, cero concentraciones de la riqueza para acabar con la pobreza y cero desempleos al desatar el espíritu empresarial de todos y todas”.

El Nobel de Paz, Muhammad Yunus, recomendó al gobierno la creación de bancos que ofrezcan microcréditos para negocios sociales, a través de una ley que permita a organizaciones no gubernamentales o de cualquier otra índole, facilitarle a la población acceso a créditos o préstamos, para este fin específico.

La titular de la cartera laboral, estuvo acompañada por los ministros de Cultura, Patricia Ariza; de Defensa, Iván Velásquez y de Comercio, Darío Germán Umaña.

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, por medio del Concepto 436 del 2 de noviembre de 2022, respondió a una consulta referente al Reconocimiento del ingreso - Profesiones liberales.

Para conocer el Concepto 436, haga clic aquí.

Luego de varios años de trabajo, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, logró la firma de dos convenios importantes:

- Acuerdo Multilateral de Autoridades Competentes sobre el Intercambio Automático de Información de Ingresos Derivados a través de Plataformas Digitales.

- Acuerdo Multilateral de Autoridades Competentes sobre el Intercambio Automático relativo a los Acuerdos de Elusión del CRS y las Estructuras Offshore Opacas.

Esto se hizo durante la 15 Reunión Plenaria del Foro Global sobre Transparencia e Intercambio de Información con Fines Fiscales. Firmó Claudia Consuelo Vargas Cifuentes, Jefe de la Oficina de Tributación Internacional de la DIAN, en representación de Luis Carlos Reyes Hernández, Director General de la entidad.

Los acuerdos para el intercambio automático de información se suman a los Acuerdos Multilaterales de Autoridades Competentes sobre el Intercambio Automático de Información de Cuentas Financieras e Informes País por País (CbC), suscritos en 2017 por Colombia bajo la Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal.

Estos convenios representan un avance muy importante para Colombia en su objetivo de mantener la lucha contra la evasión y la elusión fiscal.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, presentó el proyecto de resolución por la cual se habilita el Formulario No. 260 “Declaración anual consolidada” para el cumplimiento de las obligaciones tributarias a cargo de los contribuyentes del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación-SIMPLE, para el año gravable 2022.

La entidad recibirá comentarios, observaciones y sugerencias sobre el proyecto de resolución hasta el 13 de noviembre de 2022, a través del siguiente buzón: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Para conocer el proyecto de resolución, haga clic aquí.

Por medio del Concepto 350 del 8 de noviembre de 2022, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, responde a una consulta sobre Documentos equivalentes digitales - Devolución de recursos de la cuota de fomento de la papa.

La consulta elevada a la entidad fue la siguiente:

1. Una persona natural obligada a llevar contabilidad ¿podía manejar documentos equivalentes digitales de compra en Excel sin contar con la firma del proveedor para el año 2017 a 2020?

2. ¿Es procedente realizar devolución al recaudador con los soportes antes mencionados, sin contar con documentos equivalentes físicos numerados de forma consecutiva?”

Para conocer el Concepto 350, haga clic aquí.

Martes, 08 Noviembre 2022 14:28

Concepto 390, CTCP sobre pasivos inexistentes

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, emitió el Concepto 390 del 2 de noviembre de 2022, referente a los pasivos inexistentes. La siguiente fue la consulta elevada a la entidad:

“Dentro de la compañía que laboro surge el siguiente interrogante:
Después de la ejecución de una auditoría forense, se evidencia que algunos proveedores han facturado doblemente servicios prestados, que desafortunadamente no fueron detectados antes del reconocimiento contable.

Ahora bien, los proveedores aún no han aceptado este error o fraude, sin embargo, la compañía ve necesario el reconocimiento del menor valor del pasivo a dichos proveedores y su corrección en las utilidades acumuladas y de ser necesario Reexpresar estados financieros.

Sin embargo, se tiene la duda si el informe de dicha auditoría forense es soporte suficiente para disminución de pasivo y la corrección del costo, pues si bien el proveedor no va a emitir una nota de crédito por dichos servicios, bajo el principio de la "esencia sobre la forma" de la normativa NIIF para Pymes, se entendería que la esencia de este hecho es que la compañía no debe esos pasivos.

Sin embargo, al validar lo que la misma norma detalla sobre la baja en cuentas de un pasivo, nos queda la duda si dicho informe es suficiente soporte”.

Para conocer la respuesta de la entidad y el Concepto 390 completo, haga clic aquí.

La Secretaría Distrital de Hacienda de Bogotá evidenció el envío de una nueva carta falsa, con el asunto: “Notificación por correo de la resolución No. (…) por medio de la cual se libra mandamiento de pago-proceso de cobro coactivo”, comunicación que busca intimidar a los contribuyentes para que, bajo pretexto de estar pagando sus impuestos, efectúen pagos a terceros malintencionados.

Este oficio fraudulento informa que el contribuyente cuenta con tres días hábiles para formular excepciones y evitar la supuesta acción de embargo del predio. Adicionalmente invita a contactarse por supuestos canales que No existen en la Entidad: correos electrónicos “Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo., Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.” y el celular “3209264886”.

En los documentos falsos, utilizan datos personales del ciudadano (nombre, número de cédula, dirección, CHIP, matrícula inmobiliaria) y simulan números de radicados, formularios, declaraciones y logos de la Alcaldía Mayor y la Secretaría de Hacienda.

La SDH invita a los contribuyentes a No consignar, enviar o entregar dinero a terceros sin realizar la verificación previa. Todos los pagos de los recibos y facturas auténticas emitidas por la Secretaría o bajadas de la página web y la Oficina Virtual de la entidad, deben hacerse directamente en el botón de pagos de la Oficina Virtual o en las ventanillas o medios electrónicos dispuestos por las entidades bancarias autorizadas.

Los delincuentes en ocasiones se hacen pasar por funcionarios de la Entidad y envían cartas o mensajes falsos anunciando embargos, multas o descuentos por pago de impuestos. No se deje intimidar ni engañar con promesas falsas, acuda a las autoridades para hacer la denuncia.

La Superintendencia Financiera publicó la Carta Circular 70 del 3 de noviembre de 2022, emitió la Circular 70, la cual tiene como referencia: Entidades de Contrapartida Central Extranjeras reconocidas como equivalentes por la Superintendencia Financiera de Colombia.

El siguiente es el texto de la Circular 70:

Apreciados señores:

De conformidad con lo previsto en los artículos 2.6.12.1.2. y 2.31.3.1.2. del Decreto 2555 de 2010, los instrumentos financieros derivados y productos estructurados realizados en desarrollo de los regímenes de inversión de las reservas técnicas de las entidades aseguradoras y sociedades de capitalización, de los recursos de los fondos de pensiones obligatorias, y de los recursos del Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales – FONPET y otros patrimonios autónomos públicos destinados a la garantía y pago de pensiones, deberán ser compensados y liquidados a través de las entidades de contrapartida central (ECC) locales que autorice la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC) así como las ECC extranjeras que señale esta Superintendencia.

Adicionalmente y con el propósito de continuar con la convergencia hacia las mejores prácticas y estándares internacionales mediante la expedición de la Circular Externa 019 de 2022, la SFC estableció los criterios que deben tenerse en cuenta para reconocer la equivalencia de ECC extranjeras.

En desarrollo de las anteriores disposiciones y para los efectos allí señalados, una vez evaluado el cumplimiento de los criterios establecidos en el subnumeral 7.2. del Capítulo II del Título II de la Parte I de la Circular Básica Jurídica modificado por la Circular Externa 019 de 2022, esta Superintendencia informa a continuación el listado de ECC extranjeras reconocidas como equivalentes:

Asigna Compensación y Liquidación – México
B3 Clearinghouse – Brasil
BME Clearing – España
Canadian Derivatives Clearing Corporation – Canadá
Chicago Mercantile Exchange Inc. – Estados Unidos de América
Eurex Clearing AG – Alemania
EuroCCP – Países Bajos
Euronext Clearing – Italia
HKFE Clearing Corporation Limited – Hong Kong
ICE Clear US, Inc. – Estados Unidos de América
Japan Securities Clearing Corporation – Japón
LCH Limited – Reino Unido
LCH SA – Francia
Singapore Exchange Derivatives Clearing Limited – Singapur
SIX x-clear AG – Suiza
The Options Clearing Corporation – Estados Unidos de América
The SEHK Options Clearing House Limited – Hong Kong

El listado actualizado de ECC reconocidas se encuentra disponible en la página web de la entidad www.superfinanciera.gov.co. en la siguiente ruta: Normativa / Normativa General / Listado de Entidades de Contrapartida Central, Bolsas y otras entidades reconocidas.

Cordialmente,

JULIANA LAGOS CAMARGO
Directora de Investigación, Innovación y Desarrollo

El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo informó que los prestadores de servicios de alojamiento turístico deben implementar la Tarjeta de Registro de Alojamiento (TRA), sistema dispuesto por este Ministerio para llevar el registro de los huéspedes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 2068 de 2020.

Para el caso de los prestadores de servicios de alojamiento turístico que cuentan con software de alojamiento para el registro de sus huéspedes, deben implementar en su totalidad la TRA antes del 24 de noviembre de 2022.

Para los prestadores que no tienen dicho software, el plazo para implementar la TRA irá hasta el próximo 24 de febrero de 2023.

“Para la implementación de la Tarjeta de Registro de Alojamiento, los prestadores del servicio deben contar con el número activo del Registro Nacional de Turismo (RNT) y tener acceso a la cuenta de correo electrónico reportada en el mismo”, señaló el viceministro de Turismo, Arturo Bravo.

Es importante resaltar que este es un requisito obligatorio para los establecimientos de alojamiento turístico, viviendas turísticas y otros tipos de hospedajes turísticos.

La información para realizar la implementación de la TRA se encuentra aquí.

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