El Ministerio de Vivienda emitió el Decreto 490 del 4 de abril de 2023, por el cual se modifica parcialmente el Decreto 1077 de 2015, en lo relacionado con las condiciones del programa de promoción de acceso a la vivienda de interés social "Mi Casa Ya" y se dictan otras disposiciones.

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Por medio del Decreto 455 del 29 de marzo de 2023, el Ministerio de Hacienda modifica los artículos 11.2.5.1.1. y 11.2.5.1.2. Y se adiciona el artículo 11.2.5.1.5. al Decreto 2555 de 2010 para determinar las modalidades de crédito cuyas tasas de interés deben ser certificadas por la Superintendencia Financiera de Colombia, y se dictan otras disposiciones.

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El Ministerio de Hacienda expidió el Decreto 444 de 2023 que establece el Plan de Austeridad para las entidades que pertenecen a la rama ejecutiva del orden nacional y que hacen parte del Presupuesto General de la Nación, fijando medidas concretas en contratación de personal, viáticos, eventos, esquemas de seguridad, suscripciones, así como papelería y telefonía.

La norma determina que la modificación de la planta de personal y la estructura organizacional en las entidades se podrá realizar solo cuando su costo sea cero o genere ahorro, sumado, además, al concepto emitido por el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República (DAPRE).

Sin embargo, las transformaciones que representen gasto y que sean “consideradas como prioritarias para el cumplimiento de las metas y políticas del Gobierno Nacional en concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo”, también deberán contar previamente con la aprobación del DAPRE.

A su vez, precisa que, en la contratación de personal para la prestación de servicios profesionales, “solo se celebrarán los contratos que sean estrictamente necesarios para coadyuvar al cumplimiento de las funciones y fines de cada entidad, cuando dichas actividades no puedan realizarse con personal de planta o requieran conocimientos especializados”.

En cuanto a las sedes e inmuebles usados para su funcionamiento, las entidades deberán implementar planes para reducir gastos de arrendamiento, adelantar el mantenimiento de las mismas cuando se realice de manera preventiva y no represente un riesgo para trabajadores. Esto se complementa con el artículo 6 del decreto, que pone en consideración la prelación del trabajo virtual.

En lo que respecta a viajes aéreos nacionales e internacionales, todos los servidores, salvo casos determinados, deberán transportarse en clase económica o una tarifa que no supere su costo. Así mismo, fija estrictos requisitos para el reconocimiento de viáticos.

Sobre los esquemas de seguridad, la Unidad Nacional de Protección (UNP) y la Dirección de Protección de la Policía Nacional, “deberán en lo posible realizar una revisión a los esquemas de seguridad de los servidores públicos de las entidades de la rama ejecutiva del orden nacional y procurar reducir su conformación”. La norma es clara y señala que “estas actuaciones deberán ser enmarcadas en el respeto a la vida e integridad personal de los servidores”.

En el marco de la vigilancia, las entidades evaluarán la viabilidad de implementar dispositivos tecnológicos, con el fin de reducir el gasto en este tipo de contratos.

También, a partir de la fecha, deberán abstenerse de celebrar contratos de publicidad y/o propaganda personalizada como almanaques, agendas, pocillos, etc.

“Todo gasto de publicidad estatal deberá enmarcarse en el uso adecuado y eficiente de los recursos públicos destinados a la contratación, con el fin de evitar el uso excesivo, controlar el gasto público y garantizar la austeridad”, indica el Decreto 444.

De manera enfática, está prohibida la realización de recepciones, fiestas, agasajos o conmemoraciones de las entidades con cargo a los recursos del Presupuesto General de la Nación, exceptuando gastos del DAPRE y aquellas reuniones protocolarias o internacionales que requieran realizar los Ministerios de Relaciones Exteriores, de Comercio, Industria y Turismo (exclusivamente para actividades encaminadas al fomento del comercio exterior).

Para la racionalización en la contratación de estudios y/o diseños, la norma estipula que antes de celebrar dichos contratos, cada entidad deberá verificar si ya se tienen documentos con el mismo o similar objeto, evaluando si es posible utilizar total o parcialmente lo allí contenido para el fin que se propone o si es necesario actualizar o completar. De ser necesario, se aplicarán los principios de contratación pública y sólo se contratarán los trabajos adicionales.

Finalmente, añade que las suscripciones a bases de datos electrónicas, periódicos o revistas especializadas, se realicen cuando sea necesario; pide utilizar medios digitales y evitar impresiones, reducir el consumo, reutilizar y reciclar implementos de oficina, al igual que adoptar las acciones para garantizar la sostenibilidad ambiental como: sistemas de reciclaje de aguas, cultura de ahorro de energía y agua y promover el uso de transportes sostenibles.

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El Ministerio de Hacienda publicó el Decreto 442 del 29 de marzo de 2023, por el cual se reglamentan parcialmente los artículos 511, 615, 616-1 modificado por el artículo 13 de la Ley 2155 de 2021,617,618 Y771-2 del Estatuto Tributario, y se modifican los numerales 3, 5, 8 Y 11 del artículo 1.6.1.4.1., el parágrafo 1 del artículo 1.6.1.4.3., el inciso 1 y el numeral 13 del artículo 1.6.1.4.6., el numeral 2 del artículo 1.6.1.4.12., los artículos 1.6.1.4.16.,1.6.1.4.23. Y 1.6.1.4.26.; se adicionan los numerales 13 y 14 al artículo 1.6.1.4.1., el numeral 9 al artículo 1.6.1.4.3., los incisos 3 y 4 al artículo 1.6.1.4.5. y se sustituyen los artículos 1.6.1.4.4., 1.6.1.4.7., 1.6.1.4.8., 1.6.1.4.15., 1.6.1.4.19. Y 1.6.1.4.27. del Capítulo 4 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, relacionado con los sistemas de facturación.

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Durante la asamblea de la Asociación Colombiana de las Micro, pequeñas y Medianas empresas, Acopi, la ministra del Trabajo, Gloria Inés Ramírez, entregó un panorama favorable sobre las iniciativas que el Gobierno del Cambio adelanta con el plan de desarrollo para apoyar la generación de nuevos empleos.

“El empleo es una política de Estado y de esta manera lo debemos garantizar, por eso no solo mantenemos el programa para el fomento a los nuevos empleos, sino que además lo mejoramos, para que incluso llegue a las madres cabeza de hogar. Con esta iniciativa ya se han beneficiado más de 25 mil empleadores, el 95% son pequeños y medianos empresarios que tienen todo el apoyo del Gobierno Nacional”, afirmó la ministra del Trbajo, Gloria Inés Ramírez.

El programa de fomento al empleo le entrega un 25% de un salario mínimo al empleador por cada joven de 18 a 28 años, vinculado formalmente, así mismo un 15% por madre cabeza de hogar y un 10% por hombre o mujer mayor de 28 años. A la fecha se han creado cerca de 760 mil nuevos empleos.

La jefa de la cartera laboral fue enfática al recordar que la reforma laboral que hace su trámite en el congreso de la República, busca proteger los derechos de los y las trabajadores y además garantizar el tránsito de la informalidad hacia la formalidad.

“En Colombia se han hecho reformas laborales que han disminuido los costos del trabajo, sin embargo, no se ha producido ni el empleo, ni se ha tocado la informalidad, la informalidad en este país tiene una sostenibilidad desde los años 90 y se ha mantenido casi que estática en el tiempo, por lo tanto lo que tenemos que hacer es cambiar el modelo de desarrollo”, subrayó, la ministra.

Por otro lado, la alta funcionaria reveló que a diciembre del 2022 la plataforma de domicilios Rappi contaba con 1.850 trabajadores y trabajadoras formales, frente a los 150 mil que sus directivas anunciaron tener en su nómina.

“Es una empresa que tiene su acción internacional, hoy opera en Chile, México, en varios países, pero en Colombia tiene que cumplir la ley como todos los demás”, puntualizó.

Finalmente, la ministra anunció que en los próximos días adelantará reuniones con varias plataformas digitales de reparto para revisar el camino hacia la formalización que plantea el proyecto de reforma laboral.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, publicó la Resolución 051 del 29 de marzo de 2023, por la cual se modifica y adiciona parcialmente el Anexo No. 1 “Formato 2516 versión 4, Reporte de conciliación fiscal anexo formulario 110” y el Anexo No. 3. “Anexo 3: Guía de diligenciamiento del formato 2516 v4.

Para conocer la Resolución 051, haga clic aquí.

La Superintendencia Financiera, en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de lo dispuesto por el Decreto 455 del 29 de marzo de 2023 que modifica el Decreto 2555 de 2010 y crea nuevas modalidades de certificación del Interés Bancario Corriente (IBC), expidió el 31 de marzo de 2023 la Resolución No. 0475 con las certificaciones del Interés Bancario Corriente para las siguientes modalidades:

- Crédito productivo de mayor monto
- Crédito productivo rural
- Crédito productivo urbano
- Crédito popular productivo rural
- Crédito popular productivo urbano

Estas certificaciones expedidas por la Supefinanciera para las nuevas modalidades de crédito creadas por el Decreto 455 del 29 de marzo de 2023, estarán vigentes desde el 1 de abril hasta el 30 de septiembre de 2023 y podrán ser prorrogadas por tres meses más, en atención al período de transición previsto en la norma.

Para conocer la Resolución 475, haga clic aquí.

Mediante la Resolución 475, la Superintendencia Financiera certificó nuevas modalidades de crédito productivo creadas por el Decreto 455 del 29 de marzo de 2023. En el siguiente documento, la entidad busca dar mayor claridad sobre las nuevas modalidades de crédito productivo.

Para conocer el Abecé de la Resolución 475 sobre modalidades de crédito productivo, haga clic aquí.

La Superintendencia Financiera de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de lo dispuesto en los artículos 11.2.5.1.1 y siguientes del Decreto 2555 de 2010, expidió el 30 de marzo de 2023 la Resolución No. 0472 por medio de la cual certifica el Interés Bancario Corriente para el siguiente período y modalidad de crédito:

• Consumo y Ordinario

Se certifica el Interés Bancario Corriente efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario vigente entre el 01 de abril y el 30 de abril de 2023 en 31.39%, lo cual representa un aumento de 55 puntos básicos (0.55%) en relación con la anterior certificación (30.84%).

Interés remuneratorio y de mora
En atención a lo dispuesto en el Código de Comercio (artículo 884), en concordancia con lo señalado en los artículos 11.2.5.1.2 y 11.2.5.1.3 del Decreto 2555 de 2010, los intereses remuneratorio y moratorio no podrán exceder 1.5 veces el Interés Bancario Corriente, es decir, el 47.09% efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario.

Usura
Para los efectos de la norma sobre usura definida en el Código Penal (Artículo 305), puede incurrir en este delito el que reciba o cobre, directa o indirectamente, a cambio de préstamo de dinero o por concepto de venta de bienes o servicios a plazo, utilidad o ventaja que exceda en la mitad del Interés Bancario Corriente que para los períodos correspondientes estén cobrando los bancos.

Para la modalidad de crédito de consumo y ordinario se sitúa en 47.09% efectivo anual, resultado que representa un aumento de 83 puntos básicos (0.83%) con respecto al período anterior.

Para conocer la Resolución 472, haga clic aquí.

La Junta Directiva del Banco de la República decidió por unanimidad incrementar en 25 puntos básicos (pb) la tasa de interés de política monetaria llevándola a 13%

En su discusión de política, la Junta Directiva tuvo en cuenta los siguientes elementos:

- La inflación en enero y febrero presentó incrementos mensuales inferiores a los observados a lo largo de 2022. La inflación anual de alimentos inició 2023 con descensos progresivos que la ubican en febrero en 24,1%, sensiblemente por debajo del dato de diciembre (27,8%). Estos resultados sugieren que la tasa de inflación se aproxima a su techo, a partir del cual iniciaría el descenso previsto para 2023.
- Las expectativas de inflación comienzan a incorporar estas noticias positivas sobre el comportamiento reciente de la inflación. La encuesta a los analistas económicos que el Banco de la República llevó a cabo en marzo mostró que la expectativa de inflación a 12 meses cayó de 7,7% en enero a 7,2% en marzo en la mediana de la muestra. Algo similar se observó para la correspondiente expectativa a 24 meses que descendió de 4,5% a 4,0%.
- El índice de seguimiento a la economía (ISE) registró una variación anual de 5,8% en enero, mayor a la de diciembre (1,2%) y a la esperada por el equipo técnico (3,2%). El equipo técnico aumentó su pronóstico de crecimiento del PIB para 2023 del 0,2% al 0,84%. A pesar de esta revisión al alza, la actividad económica sigue caracterizada por una desaceleración importante.
- Entre enero y marzo la volatilidad en los mercados internacionales ha sido excepcional, debido a los problemas de estabilidad financiera en Estados Unidos y algunos países europeos. Esta situación ha añadido incertidumbre sobre la evolución de la economía mundial, pero sus efectos sobre la economía colombiana han sido limitados.

Con la decisión adoptada en su última sesión, la política monetaria continúa con su objetivo de llevar la inflación hacia su meta de 3%. Las decisiones sucesivas que adopte la Junta dependerán de la nueva información disponible.

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