Consejo de Estado niega nulidad del Decreto 2420 único de normas de contabilidad
El Consejo de Estado, Tribunal supremo de la jurisdicción de lo contencioso administrativo de Colombia, falló en derecho y negó las pretensiones de un demandante quien solicitaba la declaratoria de nulidad del Decreto 2420 de diciembre 14 de 2015, “por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información y se dictan otras disposiciones” y de otros decretos expedidos posteriormente.
Con ponencia del consejero Milton Chaves García, en sentencia de única instancia número 11001-03-24-000- 2018-00201-00 (25083), el Tribunal negó las pretensiones del demandante quien argüía que “las normas demandadas excedieron los límites de la potestad reglamentaria del Gobierno nacional, al haber adoptado directamente las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) y las Normas Internacionales de Aseguramiento de la Información, a pesar de que los artículos citados como violados de la Ley 1314 de 2009 no autorizaban la adopción directa de esas normas, sino la expedición de normas autónomas e independientes para hacerlas converger con estándares contables de aceptación mundial, tal como se manifiesta en las ponencias del proyecto de ley que culminaron con la aprobación de la ley señalada”.
Agregaba el demandante que “el Consejo Técnico de Contaduría Pública interpretó equivocadamente la Ley 1314 de 2009 como una autorización para adoptar directamente las Normas Internacionales de Información Financiera y las Normas Internacionales de Aseguramiento de la Información, y la “convergencia” ordenada por los artículos 1.° y 8.° de la ley mencionada se entendió como el establecimiento de un cronograma de implementación de las normas adoptadas”.
Las consideraciones de la Sala para el fallo
De acuerdo con la alta corte, la “convergencia” indicada por la ley (1314 de 2009) para efectuar el cambio de legislación contable en Colombia no puede entenderse en un sentido restrictivo, al punto de descartar la posibilidad de que las normas o estándares internacionales en materia contable y de aseguramiento de la información pudieran adoptarse como parte de la ley colombiana, como resultado de un proceso de convergencia normativa, posibilidad que también se ajusta al propósito de modernización del ordenamiento jurídico nacional en materia contable que la ley indica.
Agrega que una somera revisión del proceso de implementación de las normas contables y de aseguramiento de la información contenida en los decretos demandados, y de las actividades y criterios utilizados por las
autoridades encargadas de adelantarlo, muestra el carácter gradual y progresivo de la adopción en Colombia de las normas y estándares contables internacionales expedidos por organismos internacionales reconocidos a nivel mundial. Se observa, por ejemplo:
La implementación de las NIIF no se efectuó en los mismos términos y plazos para todas las unidades económicas que funcionaban en el país, sino que para ello se establecieron tres grupos diferenciados por actividades económicas, con periodos de transición y aplicación específicos para cada uno.
La implementación de las normas NIIF no se realizó de manera uniforme frente a todos los sectores de la economía nacional, sino que en algunos casos se mantuvieron disposiciones nacionales, o se adoptaron estándares diferentes a las NIIF, o se encargó de su implementación a otras autoridades.
En el caso de las microempresas, el Decreto 2706 de 2012 consideró expresamente apartarse de las Normas Internacionales de Información Financiera, para en su lugar sujetarlas a un régimen contable simplificado teniendo en cuenta las condiciones particulares de esas empresas.
Para el Consejo de Estado “todo lo anterior es suficiente para llegar a la conclusión de que las normas demandadas no llevaron a cabo una adopción directa de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) y las Normas Internacionales de Aseguramiento de la Información en contravía de las condiciones y objetivos dispuestos en la Ley 1314 de 2009 para adaptar la legislación contable colombiana a estándares reconocidos internacionalmente, sino en consonancia con la misma, por lo que se entiende que no exceden los límites de la potestad reglamentaria, establecida por la Constitución Política para permitir el cumplimiento de la ley”.
Otras consideraciones
Como intervinientes en el proceso, es preciso señalar las siguientes posturas:
Departamento Administrativo de la Función Pública
“…el término “convergencia” al que alude la Ley 1314 de 2009 se debe entender en un sentido amplio, en el marco de procesos de cambio contable dirigidos a migrar desde prácticas contables locales hacia estándares internacionales. Un proceso de convergencia de la regulación contable puede llevarse a cabo desde la óptica de la armonización, adaptación o adopción de estándares internacionales, teniendo en cuenta las necesidades particulares de cada país”.
“De conformidad con la Ley 1314 de 2009, el Consejo Técnico de Contaduría Pública realizó estudios para determinar cuáles estándares internacionales de contaduría serían adoptados en Colombia, los cuales fueron puestos a disposición del público”.
Ministerio de Comercio, Industria y Turismo
“Los decretos demandados no llevaron a cabo una adopción directa de las NIIF en Colombia; tanto así que por ejemplo, el Decreto 2706 de 2012 contiene el marco contable aplicable a las microempresas, cuyo anexo técnico no corresponde a las NIIF, sino a un sistema simplificado elaborado por el organismo colombiano de normalización técnica en la materia (Consejo Técnico de la Contaduría Pública)”.
Minsterio de Hacienda y Crédito Público
“…se desconoce que el proceso de convergencia normativa reglado en la Ley 1314 de 2009 debía agotar un procedimiento para su implementación, que fue efectivamente cumplido por las autoridades involucradas. Ello es contrario a una simple adopción directa de normas, pues supone el cumplimiento de una serie de pasos concatenados ineludibles, y no una adopción simplista de las normas involucradas.
Como lo explica el Consejo Técnico de Contaduría Pública, en Colombia se establecieron tres grupos de normas independientes y autónomas, dos de las cuales se fundamentaron en estándares NIIF, para entidades cotizadas en bolsa (IFRS Full) y para entidades no cotizadas en bolsa (IFRS SMEs), y un tercer grupo, no fundamentado en NIIF, con un régimen simplificado de contabilidad, aplicable a pequeñas y medianas empresas (PyMEs)".
Para conocer el fallo del Consejo de Estado, haga clic aquí.
El 10 de abril comienzan vencimientos para declaración anual consolidada del RST
Entre el 10 y el 21 de abril, y de acuerdo con el último dígito de su Número de Identificación Tributaria (NIT), se cumplirán los plazos para que los empresarios y personas naturales inscritas al Régimen Simple de Tributación (RST), presenten la Declaración Anual Consolidada, como lo establece el calendario tributario de 2023.
Para el cumplimiento de esta obligación tributaria, la DIAN dispuso en su portal transaccional (www.dian.gov.co) el formulario 260. Así mismo, y para facilitar el proceso de presentación, suministrará, sin costo, el Instrumento de Firma Electrónica (IFE) a quiénes aún no cuenten con él.
En la presentación de esta declaración, es fundamental que los contribuyentes se encuentren al día con el pago de los anticipos bimestrales y los hayan diligenciado correctamente en el formulario 2593. De igual forma, que la presentación de los anticipos se haya hecho, aún si el pago de uno o más bimestres corresponde a cero pesos ($0).
En caso contrario, si el contribuyente tiene la necesidad de hacer ajustes a sus recibos electrónicos de algún anticipo bimestral, deberá hacerlos mínimo con dos días de anticipación a su plazo según su último digito del NIT, y así poder acceder al formulario 260, sin ningún inconveniente.
Quienes hayan realizado oportuna y correctamente el diligenciamiento de los anticipos bimestrales, es decir, para quienes no deban realizar ajustes, previo a diligenciar el formulario 260 para la Declaración Anual Consolidada del RST, el sistema les pre-diligenciará los campos en donde se consolida este reporte de información de forma automática.
De otra parte, el formulario 260 permite realizar, dentro del RST, la liquidación del Impuesto de Industria y Comercio (ICA), a los contribuyentes que desarrollen actividades en algunos municipios, haciéndolo de manera directa y sin desplazamientos.
Igualmente, y en aras de facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, la DIAN ha dispuesto en su página web un micrositio sobre el Régimen Simple de Tributación, con material pedagógico y de ayuda para orientar la presentación de la Declaración Anual Consolidada, sin contratiempos.
Concepto 032, Reconocimiento costos en sucursal extranjera
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, publicó el Concepto 032 del 29 de marzo de 2023, por medio del cual responde a una consulta sobre el reconocimiento costos en sucursal extranjera.
Proyecto de Decreto, componente inflacionario y préstamos entre socios y sociedades
El Ministerio de Hacienda publicó para comentarios hasta el 12 de abril de 2023, el proyecto de decreto “Por el cual se reglamentan los artículos 35, 38, 39, 40, 40-1, 41, 81, 81-1 y 118 del Estatuto Tributario y se sustituyen unos artículos del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, sobre el interés presunto y el componente inflacionario”.
Gobierno promoverá operaciones de crédito para quienes no tienen acceso a financiación formal
El Gobierno Nacional, en cabeza del Ministerio de Hacienda y Crédito Público; el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural; el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo; el Grupo Bicentenario; y Banca de las Oportunidades, anunció que promoverá la colocación de un millón de operaciones de crédito para colombianos que no tienen acceso a financiación formal.
Se trata de la estrategia de inclusión crediticia de la economía popular (EP) “CREO, un crédito para conocernos”, que apunta a atender las necesidades de financiamiento de las unidades productivas de baja escala, tradicionalmente desatendidas, a lo largo del país y en todos los sectores de la economía, y a reemplazar las onerosas fuentes informales que prevalecen.
“CREO, un crédito para conocernos, diseñado con el acompañamiento del Banco Interamericano de Desarrollo (BID), se erige como la estrategia más inclusiva jamás ejecutada en Colombia y que apunta a cerrar desigualdades históricas y generar financiación accesible y flexible, como una palanca clave para potenciar la generación de capacidades, el bienestar financiero y la transformación de las condiciones de vida de la economía popular”, precisó el ministro de Hacienda y Crédito Público, José Antonio Ocampo.
El reto es apremiante. Según la encuesta de Micronegocios (EMICRON) del DANE, al cierre del 2022, de los 5,3 millones de micronegocios en el país, apenas el 30% cuenta con financiación formal. Además, uno de cada cuatro micronegocios que solicitó un crédito lo hizo a través del “gota a gota”. Este número ha venido creciendo desde la pandemia.
“Los negocios ambulantes, tenderos, recicladores y productores agropecuarios de bajos ingresos necesitan acceder a financiación y desarrollar capacidades financieras para hacer crecer sus negocios o proyectos productivos. Muchos de ellos están a merced del ‘gota a gota’. Por esta razón, buscamos ofrecer diferentes alternativas que se conviertan en la puerta de entrada al sistema financiero”, señaló Paola Arias, directora de Banca de las Oportunidades.
La piedra angular de la estrategia es la banca pública, que hace parte del Grupo Bicentenario. Bancóldex, Finagro-FAG y FNG, de manera articulada y coordinada, activarán un paquete de servicios financieros y no financieros para apalancar créditos productivos populares través de la red de proveedores de servicios financieros. El Banco Agrario de Colombia liderará la colocación de financiación para la Economía Popular. Por su parte, el sector financiero cooperativo, dada su vocación y cercanía a la población, será un aliado clave de esta estrategia, es por eso que desde el Gobierno se viene trabajando, junto con el sector, en un programa de fortalecimiento.
Para fomentar la participación de más entidades en el segmento de la Economía Popular, la estrategia se enfocará en fortalecer y ampliar la red de proveedores de servicios financieros, en especial de las cooperativas, las Fintech, los bancos de nicho, las ONG microcrediticias y los bancos comerciales. Así mismo, en impulsar metodologías innovadoras y disruptivas; y acelerar iniciativas gubernamentales, como los esquemas de finanzas y datos abiertos, buscando que las nuevas tecnologías apalanquen la irrigación de créditos para la EP.
“El Grupo Bicentenario tiene dentro de sus objetivos apoyar al Gobierno nacional a identificar y corregir fallas de mercado, tales como la falta de cobertura de servicios financieros en las regiones más apartadas o la ausencia de información que restringe el acceso el crédito para los sectores más vulnerables. Esta estrategia, a través de las empresas participantes, propenderá por acercar a las personas de la EP a cumplir sus sueños, contribuyendo con el desarrollo del país.”, precisó Adriana Mazuera, representante legal del Grupo Bicentenario.
“CREO, un crédito para conocernos” se cimienta en cuatro columnas o ejes centrales: i) oportunidades de acceso al crédito para aquellos que tradicionalmente han estado desatendidos, ii) promoción de metodologías de financiamiento grupal y asociativo, iii) gestión y acompañamiento en territorio de la población y iv) generación de capacidades financieras de la EP.
La primera columna estratégica se centra en brindar acceso al crédito a aquellos ciudadanos que, hasta el momento, no han sido partícipes del sistema financiero. La meta es visibilizar a la economía popular, promoviendo su inclusión financiera.
Las entidades del Grupo Bicentenario, alineadas con este propósito, ofrecerán una gama de instrumentos inclusivos: en primer lugar, garantías silenciosas destinadas a perfeccionar la gestión de riesgos; en segundo lugar, financiamiento concesional, cuyo propósito es fomentar innovaciones operativas que impulsen el acceso a recursos en condiciones favorables; y finalmente, un incentivo al buen pago, que promueva hábitos financieros saludables y responsables entre los beneficiarios.
Los dos primeros incentivos adoptarán un enfoque territorial y de género, reafirmando el compromiso del Gobierno Nacional con la igualdad y equidad en todos los ámbitos de la sociedad.
A lo largo de este primer año se llevará a cabo la implementación progresiva de incentivos en 100 mil operaciones crediticias. La estrategia reconoce la importancia del sector agropecuario para el aparato productivo y en la vida de las comunidades rurales. Por ello, se han asignado incentivos específicos para 34 mil operaciones adicionales en este sector.
Mientras las entidades financieras terminan de adelantar los desarrollos tecnológicos y operativos, se estima que los primeros créditos agropecuarios se comenzarían a colocar de manera progresiva a partir de mayo del presente año.
La segunda arista promueve el financiamiento grupal popular como una pieza clave para acceder a recursos que potencien las actividades productivas de la EP, activando el tejido social de su comunidad y de grupos que comparten intereses y objetivos comunes. Finagro cuenta hasta con $7 billones para movilizar en las diferentes líneas de crédito para el 2023, entre estas se incluyen los esquemas asociativos y de integración.
El tercer pilar busca acercar a los proveedores de servicios financieros con la población. Para esto, el Gobierno espera lanzar en abril las ferias de la economía popular, que acercan la oferta de productos y servicios y llevan asesoría y acompañamiento financiero a los colombianos que viven en las zonas más apartadas del país.
La cuarta columna, apunta a crear los círculos virtuosos de la inclusión financiera y del desarrollo sostenible de las capacidades financieras de la EP. Desde el Grupo Bicentenario lanzará un programa de sensibilización para promover el crédito formal y dar a conocer las desventajas de los mecanismos informales de financiación, los beneficios de crecer por medio de los productos de créditos del sistema financiero formal y los nuevos productos que abrirán las puertas de la inclusión financiera a la EP.
En el engranaje y como factor habilitante de esta estrategia, en este cuatrienio, el Gobierno liderará la implementación de un esquema de datos abiertos, tendientes a facilitar la disponibilidad y el intercambio de la información de las personas. Esta información, fundamental para reducir fricciones relacionadas con el conocimiento, vinculación y perfilamiento del cliente, reposa en un amplio espectro de entidades tanto del sector financiero como del sector real y del gobierno. Contar con un esquema de datos abiertos permitirá fortalecer modelos de análisis de riesgo alternativos en el país, basados en información transaccional de las personas y provenientes de diversas fuentes.
DIAN adelantará acciones de cobro a más de 6.300 contribuyentes morosos
Durante esta semana, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, adelantará en el todo el país acciones masivas de cobro a 6.350 contribuyentes que desarrollan actividades económicas relacionadas con los sectores de agricultura, ganadería, silvicultura, caza y pesca, que tienen pendiente el pago de obligaciones en mora, una cartera que supera los $580.000 millones.
Estas actividades se desarrollarán en el marco de la jornada “Al día con la DIAN, le cumplo al país", las cuales contribuyen a la sostenibilidad fiscal de la Nación.
Como resultado de la medición, la DIAN evidenció que, el 85% de los contribuyentes con la cartera morosa más alta, desarrollan actividades como: explotación mixta (agrícola y pecuaria) (52%), cría de ganado bovino y bufalino (17%), cría de aves de corral (8%), actividades de apoyo a la agricultura (5%), y cultivo de palma para aceite (palma africana) y otros frutos oleaginosos (3%).
De acuerdo con zona de influencia geográfica y la cartera vencida, el 75% de los deudores de este sector se encuentran adscritos a: la Direcciones Seccionales de Cali (46%), Bogotá (12%), Medellín (10%) y Cúcuta (3%) y a la Dirección Operativa de Grandes Contribuyentes (4%). Adicionalmente, se pudo identificar que, el 69% de los deudores son personas jurídicas, el 27% son personas naturales y el 4% restante se encuentra catalogado como gran contribuyente.
Para facilitar a los contribuyentes el pago de dichas obligaciones, la DIAN les contactará en los próximos días para entregarles toda la información pertinente y orientarles en el proceso a llevar a cabo.
Así mismo, la autoridad tributaria recuerda a estos deudores a que pueden aprovechar el beneficio de la rebaja en la tasa de interés de mora de un cincuenta (50%) por ciento, que estará vigente hasta el próximo treinta de junio, oportunidad incorporada en la Ley 2277 de 2022.
Para quienes no puedan realizar el pago total de la obligación antes de la fecha indicada, la DIAN les podrá conceder una facilidad para el pago, previo cumplimiento de requisitos. Es importante que los deudores tengan en cuenta que la solicitud para la suscripción de las facilidades o acuerdos para el pago antes mencionados deberá ser radicada, a más tardar, el quince (15) de mayo de 2023.
MinHacienda emite concepto sobre la reforma pensional
Según el más reciente informe del Ministerio de Hacienda y Crédito Público), la reforma pensional radicada por el Gobierno Nacional el pasado 22 de marzo puede reducir entre 7 y 12 puntos porcentuales del PIB el valor presente de los déficits de los pilares contributivo y semicontributivo.
Así, con la implementación de la reforma pensional, el valor presente neto a 2070 de los déficits se podría reducir de 67,5% (en un escenario sin reforma), a 55,2% del PIB.
Este efecto favorable, según el reporte, se deriva de:
(i) Los nuevos flujos de recursos que obtendrá Colpensiones con la reforma
(ii) La eliminación de los subsidios a las pensiones relativamente altas y
(iii) La implementación de un fondo de ahorro, con las respectivas rentabilidades, como parte de un manejo responsable a los recursos del sistema pensional.
La creación del pilar solidario permite triplicar el monto de la transferencia mensual dirigida a los adultos mayores y llegar a cerca de 450 mil nuevos beneficiarios. Más de 2,3 millones de adultos mayores harán parte de esta iniciativa.
Lo anterior permitirá reducir en más de 50% la incidencia de la pobreza moderada, y en más de 85% la incidencia de la pobreza extrema en la población mayor de 65 años, con un costo fiscal neto de $3,8 billones a precios de 2023 (0,24% del PIB).
Respecto al fondo de ahorro, gracias a su funcionamiento, se acumularán recursos por $124 billones al 2030 (a precios de 2023), dado el flujo de cotizaciones adicionales que obtendrá Colpensiones y los traslados desde los fondos de pensiones. Este instrumento evita que el ahorro nacional se deteriore, y permite mantener el dinamismo del mercado de deuda pública. Se trata de un compromiso clave de la política macroeconómica del país.
Para conocer el documento completo del Ministerio de Hacienda, haga clic aquí.
Concepto 044, contabilización NIIF – Terrenos
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, publicó el Concepto 044 del 25 de marzo de 2023, por medio del cual responde a una consulta referente a la Contabilización en NIIF sobre terrenos.
Para conocer la consulta completa y la respuesta de la entidad en el Concepto 044, haga clic aquí.
Facturadores Electrónicos solo podrán expedir tiquetes POS por monto inferior a 5 UVT
Desde el próximo 1 de abril los declarantes del Impuesto Sobre la Renta y Complementarios y declarantes de ingresos y patrimonio que no tengan la calidad de grandes contribuyentes y sean obligados a facturar electrónicamente, deberán implementar el límite de 5 Unidades de Valor Tributario (UVT) correspondiente a $212.060 para 2023, como monto máximo para la expedición de documentos equivalentes generados por máquina registradora con sistema POS.
En consecuencia, por cada operación de venta o prestación de servicio que para el año 2023 supere este monto, sin incluir impuestos, es necesaria la expedición de la factura electrónica de venta con el cumplimiento de los requisitos dispuestos en la normatividad vigente sobre la materia. Lo anterior, teniendo en cuenta que la UVT fijada para 2023 es de $42.412.
Este es el segundo grupo de obligados determinado en la Resolución 1092 del 1 de julio de 2022, proferida por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. El primero fue el de los catalogados como Grandes Contribuyentes, quienes aplican dicho límite desde el pasado 1 de febrero.
Es importante que los obligados a expedir factura de venta o documento equivalente, tengan en cuenta que la UVT se actualiza cada año por la DIAN, de modo que el tope con la limitación de los 5 UVT debe establecerse de acuerdo con el valor aplicable a cada año.
Para finalizar, cabe señalar que, el tiquete POS no otorga al adquirente el derecho a impuestos descontables en el Impuesto sobre las Ventas (IVA), ni a costos y deducciones en el Impuesto sobre la Renta y Complementarios.
Circular 005, Instrucciones para operaciones mediante el uso de códigos QR
La Superintendencia Financiera emitió la Circular Externa 005 del 22 de marzo de 2023, por medio de la cual da instrucciones relacionadas con las operaciones que se realizan mediante el uso de códigos QR.
El siguiente es el texto de la Circular 005:
Respetados señores:
Como es de su conocimiento, los códigos QR (Quick Response Code) han facilitado la realización de operaciones de forma automática, segura y rápida desde diferentes dispositivos. Adicionalmente, el uso de este tipo de códigos promueve el acceso a servicios financieros y contribuye a la inclusión financiera, así como a la eficiencia y formalidad de la economía.
En desarrollo de lo anterior, y con el objetivo de promover la realización de operaciones de manera segura mediante el uso de códigos QR, atender los estándares internacionales y promover la interoperabilidad, esta Superintendencia imparte instrucciones a las entidades vigiladas para que adopten la última versión del estándar «EMV® QR Code Specification for Payment Systems (EMV QRCPS) Merchant-Presented Mode or Consumer-Presented Mode» en la realización de todo tipo de operaciones monetarias que se lleven a cabo mediante el uso de códigos QR.
En el caso de operaciones no monetarias que se realicen mediante el uso de códigos QR, las entidades vigiladas podrán decidir si adoptan o no la última versión del estándar «EMV® QR Code Specification for Payment Systems (EMV QRCPS) Merchant-Presented Mode or Consumer-Presented Mode».
De conformidad con lo establecido en el artículo 7 de la Ley 1340 de 2009, esta Entidad solicitó concepto a la Superintendencia de Industria y Comercio mediante oficio 2022190130-037 del 28 de febrero de 2023 en el marco de la función de abogacía de la competencia con el fin de conocer la incidencia del proyecto sobre la libre competencia económica. Como consecuencia de lo anterior, el 16 de marzo de 2023 la Superintendencia de Industria y Comercio remitió concepto de abogacía de la competencia mediante radicado número 23-79646-2, precisando que las presentes instrucciones no afectan la libre competencia económica motivo por el cual no formuló recomendaciones.
En virtud de lo expuesto, esta Superintendencia, en ejercicio de las facultades conferidas en el literal a) del numeral 3 del artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y el numeral 4 del artículo 11.2.1.4.2. del Decreto 2555 de 2010, imparte las siguientes instrucciones:
PRIMERA: Modificar la definición de códigos QR contenida en el subnumeral 2.2.11 del Capítulo I del Título II de la Parte I «Canales, medios, seguridad y calidad en el manejo de información en la prestación de servicios financieros» de la Circular Básica Jurídica con el fin de incluir todas las operaciones monetarias.
SEGUNDA: Modificar los subnumerales 2.3.4.13 y 2.3.4.13.3 del Capítulo I del Título II de la Parte I «Canales, medios, seguridad y calidad en el manejo de información en la prestación de servicios financieros» de la Circular Básica Jurídica con el fin de instruir a las entidades vigiladas para que adopten la última versión del estándar «EMV® QR Code Specification for Payment Systems (EMV QRCPS) Merchant-Presented Mode or Consumer-Presented Mode» en la realización de todo tipo de operaciones monetarias que se lleven a cabo mediante el uso de códigos QR.
TERCERA: Adicionar un inciso al subnumeral 2.3.4.13.5 del Capítulo I del Título II de la Parte I «Canales, medios, seguridad y calidad en el manejo de información en la prestación de servicios financieros» de la Circular Básica Jurídica con el fin de instruir a las entidades vigiladas para que, en el caso de operaciones no monetarias que se realicen mediante el uso de códigos QR, decidan si adoptan o no la última versión del estándar «EMV® QR Code Specification for Payment Systems (EMV QRCPS) Merchant-Presented Mode or Consumer-Presented Mode».
CUARTA: PLAN DE MIGRACIÓN. Las entidades vigiladas que tienen implementados códigos QR bajo estándares distintos a la última versión del estándar «EMV® QR Code Specification for Payment Systems (EMV QRCPS) Merchant-Presented Mode or Consumer-Presented Mode» tendrán un plazo máximo de 2 años contados a partir de la expedición de la presente Circular para llevar a cabo la migración de la totalidad de los códigos al nuevo estándar. En todo caso, tales entidades deberán remitir a la Superintendencia Financiera de Colombia el plan de migración a más tardar el 1 de enero de 2024.
QUINTA: VIGENCIA. Las entidades destinatarias de la presente Circular deberán dar cumplimiento a las instrucciones primera a tercera a más tardar el 1 de enero de 2024.
La presente Circular rige a partir de la fecha de su publicación.
Se anexan las páginas objeto de modificación.
Cordialmente,
JORGE CASTAÑO GUTIÉRREZ
Superintendente Financiero de Colombia