Los empleadores no podrán  asignar cargas de trabajo diferentes a las que correspondan dentro de la jornada laboral, igualmente, deben respetar el trabajo en los días pactados, y el empleado tendrá que atender de manera prioritaria en su horario laboral los correos electrónicos y mensajes vía whatsapp, directrices que imparte en la circular 0041 de 2020, el Ministerio del Trabajo, respecto del ‘trabajo en casa’.

 

“En el ‘trabajo en casa’ la relación laboral permanece vigente, así como las garantías laborales, sindicales y de seguridad social y no puede haber disminuciones unilaterales de salario so pretexto de que el trabajo se desarrolla en casa”, señaló el titular de la cartera laboral, Ángel Custodio Cabrera.

 

La nueva modalidad de ‘trabajo en casa’ que ha tomado fuerza, dada la nueva dinámica laboral que se ha generado por la pandemia del Covid-19, busca que no se interfiera en los espacios personales y familiares del trabajador, evitar que los fines de semana y días de descanso se soliciten tareas y se respete la vida personal y los descansos a los que este tiene derecho.

 

En materia de Riesgos Laborales, se socializa que el empleador debe incluir el ‘trabajo en casa’ dentro de su metodología para la identificación, evaluación, valoración y control de los peligros y riesgos de la empresa. Así mismo, adoptará las acciones que sean necesarias dentro de su Plan de Trabajo anual del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo.

 

A su vez, se debe notificar a la Administradora de Riesgos Laborales la ejecución temporal de actividades del trabajador desde su casa, indicando las condiciones de modo, tiempo y lugar.

 

Por su parte las Administradoras de Riesgos Laborales incluirán el ‘trabajo en casa’ dentro de sus actividades de promoción y prevención; de igual forma, suministrarán soporte al empleador sobre la realización de pausas activas, las cuales deben incluirse dentro de la jornada laboral de manera virtual, ya sea mediante videos o video conferencia.

 

El empleador deberá realizar una retroalimentación constante  con sus trabajadores  sobre las dificultades que tenga para el desarrollo de su labor y buscar posibles soluciones, así como hacer un seguimiento a sus trabajadores sobre su estado de salud  y las recomendaciones  de autocuidado  para prevenir  el contagio  de Covid-19, conforme  a las recomendaciones realizadas por las diferentes entidades del Estado dentro de los protocolos expedidos para ello.

 

Los trabajadores deberán cumplir desde casa, las normas, reglamentos e instrucciones de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo de la empresa, procurar desde su casa el cuidado integral de su salud, así como suministrar al empleador información clara, veraz y completa sobre cualquier cambio de su estado de salud que afecte o pueda afectar su propia capacidad para trabajar, o la de otros trabajadores o la del empleador.  

 

Sugiere que el empleador debe contar y dar a conocer a los trabajadores los mecanismos de comunicación como correos electrónicos y líneas telefónicas directas, en las que se podrá reportar cualquier tipo de novedad derivada del desempeño de sus labores en ‘trabajo en casa’. De igual manera, instruirá a los trabajadores sobre cómo se debe efectuar el reporte de accidentes o incidentes de trabajo.

 

Valor del auxilio de transporte aplicará para conectividad
Adicionalmente en el Decreto No. 771 del 3 de junio del presente año, el Gobierno Nacional, establece que de manera temporal y transitoria, mientras esté vigente la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y de Protección Social con ocasión de la pandemia derivada del Coronavirus covid-19, el empleador deberá reconocer el valor establecido para el auxilio de transporte como auxilio de conectividad digital a los trabajadores que devenguen hasta 2 salarios mínimos legales mensuales vigentes y que desarrollen la labor en su domicilio.

 

Aclara, que el respectivo auxilio de conectividad no será aplicable para los trabajadores que se desempeñan en la modalidad de teletrabajo, a quienes les seguirán siendo ajustables las disposiciones de la Ley 1221 de 2008.

 

Dato
Es importante tener en cuenta la circular número 21 de 2020 sobre "Medidas de protección al empleo con ocasión de la fase de contención del Covid-  19 y de la declaración de emergencia sanitaria", en la cual se señala que el ‘trabajo en casa’ es una modalidad de trabajo ocasional, temporal y excepcional.

A través del Decreto 811 del 4 de junio de 2020, el Ministerio de Hacienda estableció las normas para adquirir participaciones minoritarias en empresas públicas o privadas afectadas por la crisis con una serie de requerimientos, con el fin de proveerlas de recursos mientras la emergencia se contiene.

 

Como primer requisito, los dueños de dichas empresas tienen que comprometerse a recomprar las acciones adquiridas por la Nación en un plazo determinado o vender, en conjunto, con la Nación las acciones necesarias enajenarla, sin que esto afecte la continuidad de la prestación de los servicios, si estos son de interés público.

 

Así mismo, las empresas seguirán siendo responsables de sus obligaciones, es decir, el pago de salarios, de impuestos, los aportes a salud y pensión o cualquier otra obligación financiera.

 

Para conocer el Decreto 811, haga clic aquí.

El Ministerio de Hacienda emitió el Decreto 810 del 4 de junio de 2020, por el cual crea el patrimonio autónomo para el emprendimiento, la formalización y el fortalecimiento empresarial de las mujeres colombianas, con el fin de financiar, invertir, asistir y apoyarlas.

 

Específicamente, el patrimonio podrá recibir aportes del Gobierno para financiar o cofinanciar estos proyectos. También podrá recibirlos de las entidades territoriales beneficiarias de estas actividades, los cuales se destinarán a recolectar datos y análisis de la información de los ecosistemas de emprendimiento de las mujeres que servirán para diseñar e implementar la política pública dirigida del fortalecimiento empresarial femenino.

 

El patrimonio podrá recibir donaciones públicas o privadas, así como constituir y promover sociedades gestoras de inversiones independientes para gestionar productos, servicios financieros esquemas de apoyo, soporte, promoción y financiación para los emprendimientos.

 

“El patrimonio autónomo es una excelente herramienta para promover los emprendimientos de las mujeres colombianos, tiene una enorme tarea en adelante, no solo en la búsqueda de recursos, sino para generar entornos normativos, organizacionales e institucionales de estas empresas”, expresó el ministro de Hacienda y Crédito Público Alberto Carrasquilla Barrera.

 

El patrimonio autónomo contará con recursos del Presupuesto General, aportados por las entidades nacionales, internacionales, territoriales, o particulares a través de convenios, cooperación internacional, donaciones y rendimientos financieros que se reinvertirán en el patrimonio. Así mismo, será administrado por una sociedad fiduciaria de naturaleza pública designada por el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, tendrá un Consejo Directivo, una secretaría técnica ejercida por la Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer y una administradora que también hará de vocera y la cual buscará alianzas estratégicas para el fortalecimiento del patrimonio.

 

Para conocer el Decreto 810, haga clic aquí.

El Ministerio de Hacienda emitió el Decreto 789 del 4 de junio de 2020, por el cual se adoptan medidas tributarias transitorias en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica de conformidad con el Decreto 637 del6 de mayo de 2020.

 

Entre ellas, excluye del IVA a los servicios turísticos y hoteleros hasta el 31 de diciembre de 2020. Según esa norma, también se encuentran excluidas del impuesto sobre las ventas-IVA, hasta el 31 de diciembre de este año, los establecimientos de comercio que lleven a cabo actividades de expendio de comidas y bebidas preparadas en restaurantes, cafeterías, autoservicios, heladerías, fruterías, pastelerías y panaderías, para consumo en el lugar, cuando el Gobierno Nacional así lo autorice, o entregadas a domicilio. Esto es para actividades que se desarrollen mediante contratos de franquicia.

 

De igual manera, la medida de la exclusión transitoria del impuesto sobre las ventas-IVA beneficia la adquisición de materias primas químicas para la producción de medicamentos y la importación de vehículos automotores de servicio público o particular de pasajeros, así como los asociados al transporte de carga.

 

Para conocer el Decreto 789, haga clic aquí.

Por medio del Decreto 803 del 4 de junio de 2020, el Ministerio del Trabajo crea el Programa de Apoyo para el Pago de la Prima de Servicios -PAP para el Sector Agropecuario, en el marco de la Emergencia Sanitaria ocasionada por el Coronavirus COVID 19.

 

Para conocer el Decreto 803, haga clic aquí.

El Ministerio del Trabajo emitió el Decreto 801 del 4 de junio de 2020, "Por medio del cual se crea el auxilio económico a la población cesante, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica".

 

Para conocer el Decreto 801, haga clic aquí.

La Dirección de Impuestos y Aduanas nacionales, DIAN, se encuentra implementado nuevas funcionalidades y mejoras al SIE Garantías con miras a optimizar su uso, por cuanto se informa que desde el 4 de junio de 2020 está disponible tantos para usuarios externos y funcionarios, la consulta documentos asociados al asunto.

 

Mediante esta opción de menú los usuarios externos y funcionarios con roles asignados en el SIE garantías, podrán consultar los documentos anexados en las solicitudes presentadas a través del SIE.

 

La opción mencionada permite consultar todos los documentos digitalizados asociados al asunto de garantías, así como los formatos que genera el Servicio Informático Electrónico.

 

Es necesario estar consultando el SIE Garantías para conocer el estado de su trámite y así poder dar respuesta de manera oportuna a los requerimientos e inadmisiones respectivas.

 

En archivo adjunto se encuentra el instructivo para la consulta.

 

Se les recuerda que el micrositio "Guía de Servicios en Línea" de la página web de la DIAN, en el numeral 17 del siguiente link https://www.dian.gov.co/Transaccional/Paginas/OtrosServicios.aspx se encuentran publicados los manuales de usuario del SIE Garantías, en los cuales encontrará el paso a paso para el diligenciamiento y presentación de sus solicitudes (Autorización a agencia de aduanas, Radicación y Solicitud Declaratoria de Cumplimiento).

 

Finalmente, tenga en cuenta que a través del link mencionado se irán publicando las actualizaciones a los manuales respecto a las nuevas funcionalidades del SIE Garantías.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN informa a los usuarios internos y externos, que a partir del 02 de Junio de 2020 se encuentran abiertas y disponibles las ventanillas para la radicación de Comuniones Oficiales y Notificaciones de forma física, en el horario de 10:00 a.m. a 4:00 p.m., en Jornada Continua, en todas las Direcciones Seccionales a Nivel Nacional.

 

Así mismo, se encuentran disponibles los Buzones Virtuales en las Direcciones Seccionales a Nivel Nacional, para los usuarios que deseen seguir utilizar este medio.

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, somete a discusión pública "“Enmienda a la NIIF 16 efectuada por el IASB a las Normas Internacionales de Información Financiera relacionada con las Reducciones del Alquiler Relacionadas con el Covid-19”.

 

El plazo máximo para recibir comentarios es el día 15 de junio de 2020. Por favor, remitir sus comentarios y opiniones sobre este particular, al correo electrónico: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.">Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

 

Para conocer el documento, haga clic aquí.

El Ministerio de Industria y Comercio publicó el Decreto 797 del 4 de junio de 2020, por el cual se adoptan medidas transitorias en materia de arrendamiento de locales comerciales, en el marco del Estado de Emergencia, Económica, Social y Ecológica de que trata el Decreto 637 del 6 de mayo de 2020.

 

Para conocer el Decreto 797, haga clic aquí.

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