El Gobierno Nacional expidió el Decreto 963 del 7 de julio de 2020 con el cual reglamentó la devolución y/o compensación automática de saldos a favor a los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta y Complementarios y del Impuesto sobre las Ventas – IVA que al liquidar sus declaraciones cuenten con estos recursos.

Con este mecanismo se pretende el reconocimiento ágil de dichos saldos dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha de radicación de la solicitud por parte del contribuyente.

Se pasa de un proceso de devoluciones abreviadas diseñado para épocas de aislamiento a uno de devoluciones automáticas aplicable de manera permanente, creados en el marco de la Ley de Crecimiento Económico y con la simplificación de requisitos del Decreto-Ley 807.

Esta modalidad es aplicable para los contribuyentes que tengan un perfil de riesgo e historia de cumplimiento ejemplar, y solo deben soportar el 25% de los costos o gastos mediante la facturación electrónica, porcentaje reducido que aplica hasta el 31 de diciembre de 2020.

El Decreto además determina los requisitos especiales y soportes que deben adjuntarse a la solicitud de devolución y/o compensación, entre las que se encuentran: la relación de las retenciones y/o autorretenciones en la fuente que originaron el saldo a favor del período solicitado, la relación de los costos y deducciones.

De esta manera se cierra el ciclo de las devoluciones y/o compensaciones abreviadas, mecanismo mediante el cual se pasó de gestionar alrededor de 7.000 a 21.882 solicitudes y se devolvieron recursos a empresarios y personas naturales por más de $8.7 billones, 5 veces las devoluciones reconocidas en el mismo periodo del año 2019.

Para conocer el Decreto 963, haga clic aquí.

La Unidad de Gestión de Pensiones y Parafiscales, UGPP, modificó el formulario de postulación al Programa de Apoyo al Empleo Formal -PAEF de julio y al Programa de Apoyo para el Pago de la Prima de Servicios –PAP, por medio de la Circular 003 del 8 de julio de 2020.

 

Las solicitudes del aporte estatal para el pago de la prima de servicios serán recibidas por las entidades financieras, con la postulación al Programa de Apoyo al Empleo Formal -PAEF para el mes de julio.

 

Esta versión del formulario aplica exclusivamente para las postulaciones que se realicen entre el 13 y 21 de julio que corresponden al Subsidio de la nómina de mes de julio y al programa de apoyo para el pago de la prima de servicios.

 

Las postulaciones de agosto se realizarán con el formulario habitual que se oficializó con la Circular externa 002 de 9 de 2020.

 

Para conocer la Circular 003, haga clic aquí.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, emitió el Concepto 590 del 20 de mayo de 2020, referente a los servicios excluidos de IVA relacionado con las concesiones viales.

Para conocer el Concepto 590, descargue el archivo adjunto a esta nota.

El Ministerio de Hacienda publicó para comentarios hasta el 21 de julio 2020, el proyecto de decreto “Por el cual se reglamenta el parágrafo 8 del artículo 118, el parágrafo 11 del artículo 119 de la Ley 2010 de 2019, el artículo 244 de la Ley 1955 de 2019, adicionado por el artículo 139 de la Ley 2010 de 2019, el Decreto Legislativo 688 de 2020 y se sustituye el Título 2 de la Parte 12 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público”, sobre la presunción de costos.

 

Para conocer el proyecto de decreto, haga clic aquí.

Un total de 1.802.906 renovaciones de registros públicos se realizaron en todo el país durante la temporada de renovación de Matrícula Mercantil que finalizó el pasado 3 de julio, gracias a una extensión en el plazo gestionada ante el Gobierno Nacional por Confecámaras y las Cámaras de Comercio, como una medida de apoyo a los empresarios en medio de la pandemia de la Covid-19.

 

Del total de renovaciones, 656.343 corresponden a personas naturales, 282.259 a personas jurídicas y 801.777 a establecimientos de comercio, cifras que, junto con la renovación de otros registros, significan la actualización del 90% de los registros empresariales. Representan una disminución de solo el 10% con respecto a las renovaciones realizadas en el 2019.

 

"Estos resultados reivindican la importancia del Registro Mercantil para los empresarios y para el país, más aún bajo los actuales desafíos que enfrenta el sector empresarial, y su compromiso con permanecer en la formalización como una de las vías para su reactivación y proteger el empleo frente a la crisis generada por la Covid-19”, explica Julián Domínguez Rivera, Presidente de Confecámaras.

 

El 90% de las empresas renovadas son micros, 7% son pequeñas y el 3% restante corresponde a medianas (2%) y grandes (1%).

 

Por actividad económica, el 91% de las empresas renovadas se concentra en los sectores de comercio (42%), servicios (38%) e industria (11%).

 

"La renovación de sus registros les permite a los empresarios tener acceso a los beneficios que el Gobierno Nacional ha desarrollado para la mitigación de impactos económicos, y, además, los habilita para participar en licitaciones y concursos”, agrega el Presidente de Confecámaras.

 

Más del 50% de las renovaciones a nivel nacional se realizaron de manera virtual, un reflejo de la alta adopción por parte de los colombianos de los medios digitales.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, emitió la Resolución 073 del 30 de junio de 2020, por la cual se autoriza el uso de la firma mecánica para la suscripción de los Certificados de Antecedentes Administrativos Aduaneros, generados a través de los Servicios Informáticos Electrónicos.

 

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La Superintendencia Financiera emitió la Circular Externa 023 del 3 de julio de 2020, por medio de la cual imparte instrucciones relacionadas con las contribuciones del artículo 337 numeral 5 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero para el segundo semestre de 2020.

 

Para conocer la Circular 023, haga clic aquí.

Con el propósito de ayudar a solventar los problemas de liquidez y lograr dar continuidad a las empresas que se han visto impactadas al no poder reactivar sus actividades en medio de la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19, el Gobierno nacional, por medio del Fondo Nacional de Garantías (FNG), creó una nueva línea de garantía denominada “Sectores más afectados mipymes”, la cual forma parte del programa “Unidos por Colombia” y tiene dispuestos recursos por un billón de pesos.

 

Con dicha línea se busca facilitar el acceso a créditos y mejorar las condiciones financieras de las compañías, cuyas actividades económicas están más afectadas por la disminución en sus ingresos, tales como alojamiento, entretenimiento y restaurantes, entre otras.

 

“Creamos esta nueva línea teniendo en cuenta que, aunque la coyuntura ha afectado a todos, existen negocios que a la fecha no han podido reactivarse y son los que necesitan acceder a créditos garantizados para continuar y salir adelante en medio de la crisis”, precisó el vicepresidente Comercial y de Mercadeo del FNG, Iván Darío Ruíz.

 

Así mismo, la nueva línea “Sectores más afectados mipymes” tiene como fin garantizar los créditos para que las empresas asuman los gastos de personal, costos fijos (arriendo, servicios públicos, etc.) y demás recursos que requieren para mantener su continuidad, con una cobertura del 90 % y un subsidio parcial de la comisión del 75 %, a cargo del Gobierno nacional.
 
"Esta nueva garantía al 90 % para capital de trabajo, con plazo de cinco años, período de gracia de un año y dirigida a los sectores más afectados de la economía, será una herramienta fundamental para la reactivación de empresas de todos los tamaños, especialmente del sector turismo. Este apoyo económico, junto con las medidas en materia de promoción, competitividad, información y el sello de bioseguridad turística, permitirá avanzar con confianza en el posicionamiento de Colombia como un destino atractivo para viajeros tanto nacionales como internacionales", puntualizó el ministro de Comercio, Industria y Turismo, José Manuel Restrepo.
 
Adicionalmente, a esta línea de garantía podrán acceder las micro, pequeñas y medianas empresas (mipymes) -personas naturales o jurídicas-, con domicilio en Colombia y que cuenten con ingresos inferiores a:

Servicios: $51.951 millones
Manufactura: $62.795 millones
Comercio: $76.935 millones

 

De igual manera, y de acuerdo con Ruíz, también tendrán un período de gracia para el capital del crédito de mínimo 12 meses y un plazo de hasta 60 meses.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN, informa que desde el jueves 2 de julio de 2020 ha implementado el Sistema de Notificación Electrónica de actos administrativos, como mecanismo de uso preferente en las comunicaciones expedidas en materia tributaria, aduanera y cambiaria.

 

La determinación, dada a conocer oficialmente mediante la Circular Externa 08 de 1 de julio del 2020, da cumplimiento a lo establecido en el artículo 3° de la Resolución 38 del 30 de abril de 2020, por la cual se adoptó la notificación por medios electrónicos en la entidad.

 

De esta forma, los actos administrativos generados por la DIAN serán enviados a la última dirección electrónica informada por el administrado (contribuyente, responsable, agente retenedor, declarante, entidad recaudadora, usuario aduanero o de comercio exterior y en general los sujetos de obligaciones administradas por la UAE-DIAN), en el Registro Único Tributario - RUT.

 

Para conocer la Circular 08, haga clic aquí.

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público expidió la Resolución 1361 del 2 julio de 2020 la cual establece los parámetros para las entidades involucradas y futuros beneficiarios del Programa de Apoyo al pago de la prima de servicios –– PAP.

 

De acuerdo con la resolución, será un único aporte estatal que corresponderá al número de empleados multiplicado por $220 mil para el pago de la prima de los trabajadores que ganen entre un salario mínimo y un millón de pesos. La Unidad de Pensiones y Parafiscales – UGPP, contabilizará aquellos empleados aprobados en el Programa de Apoyo al Empleo Formal – PAEF que cumplan con la condición salarial anterior y para quienes se haya cotizado durante abril, mayo y junio.

 

Los requisitos, serán los mismos que se definieron para el PAEF.

 

Al PAP podrán aplicar las personas naturales, jurídicas, consorcios y uniones temporales. Se podrá utilizar un mismo formulario y presentar las mismas certificaciones para la postulación a ambos programas, anexando una solicitud firmada por el representante legal o persona natural empleadora, en la cual manifiesta la intención de aplicar al PAP.

 

Quienes ya han sido beneficiados por el PAEF y quieren aplicar al PAP, deberán realizar el trámite ante la misma entidad financiera que giró los recursos del subsidio a la nómina el mes pasado.

 

De acuerdo con el manual operativo del PAEF, desde el próximo ocho del julio y hasta el 16 de julio, se recibirán los documentos para aplicar a ambos beneficios.

 

Para consultar la Resolución 1361, haga clic aquí.

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