La Subdirección de Gestión de Fiscalización de la DIAN informa que ya se encuentran disponibles los sistemas informáticos para la presentación de la declaración y documentación comprobatoria correspondiente a los vencimientos del año gravable 2019, que inician el 7 de julio.

 

La Subdirección de Gestión de Fiscalización Internacional informa a los contribuyentes obligados al régimen de precios de transferencia, que:

1. El prevalidador para el año gravable 2019, se encuentra disponible para ser descargado desde el portal de la DIAN en el siguiente enlace: https://www.dian.gov.co/Transaccional/Paginas/Prevalidadores.aspx, luego debe dar clic en la opción “Prevalidador Impuestos" y allí en el nombre “Precios de Transferencia (Año gravable 2019) Versión 3.2.0-20."

 

2. El sistema informático para la presentación de la Declaración Informativa de Precios de Transferencia Formulario 120 y el Formato 1125 Versión 13 para el año gravable 2019 se encuentra disponible.

 

Para mayor información puede consultar la resolución 65 del 18 de junio de 2020 en el siguiente link: https://bit.ly/2VCcCBg

 

3. Respecto a la documentación comprobatoria se encuentra disponible el Sistema Informático para el envío del Informe Local con el código de formato - 1729 Versión 8 para el año gravable 2019. En el caso del Informe Maestro si bien los vencimientos son en el mes de diciembre, igualmente el sistema ya se encuentra disponible para que los contribuyentes puedan enviarlo con el código de formato 5231 Versión 2 para el año gravable 2019.

 

Para mayor información puede consultar la resolución 66 del 18 de junio de 2020 en el siguiente link: https://bit.ly/3eScKnE

 

Finalmente, dada la Emergencia Económica y Sanitaria decretada por el gobierno nacional y así mismo las labores de trabajo en casa determinadas por la Administración Tributaria, se informa que para los vencimientos correspondientes a la vigencia fiscal del año gravable 2019, que van del 7 de julio al 21 de julio de 2020, las consultas y atención a los usuarios se realizará ÚNICAMENTE a través del buzón electrónico: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

 

Así mismo, se informa que la DIAN de manera general se mantiene la atención a usuarios desde el Contact Center. Los teléfonos y horarios de atención se pueden consultar en el siguiente enlace: https://www.dian.gov.co/atencionciudadano/contactenos/Paginas/asistenciatelefonica.aspx

La Superintendencia Financiera de Colombia, debido al fenómeno del COVID-19 y sus potenciales efectos en la actividad económica del país, ha expedido medidas dirigidas a los establecimientos de crédito para asegurar una reacción ágil y ordenada frente a la situación crediticia de los deudores cuyos ingresos se han visto afectados por la coyuntura actual.

 

Para darle continuidad y consolidar esta estrategia que se puso en marcha desde marzo pasado con las Circulares Externas 007 y 014 de 2020, el Supervisor colombiano crea el Programa de Acompañamiento a Deudores – PAD, que contiene un conjunto de medidas complementarias en las que se combinan lineamientos prudenciales y de atención al consumidor financiero para el tratamiento de los deudores ante su nueva realidad económica y del cual se destaca lo siguiente:


La Superintendencia instruyó a los establecimientos de crédito para que adopten el Programa de Acompañamiento a Deudores – PAD con el objetivo de aplicar medidas focalizadas y estructurales para los deudores afectados por la coyuntura del COVID-19, de acuerdo con el análisis que realice cada entidad, en las que reconozcan la nueva realidad económica del deudor y le permita continuar con la atención de las obligaciones existentes durante la vida del crédito.
Se incluyen medidas especiales para la originación y la calificación por nivel de riesgo para las micro, pequeñas, medianas y demás empresas que se encuentren o lleguen a estar en procesos de reorganización bajo la Ley 1116 de 2006 y los Decretos Legislativos 560 y 772 de 2020.
Los establecimientos de crédito deberán implementar el PAD para los deudores que han visto afectados sus ingresos o su capacidad de pago como consecuencia del COVID-19 y como mínimo deberán tener en cuenta:
La reducción en el valor de la cuota.
No se podrá aumentar la tasa de interés inicialmente pactada.
Podrán otorgarse nuevos períodos de gracia sin la posibilidad de capitalización de intereses y sin cobrar intereses por otros conceptos que se difieran como cuotas de manejo y seguros.
En el caso de los créditos comerciales de medianas y grandes empresas, las características y resultados de la redefinición corresponderán a los acuerdos que hayan pactado con el establecimiento de crédito.
Teniendo en cuenta que la mayoría de los períodos de gracia y prórrogas concedidas bajo las Circulares Externas 007 y 014 de 2020 tienen sus vencimientos durante los meses de agosto y septiembre de 2020, los bancos, las compañías de financiamiento, las corporaciones financieras y las cooperativas financieras vigiladas por la SFC podrán iniciar la aplicación del PAD a partir del 1 de agosto de 2020 y hasta el 31 de diciembre de 2020. Entre tanto, podrán continuar haciendo uso de los mecanismos establecidos en las circulares anteriormente mencionadas.
Entre las instrucciones se señala la necesidad de que los establecimientos de crédito acompañen el PAD con una estrategia de comunicación y atención efectiva a los consumidores financieros, que promueva el entendimiento de dicho plan, apoyada en la labor de los Defensores del Consumidor Financiero.
Para aplicar la redefinición de las condiciones de los créditos, los establecimientos de crédito podrán establecer una estrategia de autogestión del deudor y/o contactarlo directamente para presentarle, de forma sencilla, las nuevas condiciones de su deuda para su aceptación.
Se definen instrucciones prudenciales adicionales para fortalecer los mecanismos de revelación y gestión del riesgo de crédito, en particular sobre los portafolios objeto de la adopción de medidas. Las entidades no podrán reversar provisiones, salvo en los casos en los que la exposición disminuya o la calificación por riesgo mejore a partir del análisis particular de los clientes.
Los establecimientos de crédito deberán constituir una provisión general adicional basada en una estimación del potencial deterioro en la cartera de crédito asociado a los efectos de la coyuntura y, como un mecanismo agregado de cobertura, se les instruye para constituir en 2020 y 2021 provisiones adicionales con el fin de anticipar el riesgo de incumplimiento potencial.

 

Para conocer la Circular 022, haga clic aquí.

La Superintendencia Financiera publicó una serie de preguntas y respuestas referentes al Programa de Acompañamiento a Deudores, PAD, en las cuales aclara los beneficios que podrán entregar las entidades de crédito y las condiciones para acceder a los mismos.

 

Para acceder al Abecé de la Superfinanciera, haga clic aquí.

La Superintendencia Financiera de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de lo dispuesto en los artículos 11.2.5.1.1 y siguientes del Decreto 2555 de 2010, expidió el 30 de junio de 2020 la Resolución No. 0605 por medio de la cual certifica el Interés Bancario Corriente para los siguientes periodos y modalidades de crédito:

 

Consumo y Ordinario: entre el 1 y el 31 de julio de 2020.
Microcrédito: entre el 1 de julio y el 30 de septiembre de 2020.

 

Con la mencionada Resolución se certifica el Interés Bancario Corriente efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario en 18.12%, lo cual no representa variación en relación con la anterior certificación (18.12%).

 

Adicionalmente, se certifica el Interés Bancario Corriente efectivo anual para la modalidad de microcrédito en 34.16%, lo cual representa una disminución de 289 puntos básicos (-2.89%) en relación con la anterior certificación (37.05%).

 

Interés remuneratorio y de mora
En atención a lo dispuesto en el artículo 884 del Código de Comercio, en concordancia con lo señalado en los artículos 11.2.5.1.2 y 11.2.5.1.3 del Decreto 2555 de 2010, los intereses remuneratorio y moratorio no podrán exceder 1.5 veces el Interés Bancario Corriente, es decir, el 27.18% efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario y 51.24% efectivo anual para la modalidad de microcrédito.

 

Usura
Para los efectos de la norma sobre usura (Artículo 305 del Código Penal), puede incurrir en este delito el que reciba o cobre, directa o indirectamente, a cambio de préstamo de dinero o por concepto de venta de bienes o servicios a plazo, utilidad o ventaja que exceda en la mitad del Interés Bancario Corriente que para los períodos correspondientes estén cobrando los bancos.

 

Para la modalidad de crédito de consumo y ordinario se sitúa en 27.18% efectivo anual, resultado que no representa variación con respecto al periodo anterior.

 

Para la modalidad de microcrédito es de 51.24% efectivo anual, una disminución de 434 puntos básicos (-4.34%) con respecto al periodo anterior.

 

Para conocer la Resolución 0605, haga clic aquí.

La Junta Directiva del Banco de la República redujo, por mayoría, su tasa de interés en un cuarto de punto porcentual a 2,50%. De esta manera se da continuidad al impulso contracíclico de la política monetaria.

 

Esta decisión tomó en consideración los siguientes elementos:

La inflación en mayo se ubicó en 2,85%, el promedio de los indicadores de inflación básica en 2,44% y las expectativas de inflación continuaron reduciéndose y se sitúan por debajo de 3%, como reflejo de una demanda agregada débil, del deterioro del empleo y de la presencia de excesos de capacidad productiva.
Las revisiones a la baja del crecimiento local y global sugieren una ampliación sustancial de los excesos de capacidad productiva y mayor deterioro del mercado laboral, frente al mes anterior. Se espera en lo que resta del año una recuperación lenta de los principales socios comerciales.
Las condiciones de los mercados financieros han mejorado respecto al comienzo de la crisis pero persiste una gran incertidumbre en el contexto macroeconómico global.

 

En estas condiciones, el balance de riesgos de la política monetaria sugiere la conveniencia de seguir brindando un impulso a la economía.

 

La decisión de reducir la tasa de interés de intervención en un cuarto de punto porcentual contó con la aprobación de cinco miembros de la junta.

A través de una circular conjunta entre los Ministerios de Comercio, Industria y Turismo y del Interior, el Gobierno Nacional hizo un llamado a los alcaldes y gobernadores del país para que en el segundo y tercer Día Sin IVA, se suspenda la venta presencial de electrodomésticos, equipos de cómputo y equipos de comunicaciones en los establecimientos comerciales considerados grandes superficies.

 

El propósito es evitar las aglomeraciones y concentraciones de personas y así controlar la propagación del coronavirus.

 

“Es preciso que las autoridades locales adopten medidas extraordinarias, estrictas y urgentes complementarias a las dictadas con relación a la contención del virus y avanzar en la recomendación de procesos, procedimientos y lineamientos a seguir por parte de la ciudadanía, con el fin de garantizar que las personas que convergen en los establecimientos de comercio, considerados de grandes superficies, eviten las aglomeraciones y propaguen el coronavirus”, señala la mencionada circular.

 

Igualmente, el Gobierno plantea que el retiro de los objetos adquiridos de manera virtual por los ciudadanos, se haga de forma programada por parte de los establecimientos comerciales en las siguientes dos semanas después de la compra.

 

Así mismo, para los establecimientos que comercializan bienes cubiertos con el beneficio tributario, y diferentes a los mencionados anteriormente, y para evitar aglomeraciones y congestión en las plataformas virtuales, el Gobierno le recomendó a las autoridades regionales establecer horarios por género o cédula para la venta de determinados productos y objetos y permitir la operación de los establecimientos comerciales las 24 horas para los dos Días Sin IVA siguientes: el 3 y 19 de julio.

 

El Gobierno Nacional hace un llamado para que se guarden todas las medidas de bioseguridad recomendadas por el Ministerio de Salud, y no descarta que esta cartera establezca medidas adicionales para los municipios y ciudades con mayor riesgo de contagio.

 

Finalmente, recomienda a los alcaldes y gobernadores asegurarse de que los establecimientos comerciales que participen en el Día Sin IVA y comercialicen bienes cubiertos con este beneficio, excepto electrodomésticos, computadores y equipos de comunicaciones, cumplan con todos los protocolos de bioseguridad definidos por el Ministerio de Salud, así como con el proceso de inscripción y los demás requisitos definidos para garantizar la seguridad y el adecuado distanciamiento social de los ciudadanos que hagan sus compras de manera presencial.

 

Para conocer la Resolución 31470, haga clic aquí.

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público presentó el Marco Fiscal de Mediano Plazo 2020. Durante 2019, la economía colombiana se aceleró, creciendo 3,3%. Lo anterior demuestra que tiene fundamentales sólidos. La aceleración se vio interrumpida por la pandemia del COVID-19, que llevará a que la economía se contraiga 5,5% en el 2020. Gracias a los buenos fundamentales, se espera una recuperación rápida, con un crecimiento de 6,6% en 2021.

 

El déficit fiscal del Gobierno Nacional Central para el 2019 fue 2,5%. Como se expone en los planes financieros de 2020 y 2021, el déficit fiscal se incrementará a 8,2% del PIB en 2020, para luego caer a 5,1% del PIB en 2021.

 

El resumen ejecutivo del Marco Fiscal de Mediano se presenta a continuación:

 

Resumen ejecutivo:
Suspensión de la Regla Fiscal

  • Se estima que, en 2020, como consecuencia de un choque exógeno sin precedentes, la deuda pública a lo largo y ancho del mundo se eleve de manera sustancial. Los estimativos recientes del FMI sugieren que la relación entre deuda pública bruta y PIB del Gobierno General subiría 26pp entre 2019 y 2020 en el promedio de economías avanzadas. En particular, este indicador se incrementaría en 21pp en el promedio ponderado de los países de la Zona Euro, 32,7pp en Estados Unidos y 30pp en Japón. Asimismo, se estima que la razón deuda a PIB del promedio de países de América Latina aumente en 10,9pp durante 2020.
  • Como resultado de la magnitud del choque macroeconómico que experimenta actualmente el país, y la necesidad de utilizar la flexibilidad permitida por la ley 1473 de 2011, el Gobierno decidió suspender la Regla Fiscal para los años 2020 y 2021.
  • A la fecha, además de Colombia, más de 20 países con diversas calificaciones crediticias han flexibilizado sus metas fiscales a raíz de los efectos de la pandemia.
  • Como insumo para la decisión, el Gobierno solicitó concepto previo al Comité Consultivo de la Regla Fiscal, el cual, por unanimidad, determinó apoyar la utilización de este mecanismo, en reconocimiento de la insuficiencia del componente cíclico de la regla para absorber la extraordinaria magnitud del choque actual.
  • La estrategia fiscal del Gobierno nacional establece que se retornará a la senda de déficit fiscal consistente con los parámetros establecidos en la regla fiscal a partir del 2022.
  • El programa determina que en el año 2021 se llevará a cabo un ajuste sustancial del déficit fiscal, desmontando buena parte de los gastos extraordinarios de la emergencia. Así mismo, fija las metas de déficit de 2020 y 2021 (8,2% y 5,1% del PIB, respectivamente) que son un ancla de la política fiscal.
  • Por último, a petición del Gobierno Nacional, el CCRF ejercerá el papel de Comité independiente para el monitoreo de las finanzas públicas, durante el tiempo de suspensión de la regla fiscal.

 

2019

  • La economía colombiana creció 3,3% en 2019, acelerándose 0,8 puntos porcentuales (pp) frente a 2018, en un contexto de desaceleración de la economía mundial. Las buenas condiciones domésticas impulsaron la demanda interna, que a su vez fue el principal motor del crecimiento económico. Dentro de la demanda interna se destaca el dinamismo del consumo de los hogares y de la inversión. Sectorialmente, el crecimiento estuvo jalonado principalmente por sectores no transables, con excepción de la construcción, que fue el único sector con un crecimiento negativo.
  • A pesar del crecimiento observado, los resultados del mercado laboral no fueron satisfactorios. La tasa de desempleo se ubicó en 10,5% (0,8pp superior a la de 2019) y el número de ocupados se redujo en 170 mil personas. Al mismo tiempo, la tasa global de participación se redujo 0,7pp. Los sectores que registraron la mayor pérdida de empleos fueron el agropecuario y la industria manufacturera.
  • La inflación mostró un incremento de 62 puntos básicos (pb), cerrando en 3,8% en 2019 y ubicándose dentro de la meta del Banco de la República.
  • El crecimiento de la demanda interna por encima del PIB generó un incremento de 0,3pp en el déficit de la cuenta corriente hasta 4,2% del PIB. La inversión extranjera directa (IED), que creció 26,3%, representó la principal fuente de financiamiento.
  • En 2019, el GNC alcanzó el menor déficit fiscal desde 2014 y el primer superávit primario desde 2012, consolidando la senda decreciente de su balance iniciada en 2016. Esto hubiera permitido lograr una reducción de la deuda en 2019. No obstante, se realizó el reconocimiento de pasivos no explícitos costosos que, si bien aumentó el saldo de deuda, traerá ahorros financieros en el futuro.
  • El resto del sector público tuvo un comportamiento disímil. Mientras que el sector de regionales y locales deterioró su resultado fiscal en 0,9pp del PIB, el Banco de la República produjo mayores utilidades por 0,4pp del PIB, frente a 2018. A nivel agregado, el Sector Público Consolidado (SPC) presentó un déficit fiscal de 2,9% del PIB.
  • El aumento en el déficit de cuenta corriente y la disminución del déficit del Gobierno Nacional Central (GNC), permitieron la ampliación del déficit privado, que se reflejó en mayor consumo e inversión, en medio de condiciones financieras favorables.

 

2020

  • En 2020, se esperaba que la economía continuara su proceso de aceleración, lo que efectivamente sucedió en enero y febrero. Sin embargo, a raíz de la propagación del COVID-19 en Colombia, se implementaron medidas de aislamiento preventivo, que, junto con un contexto internacional dominado por la incertidumbre global, llevaron a revisar el pronóstico de crecimiento del PIB desde 3,7% a -5,5%. Tanto en Colombia, como en el resto del mundo, hay alta incertidumbre alrededor de los pronósticos de crecimiento. En ambos casos, la profundidad y la duración de la recesión estarán ligadas a la evolución de la pandemia.
  • La naturaleza del choque afectará tanto la producción como la demanda agregada. Los sectores más afectados serán comercio (-11,2%), construcción (-16,1%) y arte, entretenimiento y recreación (-28,2%). Por otro lado, el consumo de los hogares y la inversión caerían 5,7% y 17,7%, respectivamente, y el gasto del Gobierno, que crecería 4,1%, sería el único componente de la demanda interna que contribuiría a su crecimiento.
  • La crisis afectará los mercados laborales en todo el mundo, lo que se reflejará en caídas en la tasa de ocupación, aumentos en la inactividad y mayores tasas de desempleo en Colombia.
  • En este contexto, la política diseñada por el Gobierno nacional, para enfrentar la emergencia económica y sanitaria ocasionada por el COVID-19, se ha cimentado alrededor de tres ejes: i) el fortalecimiento del sistema de salud y su capacidad de respuesta; ii) ayuda social a la población en condición vulnerable y iii) la protección del empleo y mitigación de la afectación sobre el aparato productivo.
  • Se espera que la contracción de la economía de 5,5% esté acompañada por una inflación de 2,4%, inferior en 1,4pp frente a la de 2019, ampliando el espacio para una política monetaria contracíclica.
  • Como producto de la recesión, los flujos de IED disminuirán en el presente año (-38,5%). En el financiamiento externo, la caída de estos ingresos sería compensada por el aumento en el endeudamiento externo del sector público para hacer frente a la crisis. Lo anterior se reflejará en un mayor déficit de cuenta corriente de 4,8% del PIB.
  • La reducción de los precios del petróleo, dentro del contexto de financiamiento externo antes descrito, llevará a que la tasa de cambio promedio para el año sea de $3,960 pesos por dólar.
  • A diferencia de 2019, el mayor déficit de cuenta corriente y la ampliación del déficit del GNC generarían un superávit privado, reflejado en menores niveles de inversión y consumo por parte de este sector.
  • Frente al plan financiero de 2020 presentado a comienzo de año, la meta de déficit fiscal del GNC se ampliaría 6,0pp, hasta 8,2% del PIB. Esta meta constituye el ancla de la política fiscal en 2020 y es consistente con una reapertura económica que se acelera a partir del segundo semestre del año. La deuda neta, por su parte, presentaría un incremento de alrededor de 15pp del PIB, jalonado por el mayor déficit fiscal, el menor PIB nominal y un fuerte efecto de la depreciación, que incrementa el valor de la deuda externa en pesos. No obstante, se estima que la deuda como porcentaje del PIB potencial se ubicará por debajo de 60% del PIB, umbral a partir del cual aumenta la probabilidad de que se observen trayectorias de endeudamiento insostenibles en el futuro.
  • El déficit del Gobierno General (GG) se ampliaría hasta 9,2% del PIB en 2020, lo cual contempla, además del comportamiento del GNC, un mayor déficit del sector de regionales y locales y un menor superávit de la seguridad social. El Banco de la República tendría por segundo año consecutivo un nivel de superávit extraordinario. Todo lo anterior situaría el déficit del SPC en niveles de 9,5% del PIB.

 

2021

  • El escenario macroeconómico para 2021 presenta una inusual incertidumbre, asociada al desconocimiento sobre la duración y profundidad que pueda generar la pandemia del COVID-19 en la salud, el tejido empresarial, las relaciones laborales y el sistema financiero.
  • En el escenario central, se espera que en 2021 el grueso de la economía retome sus actividades, una vez se disipe el choque asociado al COVID-19, permitiendo un rebote de la actividad productiva hasta alcanzar niveles del PIB similares a los de 2019. Lo anterior implicaría un crecimiento económico de 6,6%, resultado que estaría condicionado a que el estado de los balances financieros de las empresas les permita financiar su capital de trabajo y, en particular, reabsorber la mano de obra.
  • Los fundamentales macroeconómicos que determinaron el crecimiento de 2019 y los primeros meses de 2020 no se deberían ver afectados por la pandemia, y deberían seguir impulsando el crecimiento en 2021. Estos incluyen una política tributaria amigable con la inversión, una mayor fuerza de trabajo por cuenta del stock de inmigrantes, expectativas de inflación cercanas a la meta, que dan espacio para una política monetaria expansiva, y un sistema financiero sólido.
  • Con la recuperación esperada de la economía global, el comportamiento de los distintos componentes de la balanza de pagos se iría normalizando. Sin embargo, la tasa de cambio se mantendría en niveles superiores a la observada antes de la pandemia. Este hecho, aunado a la recuperación de los socios comerciales y los precios del petróleo llevarían a una disminución del déficit en cuenta corriente que ascendería a 3,7% del PIB. Dada la normalización de las condiciones financieras, se espera una recuperación de la IED que crecería 22,5% y volvería a ser la principal fuente de financiamiento del déficit externo.
  • La recuperación de la demanda interna y la corrección del déficit del GNC generarían un menor superávit privado, que, aunque no alcanzaría los niveles registrados de 2019, sí reflejaría la convergencia hacia un equilibrio que da un mayor espacio al gasto privado.
  • En el marco de la recuperación económica, el ajuste en el déficit del GNC (hasta 5,1% del PIB) se derivará principalmente del desmonte de buena parte de los gastos extraordinarios realizados para atender la pandemia en 2020, aunque se mantendrán algunos gastos que son un efecto rezagado de esta, especialmente los relacionados con las transferencias para el sector salud. De igual manera, el resultado fiscal estará afectado por un moderado ajuste de la inversión y el aumento de los ingresos fiscales, principalmente los tributarios.
  • De esta forma, en el 2021 iniciará la senda de reducción de la deuda (-5,1pp del PIB frente a 2020), en respuesta a las favorables perspectivas de las variables macroeconómicas que determinan su dinámica (principalmente el PIB y la tasa de cambio) y a las menores presiones al alza generadas por un déficit primario inferior del Gobierno nacional.
  • En términos agregados, se espera que el déficit del GG disminuya en 4,0pp del PIB y se ubique en 5,2% del PIB, como consecuencia de la reducción del déficit del GNC, del sector de regionales y locales (+0,4pp del PIB) y el aumento del superávit de seguridad social a niveles históricos (+0,4pp del PIB).

 

Mediano plazo

  • Tras el fuerte choque que afrontaría la economía colombiana en 2020 y la posterior recuperación en 2021, se prevé que la economía siga presentando excesos de oferta. Consistente con lo anterior, el escenario de mediano plazo se caracteriza por tasas de crecimiento del PIB superiores al promedio de largo plazo entre 2022 y 2028, año en el que se cerraría la brecha del producto. A partir de 2029, la economía crecería a su ritmo potencial, entre 3% y 3,5%.
  • Los determinantes de esta trayectoria incluyen la reducción del costo de uso del capital, que generaría efectos permanentes sobre la tasa de inversión de la economía, y el incremento en la fuerza laboral e impulso a la productividad, como resultado de la migración proveniente de Venezuela.
  • El déficit de cuenta corriente disminuiría de 3,2% a 2,5% del PIB entre 2022 y 2031, y sería cubierto en un 90% por flujos de IED, atraídos, en buena parte, por la reducción del costo de uso del capital. Este resultado se daría en un contexto de una mayor diversificación productiva, que favorecería la participación de las exportaciones no tradicionales en las totales, generando una mayor competitividad.
  • El ajuste del desbalance externo previsto en el mediano plazo estaría fundamentado en una corrección importante tanto del déficit privado como público, en línea con una tasa de inversión estable (23,3% en promedio) y un ligero aumento del ahorro total de la economía en el mediano plazo, hasta llegar a 21,9% del PIB.
  • Una vez disipados los efectos de la pandemia, en nuestro escenario central, en el 2022, el GNC retomará la senda de balance fiscal que establece la regla, generando importantes superávits primarios que, junto con sólidas bases macroeconómicas, darán como resultado una deuda pública decreciente en el mediano plazo.
  • El Gobierno nacional dispone de un conjunto de alternativas para retornar a la senda de déficit estipulada por la Regla Fiscal en 2022, que combina incrementos en los ingresos y reducciones en los gastos. El escenario central del Gobierno se fundamenta en la intención de combinar un incremento sustancial y permanente del ingreso corriente, con una priorización y focalización de los gastos corrientes, que permitan abrir gradualmente espacio para la inversión pública.
  • De acuerdo con el escenario central, en torno al cual persiste alta incertidumbre, se plantea la necesidad de aumentar los ingresos corrientes a partir de 2022 y mejorar la focalización y efectividad del gasto social. De acuerdo con el análisis técnico, Colombia tiene un alto potencial para incrementar sus ingresos recurrentes, y al mismo tiempo reducir parte de sus gastos en funcionamiento.
  • Para el resto del sector público, se prevé una normalización de su dinámica de ingresos y gastos a partir de 2022. En línea con el importante ajuste fiscal que se proyecta para el GNC, se esperan altos superávits primarios para el GG desde 2022 en adelante, que orientarán la deuda neta del GG hacia niveles cercanos al 31% del PIB en 2031.
  • Finalmente, este MFMP2020 cierra con un análisis integral sobre la sostenibilidad de la deuda pública del GNC para el periodo 2020-2031, que en términos generales refleja cómo, ante diversos escenarios de estrés, el pasivo tiende a estabilizarse en el tiempo.

La Superintendencia de Sociedades aprobó y presentó el nuevo reglamento que regirá el Procedimiento de Recuperación Empresarial antes las cámaras de comercio, introducido por el Decreto Ley 560 de 2020, como una herramienta extrajudicial de negociación expedita, que complementa el régimen de negociación de emergencia en la Superintendencia de Sociedades para atender a los deudores afectados por los efectos del COVID-19.

 

El nuevo reglamento permitirá avanzar en la implementación de las normas expedidas por el Gobierno Nacional, en el marco de la Emergencia Económica, Social y Ecológica, que crean medidas transitorias especiales en materia de insolvencia. De acuerdo con el Decreto Ley 560 de 2020, la Superintendencia de Sociedades debía aprobar el reglamento único establecido por Confecámaras para el procedimiento de recuperación empresarial, que fue expedido en las últimas horas, mediante la Resolución No 2020-01-286393.
 
“A partir de este momento, las cámaras de comercio tienen una gran labor y compromiso con el país: dar aplicación al procedimiento de recuperación empresarial, para contribuirle a este sector en la reactivación económica y la preservación de la empresa y el empleo”, aseguró durante el evento el superintendente de Sociedades, Juan Pablo Liévano.

 

Reglamento del Procedimiento de Recuperación Empresarial de las cámaras de comercio
El reglamento define las particularidades del procedimiento de recuperación empresarial, como la presentación, contenido y trámite de la solicitud, la figura del mediador y sus funciones, el trámite de objeciones, la celebración del acuerdo, el fracaso y la terminación del procedimiento, así como el uso de mecanismos alternativos de resolución de conflictos para resolver las diferencias entre deudores y acreedores, e incluso la posibilidad de adelantar el procedimiento en sede arbitral.
 
Al procedimiento pueden acceder todos los deudores no excluidos del régimen de insolvencia o que no estén sujetos a un régimen especial de reorganización, o que no tengan un régimen de reorganización. El proceso se adelanta con el acompañamiento del mediador, que hace parte de las listas de las cámaras de comercio y tiene un término de tres meses para su finalización.
 
Finalmente, los efectos del acuerdo celebrado en el marco del procedimiento de recuperación empresarial podrá extenderse a una o varias categorías acreedores o a aquellos ausentes y disidentes, mediante  el trámite de validación judicial expedito, o ante la Superintendencia de Sociedades o el Juez Civil (según corresponda), siguiendo el procedimiento establecido en el Decreto 842 de 2020, expedido por el Gobierno Nacional.
 
Adicional a lo anterior, este Decreto reglamenta los mecanismos extraordinarios de salvamento introducidos por el Decreto Ley 560 de 2020, basado en cuatro pilares: (i) acceso a los mecanismos extraordinarios de salvamento para proteger la empresa, el empleo y el crédito; (ii) reglamentación de mecanismos de alivio financiero y reactivación empresarial; (iii) reglamentación de los procedimientos de negociación de emergencia de acuerdos de reorganización y de recuperación empresarial y; (v) trámite de validación expedito y procedencia del arbitraje y otros mecanismos alternativos de solución de conflictos.
 
“Todas estas medidas contribuyen al establecimiento de un verdadero ecosistema de rescate empresarial efectivo, que se acompasa con la Ley 1116 de 2006, para que el país y su sector empresarial puedan acudir a estas herramientas y superar la crisis empresarial que el COVID-19 produjo y, de esta forma, proteger la empresa y el empleo como motores de crecimiento económico del país”, puntualizó el Superintendente de Sociedades.

 

Para conocer la Resolución 100-004412 del 23 de junio de 2020, por medio de la cual se aprueba el reglamento para el Procedimiento de Recuperación Empresarial ante las Cámaras de Comercio, haga clic aquí.

El Gobierno Nacional expidió el Decreto 842 de 2020, el cual reglamenta  los mecanismos extraordinarios de salvamento para proteger la empresa, el empleo y el crédito establecidos en el Decreto Ley 560 de 2020, con la finalidad de mitigar la extensión de los efectos sobre las empresas afectadas como consecuencia de la emergencia producida por el Covid-19.
 
La reglamentación estará vigente desde su expedición y hasta que esté vigente el Decreto Ley 560 de 2020 (15 de abril de 2022) y se sustenta sobre 4 pilares:
 
1.    Acceso a los mecanismos extraordinarios de salvamento para proteger la empresa, el empleo y el crédito.  
 
•    Sujetos de la aplicación de los mecanismos extraordinarios de salvamento y recuperación: (i) Los nuevos solicitantes deberán declarar la afectación en la memoria de la crisis (ii) Los solicitantes que estén en trámite o ejecución, deberán sustentar y afirmar la afectación.  
 
•    Sujetos del procedimiento de recuperación empresarial en las Cámaras de Comercio: (i) Todos los deudores incluidos o excluidos del régimen de insolvencia podrán solicitar su admisión al procedimiento de recuperación empresarial, salvo que tengan un régimen de recuperación especial. (ii) Se mantienen las medidas administrativas de toma de posesión o intervención para administrar o liquidar, las cuales priman. (iii) Los jueces del circuito tendrán competencia en los trámites de validación judicial de los sujetos excluidos del régimen de insolvencia (Ley 1116 de 2006).
 
2.    Reglamentación de mecanismos de alivio financiero y reactivación empresarial.
 
•    Pago anticipado de pequeñas acreencias hasta el cinco por ciento (5%) del pasivo externo. Menor saldo reconocido en sus estados financieros.
 
•    Descarga de pasivos. El Juez ordenará poner en conocimiento la valoración presentada con el acuerdo y dispondrá el plazo máximo para que los interesados aporten las valoraciones de acuerdo al Código General del Proceso.
 
•    Acreedores con vocación de pago. Se determinan, siguiendo el orden de prelación, que alcanzarían a obtener el pago de su acreencia, con la valoración del negocio en marcha o la valoración individual de sus bienes.  
 
 
3.    Reglamentación de los procedimientos de negociación de emergencia de acuerdos de reorganización, y de recuperación empresarial.
 
•    Publicación de la admisión: (i) El deudor deberá fijar un aviso con los términos del proceso (instalaciones y página web). (ii) Informar a sus acreedores (correo electrónico o físico) despachos judiciales y entidades donde se tramite un proceso en su contra.  (iii) Inscribir el formulario de ejecución concursal en el Registro de Garantías Mobiliarias.  
 
•    Aplazamiento de pagos por concepto de gastos de administración dentro de las negociaciones de emergencia de un acuerdo de reorganización: (i) El aplazamiento no purga la mora de las obligaciones que se encontraban vencidas con anterioridad a la admisión al trámite. (ii) El efecto de esta norma no se extienden a las obligaciones que se encontraban incumplidas antes del inicio del trámite de negociación de emergencia. (iii) La financiación del artículo 5 del Decreto Ley 560 de 2020 en el marco de una negociación de emergencia de un acuerdo de reorganización que fracase, se regirán por los términos pactados contractualmente y no será considerada como gastos de administración, sino como obligaciones sujetas al eventual proceso de insolvencia que se llegue a iniciar respecto de ese deudor.
 
•    Pago de las obligaciones aplazadas en caso de confirmación del acuerdo o fracaso de la negociación: (i) Pago preferente de las obligaciones (pago dentro del mes siguiente al fracaso o a la confirmación). (ii) Los acreedores mantendrán el derecho de exigir coactivamente su cobro y/o solicitar la declaratoria de incumplimiento del acuerdo. (iii) Si no paga, las mismas se entenderán vencidas desde su fecha original. (iv) Informe al Juez del Concurso sobre los gastos de administración aplazados durante el término de la negociación.  
 
4.    Trámite de validación judicial expedito y procedencia del arbitraje y otros mecanismos alternativos de solución de conflictos (MASc).
 
Este procedimiento está dirigido a extender los efectos de un procedimiento de recuperación empresarial a una o todas las categorías de un deudor, quien presentará la solicitud ante el Juez del Concurso, con el acuerdo que se pretende validar y sus soportes.  
 
La Cámara de Comercio ante la cual se adelantó el procedimiento de recuperación empresarial remitirá al Juez del Concurso todo el expediente del procedimiento mediante el uso de mecanismos virtuales.  
 
El trámite se hará en dos etapas:  
 
•    Arreglo directo: de las inconformidades (objeciones al proyecto de calificación y graduación de créditos y determinación de derechos de voto y las observaciones al acuerdo).
•    Audiencia: para resolver inicialmente las inconformidades presentadas por los acreedores en relación con la calificación y graduación de los créditos y la determinación de los derechos de voto y posteriormente las inconformidades al acuerdo.  
 
De validarse el acuerdo, tendrá los mismos efectos de un acuerdo reorganización conforme a la Ley 1116 de 2006. Si el acuerdo no se valida, será vinculante para aquellos acreedores que lo hayan suscrito y hayan dado su voto favorable, si así quedó pactado en el acuerdo.
 
Las inconformidades que presenten los acreedores respecto a la calificación y graduación de créditos y la determinación de derechos de voto y el acuerdo, así como otras controversias, podrán ser resueltas a través de los mecanismos alternativos de solución de conflictos como el arbitraje, la conciliación extrajudicial en derecho y la amigable composición.  
 
Se podrá pactar la extensión de los efectos del acuerdo de recuperación a los acreedores ausentes o disidentes, incluso solamente por una categoría o por categorías de acreedores, si todos los acreedores o todos los de la categoría o categorías correspondientes, se han adherido al pacto arbitral.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, publicó la Resolución 066 del 18 de junio de 2020, por medio de la cual se establece el procedimiento para la presentación del informe local y el informe maestro de la documentación comprobatoria y se adoptan el contenido y las especificaciones técnicas de la información que debe presentarse a través de los servicios informáticos electrónicos de Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, correspondiente al año gravable 2019 o la fracción de año gravable 2020.

 

Para conocer la Resolución 066, haga clic aquí.

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