Por medio de la Resolución 051 del 21 de mayo de 2020, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, modifica el instructivo del formulario No. 490 Recibo Oficial de Pago Impuestos Nacionales para el cumplimiento de las obligaciones tributarias en el año 2020.

 

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La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, publicó la Resolución 050 del 20 de mayo de 2020, por la cual se modifica parcialmente la Resolución 0030 de 29 de marzo de 2020 por medio de la cual se adoptan medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de la DIAN.

 

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La Resolución 049 del 18 de mayo de 2020, emitida por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, flexibiliza transitoriamente algunas disposiciones para acceder al régimen de Compañías Holding Colombianas – CHC, de que tratan los artículos 894 al 898 del Estatuto Tributario.

 

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El Ministerio de Hacienda emitió el Decreto 743 del 28 de mayo de 2020, Por el cual se reglamentan el parágrafo 2 del artículo 257 y el parágrafo del artículo 357 del Estatuto Tributario y se adicionan y sustituyen artículos de los Capítulos 4 y 5 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, referente al manejo contable de las donaciones.

 

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Por medio del Decreto 749 del 28 de mayo de 2020, el Ministerio del Interior imparte instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19, y el mantenimiento del orden público.

 

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La Contaduría General de la Nación publicó la Resolución 096 del 25 de mayo de 2020, por medio de la cual se prorroga la suspensión de términos de manera general en las actuaciones administrativas que deban adelantarse en la Unidad Administrativa Especial Contaduría General de la Nación (U.A.E. CGN).

 

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Como consecuencia de la nueva extensión del Aislamiento Preventivo Obligatorio para contener el Covid-19, la Superintendencia de Sociedades se permite informar la modificación de los plazos para la presentación de los estados financieros de las empresas con corte al 31 de diciembre de 2019 y modificaciones de otros plazos de informes de interés.

 

Cambios en plazos para envío de estados financieros individuales y separados
La presentación de estados financieros se iniciará desde el miércoles 3 de junio y culminará el martes 30 de junio.

 

Cabe recordar que la presentación de los estados financieros aplica para las sociedades comerciales, sucursales de sociedades extranjeras y empresas unipersonales obligadas a presentar la información financiera. A su vez, esta modificación aplica para los estados financieros individuales y separados (Grupos 1, 2 y 3).

 

La Superintendencia tiene a disposición de las empresas todas las herramientas necesarias para que puedan presentar la información financiera en este momento. En razón de lo anterior, y teniendo en cuenta que es un procedimiento virtual, invitamos a las empresas a continuar con el proceso de presentación de la información financiera de 2019.

 

Plazos Informe 42 Prácticas Empresariales
Adicionalmente, la Supersociedades también modificó los plazos para el envío del Informe 42 Prácticas Empresariales a 31 de diciembre de 2019, que permite conocer información sobre las prácticas empresariales y el Gobierno Corporativo de las empresas vigiladas.

 

Cambios en plazos para envío de estados financieros consolidados y combinados

Como resultado de las modificaciones, también se modificaron los plazos para que las empresas envíen los estados financieros consolidados y combinados a 31 de diciembre 2019. En este sentido las matrices o controlantes deberán remitir esta información a más tardar el viernes 17 de julio de 2020.

 

Plazos para entidades empresariales que no cumplen la hipótesis de negocio en marcha o que se encuentran en liquidación voluntaria

También se modifica el plazo sobre Información Financiera de Fin de Ejercicio para Entidades Empresariales que no cumplen la hipótesis de negocio en marcha o que se encuentren en liquidación voluntaria, de tal manera que las Entidades Empresariales sometidas a vigilancia o control que a 31 de diciembre de 2019, determinen que no cumplen con la hipótesis de negocio en marcha o se encuentren adelantando un proceso de liquidación voluntaria, deben presentar la información a más tardar el jueves 25 de junio de 2020.

 

Nuevos plazos para equipos de fútbol
El plazo para la presentación de la información financiera de los equipos de fútbol con deportistas profesionales organizados como sociedades anónimas, con corte a 31 de diciembre de 2019 también se modificó. La nueva fecha máxima de entrega será el viernes 12 de junio de 2020.

 

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Los trabajadores de las empresas privadas que ganan un salario mínimo legal vigente, recibirán un aporte del Gobierno que hará parte de la prima correspondiente al mes de junio; igualmente, serán beneficiados con un ingreso solidario los trabajadores que se encuentren con suspensión de su contrato laboral o en licencia no remunerada; así lo anunciaron el presidente de la República, Iván Duque Márquez y el ministro del Trabajo, Ángel Custodio Cabrera, como una nueva alternativa para proteger el empleo en Colombia.

 

“A su vez, previo acuerdo entre trabajador y empleador, para quienes ganen más de un salario mínimo y sus empresas tengan problemas económicos a causa del aislamiento por la pandemia, podrán diferir el valor de la prima de junio en una o varias cuotas, máximo hasta el 20 de diciembre”, anotó el titular de la cartera laboral.

 

En cuanto al ingreso para los trabajadores suspendidos, Cabrera Báez, aclaró “vamos a apoyar con un ingreso solidario, a los trabajadores que se encuentren con suspensión de su contrato laboral o en licencia no remunerada. Consistirá en un ingreso directo a la cuenta de los trabajadores, que se otorgará a quienes se vean en esta situación en los meses de abril, mayo y junio”.

 

Precisó, que este ingreso que será de $160 mil pesos mensuales, se constituirá en un apoyo a las familias que por estas circunstancias originadas en el Covid-19 están entrando a la vulnerabilidad.

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, expidió la orientación No. 18 - Aplicación de las Normas de Información Financiera y Normas de Aseguramiento de Información como consecuencia de la declaratoria de pandemia del coronavirus COVID-19, la cual tiene como propósito de ayudar a mejorar la información que se presenta durante el período de la emergencia sanitaria y en los períodos siguientes, donde se requiere realizar permanentes juicios y estimaciones en condiciones de incertidumbre, cuando aparecen nuevas condiciones, eventos o sucesos que impactan su reconocimiento, el resultado de la entidad, y el normal funcionamiento de la economía y los mercados.

 

Para conocer el documento, haga clic aquí.

A través del Decreto 686 del 22 de mayo de 2020, el Ministerio de Hacienda adopta disposiciones transitorias en materia de sistemas especiales de importación -exportación, consumidor, turismo y zonas francas, para mitigar los efectos causados por la emergencia sanitaria provocada por el coronavirus COVID-19".

 

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