La Superintendencia Financiera emitió la Circular Externa 028 del 13 de diciembre de 2021, por medio de la cual da instrucciones respecto de la información relacionada con las solicitudes de apertura de cuentas únicas para el manejo de recursos de las campañas electorales y disponibilidad de canales especiales de atención al público para atender las inquietudes y consultas relacionadas con las solicitudes de aperturas de cuentas únicas y otorgamiento de pólizas de seriedad de la candidatura.

El siguiente es el texto de la Circular 028:

El Consejo Nacional Electoral (en adelante CNE) en desarrollo de sus funciones constitucionales y legales regula, inspecciona, vigila y controla la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos y de sus representantes legales, directivos y candidatos, en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 265 de la Constitución Política.

De conformidad con lo establecido en el artículo 113 de la citada Carta Política, el cual dispone que los diferentes órganos del Estado deben colaborar armónicamente para la realización de sus fines, el CNE solicitó a la Superintendencia Financiera de Colombia instruir a las entidades vigiladas sobre la disponibilidad de la información relacionada con las solicitudes de apertura de las cuentas únicas para el manejo de recursos de las campañas electorales con el fin de atender lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, el cual establece que los recursos en dinero de las campañas electorales se recibirán y administrarán a través de una cuenta única que el gerente de la campaña abrirá en una entidad financiera legalmente autorizada.

En desarrollo de lo anterior, esta Superintendencia estima necesario instruir a las entidades vigiladas respecto de la conservación y disponibilidad de la información relacionada con las solicitudes y negativas de apertura de cuentas únicas para el manejo de los recursos de las campañas electorales.

Adicionalmente, esta Superintendencia imparte instrucciones para que las entidades vigiladas dispongan de canales especiales de atención al público a través de los cuales se tramiten las inquietudes y consultas relacionadas con estos asuntos.

De igual manera, esta Entidad considera necesario crear un canal especial para la atención de quejas e inconformidades relacionadas con la solicitud de aperturas de cuentas únicas para el manejo de los recursos de campañas electorales y el otorgamiento de pólizas de seriedad de la candidatura.

En virtud de lo anterior, esta Superintendencia, en ejercicio de las facultades establecidas en el literal a) del numeral 3º del artículo 326 del EOSF, el artículo 9 de la Ley 1328 de 2009 y el numeral 4º del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, imparte las siguientes instrucciones:

PRIMERA: Adicionar el subnumeral 1.4.2 al Capítulo I del Título III de la Parte I de la Circular Básica Jurídica respecto del deber que les asiste a los establecimientos de crédito frente a la conservación y disponibilidad de la información relacionada con las solicitudes y negativas de apertura de cuentas para el manejo de recursos de las campañas electorales.

SEGUNDA: Adicionar el subnumeral 1.4.3 al Capítulo I del Título III de la Parte I de la Circular Básica Jurídica respecto del deber que les asiste a los establecimientos de crédito de disponer de un canal de atención especial a través del cual se tramiten y resuelvan las inquietudes y consultas relacionadas con las solicitudes de apertura de cuentas únicas para el manejo de los recursos de las campañas electorales.

TERCERA: Adicionar el subnumeral 3.12.4 al Capítulo II del Título IV de la Parte II de la Circular Básica Jurídica respecto del deber que les asiste a las entidades aseguradoras de disponer de un canal de atención especial a través del cual se tramiten y resuelvan las inquietudes y consultas relacionadas con el otorgamiento de pólizas de seriedad de la candidatura.

CUARTA: Establecer un canal especial en la Superintendencia Financiera de Colombia exclusivo para la atención de quejas e inconformidades relacionadas con las solicitudes de apertura de cuentas únicas para el manejo de los recursos de campañas electorales y el otorgamiento de pólizas de seriedad de candidatura, a través del correo Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

La presente circular rige a partir de su publicación.

Se anexan las páginas modificadas.
Cordialmente,

JORGE CASTAÑO GUTIÉRREZ
Superintendente Financiera de Colombia

El Ministerio del Trabajo publicó el Decreto 1724 del 15 de diciembre de 2021, por el cual se fija el salario mínimo mensual legal a partir del 1 de enero de 2022, en $1 millón.

Para conocer el Decreto 1724 haga clic aquí.

Miércoles, 15 Diciembre 2021 13:16

Decreto 1725, fija auxilio de transporte para 2022

Por medio del Decreto 1725 del 15 de diciembre de 2021, el Ministerio del Trabajo fija el auxilio de transporte vigente para 2022, el cual se estableció en $117.750.

Para conocer el Decreto 1725 haga clic aquí.

La Comisión Permanente de Concertación de Políticas Laborales y Salariales llegó a un acuerdo para el aumento del salario mínimo en 2022, acogiendo la propuesta hecha por el presidente Iván Duque.

En ese sentido, el salario mínimo será de $1.000.000 y el subsidio de transporte $117.170.

Se espera que el Gobierno emita los decretos que oficialicen el aumento.

 

 

 

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, mediante Resolución No.151 del 10 de diciembre de 2021, y en apoyo a las Mipymes en tiempos de reactivación, amplió el plazo para que los responsables que tengan hasta diez empleados puedan realizar la primera transmisión del documento soporte de pago de nómina electrónica y las notas de ajuste del documento en mención.

Es preciso recordar que de acuerdo con el calendario de implementación del documento soporte de pago de nómina electrónica, dispuesto en la Resolución 000063 de 2021, las empresas del grupo No. 4, con hasta 10 empleados, debían transmitir la información de diciembre, a más tardar los 10 primeros días de enero de 2022; ahora podrán ser transmitidos de forma independiente, al igual que la información de enero, dentro de los diez (10) primeros días de marzo de 2022.

Conozca aquí la resolución No. 000151 del 10 de diciembre de 2021.

En sesión formal de la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Laborales y Salariales, que dirigió el ministro del Trabajo, Ángel Custodio Cabrera Báez, los empleadores y trabajadores dieron a conocer sus propuestas.

Los empleadores se acogieron al anuncio hecho por el presidente de la República, Iván Duque Márquez, de un incremento de 10,07 % para el salario y el mismo porcentaje para el auxilio de transporte que en términos monetarios significa un millón 117.188 pesos; mientras que los trabajadores plantearon un millón 125.000 pesos, incluido el auxilio de transporte.

Adicionalmente, la Central Unitaria de Trabajadores -CUT; Confederación General del Trabajo -CGT; Confederación de Trabajadores de Colombia -CTC; Confederación Democrática de Pensionados -CDP y Confederación de Pensionados de Colombia -CPC, realizaron otras propuestas que continúan en estudio al interior de esta instancia tripartita.

El salario actual que regirá hasta el 31 de diciembre del presente año es de 908.526 y el auxilio de transporte de 106.454.

Por medio del Decreto 1670 del 9 de diciembre de 2021, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo modifica el Decreto 2420 de 2015, Decreto Único Reglamentario de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, en relación con la simplificación contable y se dictan otras disposiciones".

Para conocer el Decreto 1670, haga clic aquí.

El Departamento Administrativo de la Función Pública emitió el Decreto 1662 del 6 de diciembre de 2021, por el cual se adiciona el Decreto 1083 de 2015 Único Reglamentario del Sector de la Función Pública, en relación con la habilitación del trabajo en casa para los servidores públicos de los organismos y entidades que conforman las ramas del poder público en sus distintos órdenes, sectores y niveles, órganos de control, órganos autónomos e independientes del Estado.

Para conocer el Decreto 1662, haga clic aquí.

El Ministerio de Hacienda emitió el Decreto 1653 del 6 de diciembre de 2021, por el cual se reglamentan los artículos 46, 47 Y 48 de la Ley 2155 de 2021 y se sustituyen los Capítulos 1,2 Y 3 del Título 4 de la Parte 6 del Libro 1 y los artículos 1.6.2.8.5., 1.6.2.8.6., 1.6.2.8.7., 1.6.2.8.8. Y 1.6.2.8.9. del Capítulo 8 del Título 2 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, correspondientes a los beneficios tributarios establecidos en la última reforma tributaria.

Para conocer el Decreto 1653, haga clic aquí.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, publicó la Resolución 149 del 9 de diciembre de 2021, por la cual se adoptan los Centros de Excelencia como una estrategia para facilitar el comercio exterior.

Para conocer la Resolución 149, haga clic aquí.

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