El Gobierno sancionó la Ley 2159 del 12 de noviembre de 2021, por la cual se decreta el presupuesto de rentas y recursos de capital y ley de apropiaciones para la vigencia fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 2022, que incluye la reforma a la Ley de garantías.

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El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, emitió el Concepto 586 del 15 de noviembre de 2021, referente al Cambio de Grupo NIIF en negocios Fiduciarios. La entidad respondió a la siguiente consulta:

1. Los negocios fiduciarios (fideicomisos o patrimonios autónomos) ¿están sujetos al tiempo de permanencia en cada uno de los grupos NIIF, de acuerdo con el Decreto 2420 de 2015, es decir, los 3 años de permanencia, antes de cambiar o migrar a otro grupo NIIF?
2. ¿Si contractualmente se define, que en cualquier momento se puede realizar el cambio del grupo NIIF del negocio fiduciario, iría en contravía del Decreto 2420 de 2015?
3. Por ejemplo, los negocios fiduciarios, que se crearon en el año 2019 que se clasifiquen en grupo 1 o 2 ¿podrán realizar el cambio de grupo NIIF después de por lo menos realizar una primera presentación de EEFF comparativos, es decir, Estados Financieros del año 2020 comparados con el año 2019?”

Para conocer la respuesta del CTCP y el Concepto 586 completo, haga clic aquí.

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, emitió el Concepto 546 del 8 de noviembre de 2021, el cual responde a una consulta sobre las Políticas contables bajo NIIF.

La consulta a la entidad fue la siguiente:

“(…) requiero de su colaboración en ayudarme en canalizar con el área correspondiente en resolver si me pueden ayudar en resolver estas inquietudes:
1. ¿Quién es el encargado de aprobar o modificar una política contable NIIF dentro de una organización?, ya que como lo explica el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, depende de las capacidades o atribuciones que hayan sido establecidas en el estatuto de la empresa, por lo que en este sentido puede ser a la asamblea de copropietarios, al consejo de administración o a la administración para estos fines (esto teniendo como referente una propiedad horizontal, sin embargo, aplica de la misma forma para todas las entidades).

2. ¿Se debe hacer acta por el máximo órgano?

3. ¿Quién es el encargado de aprobar o modificar las políticas empresariales y/o organizaciones dentro
de una organización?, ya que tenemos la inquietud si el mismo gerente las puede aprobar o debe tener autorización por el máximo órgano de la compañía, para que no se dé conflicto de intereses o que el mismo gerente sea juez y parte del proceso”.

Para conocer la respuesta de la entidad, haga clic aquí.

El Ministerio de Hacienda publicó para comentarios el proyecto de decreto “Por el cual se reglamentan los artículos 44 y 65 de la Ley 2155 de 2021 y se modifican y adicionan unos artículos del Capítulo 22 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria”, referente a las rentas exentas de la economía naranja.

La entidad recibirá comentarios sobre este proyecto de decreto hasta el 25 de noviembre.

Para conocer el proyecto de decreto, haga clic aquí.

El Departamento Administrativo de la Función Pública emitió el Decreto 1458 del 10 de noviembre de 2021, por el cual se dictan disposiciones para el pago de la prima de navidad para la vigencia fiscal 2021.

Para conocer el Decreto 1458, haga clic aquí.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, informó que conforme a lo dispuesto en la Ley 2155 de 2021 (Ley de Inversión Social), los envíos inferiores a USD 200 que ingresen por la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes no causan el pago de Impuesto Sobre las Ventas, IVA, siempre y cuando sean procedentes de Estados Unidos, y que no se trate de mercancías con fines comerciales.

En cuanto al pago de los tributos aduaneros para las mercancías que ingresan por la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes, la DIAN recuerda que se debe tener en cuenta que todos los envíos, si son clasificados por la subpartida general de la modalidad, deben pagar arancel del 10% así como 19% de IVA.

Las excepciones al pago de impuestos son:
Arancel: Todos los envíos que sean declarados por valor igual o inferior a USD200 no les será aplicable el pago del gravamen arancelario según lo dispuesto en el Decreto 1090 de 2020, "Los envíos que lleguen al territorio aduanero nacional por la red oficial de correo y los envíos urgentes que ingresen al país bajo la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes, cuyo valor FOB sea igual o inferior a doscientos dólares de los Estados Unidos de América (USO $200) sin incluir los gastos de entrega, no estarán sujetos al pago del gravamen arancelario correspondiente a la subpartida arancelaria especifica de la mercancía o a las subpartidas arancelarias 98.07.10.00.00 o 98.07.20.00.00 del arancel de aduanas.".

IVA: Según lo dispuesto en la Ley 2155 de 2021, los envíos con valor igual o inferior a USD200 procedentes de los países con los cuales Colombia tengan tratados de libre comercio en los cuales se especifique la excepción del cobro de este impuesto, no pagarán el IVA. En la actualidad únicamente se aplica para el Tratado de Libre Comercio -TLC con los Estados Unidos.

Es importante aclarar que los envíos procedentes de países diferentes a Estados Unidos deben pagar el IVA al no cumplir con lo dispuesto en la Ley de Inversión social.

Aunado a lo anterior, los envíos no deben considerarse para fines comerciales, de lo contrario deberán realizar el pago del IVA.

Finalmente, para el pago de los impuestos se debe tener en cuenta que, el intermediario de la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes al momento de la entrega de la mercancía informará el valor a pagar por concepto de tributos aduaneros, las cuentas bancarias a utilizar para dicho pago y se firmará la declaración simplificada de importación para efecto de finalizar la modalidad y disponer libremente de la mercancía.

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, emitió el Concepto 535 del 08 de noviembre de 2021, referente a las entidades en liquidación – Reconocimiento de pasivos. El Concepto responde a la siguiente consulta:

Una cooperativa entró en un proceso de liquidación (por decisión voluntaria de sus asociados).
-Esta cooperativa se encuentra ilíquida, como tampoco posee activos para ser vendidos y proceder al pago de sus pasivos.
-Es obligatorio dar cumplimiento con el artículo 31 del decreto 2101 de 2016, que enuncia:
...." Una entidad que utilice la base contable del valor neto de liquidación deberá reconocer, en forma prospectiva, en la fecha inicial de liquidación, todos los gastos, ingresos y cambios en el valor de sus activos y pasivos, bien sean de carácter monetario y no monetario, que serán incurridos o realizados durante el proceso de liquidación de la entidad. Esto por cuanto siendo inevitable la liquidación, no existen operaciones futuras que justifiquen el uso del principio de devengo, que es aplicable a una entidad que cumple la hipótesis de negocio en marcha".

Para conocer el Concepto 535, haga clic aquí.

Por medio de la Resolución No. 178 del 31 de octubre de 2021, la Contaduría General de la Nación prorroga el plazo indicado en la Resolución No. 706 de diciembre 16 de 2016 (Modificada por las Resoluciones No. 043 de febrero 8 de 2017, 097 de marzo 15 de 2017, 441 de diciembre 26 de 2019, 109 de junio 17 de 2020 y 193 de diciembre 3 de 2020), para el reporte de la información financiera, a través del Sistema Consolidador de Hacienda e Información Pública - CHIP de la Categoría Información Contable Pública - Convergencia, correspondiente al periodo julio – septiembre de 2021.

Para conocer la Resolución 178, haga clic aquí.

Con la entrada en vigor de la Ley 2155 de 2021 (Ley de Inversión Social), los contribuyentes que presenten mora en el pago de obligaciones administradas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, a 30 de junio de 2021, y cuyo incumplimiento se haya ocasionado o agravado como consecuencia de la pandemia, pueden acceder a la reducción transitoria de sanciones y de tasa de interés, contempladas en el artículo 45 de la Ley de Inversión Social.

Los alivios determinados en esta ley reducen en 80% el valor de las sanciones y la tasa de interés moratoria establecida en el artículo 635 del Estatuto Tributario, que será liquidada diariamente a una tasa de interés diario equivalente al 20% de la tasa de interés bancario corriente para la modalidad de créditos de consumo y ordinario, certificado por la Superintendencia Financiera de Colombia.

Para que estos beneficios sean efectivos, el contribuyente debe realizar el pago de la obligación tributaria a cargo hasta el 31 de diciembre de 2021.

De igual manera, los contribuyentes interesados en solicitar facilidad de pago, la cual se otorga una vez se acredite el cumplimiento de los requisitos que exige el procedimiento legalmente determinado, podrán acceder a los beneficios antes mencionados durante toda la vigencia del acuerdo, siempre y cuando, este mecanismo de facilitación haya sido solicitado máximo hasta el 10 de diciembre de 2021.

"El llamado es a que los contribuyentes que tienen obligaciones pendientes con la DIAN, accedan de inmediato a la reducción del 80% en las sanciones y la tasa de interés de mora y realicen el pago, aprovechando este beneficio en los tiempos determinados" indicó Julio Lamprea Fernández, Director de Gestión de Impuestos.

Cabe señalar que la reducción transitoria de sanciones y de tasa de interés aplica para obligaciones fiscales del orden nacional, que presenten mora en el pago, entre otras, las obligaciones que sean objeto de corrección o presentación extemporánea, los anticipos del Régimen Simple de Tributación, las obligaciones incluidas en actos administrativos y las obligaciones incluidas en sentencias judiciales, cuyo vencimiento fue hasta el treinta (30) de junio de 2021.

Así mismo, se incluyen las sanciones autoliquidadas y las determinadas por la DIAN actualizadas en los términos del artículo 867-1 del Estatuto Tributario y que correspondan a hechos ocurridos con anterioridad al 30 de junio 2021.

Para ponerse al día con la reducción transitoria de la sanción y de tasa de interés, el contribuyente deberá realizar el pago ante las Entidades Autorizadas para Recaudar, mediante la utilización de los formularios 490 o 690, según corresponda.

De esta manera, la Ley de Inversión Social presenta alternativas a los contribuyentes para impulsar y facilitar el cumplimiento de sus obligaciones y así, desde la DIAN cumplir con el compromiso de garantizar la sostenibilidad fiscal del Estado.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, publicó el proyecto de resolución por el cual fija el valor de la Unidad de Valor Tributario – UVT aplicable para el año 2022, en $38.004.

La entidad recibirá comentarios, observaciones y sugerencias sobre el proyecto de resolución hasta el 17 de noviembre de 2021, a través del siguiente buzón: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Para conocer el proyecto de resolución, haga clic aquí.

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