DIAN y Cámaras de Comercio eliminaron el paso de generación del Pre-RUT
La Ventanilla Única Empresarial (VUE), sigue agilizando trámites para facilitar la actividad de los emprendedores y empresarios. Ahora podrán completar el proceso de formalización de empresa de forma más fácil y rápida, gracias a la eliminación del paso del pre-RUT ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN.
De esta manera, las personas interesadas podrán obtener su certificado Registro Único Tributario (RUT) de manera más directa y crear su empresa en menos pasos en el portal de www.VUE.gov.co
Este es un resultado del trabajo conjunto entre Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, la DIAN, las Cámaras de Comercio y Confecámaras, que establecieron una dinámica diferencial en la que el cruce informativo eliminó pasos en la creación de empresa. Considerando que Colombia se clasifica como la mejor nación de Latinoamérica para emprender (según el informe del Global Entrepreneurship Monitor 2022), este logro articulado entre las entidades facilitará a más personas la creación de sus negocios.
De esta manera, los emprendedores y empresarios podrán obtener el número de Identificación Tributaria asignado por la DIAN -NIT a través del formulario RUES en el mismo trámite de creación de matrícula mercantil en el portal VUE.
El director general de la DIAN, Lisandro Junco Riveira, afirmó que este logro representa un importante hito que permite agilizar tiempos y minimizar los costos asociados a los trámites.
Recuerda que el certificado del RUT es un requisito necesario para poder completar la creación de tu empresa. Encuentra más información en www.VUE.gov.co
Decreto 678, reglamenta Estatuto Tributario referente al RUT
El Ministerio de Hacienda emitió el Decreto 678 del 2 de mayo de 2022, por el cual se reglamenta el inciso 3 y el parágrafo 2 del artículo 555-2 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 12 de la Ley 2155 de 2021, parcialmente el artículo 631-6 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 17 de la Ley 2155 de 2021, y parcialmente los parágrafos 1 y 2 del artículo 903 del Estatuto Tributario, modificados por el artículo 74 de la Ley 2155 de 2021, y se modifican los artículos 1.6.1.2.1.1.6.1.2.5. 1.6.1.2.8. 1.6.1.2.10. a 1.6.1.2.13. el inciso 3 del artículo 1.6.1.2.14. el parágrafo 1 del artículo 1.6.1.2.15. 1.6.1.2.16. 1.6.1.2.18. a 1.6.1.2.20. 1.6.1.2.22. Y 1.6.1.2.27. a 1.6.1.2.29. se adicionan el inciso 3 al artículo 1.6.1.2.3. yel numeral 7 al artículo 1.6.1.2.4. y se sustituyen el numeral 6 del artículo 1.6.1.2.4. Y el artículo 1.6.1.2.6. del Capítulo 2 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, referente al RUT.
MinTrabajo y Corte Suprema de Justicia avanzan en reforma al código procesal del trabajo
Con el fin de trabajar en la descongestión de los procesos laborales en Colombia, el Ministro del Trabajo y La Corte Suprema de justicia avanzan en la reforma al código procesal del trabajo.
“Con la sala laboral firmamos un convenio de colaboración armónica, en la cual discutimos muchos de los temas, en primer lugar, una descongestión en todos los procesos laborales que nos permite una mayor justicia para los trabajadores” aseguró, el ministro del Trabajo, Ángel Custodio Cabrera Báez.
Por su parte el presidente de la sala de casación laboral, Iván Mauricio Lenis, afirmó que el proyecto de reforma estimulará la creación de más jueces laborales municipales, “se espera que a futuro y con esta reforma y logrando una mejor redistribución de los procesos en otras regiones podamos fortalecer la creación de más despachos laborales” añadió, el magistrado.
Además, con el memorando de entendimiento, se fortalecerán los lazos entre la Corte Suprema de Justicia y el Ministerio de Trabajo con la intención de que los derechos laborales día a día tengan una mayor protección y los ciudadanos cuenten con mejores funcionarios en sus instituciones.
Decreto 669, fija aumento de salario para personal ejecutivo de la Policía Nacional
El Ministerio de Defensa publicó el Decreto 669 del 30 de abril de 2022, por el cual se modifican y adicionan los Decretos 1091 de 1995, 4433 de 2004 y 1858 de 2012 para el personal del Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional, y se dictan otras disposiciones.
Decreto 668, fija regímenes salarial, prestacional y pensional de la Policía Nacional
A través del Decreto 668 del 30 de abril de 2022, el Ministerio de Defensa fija los regímenes especiales en materia salarial, prestacional, pensional y de asignación de retiro para el personal de Patrulleros de Policía de la Policía Nacional y se dictan otras disposiciones.
Resolución 488, soporte de adquisición de no obligados a expedir factura de venta
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, emitió la Resolución 488 del 29 de abril de 2022, por la cual se modifica el artículo 6 de la Resolución 000167 de 30 de diciembre de 2021, referente a la implementación de la generación y transmisión de forma electrónica del documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente y de las notas de ajsute.
Decreto 655, Instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria por el Covid19
Por medio del Decreto 655 del 28 de abril de 2022, el Ministerio del Interior imparte Instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19, y el mantenimiento del orden público, se decreta el aislamiento selectivo con distanciamiento individual responsable y la reactivación económica segura.
Cámara de Comercio de Bogotá y la DIAN eliminan el PRERUT
Con el fin de aportar a la simplificación de trámites en materia de creación de empresas y otros, la Cámara de Comercio de Bogotá y la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, anunciaron que se elimina el diligenciamiento del formulario PRERUT.
Anteriormente, las personas debían realizar un pre-registro ante la DIAN, llamado PRERUT, y presentarlo ante la Cámara de Comercio, como parte indispensable del proceso de creación de matrícula mercantil. Ahora, con esta decisión, se simplifica aún más el procedimiento para la creación de una empresa, abrir sucursales de sociedad extranjera e inscribir personas jurídicas sin ánimo de lucro.
La eliminación de este trámite se da gracias al esfuerzo de ambas entidades por articular y coordinar sus sistemas tecnológicos de información y datos. Así las cosas, a partir de ahora, únicamente será necesario diligenciar el formulario RUES y tramitar directamente en la Cámara de Comercio de Bogotá, a través de los canales presenciales y virtuales, la matrícula e inscripción que los acredita como empresarios formalizados y/o personas con plena capacidad jurídica para realizar negocios.
Así mismo, en este mismo trámite se obtendrá de forma automática e inmediata el Número de Identificación Tributaria asignado por la DIAN -NIT-, lo que permitirá que los empresarios y emprendedores empiecen a desarrollar sus actividades económicas de manera inmediata, con la tranquilidad que ya son contribuyentes reconocidos legalmente ante la DIAN.
Nicolas Uribe Rueda, presidente de la Cámara de Comercio de Bogotá afirmó que "Con esta iniciativa la Cámara de Comercio de Bogotá y la DIAN avanzamos en la simplificación del proceso de formalización y creación de empresas. Esta decisión permitirá además disminuir los costos propios de transacción (tiempo y dinero) para acceder a las distintas herramientas jurídicas que permiten iniciar negocios de forma segura, legal y formal".
Por su parte, Lisandro Junco Riveira, director general de la DIAN manifestó que "la eliminación del preRUT en el proceso de asignación del NIT a través de las cámaras de comercio es un importante hito en la estrategia de simplificación y racionalización de trámites de la entidad, reduciendo el tiempo y los costos asociados; para de esta forma, facilitar el cumplimiento voluntario de las obligaciones con el estado colombiano".
La eliminación del prerut es la materialización del esfuerzo conjunto realizado por estas entidades, que han sido aliados estratégicos en el proceso de formalización de los empresarios y que previamente habían introducido mejoras en el proceso de creación de empresas como la integración de sus sistemas para la asignación del NIT, la reducción del tiempo de creación de sociedades comerciales, la eliminación del requisito de cuenta bancaria para la solicitud de numeración de facturación, entre otros.
La eliminación de este trámite cobija a las empresas y organizaciones que están domiciliadas en Bogotá o en los 59 municipios de la región de Cundinamarca. No obstante, se espera que el sistema de Cámaras de Comercio se sume rápidamente a esta iniciativa con el objetivo de simplificar este trámite en todo el país.
Resolución 489, disposiciones para operación de devolución de IVA
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, emitió la Resolución 489 del 29 de abril de 2022, por la cual se dictan disposiciones para la operación de la devolución del Impuesto sobre las Ventas, IVA.
Resolución 0498, Certifica Interés Bancario para crédito de consumo y ordinario en mayo
La Superintendencia Financiera de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de lo dispuesto en los artículos 11.2.5.1.1 y siguientes del Decreto 2555 de 2010, expidió el 29 de abril de 2022 la Resolución No. 0498 por medio de la cual certifica el Interés Bancario Corriente para el siguiente periodo y modalidad de crédito:
Consumo y Ordinario: entre el 01 de mayo y el 31 de mayo de 2022.
Con la mencionada Resolución se certifica el Interés Bancario Corriente efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario en 19.71%, lo cual representa un aumento de 66 puntos básicos (0.66%) en relación con la anterior certificación (19.05%).
Interés remuneratorio y de mora
En atención a lo dispuesto en el artículo 884 del Código de Comercio, en concordancia con lo señalado en los artículos 11.2.5.1.2 y 11.2.5.1.3 del Decreto 2555 de 2010, los intereses remuneratorio y moratorio no podrán exceder 1.5 veces el Interés Bancario Corriente, es decir, el 29.57% efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario.
Usura
Para los efectos de la norma sobre usura (Artículo 305 del Código Penal), puede incurrir en este delito el que reciba o cobre, directa o indirectamente, a cambio de préstamo de dinero o por concepto de venta de bienes o servicios a plazo, utilidad o ventaja que exceda en la mitad del Interés Bancario Corriente que para los períodos correspondientes estén cobrando los bancos, cifra que para el período señalado se sitúa en 29.57% efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario, resultado que representa un aumento de 99 puntos básicos (0.99%) con respecto al periodo anterior (28.58%).