El 2021 cerró con un balance muy positivo en materia de emprendimiento en el país: entre enero y diciembre se crearon 307.679 nuevas empresas en todo el territorio nacional, un aumento de 10,6% en comparación con 2020.

Así se desprende del Informe de Dinámica de Creación de Empresas realizado por Confecámaras, con base en la información del Registro Único Empresarial y Social (RUES), que recoge información del registro mercantil de las 57 Cámaras de Comercio del país.

Del total de nuevas empresas registradas, 74,4% corresponden a personas naturales y 25,6% a sociedades. Es importante anotar que las sociedades crecieron 14,6% respecto a 2020 al pasar de 68.853 a 78.880 en 2021. Por su parte, las matrículas de personas naturales pasaron de 209.449 a 228.799, lo que representa una variación positiva de 9,2%.

Otro dato para destacar es que de las personas naturales creadas entre enero – diciembre de 2021, el 61,3% fueron mujeres y el 38,7% hombres. Por su parte, en las sociedades creadas durante el mismo periodo, el 23,2% tiene una participación media – alta de las mujeres en el capital.

“Uno de los principales activos de la sociedad son sus empresarios, que trabajan sin descanso por sacar adelante sus emprendimientos y generar nuevas oportunidades, siendo ejemplo para el país. No cabe duda del importante papel que cumplen como fuente de bienestar, progreso y de empleo para los colombianos. El compromiso de las Cámaras de Comercio es estar a su lado ofreciéndoles los mejores servicios para apoyarlos en su crecimiento”, asegura Julián Domínguez, Presidente de Confecámaras.

Empresas empleadoras
Según cifras del RUES, el 52,2% de las empresas creadas entre enero y diciembre de 2021 se constituyeron creando al menos un empleo. De estas empresas, el 40% tiene mujeres dentro de su planta de personal y el 9% tiene mujeres ocupando cargos directivos.

Entre los sectores más dinámicos en creación de empleo se encuentran comercio, alojamiento y servicios de comida, industrias manufactureras, actividades profesionales, científicas y técnicas y construcción, los cuales explican el 76,5% de la participación total del número de nuevas empresas empleadoras.

Contribución por sectores
Las actividades económicas relacionadas con el sector de servicios registraron la mayor contribución materia de creación de empresas al tener una variación positiva del 13,1%, seguido del sector comercio con una variación del 7,3%, industria con 9,5% y construcción con 10,2%.

En servicios, los subsectores que más contribuyeron al crecimiento fueron expendio de bebidas alcohólicas para consumo dentro del establecimiento, expendio a la mesa de comidas preparadas y actividades inmobiliarias realizadas con bienes propios o arrendados.

En comercio destacan el comercio al por menor de productos farmacéuticos y medicinales, el comercio al por menor en establecimientos no especializados con surtido compuesto principalmente por alimentos, bebidas y tabaco y el comercio al por menor de bebidas y tabaco en establecimientos especializados.

Por su parte, en la industria, dentro de los subsectores que más aportaron a la dinámica positiva se encuentra la confección de prendas de vestir, elaboración de productos de panadería y elaboración de comida y platos preparados.

Por tamaño de empresa
De acuerdo con el tamaño de la empresa medido por el valor de sus activos, se evidencia que el conjunto de nuevas unidades productivas está conformado principalmente por microempresas (99,5%), seguido por las pequeñas empresas (0,4%) y el restante se encuentra en las medianas y grandes empresas (0,03%).

La creación de microempresas creció en 10,6% con respecto a 2020, al pasar de 276.891 a 306.140. Las pequeñas empresas crecieron 9,1%, al pasar de 1.328 a 1.449. Las medianas empresas evidenciaron crecimiento del 1,5% al pasar de 68 a 69 unidades productivas nuevas en 2021. Finalmente, las grandes empresas presentaron un crecimiento del 40%, al pasar de 15 a 21 nuevas unidades productivas.

El Gobierno sancionó la Ley 2195 del 18 de enero de 2022, por medio de la cual se adoptan medidas en materia de transparencia, prevención y lucha contra la corrupción y se dictan otras disposiciones.

Para conocer la Ley 2195, haga clic aquí.

El Gobierno Nacional expidió el Decreto 1836 de 2021 con el cual se actualizó la reglamentación del Registro Nacional de Turismo, RNT, y las obligaciones que tienen las plataformas electrónicas o digitales de servicios turísticos establecidas en el artículo 38 de la Ley 2068 de 2020.

“Este decreto es uno de los compromisos y acciones que hemos impulsado desde el Ministerio, por su importancia y contribución a la formalización del sector hotelero y turístico del país”, explicó la ministra de Comercio, Industria y Turismo, María Ximena Lombana Villalba.

La ministra agregó que las medidas de política pública frente a la regulación de las plataformas digitales convierten a Colombia en un país pionero en temas de formalización de la prestación de servicios turísticos.

Respecto de las plataformas electrónicas o digitales de servicios turísticos, la norma reglamenta las obligaciones de inscribirse en el RNT, exhibir el número de RNT del prestador, retirar el anuncio cuando el prestador no lo exhiba o cuando exista una orden administrativa o judicial en firme, así como la entrega de información solicitada por las autoridades colombianas. El Registro Nacional de Turismo es totalmente gratuito y la inscripción digital se puede realizar a través de las cámaras de comercio.

El decreto actualiza la reglamentación del Registro Nacional de Turismo en relación con todos los trámites y simplifica varios de ellos, con el fin de facilitar la formalización de los prestadores de servicios turísticos.

Acorta de 15 a 5 días el término para que las cámaras de comercio efectúen el registro o devuelvan la solicitud; unifica las causales para el no registro de inscripción o renovación; y fusiona los trámites de reactivación y renovación para los casos en que una inscripción ha sido suspendida por el incumplimiento del deber de renovar.

Igualmente, impide incluir preguntas adicionales en los trámites de renovación, con el fin de evitar que esta gestión se vuelva excesivamente engorrosa para los prestadores.

El decreto diferencia requisitos para inscripción de los comerciantes y de los no comerciantes, evitando exigir a estos últimos unas cargas desproporcionadas en la realización del trámite.

También actualiza la lista de prestadores de servicios turísticos, incluyendo como nuevas categorías a los parques de ecoturismo, parques de agroturismo, plataformas electrónicas o digitales de servicios turísticos y organizadores de bodas destino.

Las cámaras de comercio tienen seis meses para hacer los ajustes a sus formularios y sistemas de información, mientras que los operadores de plataformas electrónicas o digitales disponen de ocho meses para cumplir con las obligaciones previstas en la norma.

Recaudo parafiscal
El Decreto 1338 de 2021 reglamentó el pago de la contribución parafiscal para el turismo por parte de las plataformas electrónicas o digitales de servicios turísticos. Desarrolla lo señalado en la Ley 2068 de 2020, que determinó como una de las obligaciones de estas plataformas pagar la contribución parafiscal conforme a los procedimientos o mecanismos establecidos por el Gobierno nacional.

Esta disposición era necesaria porque en la medida en que el turismo crezca, las plataformas que ofrecen estos servicios también se ven beneficiadas e impactadas de forma positiva. De ahí la importancia de que estos actores fueran también aportantes, destacó por su parte el viceministro de Turismo, Ricardo Galindo Bueno.

El recaudo se efectuará a través del Fondo Nacional de Turismo, como sujeto activo de la obligación. Para este efecto, Fontur viene realizando los ajustes a los formularios y a sus sistemas de información según confirmó el viceministro.

“Esta contribución nos permite fortalecer la promoción, competitividad y la infraestructura turística”, dijo el presidente de esta entidad, Irvin Pérez, quien señaló que la expectativa de recaudo de parafiscales para este año es de $64.000 millones.

Se contará además con una cuenta internacional a nombre de Fontur, en la que el contribuyente consignará el valor en dólares, convertidos a pesos colombianos con la TRM del momento de la liquidación del tributo.

El valor de esta contribución corresponde al 2,5 por mil de los ingresos operacionales derivados de la comisión, remuneración o tarifa de uso que la plataforma de servicios turísticos perciba por su actividad.

Este decreto reglamentario permitirá mayores recursos para el turismo, contar con un turismo fortalecido y más sostenible, ser un destino más competitivo con impacto positivo en la economía nacional y equilibrar la balanza entre prestadores de servicios turísticos.

La Ley de Inversión Social trajo consigo una serie de beneficios que contribuyen a la reactivación económica de los micro y pequeños empresarios del país a través del Régimen Simple de Tributación - RST.

De acuerdo con la DIAN, para iniciar, permite que a partir de 2022 aquellos empresarios que tengan ingresos inferiores a 100.000 UVT hagan parte del RST. En este aspecto es importante tener en cuenta que, si el emprendedor aún no tiene inscripción en el Registro Único Tributario – RUT, puede hacer parte del RST en cualquier momento del año, entre tanto, si el emprendedor o empresario cuenta con RUT, puede acceder a los beneficios del RST actualizando su Registro Único Tributario a través de la App DIAN o mediante los sistemas electrónicos de la entidad, entre el 1 de enero y el 28 de febrero de 2022, sin programar cita, ni hacer filas.

Adicional a ello, para los propietarios de restaurantes y bares, o cuya actividad principal y exclusiva sea el expendio de comidas y bebidas, la normativa presenta un nuevo beneficio con tarifas diferenciales que oscilan entre el 3,4% y el 7%, las cuales se determinan por los ingresos y la actividad económica, además, no será responsable del Impuesto Nacional al Consumo durante el año 2022. Del mismo modo, las franquicias no serán responsables de IVA durante este mismo periodo.

Para gozar de los beneficios que trae el RST es importante tener en cuenta lo siguiente:

Si ya tiene RUT puede consultar el paso a paso https://www.dian.gov.co/impuestos/RST/Documents/Paso-a-paso-RST.pdf y hacer su inscripción en el RST.

Si se inscribe en el RST después del 1 de enero, deberá transferir o adicionar en los recibos electrónicos del SIMPLE, los impuestos generados durante el periodo gravable que no ha concluido a la fecha de la inscripción en el RST, como lo es el Impuesto Nacional al Consumo generado en este periodo.

Las medidas que surgieron a partir de la Ley de Inversión Social buscan fortalecer el tejido empresarial colombiano, contribuyendo a la reactivación económica, la recuperación de la inversión, la generación de empleo formal, y la posibilidad de que los comerciantes, empresarios y emprendedores reinviertan en sus empresas y negocios para ser más competitivos en el mercado, partiendo del ahorro que obtienen a través del Régimen Simple de Tributación.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, publicó la Resolución 004 del 14 de enero de 2022, por la cual se establece el listado de Bolsas de Valores de reconocida idoneidad internacional para efectos del artículo 12-1 del Estatuto Tributario.

Para conocer la Resolución 004, haga clic aquí.

Teniendo en cuenta el incremento acelerado del número de casos de COVID-19 asociados a la variante ómicron, que genera una alta demanda de los servicios de salud en el país y los impactos que pueden presentarse en el entorno laboral, los ministerios de Trabajo y Salud y Protección Social tomaron las siguientes medidas de bioseguridad dirigidas a empleadores y trabajadores dependientes e independientes, contratistas, instituciones prestadoras de servicios de salud y talento humano en salud.

Personas sintomáticas, independiente de su estatus de vacunación, edad o factores de riesgo, deben realizar aislamiento por 7 días desde el inicio de los síntomas. En este caso no se requiere de prueba diagnóstica a excepción de las personas de 60 años o más, menores de 3 años o personas con factores de riesgo.

Para el certificado de incapacidad o el certificado de aislamiento se recomienda al médico tratante indagar sobre la actividad laboral que desarrolla el paciente y la posibilidad de realizar teletrabajo, trabajo remoto o trabajo en casa.

Personas asintomáticas, que son contacto estrecho de un caso confirmado de COVID-19, que tienen esquema incompleto de vacunación o sin vacuna, deben aislarse 7 días desde el primer día de exposición.

En este caso, para efectos de la expedición del certificado de aislamiento o incapacidad al confirmar un nexo epidemiológico, se sugiere ordenar la toma de la prueba de COVID-19, si el resultado es negativo se suspenderá el aislamiento y el trabajador podrá reintegrase a las actividades laborales.

Por su parte los contactos estrechos asintomáticos con esquema de vacunación completa no requieren aislamiento ni toma de prueba.

Cabe resaltar que los empleadores no exigirán una prueba COVID-19 como requisito para regresar a desempeñar las actividades laborales al culminar el asilamiento.

El Gobierno Nacional, insiste a los empleadores y trabajadores ser solidarios y procurar el cuidado integral de su salud y de la comunidad, acatando la normativa y las instrucciones vigentes de bioseguridad.

Para ver la Circular 004, haga clic aquí.

El Ministerio del Trabajo, instó a los empleadores a exigir el carnet con el esquema de vacunación completo de aquellos trabajadores que desempeñan labores en eventos de carácter público o privado que implique asistencia masiva o atención al público.

En la circular 003 del 12 de enero del 2022 que firmó el titular de la cartera laboral, Ángel Custodio Cabrera, refiere espacios como: bares, gastrobares, restaurantes, cines, discotecas, lugares de baile, conciertos, casinos, bingos y actividades de ocio, así como escenarios deportivos, parques de diversiones y temáticos, museos y ferias, notarías, bancos, restaurantes, almacenes y comercio en general.

Se precisa, que los trabajadores deberán adelantar el esquema de vacunación completo y presentar ante su empleador el carnet de vacunación que así lo acredite.

La convocatoria se realiza en el marco de la responsabilidad social, la obligatoriedad de adoptar las medidas pertinentes para garantizar la vida y la salud, y evitar la propagación del coronavirus Covid-19 y en concordancia con lo señalado en el Decreto 1615 de 2021.

Señala la disposición, que el empleador debe desplegar acciones, mecanismos y establecer protocolos de bioseguridad para la protección de la vida y salud de sus trabajadores, así como las medidas de higiene y seguridad en el trabajo para garantizar el desarrollo de las actividades laborales en los sitios de trabajo en condiciones seguras.

Para ver la Circular 004, haga clic aquí.

La Misión de Empleo compuesta y liderada por expertos del ámbito académico socializó sus principales conclusiones, con el objeto de generar un amplio escenario de discusión sobre las principales dificultades del mercado laboral colombiano y posibles soluciones.

La Misión se creó para hacer frente al deterioro del mercado laboral, acentuado por el impacto de la pandemia. Inició en julio de 2020 bajo el liderazgo del economista Santiago Levy y el académico Darío Maldonado, contó con un equipo de investigadores de las universidades Nacional, Los Andes y Eafit y una secretaría técnica conformada por el Departamento Nacional de Planeación y el Ministerio del Trabajo. Creada para realizar un análisis del sistema laboral colombiano y hacer recomendaciones de política pública para implementar en el corto, mediano y largo plazo.

Los temas abordados y sobre los cuales centró su atención fueron: protección social al trabajador y empleo; regulación laboral, formación para el trabajo, además del análisis de las normas y programas que han afectado el sistema laboral en el país desde los años 90.

La Misión contó con la participación de organizaciones internacionales como el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), el Banco Mundial, el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID).

Además de las recomendaciones del equipo liderado por Levy y Maldonado, los documentos entregados al Gobierno Nacional incluye: los hallazgos de los gremios ANDI, SAC, ASOBANCARIA, FENALCO y ACOPI, así como un informe del Banco Mundial y otros documentos de coyuntura, los cuales contemplaron también una serie de propuestas.

La socialización de los resultados está dirigida al gobierno nacional, académicos, sectores de la producción y organizaciones de trabajadores, entre otros.

El Ministro del Trabajo y la Directora del Departamento Nacional de Planeación destacaron que el Gobierno Nacional analizará las recomendaciones de la Misión, y espera que estas alimenten una discusión amplia por parte de diversos sectores de la sociedad.

La Misión de Empleo desarrolló cinco (5) estudios: 1. “El rompecabezas de la protección social en un mercado laboral con alta informalidad: análisis de un siglo de reformas en Colombia”; 2.“Mercados laborales fragmentados y el sistema de protección social en Colombia”; 3. “Cumplimiento de la regulación y conflictividad laboral en Colombia” ; 4. “Se buscan empleos de calidad: políticas activas y pasivas de empleo en Colombia” ; y 5. “Ampliando las opciones en el mercado laboral: presente y futuro de la educación vocacional y técnica en Colombia”.

Estos trabajos están disponibles en www.misionempleo.gov.co

El Gobierno nacional ha modificado aquellas tarifas o cobros que se aumentaban con base en el incremento del salario mínimo, lo que ha resultado en que el 89% de estos conceptos ya no se calculen bajo esta figura.

Es que después que se aprobó el Artículo 49 del Plan Nacional de Desarrollo, “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad”, varias entidades del Gobierno nacional emprendieron la tarea de identificar qué partidas tenían ancladas al salario mínimo para modificarlas.

“Venimos adelantando este trabajo desde este ministerio, así como de la mayoría de las carteras, hace ya unos tres años y podemos decir que 66 de 74 de estos conceptos ya no se calculan bajo el salario mínimo, lo que significa que el aumento del salario mínimo tendrá efectivamente más valor a la hora de pagar por estos rubros”, expresó el ministro de Hacienda y Crédito Público, José Manuel Restrepo.

De esta manera, los aumentos de estos rubros se calcularán a partir de otras variables como lo es el Índice de Precios al Consumidor, lo que permite proteger la capacidad adquisitiva de los trabajadores del país.

De esta manera, aumentos en las cuotas moderadoras en salud, tarifas de los centros de diagnóstico automotriz, multas y sanciones en los sectores TIC, Educación, Trabajo, Defensa, Agricultura, Transporte, entre otros, ya no se anclarán al salario mínimo.

La Contaduría General de la Nación publicó el Instructivo 001 del 24 de diciembre de 2021, por el cual da instrucciones relacionadas con el cambio del periodo contable 2021 -2022, el reporte de información a la entidad y otros asuntos del proceso contable.

Para conocer el Instructivo 001, haga clic aquí.

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