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La Secretaría de Hacienda de la Alcandía de Medellín publicó el un documento explicativo del Calendario Tributario de la ciudad vigente para 2021, el cual fue establecido en la Resolución N.° 202050071496 del 21 de noviembre de 2021.

Para acceder al documento, haga clic aquí.

La Contaduría General de la Nación pone a discusión de los interesados y del público en general los proyectos de Resoluciones por los cuales se modifican las Normas para el Reconocimiento, Medición, Revelación y Presentación de los Hechos Económicos del Marco Normativo para Entidades de Gobierno y del Marco Normativo para Empresas que no Cotizan en el Mercado de Valores, y que no Captan ni Administran Ahorro del Público, las cuales serán de carácter obligatorios, una vez se emitan los actos administrativos.

Proyecto Normas del Marco Normativo para Entidades de Gobierno

Proyecto Marco Normativo para Empresas que no Cotizan en el Mercado de Valores, y que no Captan ni Administran Ahorro del Público

La Contaduría General de la Nación emitió el Instructivo 001 del 4 de diciembre de 2020, por el cual brinda Instrucciones relacionadas con el cambio del periodo contable 2020-2021, el reporte de información a la Contaduría General de la Nación y otros asuntos del proceso contable.

Para conocer el Instructivo 001, haga clic aquí.

El Ministerio de Hacienda publicó para comentarios hasta el 11 de noviembre, el proyecto de decreto por el cual se reglamentan los artículos 70 y 73 del Estatuto Tributario y se sustituyen los artículos 1.2.1.17.20. y 1.2.1.17.21. del Capítulo 17 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria”, referente al ajuste del costo de los activos fijos para efectos de determinarla renta o ganancia ocasional.

Para conocer el proyecto de decreto, haga clic aquí.

Mediante comunicado del 24 de julio de 2020, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, informó que el sistema informático se encontraba habilitado por un periodo de tres (3) meses, con el fin de verificar su funcionalidad; donde el contribuyente podría realizar los registros de acuerdos, contratos, ofertas, aceptaciones u otros documentos que se hayan suscrito de operaciones de commodities y que una vez vencido este periodo de tres (3) meses, iniciaba el término del mes de que trata el parágrafo transitorio del artículo 1.2.2.2.4.1. del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria.

Considerando los comentarios recibidos de contribuyentes, es necesario realizar nuevas funcionalidades debido a la situación actual, que permita una evolución al sistema informático, por lo cual se hace necesario informar a todos los contribuyentes obligados al régimen de precios de transferencia que deban registrar los acuerdos, contratos, ofertas, aceptaciones u otros documentos de transacciones de commodities, que a partir del 03 de diciembre de 2020 el sistema informático se habilita por un periodo de tres (3) meses para probar las nuevas funcionalidades.

Agotado este periodo de tres (3) meses, es decir, a partir del 4 de marzo de 2021, iniciará el término del mes de que trata el parágrafo transitorio del artículo 1.2.2.2.4.1. del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria" .

En su última sesión, la Junta Directiva del Banco de la República decidió, por unanimidad, mantener la tasa de política en 1,75%. Esta decisión se tomó teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:

- La inflación de octubre se situó en 1,75% y las expectativas para el 2021-2023 están ancladas alrededor del 3%.
- Los indicadores de crecimiento económico más recientes confirman el ritmo previsto de recuperación de la actividad y se espera que esta evolución continúe en el 2021.
- Aunque el mercado laboral continúa mejorando, refleja severos problemas de carácter estructural.
- La cartera de crédito y las tasas de interés siguen respondiendo a los estímulos de política monetaria.
- Las condiciones financieras externas se mantienen favorables para la financiación de la economía colombiana.

Bajo estas condiciones, y teniendo en cuenta el balance de riesgos, la Junta consideró de manera unánime mantener la tasa de intervención en 1,75%.

La Subdirección de Gestión Técnica Aduanera de la DIAN, dentro del proceso de certificación digital en materia de origen, informa que se ha definido entre Colombia y Perú en el marco del Acuerdo de Cartagena entrar en producción controlada (pruebas) que consiste que del 1 al 15 de diciembre de 2020 los dos países adelantarán la emisión y recepción de certificados de origen en las dos formas, es decir, físicamente (formato en PDF con sellos y firmas digitalizados para el caso de Colombia) y certificados firmados digitalmente (con intercambio del archivo XML).

Para el efecto se podrán radicar solicitudes de TODOS los certificados de origen hasta las 12:00 m. del domingo 29 de noviembre y se habilitará nuevamente la recepción de los CO el lunes 30 de noviembre a partir de la 1:00 p. m.

Tenga en cuenta que las radicaciones generadas en el lapso de las 12:00 m. del 29 de noviembre a la 1:00 p. m. del lunes 30 de noviembre serán rechazadas sin gestión alguna.

Es importante señalar que para solicitud de la preferencia arancelaria ante la ADUANA de PERU bajo el marco de la CAN, el único documento válido como prueba de origen será el certificado de origen que se expidió en Formato PDF con sellos y firmas digitalizados, mientras se define la fecha definitiva de intercambio digital entre las partes, la cual la estaremos comunicando oportunamente.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, informó a los usuarios exportadores que ha dispuesto el formato FT-GM-2678, para las solicitudes de autorización de la figura como Exportadores Autorizados.

El beneficio que otorga la figura consiste en poder realizar la declaración de origen de sus mercancías a exportar hacia la Unión Europea y los países del EFTA, en sus facturas o documentos comerciales relacionados.

El formato deberá ser diligenciado, anexando la documentación requerida y radicado. De conformidad con las medidas adoptadas por la DIAN en el marco de la actual Emergencia Sanitaria, la radicación de la información podrá realizarse de manera preferencial a través del buzón electrónico: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo., registrando en el asunto del correo, la dependencia a donde va dirigido, así:

Nivel Central - Coordinación Servicio de Origen, seguido de la referencia: Solicitud Exportador Autorizado o mediante radicación física en la carrera 7 # 6C-54 piso 1, de Bogotá D. C. en la Coordinación de Comunicaciones Oficiales y Control de Registro.

Para acceder al formato FT-GM-2678, haga clic aquí.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, publicó el proyecto de resolución por la cual se fija el valor de la Unidad de Valor Tributario – UVT aplicable para el año 2021.

La entidad recibirá comentarios, observaciones y sugerencias sobre el proyecto de resolución hasta el 08 de diciembre de 2020, a través del siguiente buzón: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Para conocer el proyecto de resolución, haga clic aquí.

La Junta de Normas Internacionales de Auditoría y Aseguramiento (IAASB por sus siglas en inglés), publicó para comentarios el documento técnico Fraude y Empresa en Marcha en una auditoría de estados financieros. De acuerdo con los estipulado por el organismo emisor. Este análisis fue desarrollado por el equipo del IAASB y se están recibiendo comentarios de parte de todos los interesados hasta el 12 de enero de 2021.

Los esfuerzos para abordar problemas y desafíos relacionados con el fraude y la empresa en marcha en las auditorías de estados financieros responden a las importantes preguntas que surgen con respecto al papel de los auditores en estas áreas. Muchas de las consultas regulatorias que se han convertido en algo común después de los colapsos corporativos resaltan de manera rutinaria la importancia de considerar qué más pueden hacer los auditores sobre estos dos temas.

El estallido de la pandemia COVID-19 ha aumentado el enfoque en el fraude y la empresa en marcha. Los entornos de control de muchas empresas se han visto afectados y es posible que no sean lo que eran antes. Además, la naturaleza de la evidencia que se obtiene ha cambiado significativamente, todo lo cual cambia los perfiles de riesgo de muchas auditorías, particularmente en relación con el fraude.

Señala el IAASB que un aspecto común tanto del fraude como de la empresa en marcha que se destaca continuamente se relaciona con la brecha de expectativas. Reconocemos que no podemos reducir la brecha de expectativas por sí solos, pero creemos que este documento de discusión es el primer paso estructurado para comprender mejor cómo los estándares pueden reducir significativamente esa brecha. Otros también deberán considerar qué papel tienen en la reducción de la brecha para que haya un ecosistema de informes financieros que funcione mejor.

“Las empresas, los encargados de su gobierno, los inversionistas, los reguladores y otros grupos de interés tienen un papel importante en la mejora de los informes externos en relación con el fraude y la empresa en marcha. Las respectivas responsabilidades de los distintos grupos de interés se apoyan y refuerzan mutuamente. Nuestro enfoque específico está en las responsabilidades del auditor y si deben ampliarse con respecto a estos temas en el contexto de una auditoría de estados financieros”, expresó el presidente de esta Junta, Martin Baumann.

La consulta está desarrollada a partir de un cuestionario que consta de tres preguntas.

Para conocer el documento de IAASB, haga clic aquí.

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