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El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Ricardo Bonilla, destacó los resultados de inflación dados a conocer por el Dane. “Llegamos a un máximo de 13.34% en marzo pasado y a mayo el porcentaje se situó en 12.36%, es decir, ya bajamos casi 100 puntos básicos”, aseguró.

Es así como dijo que se cumplen los pronósticos que se venían señalando, según los cuales la inflación está en una senda de retroceso.

Resaltó el comportamiento de la inflación de alimentos, que ha venido bajando. “Esto se origina en que hay un mejor abastecimiento y que productos como frutas, verduras, cárnicos y granos han descendido en materia de precios”, explicó. Además, dijo que hay una mejor cosecha y los alimentos llegan sin problema a las centrales de abastos y tiendas.

De otro lado, sostuvo que el precio de la gasolina sube, pero que la reducción en los precios de los alimentos compensa esta situación.

Por último, aseguró que esta es la partida para una baja en las tasas de interés de acá a dos meses y una estabilización inmediata.

Las prioridades sociales, medioambientales y tecnológicas que hoy siguen la sociedad y las empresas en el orden mundial, llevaron a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) a actualizar las Líneas Directrices para Empresas Multinacionales sobre la Conducta Empresarial Responsable.

Dentro de los cambios hay recomendaciones para que las empresas estén en línea con los objetivos acordados internacionalmente en materia de cambio climático y biodiversidad.

Igualmente, introducción de expectativas de diligencia debida en el desarrollo, financiación, venta, concesión de licencias, comercio y uso de la tecnología, incluida la recopilación y el uso de datos.

También hay recomendaciones sobre cómo se espera que las empresas actúen con la diligencia debida en los impactos y las relaciones comerciales relacionadas con el uso de sus productos y servicios.

Además, una mejor protección para las personas defensoras de derechos y grupos de riesgo, incluidos aquellos que expresan su preocupación por la conducta de las empresas.

Incluye recomendaciones actualizadas sobre la divulgación de información relativa a la conducta empresarial responsable, así como ampliación de las recomendaciones sobre diligencia debida a todas las formas de corrupción.

Hay sugerencias para que las empresas garanticen que las actividades de los grupos de presión sean coherentes con las Directrices. Así mismo, procedimientos reforzados para garantizar la visibilidad, eficacia y equivalencia funcional de los Puntos Nacionales de Contacto sobre Conducta Empresarial Responsable.

Por otro lado, las Líneas Directrices son la principal norma mundial para los países miembros de la OCDE sobre conducta empresarial responsable y se aplican ampliamente en las políticas públicas y en la práctica empresarial.

Consulte las directrices actualizadas haciendo clic aquí.

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública – CTCP- publicó el Documento de Orientación Técnica número 20 Criptoactivos: Gestión Contable en Colombia. Esta guía, que no tiene carácter vinculante, tiene como objetivo el orientar el manejo contable en aspectos generales de los hechos económicos relacionados con este tipo de operaciones comerciales, para su reconocimiento, medición, revelación y presentación.

De la misma forma, no compromete las decisiones gubernamentales o regulatorias que puedan estarse trabajando dentro de las directrices del Gobierno Nacional y, especialmente, del Banco de la República y su alcance excluye a las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia.

El documento es el resultado de la voluntad del CTCP de contribuir en la orientación técnica de la que considera una realidad económica y es derivada del trabajo ininterrumpido del Comité Técnico Ad honorem de Expertos en Criptoactivos -CTEC- conformado por el propio Consejo Técnico en los primeros meses de 2022.

La orientación contiene aspectos generales de la contabilización de activos virtuales criptográficos, entendidos bajo la definición dada por el Grupo de Acción Financiera Internacional – GAFI-e incluye parámetros que se mencionan en el desarrollo de la misma, con base en los estudios que se están adelantando por el International Accounting Standars Board (IASB) -tal como se indica en Concepto 0548 de 2021 de este organismo- y que se consideran aplicables a una entidad que posea y controle esta clase de activos, así como al intercambio (Exchange) de este mismo tipo de activos mediante el uso de monedas virtuales en nombre de sus usuarios y clientes.

El documento toma elementos completos de la Guía de referencia para la adopción e implementación de proyectos con tecnología blockchain para el Estado colombiano, publicada por el Ministerio de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones– MinTIC- y algunas definiciones dadas por la Unidad de Información y Análisis Financiero -UIAF-,con el fin de facilitar el entendimiento completo de cada uno de los componentes de este documento técnico como complemento explicativo y promueve un enfoque ético y de cumplimiento acorde con la realidad colombiana en articulación con la Política de Gobierno Digital y adicionalmente da las directrices de la forma en que deberán realizarse los registros contables correspondientes.

El CTCP expresa su agradecimiento a todos los participantes directos e indirectos que contribuyeron en este esfuerzo, en especial al Comité Técnico, su presidente Olson Ortiz Tovar, Juan Pablo Rodríguez, Luis Eduardo Olaya y Natalia Arrubla. Asimismo, al Banco de la República.

Para consultar el documento, haga clic aquí.

La Sala Plena de la Corte Constitucional, luego de estudiar una demanda en contra de un apartado del artículo 9° de la Ley 797 de 2003, declaró inconstitucional la exigencia de 1300 semanas de cotización para que las mujeres obtengan la pensión de vejez.

Según el demandante, la norma desconocía el derecho de las mujeres a obtener una protección especial en el ámbito de la seguridad social, para garantizarles la igualdad material en el acceso a la pensión de vejez.

Le correspondió entonces a la Sala Plena determinar si: ¿establecer un requisito uniforme de tiempo de cotización para hombres y mujeres, con el fin de acceder a la pensión de vejez en el régimen de prima media, quebrantaba los artículos 13 (igualdad), 43 (protección a la mujer y, en especial, a la cabeza de familia) y 48 (seguridad social) de la Constitución Política?

Para dar solución a este interrogante, la Corte reiteró su jurisprudencia sobre el principio de igualdad y los derechos fundamentales a la seguridad social y a la pensión. Luego, expuso los límites a la configuración normativa en la materia.

A partir de ello, explicó el derecho de las mujeres a obtener una protección especial en el ámbito laboral y de la vejez en el sistema de seguridad social integral. En este punto, enfatizó las inequidades que padecen las mujeres en materia de protección social y en el aseguramiento en la vejez. También, analizó las medidas adoptadas en el ámbito nacional e internacional para superar la brecha entre mujeres y hombres en dicho escenario.

Consideró que se han hecho avances en cuanto a reducir las desigualdades entre hombres y mujeres, aunque resultan insuficientes, en especial, para garantizar condiciones de autonomía de las mujeres, particularmente quienes son adultas mayores o están en la tercera edad. Factores como la informalidad, la discriminación en el ámbito laboral y la invisibilidad del trabajo no remunerado en la economía del cuidado, que mayoritariamente es ejercido por las mujeres, ocasionan una deficiencia estructural que impide realizar adecuadas condiciones de justicia material para aquellas.

Para la Corte, la diferencia en la edad pensional, que ha sido el esquema tradicionalmente usado por el régimen jurídico en el país, hoy en día resulta insuficiente de cara a profundizar la aplicación del mandato constitucional por superar la discriminación por razones del género e, inclusive, se desactiva al exigírsele a las mujeres la misma densidad cotizacional que a los hombres, en menos tiempo. Como el derecho a la seguridad social es un camino indispensable para realizar la dignidad, la justicia y la solidaridad, la protección pensional debe aplicarse progresivamente bajo condiciones de igualdad, que eliminen toda discriminación directa o indirecta entre hombres y mujeres.

La Corporación concluyó que la norma demandada, aunque se aprecia neutral, resulta inconstitucional, por cuanto genera una situación jurídica de discriminación indirecta para las mujeres que debe superarse.

Para que las mujeres puedan acceder a la pensión de vejez deben acreditar las mismas 1300 semanas de cotización que los hombres, sin considerar las barreras y dificultades que enfrentan para acceder y mantenerse en el mercado laboral y asumir las obligaciones del cuidado del hogar, tanto como las que se intensifican cuando llegan a la adultez mayor, agrega el pronunciamiento judicial.

Y es que desde un juicio estricto de igualdad, la Sala evidenció que la norma, aunque buscó mejorar las condiciones financieras del régimen de prima media en su interacción en el sistema de pensiones vigente, genera un impacto desproporcionado en los derechos de las mujeres, particularmente, en la necesidad de garantizar su autonomía e independencia económica en la vejez.

De ahí que la disposición acusada aplica un trato idéntico entre hombres y mujeres, a pesar de que cada grupo enfrenta condiciones distintas en el ámbito laboral y de la seguridad social y de que no se ha superado una situación estructural de discriminación que las afecta. Ello se traduce en que la norma no contiene el enfoque de género que constitucionalmente se demanda en la actualidad, para atender las condiciones de las mujeres y la garantía real y efectiva para su acceso a la pensión.

En otras palabras, aunque la medida es efectivamente conducente y necesaria para garantizar el principio de sostenibilidad financiera del sistema pensional, no lo es para realizar los principios de universalidad y progresividad en relación con el acceso de las mujeres a la pensión de vejez.

Y advirtió que la medida genera un sacrificio desproporcionado de los derechos de las mujeres a la dignidad humana, a la igualdad, a la seguridad social, a la pensión, al mínimo vital y a obtener una protección especial en el ámbito laboral y de la seguridad social. Así, acreditó su inconstitucionalidad y consideró la necesidad de adelantar un ejercicio de ponderación que permitiera adoptar una decisión que realice, en el mayor grado posible, los principios constitucionales de universalidad y sostenibilidad financiera en tensión.

Decisión

Se declaró la inexequibilidad del inciso 2° del numeral 2° del artículo 9° de la Ley 797 de 2003, que modificó el inciso 2° del numeral 2° del artículo 33 de la Ley 100 de 1993 y el apartado final del inciso 5° del artículo 10 de la Ley 797 de 2003, que modificó el artículo 34 de la Ley 100 de 1993, en relación con sus efectos para las mujeres.

Le corresponde al Congreso, en coordinación con el Gobierno Nacional, definir un régimen que garantice en condiciones de equidad el acceso efectivo al derecho a la pensión de vejez para las mujeres, especialmente de aquellas cabeza de familia, y que contribuya a cerrar la histórica brecha por el género.

Ahora bien, y en atención a la necesidad de atender el principio de sostenibilidad financiera del sistema pensional, se estableció que los efectos de la decisión se aplicarán a partir del 1 de enero de 2026, por cuanto si para esa fecha no se ha adoptado dicho régimen, se dispuso por la Corte que el número de semanas mínimas de cotización que se exija a las mujeres para obtener la pensión de vejez en el régimen de prima media se disminuirá en 50 semanas por el año 2026 y, a partir del 1° de enero de 2027, se disminuirá en 25 semanas cada año hasta llegar a 1000 semanas.

Finalmente, ante la evidencia de barreras y obstáculos para que las mujeres accedan y se mantengan en el mercado laboral y puedan garantizar su derecho pensional, así como las condiciones de inequidad que experimentan las mujeres en la economía del cuidado, la informalidad, la vulnerabilidad y la exclusión, se exhortó al Congreso y al Ejecutivo para que adopten políticas y programas complementarios a la política pública pensional, que contribuyan a cerrar la brecha en la equidad de género, en especial, en lo referente al reconocimiento de la economía del cuidado y a la necesidad de proteger socialmente a quienes la ejercen.

La magistrada Cristina Pardo Schlesinger y los magistrados Alejandro Linares Cantillo y Antonio José Lizarazo Ocampo salvaron el voto.

El número de trabajadores afiliados al Sistema General de Riesgos Laborales aumentó de 11.4 millones en 2021 a 12.4 millones en 2022, es decir, que hay 1 millón más de trabajadores nuevos afiliados al sistema.

Desde la pandemia por la COVID-19 en 2020 se han venido afiliando por año, en promedio 1 millón de nuevos trabajadores y las empresas también registran un aumento, pasando de 1.015.000 en 2021 a 1.081.000 en 2022 es decir, 66 mil nuevas compañías se vincularon al Sistema General de Riesgos Laborales (SGRL), que confirman la efectividad del sistema robusto con el que este Gobierno del Cambio continúa trabajando por el bienestar integral de las y los trabajadores.

Precisamente, el Ministerio del Trabajo participa en la XVII Feria internacional de Expoconstrucción y Expodiseño 2023 con la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo promoviendo las buenas prácticas de actividades desarrolladas en alturas y espacios confinados para reducir los índices de accidentalidad, enfermedades, mortalidad laboral y propender por el trabajo decente.

“La Dirección de Riesgos Laborales abre este espacio para el intercambio de actividades y experiencias en la prevención de riesgos laborales de alto impacto en el sector de la construcción en esta feria, teniendo en cuenta que ocupa el sexto lugar de la tasa de accidentes de trabajo de 6.5 dentro del Sistema General de Riesgos Laborales”, manifestó el coordinador de la Dirección de Riesgos laborales, Jorge Fernández.

Adicionalmente, más de 1 millón de trabajadores del sector están afiliados a este sistema. Las enfermedades laborales en el sector construcción también disminuyeron el año pasado, su registro fue de 22.8 y en 2021 estuvo en 27.7; la tasa de mortalidad en el sector se mantuvo en 5.6, igual que en 2021 y la accidentalidad disminuyó de 4.5 en 2021 a 4.4. en 2022.

Según lo destacó la ministra del Trabajo, Gloria Inés Ramírez: “estas cifras tenemos que seguir disminuyéndolas en el país y en este sector tan importante para la generación de empleo y la economía del país. Es así, como en esta cartera, venimos desarrollando permanentemente campañas de sensibilización y prevención, que promueven el trabajo en condiciones dignas y justas. Precisamente, en Expoconstrucción y Expodiseño lanzamos dos campañas: Seguro en las Alturas, y Trabajador Prevenido y Protegido”.

Un nuevo canal para que los ciudadanos denuncien en tiempo real las irregularidades o barreras presentadas para la expedición de la factura electrónica en la compra de bienes y/o prestación de servicios, fue habilitado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) mediante la aplicación WhatsApp en la línea 3108728457.

Este canal de mensajería instantánea permite a los ciudadanos, además de denunciar los inconvenientes para que les sea expedida la factura electrónica de venta, identificar si el bien o servicio está siendo facturado de manera correcta y verificar la validación de la factura electrónica de venta por parte de la DIAN.

Además de facilitar el proceso de denuncias por parte de los consumidores de bienes y servicios, este canal brinda orientación acerca de la facturación electrónica, permitiendo al usuario acceder a información clave que le dará claridad con respecto a la importancia de exigir la expedición de la factura electrónica de venta en las condiciones y requisitos legales.

El director general de la DIAN, Luis Carlos Reyes Hernández indicó que “estamos trabajando para romper las barreras que impiden la expedición de la factura electrónica; es una Invitación también para que los ciudadanos se unan a nuestra lucha contra la evasión y la informalidad exigiendo este documento." Recordó a los ciudadanos que “los únicos datos que se requieren para expedir la factura electrónica son: nombre o razón social, cédula o NIT y correo electrónico".

El nuevo servicio estará disponible las 24 horas del día, los siete días de la semana para realizar el reporte o denuncia de las irregularidades presentadas al solicitar la factura electrónica.

Para los casos en los que el ciudadano requiera la atención de un agente de servicio para verificar la facturación con el lleno de los requisitos, el servicio estará disponible de lunes a viernes de 8:00 a. m. a 7:00 p. m y los sábados de 8:00 a. m. a 12 m.

Por último, Cecilia Rico Torres, directora de gestión de Impuestos, indicó que “las denuncias de la ciudadanía nos dan información importante para adelantar las acciones de control y fiscalización, por esto, les invitamos a guardar entre sus contactos de teléfono el número 310 872 84 57 e informar a través de ese canal cuando les exijan requisitos adicionales para la expedición de la factura electrónica de venta".

En la comisión séptima del Senado de la República, fue radica la ponencia del proyecto de Reforma Pensional que está listo para su primer debate. La iniciativa mantuvo su propuesta basada en el sistema de pilares.

“Con esta propuesta los senadores y senadoras han recogido la propuesta del sistema de pilares, es decir que pasamos de 2 regímenes que están en paralelo y en competencia a un solo régimen unificado en lo que tiene que ver con el sistema general de pensiones”, explicó la ministra.

Unas de las modificaciones que proponen los senadores ponentes es, en el pilar solidario reducir la edad de acceso a las mujeres de 65 a 60 años. En este pilar se entrega una renta de 223 mil pesos para cada adulto mayor, tres veces más que el programa adulto mayor.

“Hoy le entregamos al país una propuesta muy concertada, tenemos 71 artículos como lo explicó muy bien la presidenta de la comisión, 18 artículos que vienen para el debate amplio y abierto y 6 que traen acuerdo parcial, estos elementos nos llenan de optimismo y entusiasmo, y decirle a Colombia, que en el tránsito de este proyecto de Ley, hay un compromiso producto de una rigurosidad con la que se ha trabajado con los equipos de los senadores y senadoras, del ministerio de Hacienda, del Ministerio del Trabajo y con el equipo actuarial de la Universidad Nacional”, dijo la jefa de la cartera laboral.

El proyecto de reforma pensional, “Cambio por la Vejez” fue radicado el pasado 22 de marzo y se construyó en una subcomisión tripartita, integrada por empresarios, centrales obreras y Gobierno Nacional.

El Distrito de Medellín implementó cambios en el documento de cobro del impuesto de Industria y Comercio para facilidad de los contribuyentes. A partir de la fecha, se permite el pago anualizado del impuesto declarado para la vigencia 2022 o el pago bimestral que se facturará en mayo, julio y septiembre, siempre y cuando el contribuyente haya presentado su declaración antes del 29 de abril de 2023.

Ahora también se informa el régimen al cual se pertenece, es decir, precisará si se trata de un contribuyente del régimen ordinario, simple o simplificado.

“Son contribuyentes del impuesto de industria y comercio todas las personas naturales o jurídicas que, con establecimiento o sin establecimiento de comercio, desarrollan alguna actividad industrial, comercial, de servicios o financieras. Si usted ya no desarrolla estas actividades, debe acercarse al primer piso de la Alcaldía Distrital y, en la Unidad de Servicios Tributarios, gestionar o tramitar la cancelación de su registro como contribuyente del impuesto de industria y comercio”, señaló el subsecretario de Ingresos, Henry Alejandro Morales Gómez.

Frente a los cortes de facturación, estos se realizarán bimestralmente hasta en tres cuotas, según sea el momento de presentación de la declaración y con opción de pagar anualizado.

Para el régimen simplificado, la facturación será bimestral hasta noviembre de 2023. Es importante aclarar que, a quienes tienen saldos pendientes por vigencias anteriores, se les mantendrá la facturación en los cortes previstos en el calendario tributario.

Industria y comercio es el segundo tributo que en importancia engrosa el presupuesto del Distrito. Para 2023 se fijó una meta de $825.710 millones, de los cuales se han recaudado $244.939 millones, lo que significa el 29,66 %.

Como parte de las acciones de la jornada “Al día con la DIAN, le cumplo al país", la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, realizó el cobro a 19.272 contribuyentes que desarrollan actividades económicas relacionadas con los sectores de comercio de mayor dinamismo en la celebración del día de la madre.

La cartera morosa de estos comerciantes asciende a $2,65 billones, que representan el 18.2% de la cartera total y está distribuida así: comercio al por mayor de otros productos (29%), confección de prendas de vestir, excepto prendas de piel (11%), actividades de otras asociaciones (10%) y comercio al por mayor de prendas de vestir (10%).

De acuerdo con la zona de influencia geográfica y teniendo en cuenta la cartera vencida, el 85% de los deudores de este sector tienen el domicilio principal para desarrollar sus operaciones en: Bogotá (27%), Antioquia (34%), Valle del Cauca (12%), Atlántico (7%) y Cundinamarca (5%). En concordancia con lo anterior, se pudo identificar que el 80% de los deudores se encuentra adscrito a: las Direcciones Seccionales de Bogotá (30%), Medellín (11%), Barranquilla (8%) y Cali (5%), y a la Dirección Operativa de Grandes Contribuyentes (26%).

El 62% de estos deudores son personas jurídicas, el 25% se encuentra catalogado como gran contribuyente y el 13% restante son personas naturales.

Por esta razón, la DIAN invitó a estos contribuyentes y a todos los que tengan obligaciones pendientes de pago, a ponerse al día; para lo cual, se ha dispuesto la atención a través de los canales: presencial, mediante el agendamiento en los puntos de contacto, y no presencial, con citas para orientación telefónica.

Finalmente, la entidad recordó a estos deudores que, hasta el próximo 30 de junio, estará vigente el beneficio de la rebaja en la tasa de interés de mora de un cincuenta (50%) por ciento (según la Ley 2277 de 2022).

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, respondió a una consulta referente a las subvenciones – beneficios a empleados, a través del Concepto 071 del 23 de mayo de 2023.

Para conocer el Concepto 071, haga clic aquí.

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