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La Contaduría General de la Nación (CGN) pone a discusión de los interesados y del público en general el proyecto de resolución por el cual se modifica el Plan Único de Cuentas de las instituciones de educación superior.

Para conocer el proyecto de resolución, haga clic aquí.

A partir del 3 de febrero de 2024, los Grandes Contribuyentes que sean facturadores electrónicos y expidan tiquetes de máquina registradora con sistema POS como soporte de las operaciones de venta, deberán implementar el nuevo POS electrónico. Este procedimiento está contemplado en la Resolución 165 expedida en noviembre de 2023 por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN.

'El documento equivalente electrónico tiquete de máquina registradora con sistema POS' permitirá al adquirente soportar los impuestos descontables de IVA, costos y deducciones en el Impuesto sobre la Renta y Complementarios, siempre y cuando el documento identifique al comprador con el nombre o razón social y su número de identificación o NIT.

Es importante tener en cuenta que quienes actualmente expiden los documentos equivalentes a la factura de venta, podrán decidir no implementar el documento equivalente electrónico y en su lugar facturar electrónicamente el 100% de sus operaciones de venta de bienes o servicios.

Quienes, por el contrario, decidan implementar el documento equivalente electrónico deben llevar a cabo el proceso de habilitación y adaptación tecnológica oportunamente, de acuerdo con las fechas de obligatoriedad de expedición electrónica establecidas en la Resolución 165 de 2023.

Vale la pena aclarar que el POS electrónico no tendrá limitación de valor, es decir, no aplicará el límite de 5 UVT para su expedición, como se había definido en la Resolución 1092 de 2022.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, emitió una comunicación a toda la entidad para no adelantar procesos sancionatorios contra los usuarios aduaneros que no hayan podido cumplir con sus obligaciones por cuenta de la contingencia derivada de las actualizaciones de seguridad del Sistema de Información y Gestión Aduanera, SYGA. Estas situaciones deben estar justificadas y debidamente documentadas.

Conozca estos lineamientos en el siguiente enlace: https://www.dian.gov.co/Documents/SYGA/ComunicadoSYGA.pdf

Adicionalmente, la DIAN tiene un sitio web con información actualizada sobre cómo están avanzando las actualizaciones. La comunidad del comercio exterior puede visitarlo en: https://www.dian.gov.co/SYGA

En un fallo de la Sección Cuarta del Consejo de Estado, se indica que el concepto de crédito vinculado económicamente al país contenido en el Oficio DIAN 1397 del 29 de octubre de 2020 es ilegal.

Síntesis del caso: La demandante preguntó a la DIAN el concepto de “crédito vinculado económicamente al país” en una situación en la que un deudor en el exterior le paga intereses a un acreedor en Colombia sin ninguna clase de vinculación y el efecto del crédito fiscal. Para responder tales interrogantes, la DIAN expidió el Oficio 1397 del 29 de octubre de 2020, en el que transcribió apartes de la sentencia del 11 de agosto de 2011 Exp. 17358 C.P. Hugo Fernando Bastidas Bárcenas, proferida por la Sección Cuarta del Consejo de Estado. Se anuló el Oficio 1397 de 2020, por incurrir en falsa motivación al evidenciarse un error de derecho en su justificación, en cuanto se refirió a una sentencia que no desarrolló un caso que le diera respuesta a las preguntas formuladas por la actora. Lo anterior, dado que dicha sentencia no era compatible con la situación planteada en el oficio demandado, porque empleó normas de carácter cambiario en su análisis y realizó un estudio de una situación fáctica particular cuyo centro de discusión fue la necesidad de declarar los ingresos de intereses que tienen como fuente un crédito entre una matriz y una subsidiaria.

FALSA MOTIVACIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO / ESTRUCTURA DE LA SENTENCIA / ALCANCE Y EFECTOS DE LA SENTENCIA PROFERIDA EN PROCESOS DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO / CONCEPTO DE CRÉDITO VINCULADO ECONÓMICAMENTE AL PAÍS / FALSA MOTIVACIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO POR ERROR DE DERECHO - Ilegalidad del Oficio DIAN 1397 de 29 de octubre de 2020

Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, sentencia de 28 de septiembre de 2023, C. P. Stella Jeannette Carvajal Basto, radicación: 25000-23-37-000-2019-00570-01 (26973).

El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, a través de iNNpulsa Colombia, destinó $96.300 millones de pesos para la puesta en marcha de 68 nuevos Centros de Reindustrialización ZASCA, en 29 departamentos del país, durante 2024 y 2025.

Estos se suman a los 9 que ya están en marcha, ubicados en ciudades como Bogotá, Bucaramanga, Medellín, Cúcuta, Riohacha y Baranoa, así como los que operan en los centros de reclusión del orden nacional en Ibagué, Espinal y Guaduas.

Los Centros de Reindustrialización ZASCA son una estrategia que hace parte de la Política Nacional de Reindustrialización y de la Economía Popular del Gobierno del Cambio, que busca impulsar y fortalecer las unidades productivas, micronegocios y MiPymes situadas en aglomeraciones que comparten una vocación productiva, ubicadas en regiones, municipios, localidades y/o barrios en todo el territorio nacional.

El ministro de Comercio, Industria y Turismo, Germán Umaña Mendoza, destacó que “con esta inversión en nuevos Centros de Reindustrialización ZASCA, en sectores de manufactura, agroindustria, metalmecánica y tecnología, buscamos fortalecer e impulsar de forma integral, y con innovación, la productividad y competitividad de mipymes y unidades productivas de la economía popular”.´

Resaltó que esta es una de las apuestas de la Política de Reindustrialización del gobierno del presidente Gustavo Petro para mejorar el desarrollo productivo, al incentivar el desempeño de las mipymes y unidades de la economía popular que tienen una amplia participación en el tejido empresarial del país.

De acuerdo con Hernán Ceballos, gerente general de iNNpulsa Colombia, con los recursos disponibles y la articulación con actores regionales, será posible dar continuidad al propósito de llegar cada vez más a nuevos territorios para fortalecer, con justicia económica e innovación a las unidades productivas de la economía popular.

“Con estos 68 Centros ZASCA se busca beneficiar hasta 12.000 MiPymes y unidades productivas de la economía popular de sectores como manufactura, agroindustria, metalmecánica y tecnología, con acompañamiento integral grupal y personalizado enfocado en fortalecer su productividad y competitividad”, puntualizó.

Primeros ZASCA para 2024
Para el primer semestre de 2024 se proyecta el inicio de operación de 49 Centros ZASCA derivados de 12 convenios firmados con cámaras de comercio a nivel regional, y para el Centro ZASCA del 20 de Julio en asocio con La Sociedad Salesiana Inspectoría Bogotá y la Cámara de Comercio de Bogotá.

Estos espacios serán una realidad gracias a la inversión de $57.000 millones de pesos por parte del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y $24.000 millones de pesos aportados por las cámaras de comercio de Manizales, Bucaramanga, Ibagué, Duitama, Cartagena, Cali, Medellín, Bogotá, Cauca, Pasto y Santa Marta; y la Sociedad Salesiana.

A través de los convenios firmados con los mencionados aliados, se tiene una meta de atención de 9.650 MiPymes y unidades productivas beneficiarias, y cobertura para los siguientes territorios: Risaralda, Quindío, Caldas, Cundinamarca, Boyacá, Bolívar, San Andrés, Sucre, Córdoba, Valle del Cauca, Putumayo, Antioquia, Chocó, Huila, Tolima; Santander, Norte de Santander, Arauca, Cauca, Nariño, así como Santa Marta y Bogotá D.C.

De manera periódica, desde iNNpulsa Colombia y los distintos aliados de la estrategia, a través de sus páginas web y redes sociales estarán anunciando las aperturas de las respectivas convocatorias para que las MiPymes y/o unidades productivas interesadas puedan postularse para ser seleccionadas como beneficiarias.

Teniendo en cuenta el debate generado por la Resolución D - 0036-2022 “por la cual se actualiza el manual específico de funciones y de competencias laborales de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Junta Central de Contadores”, señaló lo siguiente:

La dirección general de la UAE Junta Central de Contadores de acuerdo con las recomendaciones realizas por el Ministerio de Comercio Industria y Turismo y el Departamento Administrativo de la Función Pública, procedió a actualizar el Manual de Funciones de la entidad.

Conforme a lo anterior, la normatividad aplicable al asunto es la siguiente:

El Decreto Único Reglamentario del Sector de la Función Pública No. 1083 de 2015, especialmente en el Titulo 2 Capítulo 1, establece las funciones, competencias y requisitos generales para los empleos públicos de los distintos niveles jerárquicos de organismos y de las disciplinas académicas o profesiones que se exigirán en los cargos a proveer y contenidos en el manual especifico de funciones y competencias laborales.

El artículo 2.2.2.6.1. de la citada disposición, establece que la adopción, adición, modificación o actualización del manual especifico se efectuará mediante resolución interna del jefe del organismo o la entidad.

De conformidad con la Directiva Presidencial No. 1 del 6 de febrero de 2019, que señala el cumplimiento estricto de los requisitos especiales de estudio, experiencia y demás establecidos en la constitución, en la ley, y así como en el artículo 2.2.2.4.10, del mencionado Decreto Único Reglamentario, que a la letra dice:

“ARTÍCULO 2.2.2.4.10 Requisitos determinados en normas especiales. (…) Para desempeñar los empleos de Director de Unidad Administrativa Especial, Superintendente, Director, Gerente o Presidente de entidades descentralizadas, en cualquiera de sus grados salariales, acreditarán como requisito título profesional en una disciplina académica, título de postgrado en cualquier modalidad y experiencia profesional relacionada. (…)”. Subrayado fuera de texto.

Es así como el director general de la UAE-JCC como funcionario público, dio aplicación acorde a las disposiciones y normatividad vigente, cumpliendo de manera estricta con la directiva presidencial y el marco legal vigente que aplica a la Unidad.

Se participa en la idea, que el Director de la Unidad, sea Contador Público, ajuste que se deberá hacer con mucho rigor incorporándolo en la reforma a la Ley 43 de 1990.

El pasado 1 de noviembre de 2023 entró a regir la Circular Reglamentaria Externa DCIP 83 de septiembre 12 de 2023, modificada por las Circulares Reglamentarias Externas DCIP 83 del 25 de septiembre; 23 y 27 de noviembre de 2023, a través de las cuales el Banco de la República modificó las estructuras y el contenido de las declaraciones de cambio y los Informes de Crédito Externo que se reportan en el Sistema de Información Cambiaria y a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, en información exógena cambiaria.

En tanto se ajustan los sistemas de recepción de la información exógena cambiaria de la DIAN, de acuerdo con el Sistema de Información Cambiaria adoptado por el Banco de la República, es necesario señalar un plazo adicional de carácter transitorio aplicable a la presentación a la autoridad de control del régimen cambiario, de la información exógena cambiaria correspondiente al cuarto trimestre de 2023 (octubre a diciembre) y los dos primeros trimestres de 2024 (enero a marzo; abril a junio), por parte de los intermediarios del mercado cambiario (IMC), los titulares de cuentas de compensación y los concesionarios de servicios de correos que prestan servicios financieros de correos.

Para ello, la DIAN publicará en los próximos días los plazos adicionales que se van a aplicar para presentar la información exógena cambiaria correspondiente a los periodos señalados, así:

Los Intermediarios del Mercado Cambiario (IMC) transmitirán en el mes de febrero de 2024, la información del mes de octubre de 2023. En el mes de julio de 2024, transmitirán la información de los meses de noviembre y diciembre de 2023, así como la información de los trimestres primero y segundo de 2024.

Los titulares de cuentas de compensación y los concesionarios de servicios de correos que presten servicios financieros de correos, transmitirán en el mes de julio de 2024, la información del cuarto trimestre de 2023; y la de los trimestres primero y segundo de 2024.

Los titulares de cuentas de compensación que hayan transmitido la información exógena cambiaria en el mes de enero del 2024, correspondiente a las operaciones de cambio del mes de octubre de 2023, deberán presentarla en el mes de julio de 2024, conforme se indica en este comunicado.

La DIAN se permite informar que los plazos señalados en el presente comunicado serán establecidos a través de una resolución que modificará transitoriamente el artículo 4º de la Resolución 161 de 2021 modificada por la Resolución 494 de 2022.

Teniendo en cuenta que desde el 1° de enero de este año rige la tributación por Presencia Económica Significativa (PES en adelante) para el impuesto sobre la renta y complementarios, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN considera importante recordar lo siguiente:

1. ¿Quiénes están sometidos a la tributación por PES?

Están sometidas las personas no residentes y entidades no domiciliadas en Colombia por los ingresos originados de la venta de bienes y/o prestación de servicios a clientes y/o usuarios ubicados en el territorio nacional, de acuerdo con el artículo 20-3 del Estatuto Tributario.

Por ende, no están sometidos a la tributación por PES, entre otros contribuyentes: (I) las personas que tengan la calidad de establecimiento permanente de una sociedad o cualquier otra entidad extranjera, o persona natural sin residencia en Colombia; (II) las sociedades nacionales que sean filiales o subsidiarias de sociedades extranjeras; (III) las sociedades o entidades extranjeras que tengan su sede efectiva de administración en el país.

2. ¿Cómo se tributa por PES?

Los contribuyentes sometidos a la tributación por PES tienen dos opciones:

Opción 1: declarar y pagar el impuesto sobre la renta y complementarios (utilizando el formulario prescrito para el efecto) en las oportunidades señaladas por el Gobierno nacional. En este caso, el contribuyente debe elegir entre la no aplicación de la retención en la fuente (inciso 8° del artículo 408 del Estatuto Tributario) o la aplicación de esta.

Opción 2: pagar este impuesto vía retención en la fuente (inciso 8° del artículo 408 del Estatuto Tributario).

Si los contribuyentes eligen la opción 1, deben: (I) inscribirse en el RUT con la responsabilidad de declarante del impuesto sobre la renta y complementarios, atendiendo lo previsto en los artículos 1.6.1.2.10. y 1.6.1.2.11. del Decreto 1625 de 2016; (II) elegir la aplicación o no de la retención en la fuente (de que trata el inciso 8° del artículo 408 del Estatuto Tributario) al inscribirse o actualizar el RUT (según el caso); y (III) realizar pagos bimestrales del impuesto (ingresos brutos bimestrales por PES * 2%) que se restarán del valor del impuesto a pagar declarado.

En todo caso, resulta clave advertir que deben inscribirse en el RUT todas las personas y entidades de que trata el artículo 1.6.1.2.1. del Decreto 1625 de 2016; esto es, aquellas que —en términos generales— son sujetos de obligaciones administradas por la DIAN.

3. ¿Cómo inscribirse o actualizar el RUT con la responsabilidad de la tributación por PES?

Las personas sometidas a la tributación por PES pueden pedir la inscripción o actualizar el RUT —aportando los documentos exigidos en el numeral 11 del artículo 1.6.1.2.11. del Decreto 1625 de 2016— a través de los siguientes canales:

1. Servicio de 'PQSR y Denuncias' de la página web de la DIAN.

2. Agendamiento de citas virtuales, en el siguiente enlace: https://www.dian.gov.co/atencionciudadano/Agendamiento-de-Citas/Paginas/Inicio.aspx

4. ¿Qué documentos se deben presentar para efectos de la tributación por PES?

En el caso de las personas naturales: copia del documento de identidad.

En el caso de las sociedades y entidades:

(I) Copia de los documentos que acrediten la existencia y representación legal (en español) debidamente apostillados o legalizados. Si estos documentos no contienen información del país de residencia fiscal, número de identificación tributaria, domicilio principal, código postal, números telefónicos, página web y correo electrónico, estos datos los deberá certificar el representante legal o apoderado mediante documento en español o traducido por un traductor oficial.

(II) Copia del documento de identidad del representante legal.

En diciembre de 2023 la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC) emprendió un proyecto para la construcción de un tablero de control, diseñado para los supervisores y las entidades financieras como un instrumento que proporcione herramientas para rastrear y comprender tres aspectos fundamentales relacionados con la transición y el riesgo climático:

- Evolución de los riesgos físicos y de transición que enfrenta la economía colombiana.
- Progreso de la transformación responsable y sostenible del sistema financiero colombiano, alineado con prácticas globales destacadas.
- Promoción de financiación e inversión centradas en temáticas específicas de los criterios Ambientales, Sociales y de Gobierno Corporativo (ASG).

Para conocer el documento, haga clic aquí.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) ha encontrado que cerca de 28.000 contribuyentes que están en el Régimen Simple de Tributación (RST) no han cumplido con las obligaciones que este exige.

Por eso, la entidad hace un llamado a los contribuyentes que se encuentran inscritos en el RST y que superaron los 100.000 UVT de ingresos brutos en 2023 y años anteriores, para que actualicen su Registro Único Tributario (RUT) y cambien la responsabilidad 47 que representa el Régimen Simple de Tributación por la que haya lugar, según la actividad económica que desarrollen. Ver paso a paso

Para ello, la entidad dispuso de una breve encuesta en su Portal Web (www.dian.gov.co o https://cutt.ly/TwOScSzK) con la que los interesados podrán verificar si deben permanecer en el RST. Al responder las preguntas, el sistema les informará si deben cambiar la responsabilidad 47 en el RUT, actualización que podrán hacer entre el 1 y el 30 de enero de 2024, de manera virtual, a través de la plataforma tecnológica de la entidad.

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