Conceptos

Conceptos (331)

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, emitió el Concepto 347 del 26 de 2021, referente a una nota Crédito en factura electrónica. Este concepto responde a la siguiente consulta:

El año anterior se realizó una factura por un valor equivocado, esta fue enviada electrónicamente a la Dian, por lo tanto, quedó registrado el ingreso de esta factura. Al día siguiente evidenciamos el error y la factura fue anulada mediante una nota crédito.

¿Es posible realizar la contabilización en el débito en la misma cuenta del ingreso, esto es aceptado contablemente?
Si la respuesta es afirmativa ¿debo corregir las declaraciones tributarias que ya se presentaron, para que reflejen la realidad económica de la compañía?
Si la respuesta a la primera pregunta es negativa, ¿debo continuar dándole el manejo contable que se ha dado hasta ahora, teniendo en cuenta que fue un error, y asumiendo las responsabilidades que implican el aumento del ingreso bruto?”

Para conocer la consulta completa y la respuesta del CTCP, haga clic aquí.

Por medio del Concepto 333 del 2021, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, respondió a una consulta sobre depósitos judiciales – servidumbres. La pregunta es la siguiente:

“Una compañía que COTIZA en bolsa, posee servidumbres en las cuales el dueño del predio no estuvo de acuerdo con lo ofrecido, y se hizo necesario constituir un depósito judicial por el litigio o pleito iniciado. Ante lo descrito, realizo las siguientes preguntas:
1. Este depósito realizado al banco agrario a nombre del tercero, debe ser reconocido como Cuenta por Cobrar ‐CxC‐ o como un activo intangible por servidumbres? Aquí es bueno precisar que esta servidumbre ya está generando beneficios económicos por su uso
2. Al salir el fallo, el valor del depósito judicial puede estar por debajo o por encima del valor fallado; ante esto, cual es el proceder teniendo en cuenta si es un activo intangible por servidumbres o una CxC”.

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El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, emitió el Concepto 0482 del 7 de septiembre de 2021, por medio del cual respondió a una consulta referente a las inhabilidades del revisor fiscal a auditor externo. La consulta textual fue la siguiente:

“(…) En el caso que un Revisor Fiscal termine su máximo periodo de permanencia en una organización y se efectúe el respectivo cambio de profesional para asumir dicho rol, ¿es posible que posterior a la entrega del cargo, sea contratado para trabajos de auditoría externa o consultoría por la misma entidad, es decir bajo la figura de un prestador de servicios?”

Para conocer la respuesta de la entidad, haga clic aquí.

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, emitió el Concepto 0470 del 1 de septiembre de 2021, referente a los Estados Financieros Dictaminados. Este Concepto responde a la siguiente consulta:

“Unos estados financieros de una vigencia firmados por el representante legal, contador, revisor fiscal, estos estados financieros los dictamina un revisor fiscal (contador público) diferente al revisor fiscal que firmó los estados financieros.
¿Es legal que los estados financieros de una vigencia, el dictamen lo firme un contador público diferente al que firmó los estados financieros?”.

Para conocer el Concepto 0470, haga clic aquí.

Por medio del Concepto 468 de 2021, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, respondió a las siguientes preguntas referentes a los castigos de cartera:

“(…) 1. En qué consiste el denominado "castigo de cartera".
2. ¿Es posible que en una sociedad comercial mediante su asamblea de accionistas apruebe el reconocimiento de
deudas a cargo de sus accionistas y el castigo de esa cartera?
3. ¿Qué validez tiene la determinación de la asamblea de accionistas de aprobar el reconocimiento de tales deudas y el castigo de esa cartera? (…)“

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El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, emitió el Concepto 400 del 13 de agosto de 2021, refernete al sistema de información decimal. Dicho Concepto responde a la siguiente pregunta:

“(…) Sé que años atrás se emitió una directriz relacionada con la "disminución o eliminación de los decimales" a efecto de hacer más ágil o real la presentación de varias cifras que tenían aproximaciones decimales en informes y que por ello se hacía dificultoso la sumatoria real para que se llegará a cuadrar de una manera exacta.

No sé realmente cual fue el mecanismo utilizado (resolución, concepto, directiva), por ello acudo a sus archivos a efecto de establecer si aún se encuentra vigente y si es así, se pueda mencionar como soporte de sustentación a efecto de agilizar una serie de procesos aritméticos-contables”.

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El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, publicó el Concepto 0260 de 2021, el cual responde a una consulta referente a la diferencia en cambio - tasa de referencia. La consulta textual es la siguiente:

“(…) Cuando una compañía posee una cuenta por pagar y por cobrar en Euros, y la tasa que publica el banco de la república de Colombia solo es una tasa media o una de compra o venta y no una de cierre. Adicional tanto la norma local como internacional para aplicar el ajuste por diferencia en cambio especifica la norma que se debe realizar a una tasa de cierre, la pregunta es si la tasa de cierre se puede tomar como fuente primaria del banco central europeo ya que la que publica el banco de la república de Colombia es una tasa media que es muy volátil y más dispar con la realidad”.

Para conocer la respuesta del CTCP, haga clic aquí.

Por medio del Concepto 0369 del 26 de julio de 2021, el Consejo Técnico de la Contaduía Pública, CTCP, responde a una consulta que tiene como tema la diferencia en cambio en pasivos no cancelados en el futuro previsible.

Para conocer la consulta completa y la respuesta de la entidad, haga clic aquí.

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, emitió el Concepto 0363 del 06 de julio de 2021, referente a la labor y periodo del Revisor fiscal en uniones temporales.

La entidad respondió a la siguiente consulta:

“Por decisión de los partícipes en un contrato de colaboración (Unión Temporal), se nombró un Revisor Fiscal, quien ejecutó sus funcione s legales, se inscribió en el RUT de la Unión Temporal y revisó y firmó todas las declaraciones de impuestos, así como los Estados Financieros por los años que duró la Unión Temporal, entre otros. El contrato objeto de la Unión Temporal finalizó en abril de este año, sin embargo por cuestiones contractuales, algunas obligaciones de la Unión Temporal se amplían por tres (3) años más, toda vez que las pólizas de prestaciones sociales y cumplimiento contemplan la finalización del contrato más tres año, por lo que la Unión Temporal como tal cerró sus operaciones paulatinamente hacia los terceros proveedores, trabajadores, pero persisten compromisos con la empresa para la cual se hizo el contrato (circunscrito a las responsabilidades de los amparos de las pólizas, y vigencias de éstas), y a algunas contingencias laborales. La pregunta es, ¿cuál sería el término de vigencia del contrato que se firmó con el revisor fiscal?. El Revisor Fiscal debería permanecer mientras la Unión Temporal deba existir por las obligaciones contractuales con el cliente?, o en ¿qué momento legalmente la acción del revisor fiscal ya no tiene efecto para la Unión Temporal? ¿Cuál es el momento legal en que se debe dar por terminado el contrato del revisor fiscal?”

Para conocer el Concepto 0363 completo, haga clic aquí.

Por medio del Concepto 0287 del 02 de julio de 2021, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, respondió a la siguiente consulta relacionada con la inhabilidad para contador público antes revisor fiscal:

“Por medio de la presente solicito su aclaración en cuanto tiempo puede un Revisor Fiscal que renunció a la empresa hace 2 meses figurar como contador público en la misma empresa donde fue revisor fiscal.”

Para conocer el Concepto 0287 completo, haga clic aquí.

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