Conceptos

Conceptos (347)

Por medio del Concepto 526 del 27 de septiembre de 2021, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, dio pautas sobre el Reconocimiento de retenciones por regalías. La consulta es la siguiente:

“Teniendo en cuenta que además de ser un Agente de retención en la fuente, el comercializador de minerales es Agente de retención de regalías, a estas retenciones se les debe dar el mismo tratamiento contable y tributario por parte del comercializador?”.

Para conocer la respuesta del CTCP y el Concepto 526 completo, haga clic aquí.

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, emitió el Concepto 477 del 27 de septiembre de 2021, en la cual responde a una consulta relacionada a la TRM a utilizar para el reconocimiento de mercancía importada. La consulta textual fue la siguiente:

“La presente es para solicitar aclaración sobre el reconocimiento de los inventarios y a que TRM registrar la compra de mercancía importada, esto teniendo en cuenta la cobertura que realiza la compañía con la adquisición de forwards, según lo anterior, ¿se podría reconocer un inventario con la tasa pactada en el contrato de compra de forwards sin ser este un pago anticipado o se le debe dar el manejo según lo dispuesto en el concepto 2020-0814 del 29 de agosto del 2020?”.

Para conocer la respuesta del CTCP y el Concepto 477 completo, haga clic aquí.

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, emitió el Concepto 347 del 26 de 2021, referente a una nota Crédito en factura electrónica. Este concepto responde a la siguiente consulta:

El año anterior se realizó una factura por un valor equivocado, esta fue enviada electrónicamente a la Dian, por lo tanto, quedó registrado el ingreso de esta factura. Al día siguiente evidenciamos el error y la factura fue anulada mediante una nota crédito.

¿Es posible realizar la contabilización en el débito en la misma cuenta del ingreso, esto es aceptado contablemente?
Si la respuesta es afirmativa ¿debo corregir las declaraciones tributarias que ya se presentaron, para que reflejen la realidad económica de la compañía?
Si la respuesta a la primera pregunta es negativa, ¿debo continuar dándole el manejo contable que se ha dado hasta ahora, teniendo en cuenta que fue un error, y asumiendo las responsabilidades que implican el aumento del ingreso bruto?”

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Por medio del Concepto 333 del 2021, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, respondió a una consulta sobre depósitos judiciales – servidumbres. La pregunta es la siguiente:

“Una compañía que COTIZA en bolsa, posee servidumbres en las cuales el dueño del predio no estuvo de acuerdo con lo ofrecido, y se hizo necesario constituir un depósito judicial por el litigio o pleito iniciado. Ante lo descrito, realizo las siguientes preguntas:
1. Este depósito realizado al banco agrario a nombre del tercero, debe ser reconocido como Cuenta por Cobrar ‐CxC‐ o como un activo intangible por servidumbres? Aquí es bueno precisar que esta servidumbre ya está generando beneficios económicos por su uso
2. Al salir el fallo, el valor del depósito judicial puede estar por debajo o por encima del valor fallado; ante esto, cual es el proceder teniendo en cuenta si es un activo intangible por servidumbres o una CxC”.

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El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, emitió el Concepto 0482 del 7 de septiembre de 2021, por medio del cual respondió a una consulta referente a las inhabilidades del revisor fiscal a auditor externo. La consulta textual fue la siguiente:

“(…) En el caso que un Revisor Fiscal termine su máximo periodo de permanencia en una organización y se efectúe el respectivo cambio de profesional para asumir dicho rol, ¿es posible que posterior a la entrega del cargo, sea contratado para trabajos de auditoría externa o consultoría por la misma entidad, es decir bajo la figura de un prestador de servicios?”

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El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, emitió el Concepto 0470 del 1 de septiembre de 2021, referente a los Estados Financieros Dictaminados. Este Concepto responde a la siguiente consulta:

“Unos estados financieros de una vigencia firmados por el representante legal, contador, revisor fiscal, estos estados financieros los dictamina un revisor fiscal (contador público) diferente al revisor fiscal que firmó los estados financieros.
¿Es legal que los estados financieros de una vigencia, el dictamen lo firme un contador público diferente al que firmó los estados financieros?”.

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Por medio del Concepto 468 de 2021, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, respondió a las siguientes preguntas referentes a los castigos de cartera:

“(…) 1. En qué consiste el denominado "castigo de cartera".
2. ¿Es posible que en una sociedad comercial mediante su asamblea de accionistas apruebe el reconocimiento de
deudas a cargo de sus accionistas y el castigo de esa cartera?
3. ¿Qué validez tiene la determinación de la asamblea de accionistas de aprobar el reconocimiento de tales deudas y el castigo de esa cartera? (…)“

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El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, emitió el Concepto 400 del 13 de agosto de 2021, refernete al sistema de información decimal. Dicho Concepto responde a la siguiente pregunta:

“(…) Sé que años atrás se emitió una directriz relacionada con la "disminución o eliminación de los decimales" a efecto de hacer más ágil o real la presentación de varias cifras que tenían aproximaciones decimales en informes y que por ello se hacía dificultoso la sumatoria real para que se llegará a cuadrar de una manera exacta.

No sé realmente cual fue el mecanismo utilizado (resolución, concepto, directiva), por ello acudo a sus archivos a efecto de establecer si aún se encuentra vigente y si es así, se pueda mencionar como soporte de sustentación a efecto de agilizar una serie de procesos aritméticos-contables”.

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El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, publicó el Concepto 0260 de 2021, el cual responde a una consulta referente a la diferencia en cambio - tasa de referencia. La consulta textual es la siguiente:

“(…) Cuando una compañía posee una cuenta por pagar y por cobrar en Euros, y la tasa que publica el banco de la república de Colombia solo es una tasa media o una de compra o venta y no una de cierre. Adicional tanto la norma local como internacional para aplicar el ajuste por diferencia en cambio especifica la norma que se debe realizar a una tasa de cierre, la pregunta es si la tasa de cierre se puede tomar como fuente primaria del banco central europeo ya que la que publica el banco de la república de Colombia es una tasa media que es muy volátil y más dispar con la realidad”.

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Por medio del Concepto 0369 del 26 de julio de 2021, el Consejo Técnico de la Contaduía Pública, CTCP, responde a una consulta que tiene como tema la diferencia en cambio en pasivos no cancelados en el futuro previsible.

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