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Banner Errores nomina diciembre 11

 

El mes de diciembre se caracteriza porque en la mayoría de las empresas la nómina tiene cambios significativos, como vacaciones, personal temporal, liquidación de contratos, por esto hemos organizado un seminario en el que llevaremos a cabo la revisión de los errores específicos en la nómina correspondiente al mes de diciembre. Es importante garantizar la precisión de los pagos y la satisfacción de los empleados, por lo que es fundamental analizar estos inconvenientes de manera oportuna.

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  • Contratación irregular para temporada alta decembrina. 
  • Fraccionamiento de relación laboral –Terminación e inicio en enero. 
  • Forma correcta e incorrecta de las vacaciones colectivas. 
  • Riesgo de las vacaciones colectivas. 
  • Valor de vacaciones que inician en diciembre y terminan en enero con cambio de salario.
  • Pago de prima anticipada en salarios variables. 
  • Pago de cesantías sin terminación de contrato. 

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Alexander Coral Ramos.

 

Abogado, profesor universitario de pregrado y posgrado de varias universidades a nivel nacional, experto en derecho laboral y seguridad social, derecho mercantil y la propiedad horizontal. Con dos posgrados y candidato a Magister en Derecho, autor de varios libros de derecho y consultor jurídico del sector industrial, comercial y propiedad horizontal, conferencista de varias instituciones entre ellas actualícese, universidad Autónoma.

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MODALIDAD:            Online
FECHA:                     
noviembre 26 de 2024
HORARIO:
                 martes de 8:00 a.m. a 11:00 a. m.
VALOR:                     $ 75.000 más IVA Pagos hasta el 22 de octubre.

                                $100.000 más IVA Pagos a partir del 23 de octubre       

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Diligencie el formulario de inscripción con todos sus datos a través del link Inscripciones ICEF o en los

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  • Cuenta corriente de Davivienda 0370 6999 9524
  • Cuenta de ahorros Bancolombia 693 6360 2045

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Facturación: Posterior a la inscripción remitiremos una cotización, una vez confirmado el pago, enviaremos la factura correspondiente, salvo para aquellas empresas que realicen solicitud escrita de la factura para poder realizar el pago.

 

Pago: En caso de requerir crédito, deberá ser solicitado 8 días hábiles previos a la realización del evento y daremos respuesta dentro de los 3 días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud.

 

Devolución:  Si por motivo de carácter personal no le es posible asistir al evento, debe informarlo al correo electrónico (Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.), mínimo con tres días hábiles de anticipación y abonaremos el valor consignado como saldo a favor, si la notificación se hace con un día de anticipación o el día del evento (Salvo fuerza mayor demostrada), tomaremos un 15% como gasto de administración y abonaremos el 85% que podrá ser utilizado en otro evento, previa inscripción.

 

Saldo a favor:  Solo se otorgará el saldo a favor a las personas que lo hayan solicitado por escrito, o de quien en caso contrario se demuestre calamidad. Estos saldos tendrán vigencia de dos (2) años.

La Corte Constitucional expidió la sentencia número C-533 de 2019 luego de reunirse en Sala Plena y mediante voto favorable de los ocho magistrados, da alcance a la sentencia previa número C-145 de 2009. En esta se declaró la exequibilidad del artículo quinto del Decreto 4333 del 17 de noviembre de 2008.
 
Previa demanda interpuesta del mencionado artículo por parte del Instituto Nacional de Contadores Públicos, en la nueva sentencia se aclara que en la sentencia C-145 de 2009 a la que se remite la Corte en este nuevo pronunciamiento, se declaró inconstitucional la expresión “o indirectamente”, porque, se corre el riesgo de hacer destinatarios de las medidas de intervención a terceros de buena fe, como empleados y proveedores que, en ejercicio del derecho al trabajo o la libertad de empresa, o de sus actividades económicas correctas, legítimamente proveyeron bienes y/o servicios a los captadores o recaudadores en operaciones no autorizadas.
 
La corte expresa que la decisión se hizo bajo el entendido que “los terceros proveedores de bienes y servicios entre los cuales se hallan revisores fiscales y contadores, que hubiesen procedido de buena fe en el ámbito de sus actividades lícitas ordinarias o habituales, no son sujetos de intervención por parte de la Superintendencia de Sociedades, dado que las actividades y operaciones que esta vigila no puede extender responsabilidad a terceros de buena fe distintos de quienes entregaron recursos, v. gr. empleados y proveedores, que en ejercicio del derecho al trabajo o la libertad de empresa (arts. 25 y 333 Const.), o de sus actividades económicas correctas, legítimamente proveyeron bienes y/o servicios a los captadores o recaudadores en operaciones no autorizadas.”
 
Tal decisión limita la intervención de Superintendencia de Sociedades patrimonio, bienes y haberes de los contadores públicos y revisores fiscales de entidades intervenidas, asumiendo que eran vinculados directos, y no indirectos.

Jueves, 12 Septiembre 2024 10:11

Concepto 282, PH – Periodo del contador público

A través del Concepto 282 del 9 de septiembre de 2024, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, respondió a una consulta sobre Propiedad Horizontal y el Periodo del contador público.

Para conocer el Concepto 282, haga clic aquí.

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, publicó el Concepto 158 del 14 de mayo de 2024, por medio del cual responde a una consulta referente a la Validez de estados financieros no certificados por CP.

Para conocer el Concepto 158, haga clic aquí.

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, publicó el Concepto 599 del 20 de diciembre de 2023, por el cual responde a una consulta sobre Funcionario público y ejercicio como contador público.

Para conocer el Concepto 599, haga clic aquí.

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, publicó el Concepto 398 del 11 de septiembre de 2023, a través del cual responde a una consulta sobre la entrega de Usuarios y Firma digital por parte de un contador público.

Para conocer el Concepto 398, haga clic aquí.

A través del Concepto 0320 del 11 de julio de 2023, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, dio trámite a una consulta sobre la Calidad del Contador Público.

Para conocer el Concepto 0320, haga clic aquí.

El Consejo Técnico de la contaduría Pública, CTCP, publicó el Concepto 307 del 30 de junio de 2023, en el cual responde a una consulta referente a las Inhabilidades de Contador público compañero permanente del Administrador.

Para conocer el Concepto 307, haga clic aquí.

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, emitió el Concepto 201 del 15 de mayo de 2023, por medio del cual responde a una consulta referente a la Confidencialidad del Contador Público.

Para conocer el Concepto 201, haga clic aquí.

Por medio del Concepto 0287 del 02 de julio de 2021, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, respondió a la siguiente consulta relacionada con la inhabilidad para contador público antes revisor fiscal:

“Por medio de la presente solicito su aclaración en cuanto tiempo puede un Revisor Fiscal que renunció a la empresa hace 2 meses figurar como contador público en la misma empresa donde fue revisor fiscal.”

Para conocer el Concepto 0287 completo, haga clic aquí.

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