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La Administración de Medellín otorgará un descuento del 5 % en la factura anualizada del impuesto predial a los contribuyentes que paguen esta obligación hasta el 29 de marzo de 2023. La disminución está aplicada en la factura del primer trimestre para acceder fácilmente a ella.

155.124 personas se han acogido a este beneficio durante los dos primeros meses del año, lo que ha permitido recaudar $243.766 millones, es decir, el 28.1 % de la meta establecida para 2023, que es de $865.764 millones.

“Quienes quieran acogerse al pronto pago del impuesto predial, por las facturas anualizadas, lo pueden hacer hasta el 29 de marzo a través de www.medellin.gov.co o por medio de los bancos con los cuales tenemos convenio. Si no tiene la factura, puede descargarla de la página o puede acercarse a la oficina de Servicios Tributarios a reclamarla. Esta es la principal renta tributaria de Medellín y en los ingresos corrientes ocupa un peso importante para la inversión de grandes proyectos en el marco del plan de desarrollo Medellín Futuro”, dijo el subsecretario de Ingresos, Henry Alejandro Morales Gómez.

La obligación se puede cancelar por medio del botón de pago de impuestos, que se encuentra en la página web www.medellin.gov.co/pagafacil, también desde la aplicación móvil HaciendaMed o en las entidades bancarias referenciadas en la factura.

Colombia registra resultados positivos en creación de empresas, de acuerdo con el Informe de Tejido Empresarial que destaca que fueron matriculadas más de 65.000 empresas entre enero y febrero.

En el primer bimestre del año 2023, las microempresas representaron el 95,9 % del tejido empresarial y las pequeñas empresas el 3,1 %. Por su parte, las medianas y grandes empresas fueron el 0,7 % y 0,3 % del total nacional, respectivamente, de acuerdo con un informe de la Oficina de Estudios Económicos del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, con base en el Registro Único Empresarial y Social (RUES) de Confecámaras.,

El informe destaca además que, de acuerdo a la Encuesta de Micronegocios del DANE, en el cuarto trimestre de 2022 la cantidad de micronegocios aumentó un 8,3 %, respecto al mismo periodo de 2021. La actividad económica que más creció fue industria manufacturera, con una variación positiva del 17,8 %.

Además, en 2022 aumentó el número empresas con matrícula mercantil activa un 6,5 %, respecto a 2021, un tema clave en la consolidación del tejido empresarial colombiano.

En lo que tiene que ver con el empleo, según datos de la GEIH del DANE, en diciembre de 2022 el número de ocupados aumentó con respecto al mismo mes del año 2021 en un 6,9 %. En las microempresas, el número de ocupados incrementó 3 %; en las empresas pequeñas un 0,5 % y en las grandes un 12,3 %; mientras que en las medianas empresas se registró una caída de los ocupados del 2,3 %.

En diciembre de 2022, tanto los ocupados formales como los informales aumentaron en las microempresas con respecto al mismo mes del año anterior.

Uno de los caminos para transitar de una economía extractivista a una economía del conocimiento, productiva y sostenible, es que las empresas del país sean más eficientes, hagan uso responsable de los recursos naturales para hacer frente a la crisis climática y aprovechen la biodiversidad para tener productos de mayor valor agregado, que les permitan insertarse en cadenas de valor nacionales e internacionales.

Con el ánimo de ayudar a las empresas colombianas en este camino y promover la justicia social, económica y ambiental, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, a través de Colombia Productiva, y con recursos de la Unión Europea, abrieron la convocatoria de Productividad Verde, un proyecto especializado, creado para mejorar la sostenibilidad de las empresas, que brindará formación y asistencia técnica para que implementen acciones de adaptación y mitigación al cambio climático y proyectos de bioeconomía.

El ministro de Comercio, Industria y Turismo, Germán Umaña Mendoza, destacó que “Colombia es uno de los 10 países de América Latina más vulnerables al cambio climático, según el Índice Mundial de Competitividad Sostenible. Justamente, la sostenibilidad es una de las banderas de la reindustrialización, la promoción y creación de pequeña y mediana empresa y su integración en las cadenas de valor, que impulsamos desde el gobierno del presidente Gustavo Petro”.

El alto funcionario agregó que “Productividad Verde es el primero de los programas que tenemos para ayudar a las empresas a dar ese paso hacia la sostenibilidad y contribuye a nuestro propósito de responder a las necesidades particulares de las regiones y su desarrollo social y económico, reconociendo su heterogeneidad y la realidad de su matriz productiva”.

Por su parte Aurelio Mejía, gerente general de Colombia Productiva, señaló que “la crisis climática y el no aprovechamiento sostenible de la biodiversidad impactan en la productividad y rentabilidad de las empresas. Análisis de Colombia Productiva muestran que hasta 40 % de sus costos de producción obedecen a costos por consumo de recursos naturales. Estos impactos también incluyen pérdidas directas en activos, utilidades y capital humano; y pérdidas indirectas relacionadas con sus proveedores y clientes. Con Productividad Verde buscamos reducir esos impactos, que las empresas sean más eficientes, generen mayor valor agregado y reduzcan su vulnerabilidad a la crisis climática”.

El proyecto cuenta con una inversión de más de 1.180 millones de pesos y la convocatoria está abierta a empresas de todo el país. Además, se busca impactar en departamentos con mayor registro de deforestación y vulnerabilidad climática y en actividades económicas con la mayor generación de gases de efecto invernadero (GEI), pues contribuye a cumplir los compromisos de Colombia en el Acuerdo de París para reducir las emisiones de GEI en 51 % para 2030.

Productividad Verde contará con tres énfasis: mitigación, adaptación y bioeconomía. En el primero, se buscará evitar y/o reducir las emisiones de gases de efecto invernadero mediante acciones como usar nuevas tecnologías, consumir energía a partir de fuentes renovables, implementar medidas que permitan aumentar la eficiencia energética en equipos antiguos, hacer seguimiento a huella de carbono e implementar buenas prácticas operativas, entre otras.

En el segundo énfasis se buscará que las empresas adopten medidas para prevenir o minimizar los daños que puedan causar fenómenos climáticos, es decir, crear capacidades internas para gestionar el cambio climático, cambiar infraestructuras de acuerdo con las condiciones climáticas, generar alianzas con externos y reducir consumos de recursos como energía, agua y tierra, entre otras.

Y en el énfasis de bioeconomía, se buscará implementar proyectos para hacer uso eficiente y sostenible de la biodiversidad y la biomasa para generar nuevos bioproductos y procesos de valor agregado, basados en el conocimiento y la sofisticación.

El proyecto, que contará con la operación de la Corporación Ambiental Empresarial (CAEM), filial de la Cámara de Comercio de Bogotá, contribuirá al cumplimiento de los objetivos de la Política de Reindustrialización enfocados en cerrar brechas de productividad y generar encadenamientos productivos, al tiempo que promueve las apuestas productivas de la transición energética y la agroindustrialización.

Las empresas interesadas en participar pueden postularse completando el formulario de inscripción en https://www.colombiaproductiva.com/productividadverde

Tras la instalación de la subcomisión de reforma pensional el 24 de octubre del 2022, gremios de la producción, centrales obreras y expertos del gobierno del Cambio han revisado los insumos para la construcción del proyecto de ley de reforma pensional. Los puntos que se destacan en el borrador de la iniciativa son los siguientes:

Establece el sistema de pilares:
Pilar solidario: es para todos los mayores de 65 años, que son 2.5 millones de personas, a quienes se les dará una renta por encima de la línea de pobreza, equivalente a $223.000. Tres veces superior al subsidio que actualmente otorga el programa “Colombia Mayor”. Está renta será ampliada de acuerdo al crecimiento económico del país.

Pilar semicontributivo: Otorgará una renta a las personas que no se pudieron pensionar, pero que tienen semanas en Colpensiones o ahorros en su cuenta individual en una Administradora de los Fondos de Pensiones.

Pilar contributivo: En este pilar, estarán todas las personas afiliadas al Sistema, en donde Colpensiones recibirá los aportes hasta los 3 primeros smlmv cotizados y las Administradoras de los Fondos de Pensiones recibirán las cotizaciones que exceden los 3 smlmv. Esas dos prestaciones se unirán o complementarán para sumar una única pensión de vejez.

Los parámetros para reconocer la pensión de vejez, tales como edad y semanas se mantienen.

Pilar ahorro individual voluntario: Las personas que tengan capacidad de pago pueden ahorrar con este mecanismo para obtener una mejor pensión.

Se creará un FONDO PARA EL AHORRO, que evitará cualquier impacto al mercado de valores y adquisición de TES o títulos de deuda pública. Los dineros que tienen los afiliados en sus cuentas de ahorro continuarán siendo administrados por las AFP, Administradoras de Fondos de Pensiones y solo se usarán para el reconocimiento de sus pensiones.
Además, se establecen condiciones especiales para la MUJER otorgando una reducción en la cantidad de semanas mínimas, de 50 semanas por cada hijo sin que supere los 3 hijos es decir, 150 semanas para compensar el trabajo de cuidado.
Las pensiones de INVALIDEZ Y DE SOBREVIVIENTES continúan igual, con los mismos requisitos, pero ahora serán reconocidas por Colpensiones.
Se respetarán los DERECHOS ADQUIRIDOS, es decir, las personas pensionadas continúan en las mismas condiciones
6. Se establece un RÉGIMEN DE TRANSICIÓN para aquellas personas afiliadas al sistema que cuenten con 1000 semanas, a quienes se les respetará las condiciones establecidas en el régimen anterior (Ley 100 de 1993)
El proyecto de reforma pensional, Cambio por la Vejez, busca unificar y complementar el sistema pensional entre los fondos privados y Colpensiones, que permita mayor cobertura del sistema y promueva la justicia social para la población que no tiene la posibilidad de acceder a una mesada pensional.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, publicó el proyecto de resolución por la cual se modifica el instructivo del Formulario No 210 “Declaración de renta y complementario personas naturales y asimiladas de residentes y sucesiones ilíquidas de causantes residentes” para el año gravable 2022 y la fracción del año gravable 2023.

La entidad recibirá comentarios, observaciones y sugerencias sobre el proyecto de resolución hasta el 23 de marzo de 2023, a través del siguiente buzón: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Para conocer el proyecto de resolución, haga clic aquí.

El próximo jueves 16 de marzo, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN adelantará una jornada de visitas a las principales zonas comerciales de las diferentes ciudades del territorio nacional, para orientar en el cumplimiento de la expedición de la factura electrónica de venta bajo los parámetros que la normatividad exige a quienes tienen la obligación de hacerlo.

Durante esta actividad, la ciudadanía también recibirá información acerca de la importancia de exigir la factura electrónica de venta al realizar una compra o acceder a un servicio, y su derecho a que esta sea expedida sin más exigencias que informar su nombre o razón social, número de cédula y correo electrónico.

Se espera que más de 1.500 establecimientos comerciales reciban la visita de los funcionarios de la entidad, quienes realizarán el seguimiento, control y verificación de la facturación electrónica, además del cumplimiento de sus obligaciones formales de acuerdo con la actividad económica que se desarrolle en el establecimiento.

Estas jornadas, enmarcadas en la campaña para la facilitación del cumplimiento de la obligación formal de exigir y expedir factura electrónica de venta, se llevarán a cabo de manera periódica y permitirán identificar a quienes, a pesar de estar obligados a facturar electrónicamente, aún no se encuentran habilitados para hacerlo, y mediante seguimiento por parte de la entidad, verificar el cumplimiento de dicha obligación.

Vale la pena recordar que uno de los beneficios que introdujo la reforma tributaria Ley 2277 de 2022 es la posibilidad para las personas naturales declarantes de renta de deducir el 1% de su impuesto por adquisiciones de bienes y servicios soportados con factura electrónica.

A la fecha el país cuenta con más de 956.000 facturadores electrónicos habilitados, consolidando este sistema que reduce costos operativos, simplifica trámites y facilita el control de la evasión, entre otros beneficios.

La Secretaría Distrital de Hacienda (SDH) declaró el estado de contingencia para la presentación y pago del impuesto de Industria y Comercio (ICA) régimen común anual 2022.

Esta decisión, que se ampara en el artículo 579-2 del Estatuto Tributario y en el artículo 3 de la Resolución DDI-003456 de 2022, se tomó luego de recibir un informe de la Dirección de Informática y Tecnología de la Entidad.

Este informe indica que, “producto de los inconvenientes técnicos en la plataforma SiCapital de la SDH, ocasionados por la alta demanda de los contribuyentes, se desbordó la capacidad de los sistemas y esto generó fallas en los procesos de atención del impuesto ICA. Asimismo, la funcionalidad de recuperación de contraseña colapsó y esto no permite que los contribuyentes puedan entrar a liquidar su impuesto”.

Así las cosas, las personas que no hayan podido cumplir con su obligación tendrán plazo para hacerlo mientras dure la contingencia y hasta el día hábil siguiente al restablecimiento total de los servicios informáticos, lo cual se comunicará oportunamente en el sitio web de la SDH.

La Secretaría trabaja para estabilizar lo más pronto posible el servicio y ofrece excusas por los inconvenientes ocasionados a los contribuyentes del sistema. Los invitamos a hacer la declaración y el pago en los próximos días y a no dejarlo para la última fecha.

Por medio del Oficio 052 del 5 de febrero de 2023, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, responde a una consulta sobre la Retención en la fuente en venta de TIDIS.

El siguiente es el texto del Oficio 052:

OFICIO No. 000052
05-02-2023
DIAN

100208192-34
Bogotá, D.C.

Tema: Retención en la fuente
Descriptores: Venta de TIDIS
Fuentes formales: Artículos 395 y 396 del Estatuto Tributario
Artículo 1.2.4.2.9. del Decreto 1625 de 2016
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección A, C.P. MAURICIO FAJARDO GÓMEZ, sentencia del 12 de febrero de 2014, Radicación No. 25000-23-26- 000-2002-02392-01(28253).
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, C.P. MARÍA CLAUDIA ROJAS LASSO, sentencia del 17 de marzo de 2016, Radicación No. 11001-03-15-000-2016-00187- 00(AC).
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, C.P. STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO, sentencia de unificación del 29 de octubre de 2020, Radicación No. 76001-23-33- 000-2016-00539-01(24266) 2020CE - SUJ-4-004.

Cordial saludo

De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas generales que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

Mediante el radicado de la referencia, el peticionario consulta:

La venta de TIDIS que realiza una sociedad nacional, que tiene la calificación de autorretenedora del impuesto sobre la renta ¿se encuentra sujeta a autorretención a título del referido impuesto? ¿sobre qué base?

Sobre el particular, considera este Despacho:

El Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección A, C.P. MAURICIO FAJARDO GÓMEZ, señaló en sentencia del 12 de febrero de 2014, Radicación No. 25000-23-26-000-2002-02392-01(28253):

“(...) se tiene que: i) El pago de los saldos que se generen a favor de los contribuyentes puede realizarse por la Dirección de Aduanas e Impuestos Nacionales a través de giro, cheque o mediante la emisión de Títulos de Devolución de Impuestos -TIDIS-; ii) Éstos instrumentos solo servirán para el pago de impuestos en el año siguiente a su emisión; iii) Se expiden a nombre del beneficiario y son negociables; iv) Operan como títulos desmaterializados, razón por la cual su existencia se entiende configurada a partir del abono en la cuenta correspondiente y la expedición del certificado por parte de la entidad depositaria; v) La redención del título se perfecciona cuando se imputa su valor al pago de impuestos o de deudas que tenga su titular frente a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales; vi) Su vigencia por determinación legal es de un año, razón por la cual el Título de Devolución de Impuestos no podrá ser reactivado o renovado en sede administrativa por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales; y, finalmente, vii) son negociables en el mercado secundario, es decir que los TIDIS pueden ser objeto de traspaso entre particulares pero, en todo caso, sólo podrán ser utilizados para el pago de las obligaciones tributarias dentro del año siguiente a su expedición, independientemente de quién sea su tenedor. ” (subrayado fuera de texto)

La misma Corporación, Sección Primera, C.P. MARÍA CLAUDIA ROJAS LASSO, en sentencia del 17 de marzo de 2016, Radicación No. 11001-03-15-000-2016-00187- 00(AC), agregó:

“Las normas que rigen los TIDIS confirman el carácter de título valor que les ha atribuido el ordenamiento jurídico, es decir contienen un derecho literal (la conversión de los TIDIS en el pago de obligaciones de carácter tributario) y autónomo (en cuanto son negociables), tienen carácter crediticio y se encuentran sometidos a las normas que rigen los depósitos centrales de valores (Ley 27 de 1990 y su Decreto Reglamentario 437 de 1992). ” (subrayado fuera de texto)

A la par, en la Sentencia de Unificación del 29 de octubre de 2020, Radicación No. 76001- 23-33-000-2016-00539-01(24266) 2020CE - SUJ-4-004, la Sección Cuarta, C.P. STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO, indicó:

“(...) si bien se consideró que la diferencia en la venta de TIDIS no es una expensa necesaria que tenga relación de causalidad con la actividad generadora de renta, pues no tiene el «objetivo de poner los bienes o los servicios en condiciones de utilización o prestación», y se trata de «un ingreso en menor cuantía al valor del título enajenado», se rectifica la anterior posición pues, por ministerio de la ley, la negociación de títulos de devolución de impuestos forma parte de la dinámica fiscal de los contribuyentes, y el menor valor que resulta de su enajenación es un gasto financiero deducible a título de descuento, siempre que se acrediten los requisitos de las deducciones.” (subrayado fuera de texto)

De lo antepuesto se desprende que los ingresos obtenidos por la enajenación de TIDIS corresponden a rendimientos financieros.

En este sentido, cobra relevancia lo establecido en el artículo 395 del Estatuto Tributario:

“ARTÍCULO 395. CONCEPTOS OBJETO DE RETENCIÓN. Establécese una retención en la fuente sobre los pagos o abonos en cuenta que efectúen las personas jurídicas y sociedades de hecho, por concepto de rendimientos financieros, tales como, intereses, descuentos, beneficios, ganancias, utilidades y, en general, lo correspondiente a rendimientos de capital o a diferencias entre valor presente y valor futuro de este, cualesquiera sean las condiciones o nominaciones que se determinen para el efecto.

El gobierno determinará los porcentajes de retención en la fuente, sin que sobrepasen el quince por ciento (15%) del respectivo pago o abono en cuenta.” (subrayado fuera de texto)

El artículo 396 ibidem prescribe, a su vez, en relación con la base para efectos de la retención:

“ARTÍCULO 396. LA TARIA (SIC) PUEDE APLICARSE SOBRE EL VALOR BRUTO DEL RENDIMIENTO. Para efectos de la retención en la fuente, los porcentajes de retención que fije el Gobierno podrán aplicarse sobre el valor bruto del pago o abono en cuenta correspondiente al respectivo rendimiento.” (subrayado fuera de texto)

Ahora bien, en lo que se refiere a la autorretención, el Decreto 1625 de 2016 prevé:

“Artículo 1.2.4.2.9. Autorretención y retención en la fuente sobre rendimientos financieros. A partir del primero de abril de 1997, la retención en la fuente por concepto de los rendimientos financieros provenientes de títulos con intereses y/o descuentos, o generados en sus enajenaciones, deberá ser practicada por parte del beneficiario de los mismos, y no por quien efectúa el pago o abono en cuenta, siempre y cuando dicho beneficiario tenga la calidad de agente autorretenedor de rendimientos financieros.

Cuando el beneficiario de los rendimientos financieros no tenga la calidad de agente autorretenedor de dichos ingresos, la retención en la fuente por concepto de los rendimientos provenientes de títulos con intereses anticipados y/o descuentos, deberá ser practicada por el emisor del título, el administrador de la emisión, el enajenante o la bolsa de valores, según el caso, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.2.4.2.9 al 1.2.4.2.49 del presente decreto.

(...)” (subrayado fuera de texto)

Por último, es de reiterar que, el menor valor que resulte de la enajenación del TIDIS constituye un gasto financiero para efectos del impuesto sobre la renta y complementarios, como fuera precisado por el Consejo de Estado.

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “ Normatividad”-“Doctrina”, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,
ALFREDO RAMÍREZ CASTAÑEDA
Subdirector de Normativa y Doctrina (E)
Dirección de Gestión Jurídica
UAE-Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, publicó el Oficio 094 del 30 de enero de 2023, por medio del cual responde a una consulta referente al procedimiento tributario de notificación electrónica.

El siguiente es el texto del Oficio 094:

OFICIO No. 0094
30-01-2023
DIAN

100202208-0094
Bogotá, D.C.

Ref.: Radicado N° 001526-100144777 del 27/10/2022

Tema: Procedimiento tributario
Descriptores: Notificación electrónica
Fuentes formales: Artículo 566-1 del Estatuto Tributario
Artículo 2 de la Ley 1437 de 2011

Cordial saludo,

De conformidad con el artículo 55 del Decreto 1742 de 2020, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Mediante el radicado de la referencia, el peticionario solicita “aclarar el Concepto 100208192-1142 de fecha 13 de septiembre de 2022, en lo relacionado con la contabilización del término de cinco (5) días que establece el Art. 566-1 del Estatuto Tributario (...) toda vez que (...) dicho término deberá empezarse a contar a partir del día siguiente al recibo del correo electrónico en la bandeja de entrada” (subrayado fuera de texto).

Al respecto, agrega:

“Haciendo una lectura general de dichas normas (artículos 59 a 62 de la Ley 4° de 1913 y 118 del Código General del Proceso) en conjunto, nos encontramos con las siguientes reglas generales, que permiten dar una lectura adecuada al cómputo de la notificación electrónica de que trata el Art. 566-1 del ET:

i. Los términos deberán contabilizarse desde el día siguiente al de la notificación de la providencia;

(...)

Remitiéndonos a las normas especiales en materia de derecho administrativo, aplicables al procedimiento tributario, se evidencia que estas también adoptan las reglas de cómputo de términos anteriormente expuestas.

De manera específica, el Art. 205 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, establece las reglas para la notificación electrónica de providencias, a saber:

“(…)

2. La notificación de la providencia se entenderá realizada una vez transcurridos dos (2) días hábiles siguientes al envío del mensaje y los términos empezarán a correr a partir del día siguiente al de la notificación.

(...)”

Con base en lo anterior, resulta claro que, en derecho administrativo, los términos de notificación empiezan a correr a partir del día siguiente de la finalización del término a partir del cual se recibe el correo o mensaje electrónico.” (subrayado fuera de texto)

Asimismo, con base en las Sentencias C-646 de 2000 y C-096 de 2001 de la Corte Constitucional y en la Sentencia del 3 de marzo de 2000 del Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, C.P. DELIO GÓMEZ LEYVA, Radicación N° 25000-23-27-000-1998-0136-01-9770, sostiene el peticionario que “es a todas luces evidente que el término de los cinco (5) días de que trata el Artículo 566-1 del ET deberá contabilizarse a partir del día siguiente al recibo del correo electrónico, contrario a la interpretación de la Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina”.

Ahora bien, en el Oficio 912759 - interno 1142 del 13 de septiembre de 2022 se manifestó:

“El artículo 566-1 del Estatuto Tributario, que regula la notificación electrónica en materia tributaria, establece en su inciso 3°:

“La notificación electrónica se entenderá surtida para todos los efectos legales, en la fecha del envío del acto administrativo en el correo electrónico autorizado; no obstante, los términos legales para el contribuyente, responsable, agente retenedor, declarante o su apoderado para responder o impugnar en sede administrativa, comenzarán a correr transcurridos cinco (5) días a partir de la entrega del correo electrónico”.

Atendiendo lo consagrado en el artículo 28 del Código Civil, de acuerdo con el cual “Las palabras de la ley se entenderán en su sentido natural y obvio, según el uso general de las mismas palabras”, para esta Subdirección la locución “a partir de” denota un punto de partida, equiparable -si se quiere- a la preposición “desde”. Por lo tanto, los cinco (5) días de que trata el inciso 3° del artículo 566-1 ibídem se deben contar teniendo en cuenta el mismo día de entrega del correo electrónico.

Si el legislador hubiese pretendido que dicho conteo se realizara desde el día siguiente a la referida entrega habría empleado expresiones como “cinco (5) días siguientes a la entrega” o “cinco (5) días a partir del día siguiente a la entrega”.

(...)” (subrayado fuera de texto)

Visto lo anterior, este Despacho no encuentra procedente la aclaración perseguida por las siguientes razones:

1. Contrario a lo señalado por el peticionario, no es viable jurídicamente dar aplicación al artículo 205 de la Ley 1437 de 2011 en el ámbito tributario, teniendo en cuenta que:

i) La referida disposición está contenida en la parte segunda de la Ley 1437, relativa a la jurisdicción de lo contencioso administrativo. En este sentido, regula la notificación por medios electrónicos de las providencias judiciales.

ii) El artículo 2° ibidem señala que son las normas de la parte primera de la Ley 1437 de 2011 las que “aplican a todos los organismos y entidades que conforman las ramas del poder público en sus distintos órdenes, sectores y niveles, a los órganos autónomos e independientes del Estado y a los particulares, cuando cumplan funciones administrativas”.

No obstante, esta misma disposición precisa que “Las autoridades sujetarán sus actuaciones a los procedimientos que se establecen en este Código, sin perjuicio de los procedimientos regulados en leyes especiales” (subrayado fuera de texto).

Al respecto, es importante advertir que el Estatuto Tributario, a partir de su artículo 563, prevé disposiciones referentes a la notificación de las actuaciones de la Administración Tributaria. En particular, el artículo 566-1 ibidem y la Resolución DIAN No. 38 de 2020 -normas de carácter especial- desarrollan la notificación electrónica como el medio preferente por medio del cual esta Entidad “pone en conocimiento de los administrados el contenido de un acto administrativo particular y concreto, con el fin de garantizar el conocimiento del mismo de manera clara y cierta, y de esta forma, permitir el derecho de defensa y contradicción a los administrados”.

No sobra recordar que “La disposición relativa a un asunto especial prefiere a la que tenga carácter general” (cfr. artículo 5° de la Ley 57 de 1887).

2. Tampoco se observa razonable acudir al Código General del Proceso, para efectos de la notificación sub examine, teniendo en cuenta que esta regulación opera sobre “la actividad procesal en los asuntos civiles, comerciales, de familia y agrarios” y “los asuntos de cualquier jurisdicción o especialidad y a las actuaciones de particulares y autoridades administrativas, cuando ejerzan funciones jurisdiccionales, en cuanto no estén regulados expresamente en otras leyes” (subrayado fuera de texto) (cfr. artículo 1°).

3. Pretender que los términos legales, para que el administrado (contribuyente, responsable, agente retenedor, declarante o su apoderado) responda o impugne en sede administrativa el acto administrativo notificado electrónicamente, se computen a partir del día siguiente a la entrega del correo electrónica conlleva un desconocimiento del tenor literal del inciso 3° del referido artículo 566-1.

En efecto, dicho inciso señala que dichos términos “comenzarán a correr transcurridos cinco (5) días a partir de la entrega del correo electrónico” (subrayado fuera de texto) y no “a partir del día siguiente”, tal y como lo expuso la Subdirección de Normativa y Doctrina en el pronunciamiento objeto de disenso.

Así las cosas, no se observa razonable asimilar las expresiones “a partir de” y “a partir del día siguiente”.

4. Por último, en relación con la jurisprudencia expuesta por el peticionario, es de precisar que esta versó sobre normas diferentes a la aquí analizada:

i) Sentencia C-646 de 2000: Acción pública de inconstitucionalidad contra los artículos 95 del Decreto-Ley 2150 de 1995, “Por el cual se suprimen y reforman regulaciones, procedimientos o trámites innecesarios existentes en la Administración Pública”, y 119 de la Ley 489 de 1998, “Por la cual se dictan normas sobre organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden disposiciones y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones”.

ii) Sentencia C-096 de 2001: Acción pública de inconstitucionalidad contra los artículos 564, 565 parcial, 566, 567 y 568 del Estatuto Tributario. Como nota distintiva, en esta providencia, la Corte Constitucional declaró inexequible la expresión “y se entenderá surtida en la fecha de introducción al correo” del artículo 566, disposición que, a la fecha, se encuentra derogada.

Por las razones anteriormente expuestas se confirma el Oficio 912759 - interno 1142 del 13 de septiembre de 2022.

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad”-“técnica”-, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,
GUSTAVO ALFREDO PERALTA FIGUEREDO
Director de Gestión Jurídica
UAE-Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

La ministra del Trabajo, Gloria Inés Ramírez, ha sostenido reuniones bilaterales con centrales obreras y los gremios de la producción para revisar punto por punto y ajustar algunos detalles de las propuestas frente al mundo laboral y pensional.

El gobierno Nacional y las principales centrales sindicales como: La Confederación Colombiana de Trabajadores (CTC), la Central Unitaria de Trabajadores (CUT), la Confederación General del Trabajo (CGT) y las confederaciones de pensionados, avanzan en los últimos detalles para la construcción de los textos de las reformas laboral y pensional que serán discutidas en la Comisión permanente de políticas laborales y salariales, integrada por empleadores, sindicatos y gobierno.

“Estamos trabajando con las centrales obreras, con las confederaciones de pensionados, sobre el borrador que ha elaborado la subcomisión de la reforma laboral y efectivamente haciendo lo mejor para llevar un proyecto de ley a la gran mesa de concertación que dignifique a los y las trabajadoras”, puntualizó la ministra del trabajo, Gloria Inés Ramírez.

Para Fabio Arias, secretario general de la CUT, las reformas laboral y pensional se están construyendo de manera histórica en medio de un verdadero diálogo social.

“Aspiramos que de estas conversaciones salga verdaderamente algo que nunca ha existido en Colombia, un verdadero diálogo social, que permita avanzar en derechos, especialmente para las y los trabajadores”, subrayó, Arias.

“A través del diálogo y la concertación es que se deben llegar a acuerdos para tener un mejor país, más equitativo y una sociedad más justa e igualitaria” afirmó, Nidia Tarazona, representante de la CGT

“La Confederación de Trabajadores de Colombia, CTC, hace parte del Gobierno del Cambio y espera concertar la mejor reforma para los y las trabajadoras de Colombia”, puntualizó, Natalia Ilis, secretaría jurídica de la CTC

Las confederaciones de pensionados por su parte esperan que las reformas respondan a las necesidades para impulsar la formalización laboral.

“Las confederaciones de pensionados estamos en unidad de acción, participando en la reforma laboral y la reforma pensional, consideramos que la mejor reforma pensional, es la reforma laboral”, puntualizó, María Cabrera, representante de asuntos internacionales de la Confederación Democrática de Pensionados.

“Estamos trabajando conjuntamente, con los gremios de la producción, centrales obreras y gobierno nacional para llegar a una concertación”, aseguró, Rubén Mejía, de la Confederación de Pensionados de Colombia.

Recordemos que las subcomisiones donde se han discutido las reformas fueron instaladas por iniciativa del gobierno del cambio desde el pasado 24 de octubre del 2022, es decir, hace cerca de 5 meses, como herramienta fundamental del diálogo tripartito para llevar al congreso los proyectos de ley de manera unificada y concertada.

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