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La Superintendencia Financiera de Colombia, expidió el 24 de febrero de 2023 la Resolución No. 0236 por medio de la cual certifica el Interés Bancario Corriente para el siguiente período y modalidad de crédito:

Consumo y Ordinario

Se certifica el Interés Bancario Corriente efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario vigente entre el 01 de marzo y el 31 de marzo de 2023 en 30.84%, lo cual representa un aumento de 66 puntos básicos (0.66%) en relación con la anterior certificación (30.18%).

Interés remuneratorio y de mora
En atención a lo dispuesto en el Código de Comercio (artículo 884), en concordancia con lo señalado en los artículos 11.2.5.1.2 y 11.2.5.1.3 del Decreto 2555 de 2010, los intereses remuneratorio y moratorio no podrán exceder 1.5 veces el Interés Bancario Corriente, es decir, el 46.26% efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario.

Usura
Para los efectos de la norma sobre usura definida en el Código Penal (Artículo 305), puede incurrir en este delito el que reciba o cobre, directa o indirectamente, a cambio de préstamo de dinero o por concepto de venta de bienes o servicios a plazo, utilidad o ventaja que exceda en la mitad del Interés Bancario Corriente que para los períodos correspondientes estén cobrando los bancos.

Para la modalidad de crédito de consumo y ordinario se sitúa en 46.26% efectivo anual, resultado que representa un aumento de 99 puntos básicos (0.99%) con respecto al período anterior.

Para conocer la Resolución 0236, haga clic aquí.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, emitió el Concepto 0223 del 27 de febrero de 2023, mediante el cual hace una adición al Concepto General sobre el Régimen Simple de Tributación – SIMPLE con motivo de la Ley 2277 de 2022.

Para conocer el Concepto 0223, descargue el archivo adjunto a esta nota.

Con la expedición del Decreto 0219 del 15 de febrero de 2023, el Gobierno nacional definió los plazos para la presentación de la declaración y pago en 2023, de los tributos introducidos con la Ley 2277 de 2022 – Reforma tributaria para la igualdad y la justicia social.

Sobretasa del Impuesto sobre la Renta y Complementarios de contribuyentes calificados como Grandes Contribuyentes
Las instituciones financieras, entidades aseguradoras y reaseguradoras, sociedades comisionistas de bolsa de valores, sociedades comisionistas agropecuarias, bolsas de bienes y productos agropecuarios, agroindustriales o de otros commodities, los proveedores de infraestructura del mercado de valores, así como los contribuyentes cuya actividad económica principal sea la generación de energía eléctrica a través de recursos hídricos calificados como Grandes Contribuyentes, obligados al pago de la sobretasa, liquidarán, por el año 2023, un anticipo calculado sobre la base gravable del Impuesto sobre la Renta y Complementarios del año gravable 2022, haciendo el pago en dos cuotas iguales, de acuerdo con el último dígito del NIT:

Pago primera cuota 50%: Entre el 10 y el 21 de abril de 2023.
Pago segunda cuota 50%: Entre el 7 y el 22 de junio de 2023.

Sobretasa del Impuesto sobre la Renta y Complementarios contribuyentes diferentes a los calificados como Grandes Contribuyentes
Las instituciones financieras, entidades aseguradoras y reaseguradoras, sociedades comisionistas de bolsa de valores, sociedades comisionistas agropecuarias, bolsas de bienes y productos agropecuarios, agroindustriales o de otros commodities, los proveedores de infraestructura del mercado de valores, así como los contribuyentes cuya actividad económica principal sea la generación de energía eléctrica a través de recursos hídricos, que no tengan la calidad de Grandes Contribuyentes, obligados al pago de la sobretasa, liquidarán, por el año 2023, un anticipo calculado sobre la base gravable del Impuesto sobre la Renta y Complementario del año gravable 2022, haciendo el pago en dos cuotas iguales, así:

Pago primera cuota 50%: Entre el 10 de abril y el 8 de mayo de 2023, de acuerdo con los dos últimos dígitos del NIT.
Pago segunda cuota 50%: Entre el 7 y el 21 de julio de 2023, de acuerdo con el último dígito del NIT.

Actualización y presentación de la memoria económica del Régimen Tributario Especial
Siendo esta una obligación que usualmente deben cumplir los contribuyentes del Régimen Tributario Especial y las cooperativas, la Ley 2277 de 2022 extendió los plazos para el efecto. En consecuencia, tendrán que actualizar el registro web y presentar la memoria económica, esta última, en caso de haber obtenido en el año gravable 2022 ingresos superiores a $6.080.640.000, es decir, 160.000 UVT. Para cumplir con las dos obligaciones tienen plazo a más tardar hasta el 30 de junio de 2023, independientemente del último dígito del NIT.

Vale la pena mencionar que, de no realizar dentro del plazo establecido el proceso de actualización y envío de la memoria económica, se convertirán en contribuyentes del Impuesto de Renta y Complementarios del régimen ordinario a partir del año gravable 2023, y deberán actualizar el Registro Único Tributario -RUT.

Impuesto al Patrimonio
Los contribuyentes para quienes se genere la responsabilidad de declaración y pago del Impuesto al Patrimonio correspondiente al año 2023, tendrán que cumplir con la presentación de la declaración y el pago de la primera cuota entre el 9 y el 23 de mayo de 2023, de acuerdo con el último dígito del NIT.

Los vencimientos para el pago de la segunda cuota serán entre el 7 y el 20 de septiembre de 2023, teniendo en cuenta el último dígito del NIT.

Declaración de activos en el exterior de los contribuyentes inscritos en el Régimen Simple de Tributación -SIMPLE.

Las personas naturales y jurídicas que pertenezcan al Régimen Simple de Tributación -SIMPLE, que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 607 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 63 de la Ley 2277 de 2022, deberán presentar la declaración de activos en el exterior correspondiente al año gravable 2023, entre el 10 y el 21 de abril de 2023, de acuerdo con el último dígito del NIT.

Impuesto nacional sobre productos plásticos de un solo uso utilizados para envasar, embalar o empacar bienes

Los contribuyentes responsables del Impuesto nacional sobre productos plásticos de un solo uso tendrán la obligación de presentar la declaración y realizar el pago con una periodicidad anual, de acuerdo con el último dígito del NIT.

Los plazos de este impuesto causado durante los años gravables 2022 y 2023 van del 19 al 23 de febrero de 2024.

Impuesto a las bebidas ultraprocesadas azucaradas y a los productos comestibles ultraprocesados industrialmente y, o con alto contenido de azúcares añadidos, sodio o grasas saturadas

Los responsables de este nuevo tributo presentarán la declaración y realizarán el pago con una periodicidad bimestral. De acuerdo con lo determinado en el decreto, esta obligación iniciará en 2023 con el bimestre noviembre – diciembre con vencimientos entre el 10 y el 23 de enero de 2024, según el último dígito del NIT.

Los vencimientos determinados por el Gobierno nacional, tanto en el Decreto 2487 del 16 de diciembre de 2022 como lo consagrado en el Decreto 0219 del 15 de febrero de 2023, se encuentran en el calendario tributario que puede ser consultado en https://www.dian.gov.co/Calendarios/Calendario_Tributario_2023.pdf

Una invitación a los empresarios para vean en la población migrante una fuerza laboral que complemente la de los colombianos, realizó el viceministro encargado de Empleo y Pensiones, Juan Carlos Hernández, durante el lanzamiento de la campaña “Entrelazando”.

La campaña “Entrelazando”, liderada por el Ministerio del Trabajo, la Unidad Administrativa Especial del Servicio Público de Empleo y la Fundación ANDI, con el apoyo del Proyectos Lazos de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y de Oportunidades Sin Fronteras de la Agencia de Estados Unidos para el Desarrollo (USAID), busca sensibilizar y orientar a los empleadores sobre la contratación de personas trabajadoras migrantes.

Durante su intervención el viceministro, dejó clara la visión del Gobierno Nacional sobre la migración venezolana como una oportunidad para el desarrollo socioeconómico del país.

Según Migración Colombia, Venezuela es el país de mayor procedencia de emigrantes con más de 2,5 millones de personas, lo que representa desafíos para todas y todos, y oportunidades en términos de desarrollo económico, social y cultural.

“Entrelazando” presenta a los generadores de empleo los beneficios que las personas trabajadoras migrantes aportan al país y a las empresas que las vinculan.

La experiencia, conocimiento, creatividad, innovación, vinculación a empleos de difícil provisión y alta rotación, algunos de los factores que generan efectos positivos en las empresas que abren sus puertas a las personas trabajadoras migrantes.

Así mismo, se quiere sensibilizar sobre temas como la igualdad de derechos y condiciones dignas y justas de trabajo que deben garantizarse a las personas trabajadoras, sin distinción de origen.

El proceso para vincular a un talento migrante y el registro, lo puede realizar el empleador en las plataformas de Migración Colombia y el Ministerio del Trabajo.

Los empleadores aprenderán a través de videos y piezas gráficas a identificar los documentos que permiten a los extranjeros trabajar en Colombia (Visa y Permiso por Protección Temporal -PPT), registrar a sus trabajadores migrantes en el Sistema de Información para el Reporte de Extranjeros -SIRE de Migración Colombia y en la plataforma del Registro Único de Trabajadores Extranjeros en Colombia -RUTEC, entre otros.

La Secretaría Distrital de Hacienda de Bogotá, modificó las últimas fechas establecidas en el calendario tributario 2022 de la ciudad, que definía para este viernes 24 de febrero los dos vencimientos de los impuestos de Industria y Comercio (ICA) del régimen común.

La Entidad amplió para el viernes 3 de marzo el plazo de los contribuyentes del impuesto de Industria y Comercio del sexto bimestre del año 2022 y para el viernes 10 de marzo, el vencimiento del régimen común anual del año 2022.

Cabe anotar que en el régimen común bimestral se encuentran los contribuyentes que un año antes, esto es en 2021, declararon y pagaron un impuesto superior a 14.196.428 pesos (391 UVT). Por su parte, se ubican en el régimen común anual las personas naturales o jurídicas que en el año gravable 2021 declararon un impuesto a cargo igual o inferior a 391 UVT, que equivale a 14.196.428 pesos, así como los contribuyentes nuevos que iniciaron su actividad económica el año pasado.

Es importante recordar que la presentación de la declaración del ICA se debe hacer a través de la Oficina Virtual de la Entidad, en https://oficinavirtual.shd.gov.co/OficinaVirtual/login.html; de igual forma, los contribuyentes pueden hacer los pagos electrónicos a través del botón de pago PSE o mediante tarjeta de crédito de las entidades bancarias que tengan convenio con la Secretaría Distrital de Hacienda. También, se puede hacer de manera presencial en los bancos autorizados.

Para conocer la Resolución 041, haga clic aquí.

Este viernes 24 de febrero se celebró la última sesión del Comité Técnico de NIIF para las Pymes del Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP. Esta instancia fue convocada por el organismo de normalización técnica en noviembre de 2022, con el propósito de analizar y construir conjuntamente un documento con los comentarios sobre la tercera edición de la norma internacional, dentro del proceso de discusión pública abierto por el International Accounting Standards Board -IASB-.

Para cumplir con el propósito y definir el entregable definido por el Grupo Latinoamericano de Emisores de Normas de Información Financiera – Glenif-, se siguió el cuestionario guía diseñado por la Junta de Estándares, compuesto por diez preguntas que comprendían los cambios propuestos en la nueva edición.

Del proceso de construcción conjunta en Colombia participaron un grupo de profesionales expertos quienes, ad honorem, deliberaron sobre el particular. El comité estuvo coordinado por el consejero Jairo Enrique Cervera Rodríguez con el apoyo de Miguel Ángel Díaz. En la presidencia, luego de una elección entre los propios integrantes, estuvo Yeimmy Ilias Isaza y en la Secretaría Técnica, Carlos Alberto Rodríguez M.

Es procedente destacar la participación de las representaciones de la Superintendencia de Sociedades y la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Con los comentarios consolidados y registrados en las actas correspondientes, el CTCP entra al estudio y redacción del documento final que será enviado a Glenif y, posteriormente, a través de este organismo regional, a IASB.

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, ha empezado el acercamiento con diferentes grupos de interés para socializarles el proyecto de reglamentación de la profesión contable que envío a la Dirección de Regulación del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo para su estudio y posterior radicación ante el Congreso de la República, donde se adelantará el trámite legislativo.

La propuesta surge del análisis y debate de la propuesta entregada por el Comité Nacional para la Reglamentación de la Profesión Contable al CTCP en noviembre de 2021 y de los comentarios que se recibieron por parte de diferentes personas naturales y jurídicas dentro del proceso de discusión pública que se cerró en febrero de 2021.

La estructura del documento de 56 artículos comprende la exposición de motivos y tres títulos: el primero, Del ejercicio de la profesión y disposiciones generales en el que se brindan las definiciones y el objeto del proyecto de ley, las competencias del Contador Público, las condiciones o requisitos profesionales para ejercer la profesión, los campos de acción, los derechos y obligaciones, el Código de Ética y las inhabilidades, incompatibilidades y prohibiciones.

El segundo título, De los órganos de la profesión, aborda la propuesta de la creación del Consejo Colombiano de la Contaduría Pública como órgano de gobernanza. Finalmente, el título tercero Del proceso disciplinario aborda los principios que rigen la actuación administrativa y la clasificación y connotación de las faltas disciplinarias y la clasificación y límite de las sanciones disciplinarias.

La propuesta puede ser consultada haciendo clic aquí.

Por medio de la Carta Circular 13 del 13 de febrero de 2023, la Superintendencia Financiera da indicaciones referentes al Formato de Certificación de Trámite del Permiso por Protección Temporal (PPT) en términos de la Resolución 4278 de 2022 de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia y a la Transición del Permiso Especial de Permanencia (PEP) al Permiso por Protección Temporal (PPT).

El siguiente es el texto completo de la Circular 13:

Apreciados señores:

En materia de identificación de nacionales venezolanos en el territorio nacional, diversas autoridades, según sus particulares competencias, han venido adoptando medidas y/o impartido instrucciones. En esta oportunidad y considerando la pertinencia de compartir elementos recientes en la materia, esta Superintendencia deja a su atención e información dos aspectos, en los términos que siguen.

1. Formato de Certificación de Trámite del Permiso por Protección Temporal (PPT) en los términos de la Resolución 4278 de 2022 de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia.

La Unidad Administrativa Especial Migración Colombia expidió la Resolución 4278 el pasado 30 de diciembre de 2022, por la cual “se adopta el formato de Certificación del Permiso por Protección Temporal, (PPT), como documento de identificación de los nacionales venezolanos dentro del territorio de la República de Colombia y se dictan otras disposiciones”.

Como parte de las consideraciones para su expedición, se señala “Que en razón al alto volumen de solicitudes de Permiso por Protección Temporal (PPT) por parte de la población migrante venezolana y al tiempo que conlleva la revisión y verificación de requisitos para el otorgamiento del permiso, de acuerdo con lo dispuesto en el establecido (sic) por el Decreto 216 de 2021 y la Resolución 971 de 2021, se hace necesario expedir la presente Resolución con el fin de autorizar la expedición de una certificación de carácter temporal a los ciudadanos venezolanos que les permita ingresar, permanecer, transportarse, salir del territorio nacional y acceder a la oferta de servicios del Estado Colombiano y las instituciones particulares, que será válida en todo el territorio nacional” (subraya fuera del texto original).

Así, la Resolución dispone que “el otorgamiento de esta certificación es temporal, hasta el 30 de abril de 2023, mientras se decide la solicitud del Permiso por Protección Temporal (PPT) previo cumplimiento de los requisitos señalados en el Decreto 216 de 2021 y la Resolución 971 de 2021” (parágrafo del artículo 1º correspondiente). Esta norma debe entenderse en concordancia con la previsión del correspondiente artículo 5º, que, sobre la vigencia de la Certificación en mención, a la letra prevé que “Este documento es de carácter temporal y tendrá vigencia hasta la fecha en que se le decida de fondo la solicitud del Permiso de Protección Temporal PPT conforme a lo dispuesto en el Decreto 216 de 2021 y la resolución 971 de 2021.”.

La certificación en cuestión se obtiene a través de la página web de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, sitio en el cual también podrá verificarse.

Por lo anterior, se recuerda a las entidades destinatarias de esta Carta Circular la obligación de observar lo estatuido en la Resolución 4278 y en consecuencia aceptar, en los términos que ella establece, la mencionada certificación como un documento de identificación válido para que los migrantes venezolanos presentes en Colombia adquieran los productos y/o servicios ofrecidos por las distintas entidades vigiladas, mientras se decide y otorga el Permiso por Protección Temporal (PPT) de acuerdo con los términos del Decreto 216 de 2021 y la Resolución 971 de 2021 y demás normas concordantes.

2. Transición del Permiso Especial de Permanencia (PEP) al Permiso por Protección Temporal (PPT)

El 28 de abril de 2021 fue expedida la Resolución 971 de 2021 de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, por la cual se implementó el Estatuto Temporal de Protección para Migrantes Venezolanos adoptado por medio del Decreto 216 de 2021.

En la mencionada Resolución se estableció lo siguiente:

“ARTÍCULO 24. Concurrencia De Permisos. El migrante venezolano que sea titular de un Permiso por Protección Temporal (PPT) no podrá contar con ningún otro tipo de Permiso otorgado por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia o visa expedida por el Ministerio de Relaciones Exteriores.

En caso de presentarse la concurrencia entre permisos, la Autoridad Migratoria cancelará de manera automática cualquier permiso distinto al Permiso por Protección Temporal (PPT)”.

“ARTÍCULO 38. Transición del Permiso Especial de Permanencia (PEP) al Permiso por Protección Temporal (PPT). De conformidad con lo establecido en el artículo 19 del Decreto 216 del 1 de marzo de 2021, a partir de esta fecha no se expedirá ningún Permiso Especial de Permanencia (PEP) nuevo, y todos los Permisos Especiales de Permanencia cualquiera sea su fase de expedición, incluido el PEPFF, que se encuentren vigentes, quedarán prorrogados automáticamente hasta el 28 de febrero de 2023 (…)”.

Teniendo en cuenta lo establecido en la normatividad citada, se recuerda a las entidades destinatarias de esta Carta Circular que a partir del 1 de marzo de 2023 no podrán vincular ciudadanos venezolanos con ninguno de los siguientes documentos:

- Permiso Especial de Permanencia – PEP;
- Permiso Especial de Permanencia para el Fomento de la Formalización – PEPFF, o;
- Permiso Especial Complementario de Permanencia – PECP.

Adicionalmente, y teniendo en cuenta que los titulares de los mencionados documentos debieron hacer la transición al PPT de conformidad con el procedimiento y plazos establecidos en la Resolución 971, resulta necesario hacer la actualización del documento de identificación correspondiente a aquellos clientes venezolanos que se vincularon con la entidad hasta el 28 de febrero de 2023 haciendo uso de los anteriores permisos.

Por último, se recuerda a las entidades destinatarias de esta Carta Circular que deben continuar administrando de manera diligente y estricta los sistemas de administración de riesgos a los que se encuentran obligadas.

Cordialmente,

JUAN CARLOS ALFARO LOZANO
Superintendente Delegado Adjunto para
Intermediarios Financieros y Seguros

El Ministerio de Hacienda publicó el proyecto de decreto para comentarios hasta el 10 de marzo, “Por el cual se reglamentan los artículos 242, 242-1, 245 y 246 del Estatuto Tributario, modificados respectivamente por los artículos 3, 12, 4 y 13 de la Ley 2277 de 2022, se sustituye el inciso 1, numerales 1 y 2 y el parágrafo 1 del artículo 1.2.1.10.4., el inciso 1, numerales 1 y 2 y el parágrafo 1 del artículo 1.2.1.10.5., del Capítulo 10 del Título 1 de la Parte 2, el inciso 1, numerales 1, 2 y 3 del artículo 1.2.4.7.3., el inciso 1, numerales 1 y 2 y parágrafo 1 del artículo 1.2.4.7.8. y el inciso 1, numerales 1 y 2, parágrafos 1, 3 y 4 del artículo 1.2.4.7.9., del Capítulo 7 del Título 4 de la Parte 2 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria relacionados con el tratamiento aplicable a los dividendos y participaciones”.

Para conocer el proyecto de decreto, haga clic aquí.

Durante tres días de cada mes, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, realizará visitas de facilitación y control a 500 contribuyentes, donde además de verificar el estado de sus obligaciones, acompañará y orientará temas, como: recaudo, fiscalización, orientación en temas del Registro Único Tributario (RUT), Registro Único de Beneficiarios (RUB), Régimen Simple de Tributación (RST) y Factura Electrónica.

En esta ocasión, la DIAN espera recuperar cerca de medio billón de pesos que adeudan los contribuyentes que han sido seleccionados para las visitas.

Las acciones se focalizarán en zonas específicas de cada ciudad, en donde se abordarán grupos de contribuyentes, de acuerdo con criterios de selección de carácter social, económicos y demográficos; esto con el fin de promover el cumplimiento de las obligaciones de los ciudadanos, así como dar a conocer los beneficios establecidos en la Ley 2277 de 2022 (reforma para la igualdad y la justicia social).

Las visitas, que se adelantarán cada mes, con un acompañamiento posterior al siguiente mes, estarán compuestas por un funcionario de servicio, uno de cobranzas y otro de fiscalización, esto para tener cobertura de las diferentes obligaciones de los contribuyentes seleccionados.

La certidumbre de esta actividad puede ser confirmada a través de Línea de Atención Telefónica de Impuestos 601 3078064, para que se asegure de la identidad de los funcionarios delegados por la entidad.

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