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El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, publicó el Concepto 044 del 25 de marzo de 2023, por medio del cual responde a una consulta referente a la Contabilización en NIIF sobre terrenos.

Para conocer la consulta completa y la respuesta de la entidad en el Concepto 044, haga clic aquí.

Desde el próximo 1 de abril los declarantes del Impuesto Sobre la Renta y Complementarios y declarantes de ingresos y patrimonio que no tengan la calidad de grandes contribuyentes y sean obligados a facturar electrónicamente, deberán implementar el límite de 5 Unidades de Valor Tributario (UVT) correspondiente a $212.060 para 2023, como monto máximo para la expedición de documentos equivalentes generados por máquina registradora con sistema POS.

En consecuencia, por cada operación de venta o prestación de servicio que para el año 2023 supere este monto, sin incluir impuestos, es necesaria la expedición de la factura electrónica de venta con el cumplimiento de los requisitos dispuestos en la normatividad vigente sobre la materia. Lo anterior, teniendo en cuenta que la UVT fijada para 2023 es de $42.412.

Este es el segundo grupo de obligados determinado en la Resolución 1092 del 1 de julio de 2022, proferida por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. El primero fue el de los catalogados como Grandes Contribuyentes, quienes aplican dicho límite desde el pasado 1 de febrero.

Es importante que los obligados a expedir factura de venta o documento equivalente, tengan en cuenta que la UVT se actualiza cada año por la DIAN, de modo que el tope con la limitación de los 5 UVT debe establecerse de acuerdo con el valor aplicable a cada año.

Para finalizar, cabe señalar que, el tiquete POS no otorga al adquirente el derecho a impuestos descontables en el Impuesto sobre las Ventas (IVA), ni a costos y deducciones en el Impuesto sobre la Renta y Complementarios.

La Superintendencia Financiera emitió la Circular Externa 005 del 22 de marzo de 2023, por medio de la cual da instrucciones relacionadas con las operaciones que se realizan mediante el uso de códigos QR.

El siguiente es el texto de la Circular 005:

Respetados señores:

Como es de su conocimiento, los códigos QR (Quick Response Code) han facilitado la realización de operaciones de forma automática, segura y rápida desde diferentes dispositivos. Adicionalmente, el uso de este tipo de códigos promueve el acceso a servicios financieros y contribuye a la inclusión financiera, así como a la eficiencia y formalidad de la economía.

En desarrollo de lo anterior, y con el objetivo de promover la realización de operaciones de manera segura mediante el uso de códigos QR, atender los estándares internacionales y promover la interoperabilidad, esta Superintendencia imparte instrucciones a las entidades vigiladas para que adopten la última versión del estándar «EMV® QR Code Specification for Payment Systems (EMV QRCPS) Merchant-Presented Mode or Consumer-Presented Mode» en la realización de todo tipo de operaciones monetarias que se lleven a cabo mediante el uso de códigos QR.

En el caso de operaciones no monetarias que se realicen mediante el uso de códigos QR, las entidades vigiladas podrán decidir si adoptan o no la última versión del estándar «EMV® QR Code Specification for Payment Systems (EMV QRCPS) Merchant-Presented Mode or Consumer-Presented Mode».

De conformidad con lo establecido en el artículo 7 de la Ley 1340 de 2009, esta Entidad solicitó concepto a la Superintendencia de Industria y Comercio mediante oficio 2022190130-037 del 28 de febrero de 2023 en el marco de la función de abogacía de la competencia con el fin de conocer la incidencia del proyecto sobre la libre competencia económica. Como consecuencia de lo anterior, el 16 de marzo de 2023 la Superintendencia de Industria y Comercio remitió concepto de abogacía de la competencia mediante radicado número 23-79646-2, precisando que las presentes instrucciones no afectan la libre competencia económica motivo por el cual no formuló recomendaciones.

En virtud de lo expuesto, esta Superintendencia, en ejercicio de las facultades conferidas en el literal a) del numeral 3 del artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y el numeral 4 del artículo 11.2.1.4.2. del Decreto 2555 de 2010, imparte las siguientes instrucciones:

PRIMERA: Modificar la definición de códigos QR contenida en el subnumeral 2.2.11 del Capítulo I del Título II de la Parte I «Canales, medios, seguridad y calidad en el manejo de información en la prestación de servicios financieros» de la Circular Básica Jurídica con el fin de incluir todas las operaciones monetarias.

SEGUNDA: Modificar los subnumerales 2.3.4.13 y 2.3.4.13.3 del Capítulo I del Título II de la Parte I «Canales, medios, seguridad y calidad en el manejo de información en la prestación de servicios financieros» de la Circular Básica Jurídica con el fin de instruir a las entidades vigiladas para que adopten la última versión del estándar «EMV® QR Code Specification for Payment Systems (EMV QRCPS) Merchant-Presented Mode or Consumer-Presented Mode» en la realización de todo tipo de operaciones monetarias que se lleven a cabo mediante el uso de códigos QR.

TERCERA: Adicionar un inciso al subnumeral 2.3.4.13.5 del Capítulo I del Título II de la Parte I «Canales, medios, seguridad y calidad en el manejo de información en la prestación de servicios financieros» de la Circular Básica Jurídica con el fin de instruir a las entidades vigiladas para que, en el caso de operaciones no monetarias que se realicen mediante el uso de códigos QR, decidan si adoptan o no la última versión del estándar «EMV® QR Code Specification for Payment Systems (EMV QRCPS) Merchant-Presented Mode or Consumer-Presented Mode».

CUARTA: PLAN DE MIGRACIÓN. Las entidades vigiladas que tienen implementados códigos QR bajo estándares distintos a la última versión del estándar «EMV® QR Code Specification for Payment Systems (EMV QRCPS) Merchant-Presented Mode or Consumer-Presented Mode» tendrán un plazo máximo de 2 años contados a partir de la expedición de la presente Circular para llevar a cabo la migración de la totalidad de los códigos al nuevo estándar. En todo caso, tales entidades deberán remitir a la Superintendencia Financiera de Colombia el plan de migración a más tardar el 1 de enero de 2024.

QUINTA: VIGENCIA. Las entidades destinatarias de la presente Circular deberán dar cumplimiento a las instrucciones primera a tercera a más tardar el 1 de enero de 2024.

La presente Circular rige a partir de la fecha de su publicación.

Se anexan las páginas objeto de modificación.

Cordialmente,
JORGE CASTAÑO GUTIÉRREZ
Superintendente Financiero de Colombia

El presidente de la República, Gustavo Petro y la ministra del Trabajo, Gloria Inés Ramírez Ríos, entregaron al secretario General del Congreso de la República, Gregorio Eljach Pacheco, el proyecto de la reforma pensional ‘Cambio por la Vejez’, que contiene 89 artículos.

Acto seguido, los asistentes e integrantes de la Comisión de Concertación de Políticas Salariales y Laborales y demás invitados al Salón de la Constitución, presenciaron el acto en el que se trasladó la iniciativa a la Comisión Séptima para su estudio y análisis.

El Mandatario de los colombianos, señaló: “Queremos que todo adulto mayor, hombre o mujer, que tenga sus requisitos de ley, que no modificamos en este proyecto en tiempo y edad, puedan tener y gozar del derecho a una pensión”.

“Este proyecto de ley puede garantizar el derecho universal a la pensión, si Colombia puede transitar a una economía productiva”, agregó Petro Urrego.

“Yo apostaría por los viejos y las viejas, es una forma de construir Paz en Colombia”, concluyó su intervención.

La titular de la cartera laboral, anotó: “Hoy nos llena de alegría y optimismo, poner a consideración del trámite legislativo un proyecto de reforma pensional, con sentido de responsabilidad social para la dignificación de la vida de los adultos mayores, donde se reconoce a la pensión, como el derecho que asegura una vida digna a todas las personas en edad de jubilación, incluyendo a los adultos mayores que no pudieron cotizar y a quienes han dedicado su vida a los trabajos de cuidado del hogar y a quienes trabajan fuera del contrato laboral”.

Precisó: “La propuesta también incluye la posibilidad de cotización por semanas, por periodos inferiores, esta flexibilización en la afiliación al Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, permitirá que los trabajadores y trabajadoras dependientes que se encuentran vinculados laboralmente en virtud de un trabajo a tiempo parcial, propuesto en la reforma laboral, de trabajadores independientes que perciban un ingreso mensual inferior a un salario mínimo, puedan realizar sus cotizaciones de acuerdo y en proporcionalidad a lo trabajado”.

“Esperamos que desde el Senado se apruebe y se haga realidad este sistema de Protección Integral para la Vejez. El cambio es imparable, seguiremos trabajando”, dijo la ministra Gloria Inés Ramírez.

¿Qué contiene?
El proyecto de la reforma pensional que se presentó por parte del Gobierno del Cambio establece el sistema de pilares conformado por:

El pilar solidario, que beneficiará a los más de 2 millones 500 mil mayores de 65 años, a quienes se les otorgará una renta equivalente a $223.800 mensuales.

El pilar simicontributivo, que otorgará una renta vitalicia a las personas que no se pudieron pensionar pero que tienen semanas en Colpensiones o ahorros en su cuenta individual en una Administradora de los Fondos de Pensiones.

El requisito para recibir esta renta consiste en ser mayor de 65 años y haber cotizado mínimo 150 semanas y máximo 999 semanas.

En el pilar contributivo, estarán todas las personas afiliadas al Sistema, en donde Colpensiones recibirá los aportes hasta los 3 primeros smlmv cotizados y las Administradoras de los Fondos de Pensiones las cotizaciones que exceden los 3 smlmv.

Harán parte del pilar de ahorro individual voluntario, aquellas personas que tengan capacidad de pago y pueden ahorrar para obtener una mejor pensión.

La iniciativa propone la creación de un fondo para el ahorro, que evitará cualquier impacto al mercado de valores y adquisición de TES.

Adicionalmente, establece condiciones especiales para la mujer, otorgando una reducción en el número de semanas mínimas requeridas para el reconocimiento de la pensión, de 50 semanas por cada hijo sin que supere de 3 hijos.

Contempla que las pensiones de invalidez y de sobrevivientes continúen igual, con los mismos requisitos, pero ahora serán reconocidas por Colpensiones.

Así mismo, define que se respetarán los derechos adquiridos, es decir, las personas pensionadas continúan en las mismas condiciones.

La ministra del Trabajo, Gloria Inés Ramirez, resaltó la importancia del proyecto de reforma laboral, Trabajo Por el Cambio, radicado ante el Congreso de la República y basado en el artículo 53 de la constitución política que mandata al congreso a expedir el estatuto del trabajo.

Según el artículo antes mencionado, la ley correspondiente tendrá en cuenta por lo menos los siguientes principios mínimos fundamentales: Igualdad de oportunidades para los trabajadores; remuneración mínima vital y móvil, proporcional a la cantidad y calidad de trabajo; estabilidad en el empleo, entre otros.

“Me parece que cuando dicen que la reforma laboral es un pliego sindical, lo que refleja es un desconocimiento de la normatividad, tanto nacional como internacional, esto es un sistema de pesos y contra pesos de manera distinta en el mundo del trabajo, pero sobre todo estamos respondiendo a las recomendaciones de la OIT, estamos respondiendo a las sentencias que tiene la Corte Constitucional en tal materia y al derecho de huelga que está en la Constitución Política”, puntualizó, la ministra del Trabajo.

Según la jefa de la cartera laboral, la reforma, busca restituir los derechos de las y los trabajadores en términos de jornada laboral, como recargos nocturnos, dominicales y festivos. El empleo es una política pública y el estado debe garantizarlo como lo mandata la constitución en su artículo 54. Por su parte el trabajo es un derecho fundamental.

“Están diciendo que la reforma laboral, no genera empleos y no ataca la informalidad, yo quiero decirles a los colombianos y colombianas, que la informalidad ha sido sostenida desde el año 90 en este país, este es un problema de tipo estructural y para ello tiene que ver claramente las políticas económicas, no solamente la relación laboral, por eso es una falacia que nos digan que con relaciones laborales ampliamos o quitamos la informalidad”, puntualizó, Gloria Inés Ramírez.

Dentro del proyecto, Trabajo por el Cambio, existen capítulos destinados a reducir de manera directa la informalidad, por ejemplo, poblaciones tradicionalmente informales como: Trabajadoras domésticas, que suman cerca de 700 mil, formalización para los y las trabajadoras migrantes sin consideración a su nacionalidad, deportistas, trabajadores y trabajadoras de plataformas digitales de reparto que con la reforma se podrían formalizar a más de 100 mil y la creación del jornal agropecuario que impactaría a la informalidad en este sector que está en 86%. Con esta medida se busca formalizar cerca de 1 millón 500 mil trabajadores y trabajadoras rurales (cuenta propia y jornaleros)

“En la reforma laboral damos elementos para que todos los y las trabajadoras que hoy están en la informalidad como en el campo, hablamos de un contrato agropecuario que les va a posibilitar acceder a la seguridad social, de igual manera para los trabajadores que hacen temporadas, que son estacionales en los centros urbanos, temporadas de cosechas y del sector turismo, tienen la posibilidad de un contrato parcial, pero con derechos”, dijo, la alta funcionaria.

Finalmente recordó que en por lo menos tres sentencias de la corte constitucional han calificado como “regresiva” la ley 789 del 2002 que recortó derechos adquiridos a los y las trabajadoras. Así mismo, el procurador para el 2011, Edgardo Maya, hizo la siguiente afirmación ante el congreso de la república frente a la ley 789: “Una muestra de la ineficacia generada por la vigencia de esta ley se precisa del siguiente esquema: en el cuatrienio 2003-2006 a decir del gobierno, se generarían 710.000 empleos como resultado de la reforma laboral; según la Contraloría General de la República y el Observatorio del Mercado de Trabajo y Seguridad Social, en dicho período se generaron tan solo entre 160.000 y 200.000 respectivamente, es decir una quinta parte de la meta propuesta (22%).

“Estamos muy contentos con el trabajo que hemos venido realizando en esta mesa de concertación nacional de la reforma pensional, donde de manera juiciosa y rigurosa hemos venido trabajando desde el 24 de octubre del año pasado”, señaló la ministra del Trabajo, Gloria Inés Ramírez.

Así lo expresó, al finalizar la sesión de la Comisión de Concertación de Políticas Laborales y Salariales, donde en diálogo tripartito se aprobaron 86 de los 89 artículos del proyecto de ley que se presentará mañana 22 de marzo a las 11:00 a.m. al Congreso de la República. “Invito a todos y todas y les digo: Dialogar sí paga”, dijo.

Agregó: “En las 3 sesiones de la mesa de concertación hemos mirado 1 a 1, la manera de que efectivamente podamos beneficiar a más y más colombianos para que tengan el derecho a la pensión”.

“Hoy es muy importante decir que efectivamente hemos logrado el sistema de pilares, que es un cambio cualitativo, es decir, pasamos de un régimen que está en competencia y paralelo a un régimen unificado. Esto nos va a garantizar que a diferencia de lo que ocurre hoy que, por cada 4 adultos mayores, solo uno alcanza la pensión, que efectivamente este derecho lo extendamos a muchos más colombianos y colombianas”, anotó Ramírez Ríos.

El delegado de la Confederación de Pensionados de Colombia, CPC, Anselmo Gómez, “Hoy es un día histórico, hemos llegado prácticamente a una concertación de presentar un proyecto de reforma pensional unificado donde hay unos alcances sociales para todas las personas que no tenían la posibilidad de pensionarse, de madres cabeza de familia, colombianos del común, campesinos”.

Destacó: “Sobre todo, resaltamos que va a quedar dentro del marco de esta reforma la seguridad jurídica de las pensiones, tema bandera nuestro, no pueden continuar revisando pensiones de más de 20 o 25 años del pensionado haber adquirido sus derechos”.

El presidente de la Central Unitaria de Trabajadores, CUT, Francisco Maltés, precisó: “Con esta reforma pensional se amplía de una manera sustancial la cobertura en pensiones y se comienza a pagar la deuda social con los adultos mayores de 65 años sin posibilidad de pensionarse, es una de las grandes importancias de esta reforma”.

La presidenta de Acopy, Rosmery Quintero, resaltó: “Esta reforma representa como los sistemas pueden coexistir, y en esta reforma estructural tenemos elementos importantes: cierre de brechas sociales, pero muy significativo para la tranquilidad del sector empresarial y de los inversionistas que tiene un soporte jurídico y financiero muy fuerte”.

La representante de la Confederación Democrática de Pensionados, María Cabrera, anotó: “Esta reforma pensional también favorece a las mujeres madres de familia, quienes por cada hijo tendrán reconocidas 50 semanas para poderse pensionar y hasta 3 hijos, pero además es una reforma generosa con la población en condición de discapacidad como nunca se había hecho”.

El directivo de la CGT, Percy Oyola, “Lo más importante de esta reforma es que avanzamos en el diálogo social, que estamos concertando que eso es posible y que llamamos la atención frente a la polarización que se pretende hacer entre empleadores y trabajadores. Aquí todos juntos estamos construyendo una Colombia mejor”.

El Ministerio de Hacienda publicó para comentarios el Proyecto de Decreto “Por el cual se modifican los artículos 11.2.5.1.1. y 11.2.5.1.2. del Decreto 2555 de 2010 para determinar las modalidades de crédito cuyas tasas de interés deben ser certificadas por la Superintendencia Financiera de Colombia, y se dictan otras disposiciones”.

La entidad recibirá comentarios de este proyecto de decreto hasta el 25 de marzo de 2023 hasta las 12 de la noche.

Para conocer el proyecto de decreto, haga clic aquí.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, publicó la Circular 002 del 16 de marzo de 2023, referente al Traslado y Reporte de Recaudo Impuestos Nacionales.

Para conocer la Circular 002, haga clic aquí.

A través de la Circular 001 del 15 de marzo de 2023, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, recuerda evitar la exigencia de actualización de información del Registro Único Tributario - RUT, para la realización de trámites, cuando no haya lugar a ello.

Para conocer la Circular 001, haga clic aquí.

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, a través de la coordinación del consejero Jairo Enrique Cervera protocolizó el cierre de su participación ante el Grupo Técnico de Trabajo GTT-107 del Grupo Latinoamericano de Emisores de Normas de Información Financiera, GLENIF.

El mencionado GTT respondió a los procesos de discusión pública locales (países miembros) para posteriormente consolidar una posición regional relacionada con la Tercera Edición de la NIIF para las Pymes, propuesta por el International Accounting Standard Board -IASB-, en 2022.

Para el análisis correspondiente el CTCP reactivó el Comité Técnico ad honorem de NIIF para las PYMES. A través de este mecanismo de consulta, luego de diez sesiones de estudio, se consolidó un documento final en el que se consagró la postura de Colombia sobre los impactos de la nueva versión de la norma. Para facilitar este análisis se trabajó bajo un cuestionario de 15 preguntas. Este mismo instrumento fue utilizado por GLENIF y fue la base de la respuesta regional a la consulta pública de IASB.

Entre las temáticas abordadas a través del cuestionario se encontraban:
- Definición de obligación pública de rendir cuentas.
- Revisión de la Sección 2 Conceptos y Principios Fundamentales
- Propuestas de modificación de la definición de control en la Sección 9 Estados Financieros Consolidados y Separados
- Propuestas de modificación del deterioro de valor de los activos financieros en la Sección 11 Instrumentos Financieros Básicos (Instrumentos Financieros)
- Propuesta de una nueva Sección 12 Medición del Valor Razonable
- Propuestas de modificación de la Sección 15 Inversiones en Negocios Conjuntos (Acuerdos Conjuntos)
- Propuestas de modificación a la Sección 19 Combinaciones de Negocio y Plusvalía
- Sección 23 Ingresos de Actividades Ordinarias (Ingresos de Actividades Ordinarias procedentes de Contratos con Clientes) revisada
- Propuestas de modificación a la Sección 28 Beneficios a Empleados
- Transición
- Modificaciones propuestas
- Sección 20 Arrendamientos y NIIF 16 Arrendamientos
- Requerimientos de reconocimiento y medición de los costos desarrollo
- Requerimiento de compensar los instrumentos de patrimonio
- Actualización de los números de párrafo de la Norma de Contabilidad NIIF para la PYMES.

El documento consolidado de la región fue enviado por GLENIF al IASB el día siete de marzo, cumpliendo de esta forma con el tiempo estipulado. El Comité Técnico se reactivará una vez IASB haya emitido la versión definitiva de la norma, con el propósito de estudiar su implementación en Colombia dentro del proceso de convergencia consagrado en la Ley 1314 de 2009.

Consulte aquí la Tercera Edición de la NIIF para las PYMES propuesta por IASB
Consulte aquí la respuesta del Comité Técnico y el CTCP a GLENIF
Consulte aquí la comunicación de GLENIF a IASB

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