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Por medio del Decreto 0626 del 27 de abril de 2023, el Ministerio de Hacienda modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con la asociación de micro, pequeñas y medianas empresas a las cooperativas financieras.

Para conocer el Decreto 0626, haga clic aquí.

La Superintendencia Financiera de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de lo dispuesto en los artículos 11.2.5.1.1 y siguientes del Decreto 2555 de 2010, expidió el 28 de abril de 2023 la Resolución No. 0606 por medio de la cual certifica el Interés Bancario Corriente para el siguiente período y modalidad de crédito:

• Consumo y Ordinario

Se certifica el Interés Bancario Corriente efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario vigente entre el 01 de mayo y el 31 de mayo de 2023 en 30.27%, lo cual representa una disminución de 112 puntos básicos (1.12%) en relación con la anterior certificación (31.39%).

Interés remuneratorio y de mora
En atención a lo dispuesto en el Código de Comercio (artículo 884), en concordancia con lo señalado en los artículos 11.2.5.1.2 y 11.2.5.1.3 del Decreto 2555 de 2010, los intereses remuneratorio y moratorio no podrán exceder 1.5 veces el Interés Bancario Corriente, es decir, el 45.41% efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario.

Usura
Para los efectos de la norma sobre usura definida en el Código Penal (Artículo 305), puede incurrir en este delito el que reciba o cobre, directa o indirectamente, a cambio de préstamo de dinero o por concepto de venta de bienes o servicios a plazo, utilidad o ventaja que exceda en la mitad del Interés Bancario Corriente que para los períodos correspondientes estén cobrando los bancos.

Para la modalidad de crédito de consumo y ordinario se sitúa en 45.41% efectivo anual, resultado que representa una disminución de 168 puntos básicos (1.68%) con respecto al período anterior.

Para conocer la Resolución 0606, haga clic aquí.

La Junta Directiva del Banco de la República decidió por mayoría incrementar en 25 puntos básicos (pb) la tasa de interés de política monetaria llevándola a 13,25%. Cuatro directores votaron por este aumento, dos lo hicieron por mantenerla inalterada y un director votó por un incremento de 50 pb.

En su discusión de política, la Junta Directiva tuvo en cuenta los siguientes elementos:

- La actividad económica continúa desacelerándose, pero a un ritmo inferior al previsto. El indicador de seguimiento a la economía (ISE) registró una variación anual de 5,8% en enero y de 3,1% en febrero. El pronóstico de crecimiento del PIB para 2023 aumentó al 1%.
- La inflación anual en marzo se mantuvo relativamente estable, gracias a la reducción de la inflación de alimentos, que entre febrero y marzo pasó de 24,1% a 21,8%. Los servicios han seguido presionando la inflación al alza, lo cual se reflejó en un incremento de 47 pb de la inflación básica sin alimentos ni regulados en marzo.
- Las expectativas de inflación continúan por encima de la meta. Las expectativas a doce meses reportadas en la Encuesta Mensual de Expectativas disminuyeron de 7,2% a 7,0%, y para fines de 2024 se mantuvieron en 5,0% en la mediana de la muestra.
- El déficit de la cuenta corriente se reduciría del 6,2% del PIB registrado en 2022 hacia un estimado de 4,1% a fines de 2023, principalmente como resultado de una menor demanda interna, la cual se refleja en una caída de las importaciones.
- En los Estados Unidos y en la Unión Europea los bancos centrales volvieron a incrementar sus tasas de interés de política para enfrentar los altos niveles de inflación. Los riesgos sobre la estabilidad del sistema financiero continúan siendo importantes para la economía global.
- La Junta destaca la evaluación favorable de Colombia en el Artículo IV del FMI y la más reciente ratificación de que el país cumple con las condiciones de acceso a la Línea de Crédito Flexible, disponible únicamente para países con sólidos marcos de política macroeconómica.

Con la decisión adoptada en su sesión la política monetaria continúa con su objetivo de llevar la inflación hacia su meta de 3%. Las decisiones sucesivas que adopte la Junta dependerán de la nueva información disponible.

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, publicó el Concepto 172 del 26 de abril de 2023, por medio del cual responde a una consulta que tiene como referencia el Derecho de inspección – P.H.

Para conocer el Concepto 172, haga clic aquí.

La Comisión de Hacienda del Concejo de Bogotá comenzó esta semana la discusión de un proyecto de acuerdo que amplía la exención del Predial para teatros y museos, y aumenta las tarifas del impuesto a los clubes.

Por un lado, el Distrito propone establecer una exención del 100% en el impuesto Predial, en inmuebles donde se realicen espectáculos públicos de las artes escénicas o funcionen museos, a partir de 2024 y hasta 2030, sean o no Bienes de Interés Cultural (BIC).

Para obtener la exención, los inmuebles dedicados a la presentación de espectáculos teatrales deben ser propiedad del productor artístico y deben, además, declarar a tiempo, acogiéndose a la exención. De igual forma, en el caso de los BIC, los museos deben hacer parte del listado que reporta el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural (IDPC).

Para los no BIC, las condiciones incluyen que el predio debe destinarse a la realización de espectáculos públicos de las artes escénicas; que el sujeto que realiza la actividad debe estar inscrito como productor permanente en el registro del Ministerio de Cultura; que la propiedad del inmueble debe estar en cabeza del productor inscrito en el Ministerio de Cultura o en cabeza de un museo, a primero de enero de cada vigencia, y exige presentar la declaración dentro de los plazos establecidos por la Secretaría Distrital de Hacienda (SDH).

Por otro lado, la comisión especializada del cabildo aprobó el incremento progresivo en la tarifa del Predial para los inmuebles de uso dotacional, propiedad de particulares, destinados a clubes campestres, sociales, deportivos y/o recreativos. El proyecto aplica a estos inmuebles el principio de progresividad tributaria en la tarifa del impuesto, de tal manera que el incremento tarifario es progresivo durante los años 2024 y 2025, y la tarifa depende del avalúo del predio.

“El impacto fiscal de esta propuesta, en lo que tiene que ver con el aumento en la tarifa para estos inmuebles, sumaría un recaudo adicional por 79.751 millones de pesos para el período comprendido entre el 2024 y el 2033”, culmina el secretario Distrital de Hacienda, Juan Mauricio Ramírez.

A través del Concepto 168 del 26 de abril de 2023, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, respondió a la siguiente consulta sobre la Clasificación Copropiedad – Grupo:
1. - ¿Cuáles son los requisitos para clasificar a una propiedad horizontal en el GRUPO 2 y 3 de normas NIIF?
2. - El Decreto 3019 del año 2013, ¿Aún está vigente o fue derogado?
3. - ¿La orientación profesional No 15 de 2015, está vigente en toda su integridad o ha sido modificada?

Para conocer el Concepto 168, haga clic aquí.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, publicó el proyecto de resolución por la cual se modifica parcialmente el artículo 1 de la Resolución 000114 del 21 de diciembre de 2020 “Por la cual la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN adopta la Clasificación de Actividades Económicas CIIU.

La entidad recibirá comentarios, observaciones y sugerencias sobre el proyecto de resolución hasta el 10 de mayo de 2023, a través del siguiente buzón: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Para conocer el proyecto de resolución, haga clic aquí.

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, publicó el Concepto 081 del 20 de abril de 2023, por medio del cual responde a una consulta sobre el idioma en cuentas contables.

Para conocer el Concepto 081, haga clic aquí.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, actualizó el Manual de Procedimiento y Normativa sobre la Clasificación Arancelaria de las Mercancías para Usuarios Aduaneros.

El Manual de Procedimiento y Normativa sobre la Clasificación Arancelaria de las Mercancías es una guía para usuarios interesados en presentar solicitudes de clasificación oficial, anticipadas o una petición a través de la Plataforma SARP, diseñada y puesta en funcionamiento por la DIAN, para facilitar la presentación y atención de este tipo de solicitudes.

El documento ya cuenta con las actualizaciones a marzo de 2023, para conocimiento de todos los usuarios aduaneros que presentan anualmente solicitudes de clasificación arancelaria de productos y unidades funcionales y que, posteriormente, son presentadas en el proceso de inspección previo y simultáneo con economías en tiempos y costos de nacionalización.

Puede consultar el documento haciendo clic aquí.

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, recientemente consolidó y envió al Ministerio de Hacienda y Crédito Público el documento con la propuesta para la implementación de la NIIF 17 – Contratos de Seguros en Colombia.

El documento final es el resultado del proceso de análisis de la norma internacional emanada del International Accounting Standard Board (IASB, por su sigla en inglés), proceso para el cual se conformó el Comité Técnico de Expertos en Seguros en 2022 y que finalizó con la entrega de una propuesta recibida el seis de diciembre de 2022, del proceso de discusión pública abierto por el CTCP entre el 21 de diciembre de 2022 y el 15 de febrero de 2023 y de la revisión final del Consejo Técnico.

La propuesta enviada a la URF para su estudio final se desarrolla en ocho capítulos que comprenden, entre otros temas: antecedentes, razones de oportunidad y conveniencia que justifican su convergencia; ámbito de aplicación y sujetos a quienes va dirigido; viabilidad jurídica; estudios técnicos que sustentan el proyecto normativo y publicidad; impactos; recomendaciones; transición en el manejo de los contratos de seguro de la NIIF 4 a la NIIF 17 y las conclusiones.

La URF determinará el proceso a seguir antes de que el proyecto de implementación se convierta en una norma a incorporar en el ordenamiento jurídico colombiano.

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