WhatsApp » +57 3006519641

La Superintendencia de Sociedades se permite informar que el Gobierno Nacional expidió el Decreto 1167 de 2023, el cual contiene las principales modificaciones realizadas en el Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015, para mejorar y agilizar los procesos de insolvencia e intervención con el objeto de salvar empresas.

Estas modificaciones buscan que los procesos concursales y de intervención sean más expeditos, eficientes y efectivos desde el rol de los Auxiliares de la Justicia, así como los requisitos y procedimientos necesarios para su participación en los distintos procesos.

A continuación se detallan las principales modificaciones que entrarán en vigencia próximamente:

- Clasificación de procesos de intervención: A partir de ahora, los procesos de intervención se clasificarán únicamente en las categorías A y B, dependiendo del número de personas afectadas. Si existen más de 50 afectados, el proceso se clasificará como categoría A; si existen hasta 50 afectados, se clasificará como categoría B.

- Inscripción en una o varias jurisdicciones: Los aspirantes y Auxiliares de la Justicia podrán inscribirse en una o varias jurisdicciones, lo cual brinda mayor flexibilidad y oportunidades para aquellos que deseen expandir su alcance y participación en diferentes áreas legales.

- Experiencia profesional específica: La experiencia profesional específica en uno o varios sectores se acreditará de acuerdo a la categoría para la cual se inscriba el aspirante. Para acceder a la categoría A, se deberá acreditar al menos diez (10) años de experiencia; para la categoría B, se requerirán al menos cinco (5) años de experiencia; y para la categoría C, se exigirán al menos tres (3) años de experiencia.

- Antecedentes penales, fiscales o disciplinarios: Aquellos aspirantes y Auxiliares de la Justicia que tengan antecedentes penales, fiscales o disciplinarios personales no podrán formar parte de la lista de inscritos. Se busca garantizar la integridad y confianza en el sistema legal mediante esta medida.

- Requisitos para la lista de Auxiliares de la Justicia: No será necesario acreditar la aprobación del curso de formación en insolvencia e intervención para hacer parte de la lista de Auxiliares de la Justicia. No obstante, se otorgará un puntaje adicional a aquellos aspirantes que hayan aprobado dicho curso.

- Requisitos específicos por categoría: Los requisitos específicos para acceder a cada una de las categorías (A, B, C) se dividirán por cargos (promotor - liquidador e interventor). Además, el número de procesos necesarios para acceder a las distintas categorías se reducirá, lo que permitirá una mayor participación y oportunidades para los aspirantes.

- Ascenso automático: Los Auxiliares de la Justicia que cumplan los requisitos para una categoría superior a la que se encuentren inscritos podrán ascender automáticamente, a menos que manifiesten expresamente su deseo de no hacerlo. Esto facilitará el reconocimiento y la promoción de aquellos profesionales que demuestren una mayor cualificación.

- Toma de posesión del cargo: En un plazo de cinco (5) días hábiles, el Auxiliar de la Justicia designado dentro de un proceso deberá manifestar si acepta o no el cargo y, en caso de aceptarlo, deberá tomar posesión del mismo. Esto garantiza una respuesta oportuna y una rápida incorporación al proceso.

- Dilatación injustificada del proceso: La dilación injustificada del proceso por parte de un Auxiliar de la Justicia se incluye como una nueva causal de incumplimiento de sus funciones, evitando así retrasos innecesarios y garantizando la eficiencia en el sistema.

- Nuevas causales de relevo: Se crearon cinco nuevas causales de relevo de los Auxiliares de la Justicia dentro de los procesos, con el objeto de evitar perturbaciones, demoras y dilaciones innecesarias.

- Pago del subsidio al liquidador: El pago del subsidio al liquidador en procesos de insolvencia ya no se realizará por etapas ni porcentajes. En su lugar, se efectuará una vez que la providencia que aprueba la rendición final de cuentas de su gestión se encuentre en firme.

Sobre el particular, el Superintendente de Sociedades, Billy Escobar Pérez, señala “Las modificaciones al régimen de los Auxiliares de la Justicia están enfocadas en democratizar la lista para contar con perfiles que tengan experiencia empresarial en diferentes sectores que permita salvar empresas, proteger el empleo y que puedan ser atractivas para la inversión y el crédito, innovar para aportar al desarrollo económico y social del país con una visión de fortalecer el tejido empresarial a nivel nacional y regional”.

Para conocer el Decreto 1167, haga clic aquí.

A través del Concepto 0320 del 11 de julio de 2023, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, dio trámite a una consulta sobre la Calidad del Contador Público.

Para conocer el Concepto 0320, haga clic aquí.

Durante la 15 Reunión de la Plenaria del Marco Inclusivo sobre BEPS (Base Erosion and Profit Shifting - Erosión de la Base Imponible y el Traslado de Beneficios) de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos - OCDE y el G20; 138 miembros acordaron la Declaración de Resultados que reconoce el intenso trabajo realizado para abordar los desafíos de la digitalización de la economía, y establece el plan para avanzar hacia la implementación de las grandes reformas que se esperan alcanzar a nivel internacional bajo los pilares Uno y Dos.

La Declaración adopta un paquete de medidas sobre las cuestiones pendientes del enfoque de los dos pilares, que refleja el compromiso político y los resultados técnicos de las negociaciones de los últimos años, en las que Colombia ha sido un actor vocal y líder de la región. El paquete está compuesto por cuatro partes:

El Importe A y el Convenio Multilateral (Pilar Uno)
El Importe A consiste en la redistribución de potestad tributaria a favor de jurisdicciones de mercado sobre un porcentaje de las ganancias residuales de las multinacionales más rentables del mundo. Como resultado del trabajo técnico, se redactó el borrador del Convenio Multilateral a través del cual se implementará el Importe A. Algunos países, entre ellos Colombia, han manifestado algunas preocupaciones en relación con elementos específicos del Convenio Multilateral. Se espera poder abordar dichas preocupaciones con miras a lograr consenso sobre el texto y preparar el Convenio para firma antes del final del año 2023.

De la Declaración se deriva el compromiso político de los miembros de abstenerse de promulgar nuevos impuestos sobre servicios digitales y medidas similares hasta diciembre de 2024 o la entrada en vigor del Convenio Multilateral, lo que suceda primero.

El Importe B (Pilar Uno)
El Importe B proporcionará un marco simplificado para la aplicación del principio de plena competencia respecto de actividades básicas de comercialización y distribución. El trabajo técnico elaborado hasta la fecha se someterá a consulta pública con miras a finalizar el diseño a finales del año 2023. El producto final se incorporará a las guías de Precios de Transferencia de la OCDE.

Cláusula de Sujeción a Imposición (Pilar Dos)
Se aprueba la incorporación de una cláusula modelo de la Cláusula de Sujeción a Imposición en el marco de los convenios para eliminar la doble imposición, para recuperar derechos tributarios cedidos por el país de la fuente cuando las rentas percibidas son gravadas por el país de la residencia a una tarifa nominal ajustada inferior al 9%. En las próximas semanas se publicará el modelo de la regla y sus comentarios, así como un instrumento multilateral para facilitar su implementación por los países que así lo decidan.

Ayuda en la implementación
Finalmente, se enfatiza la necesidad de prestar apoyo especialmente a los países en desarrollo, incluido Colombia, para llevar a cabo un proceso ágil de implementación de las diferentes soluciones.

La Declaración de Resultados en español puede ser consultada aquí.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, presentó un nuevo servicio de programación de llamadas para orientación en el reporte de beneficiarios finales del RUB.

Mediante este nuevo servicio, los ciudadanos podrán programar la llamada telefónica de un agente de servicio especializado de la DIAN en el día y la hora que requieran, así podrán obtener orientación y asistencia en todo lo relacionado con el Registro Único de Beneficiarios Finales (RUB).

Cómo hacerlo
Ingrese a https://www.dian.gov.co, escoja el menú sitio web institucional, luego haga clic en el menú superior Atención al ciudadano / contáctenos / Servicio programación de llamadas o ingrese directamente al link: https://portalos.outsourcing.com.co:9558/

De esta manera, los contribuyentes podrán programar la llamada inmediatamente y uno de nuestros agentes de servicio lo contactará el día y a la hora elegida, para brindarle acompañamiento en la presentación del reporte de Beneficiarios finales, a través de los servicios digitales de la DIAN.

Recuerde:
El suministro inicial de la información en el RUB debe efectuarlo de manera electrónica por parte de las personas jurídicas, estructuras sin personería jurídica o similares, constituidas, creadas u obligadas al 31 de mayo de 2023, a través de los servicios digitales de la DIAN, a más tardar, el 31 de julio de 2023, indicando la fecha en la que reporta la información.

Las personas jurídicas, estructuras sin personería jurídica o similares, constituidas, creadas u obligadas a partir del 01 de junio de 2023, deberán hacer el reporte inicial de la información en el RUB de manera electrónica, a través de los sistemas informáticos de la DIAN, a más tardar dentro de los dos (2) meses siguientes a:

La inscripción en el Registro Único Tributario (RUT), o

A la inscripción en el Sistema de Identificación de Estructura Sin Personería Jurídica (SIESPJ), o

Al momento en que se encuentran obligadas por el cumplimiento de lo establecido en el artículo 4 de la Resolución 0164 de 2021, proporcionando en todo de caso, la información correspondiente a la fecha en que se efectúa el suministro de la información.

Por medio del Decreto 1103 del 4 de julio de 2023, el Ministerio de Hacienda reglamenta parcialmente los artículos 242, 242-1, 245 Y 246 del Estatuto Tributario, modificados respectivamente por los artículos 3, 12, 4 Y 13 de la Ley 2277 de 2022, se modifican el inciso 1, los numerales 1 y 2 Y el parágrafo 1 del artículo 1.2.1.10:4., el inciso 1, los numerales 1 y 2 Y el parágrafo 1 del artIculo 1.2.1.10.5., del CapítulO 10 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1, el inciso 1, los numerales 1, 2 Y 3 del artículo 1.2.4.7.3., el inciso 1, los numerales 1 y 2 Y el parágrafo 1 del artículo 1.2.4.7.8. y el inciso 1, los numerales 1 y 2, los parágrafos 1, 3 Y 4 del artículo 1.2.4. 7 .9., del Capítulo 7 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 1, del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria relacionados con el tratamiento aplicable a los dividendos y participaciones.

Para conocer el Decreto 1103, haga clic aquí.

El próximo 16 de julio empieza la aplicación de la Ley 2101 de 2021, por medio de la cual se reduce la jornada máxima laboral semanal de manera gradual, sin disminuir el salario, ni afectar los derechos adquiridos y garantías de los trabajadores; es decir, se podrá laborar hasta 47 horas semanales.

La ley modificó el artículo 161 del Código Sustantivo del Trabajo y establece la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo de 42 horas a la semana. Actualmente, se hace referencia a la jornada de 48 horas.

El cambio será de manera gradual así: desde el próximo 16 de julio de 2023, una hora; desde el día 16 de julio del año 2024, será de 46 horas; en el día 16 de julio del año 2025, pasará a 44 horas y finalmente, a partir del 16 de julio de 2026, será de 42 horas semanales máximas.

La ministra del Trabajo, Gloria Inés Ramírez Ríos, precisó: “No es perjudicial para aquellos empleadores que quieran acogerse de forma anticipada a la reducción de la jornada máxima propuesta por la norma y se recuerda, que la reducción de jornada no implica una disminución salarial”.

La ley 2101 de 2021 se refiere a la jornada laboral máxima de los trabajadores y trabajadoras del sector privado, es decir, a las personas naturales que han suscrito contratos laborales con empresas privadas y

no aplica para las y los servidores públicos salvo los que trabajen en empresas del Estado y cuyas relaciones laborales se rijan por el Código Sustantivo del Trabajo.

“Esta ley tampoco afecta o modifica las jornadas laborales inferiores de trabajadores con horarios especiales, como la de menores de edad que trabajan con contrato laboral y con permiso del Ministerio de Trabajo”, explicó el viceministro de relaciones laborales e inspección, Edwin Palma.

Esta ley permite que Colombia se acerque a los estándares internacionales y a lo recomendado por la Organización Internacional del Trabajo, dará más tiempo libre a los trabajadores y trabajadoras y, mejorará la productividad en las empresas.

Aumenta valor de la hora diaria
La disminución de la jornada máxima laboral implica, el aumento del valor de la hora diaria, toda vez que, por menos tiempo laborado, el trabajador continuará devengando la misma remuneración.

Los empleadores deben realizar el cálculo del nuevo valor de la hora de trabajo para liquidar el valor de las horas extras y los recargos nocturnos, dominicales y festivos, respetando siempre el principio de favorabilidad.

El viceministro Palma Egea, reiteró: “Cualquier duda sobre el particular, podrá ser atendida a través de nuestras inspecciones laborales disponibles en todo el territorio nacional”.

Dato
La reducción de la jornada laboral y su aplicación se seguirá teniendo en cuenta en la iniciativa de reforma laboral, que se presentará nuevamente al Congreso de la República.

El gobierno sancionó la Ley 2297 del 28 de junio de 2023, "Por medio de la cual se establecen medidas efectivas y oportunas en beneficio de la autonomía de las personas con discapacidad y los cuidadores o asistentes personales bajo un enfoque de derechos humanos, biopsicosocial, se incentiva su formación, acceso al empleo, emprendimiento, generación de ingresos y atención en salud y se dictan otras disposiciones".

Para conocer la Ley 2297, haga clic aquí.

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, publicó el Concepto 0329 del 6 de julio de 2023, por medio del cual respondió a una consulta referente a la Revisoría Fiscal – Funciones y Ética.

Para conocer el Concepto 0329, haga clic aquí.

Luego de que Chile, Colombia, México y Perú concluyeran con los procedimientos legales internos para su ratificación, el domingo 2 de julio entró en vigor la “Convención para Homologar el Tratamiento Impositivo previsto en los Convenios para Evitar la Doble Imposición suscritos entre los Estados Parte del Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico”. Las disposiciones de esta Convención, suscrita el 14 de octubre de 2017 en Washington, D.C., aplicarán a partir del 1 de enero de 2024.

La Convención modifica los convenios bilaterales para evitar la doble imposición suscritos entre los Estados Parte de la Alianza del Pacífico a fin de otorgar la condición de residentes a los fondos de pensiones para efectos de la aplicación de dichos convenios. Lo anterior permitirá que los fondos de pensiones puedan gozar de los beneficios tributarios previstos en estos convenios bilaterales.

Asimismo, la Convención establece un tratamiento tributario homologado y más favorable para los intereses y las ganancias de capital provenientes de la enajenación de acciones realizada a través de una bolsa de valores que forme parte del Mercado Integrado Latinoamericano (MILA) y que sean obtenidas por los fondos de pensiones señalados en el Artículo 4 de la Convención. De esta forma, se busca incentivar la participación de dichos inversionistas institucionales en los mercados de capitales de los países miembros de la Alianza del Pacífico con el objeto de consolidar y desarrollar un mercado de capitales regional más integrado, líquido y profundo, que beneficie a sus afiliados con el acceso a más alternativas de inversión y con mejores opciones de rentabilidad.

La entrada en vigor de esta Convención, adoptada en el marco del Consejo de Ministros de Finanzas, es una expresión de la relevancia estratégica que tiene la Alianza del Pacífico en esta parte del hemisferio y que sus iniciativas producen un impacto positivo en la ciudadanía y en el ecosistema empresarial; coadyuvando a la reactivación económica de la región en medio de un desafiante contexto global.

La Alianza del Pacífico se consolida como un mecanismo de articulación política, integración económica y comercial, de cooperación y de proyección al mundo, que busca avanzar progresivamente hacia la libre circulación de bienes, servicios, capitales y personas, e impulsar un mayor crecimiento y mayor competitividad de las economías, en beneficio de sus habitantes.

Por medio del Concepto 0228 del 5 de julio de 2023, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, dio claridad sobre las Inhabilidades del Auditor externo para pasar a revisor fiscal.

Para conocer el Concepto 0228, haga clic aquí.

Página 55 de 453