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La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios emitió la Resolución Nº SSPD-20151300016085 del 18 de junio de 2015, por la cual se modifica la Resolución 20061300025985 del 25 de julio de 2006, en relación con el requerimiento de información a través del Sistema Único de Información (SUI) del Plan de Contabilidad del primer semestre del año 2015, para los preparadores de información financiera del sector de los Servicios Públicos Domiciliarios clasificados en los grupos 1 o 3, en el proceso de implementación de las Normas de Información Financiera (NIF).
El texto completo de la Resolución 16085 es el siguiente:
La Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, y en especial las que le confiere el numeral 4 del artículo 79 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 13 de la Ley 689 de 2001, el artículo 10 de la Ley 1314 de 2009 y el artículo 13 del Decreto 990 de 2002, y
CONSIDERANDO:
Que corresponde a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 53 de la Ley 142 de 1994 y 14 de la Ley 689 de 2001, establecer, administrar, mantener y operar el Sistema Único de Información (SUI), que se surtirá de la información proveniente de los prestadores de servicios públicos sujetos a su inspección, vigilancia y control.
Que el numeral 4 del artículo 79 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 13 de la Ley 689 de 2001, faculta a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, para establecer los sistemas uniformes de información y contabilidad que deben aplicar quienes presten servicios públicos, según la naturaleza del servicio y el monto de sus activos.
Que el numeral 22 del artículo 79 de la Ley 142 de 1994, establece que corresponde a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios verificar la consistencia y calidad de la información que sirve de base para efectuar la evaluación permanente de la gestión y resultados de las personas prestadoras sometidas a su inspección, vigilancia y control, así como de aquella información del prestador de servicios públicos que esté contenida en el Sistema Único de Información (SUI).
Que la Resolución SSPD 321[1] de 2003, señala que los prestadores de servicios públicos domiciliarios a que se refiere la Ley 142 de 1994, deben reportar la información a través del Sistema Único de Información (SUI), la cual se considera oficial para todos los efectos previstos en la ley.
Que en concordancia con lo anterior, la Superintendencia expidió la Resolución SSPD número 20061300025985[2] del 25 de julio de 2006, modificada por la Resolución SSPD 20121300003545[3] del 14 de febrero de 2012, la cual señala en su artículo tercero, que a partir del año 2006, el reporte del Plan de Contabilidad y del Sistema Unificado de Costos y Gastos por Actividades deberá efectuarse a través del sitio www.sui.gov.co en las siguientes fechas: La información del primer semestre, a más tardar el 31 de julio de cada año y la información anual a 31 de diciembre, a más tardar el 5 de abril del año siguiente.
Que en aplicación del artículo 6° de la Ley 1314 de 2009[4], el Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, expidió los Decretos Reglamentarios 2706[5] y 2784[6] de 2012 (modificados por los Decretos Reglamentarios 3019 y 3023 de 2013 y 2615 de 2014), y la Resolución 743 de 2013 expedida por la Contaduría General de la Nación (CGN), mediante los cuales se establecieron los nuevos marcos técnicos normativos de información financiera a aplicar por los preparadores de información financiera de los Grupos 1 y 3, y el marco normativo para algunas empresas sujetas al ámbito de la CGN.
Que el parágrafo del artículo 6° de la citada ley, señala que en adelante las entidades estatales que ejerzan funciones de supervisión, ejercerán sus facultades en los términos señalados en el artículo 10 de la misma.
Que por su parte, el artículo 10 de la referida ley, dispone que corresponde a las autoridades de supervisión, vigilar que los entes económicos sujetos a su inspección, vigilancia y control, así como sus administradores, funcionarios y profesionales de aseguramiento de la información, cumplan con las normas en materia de contabilidad, de información financiera y de aseguramiento de la información.
Que los Decretos 2706 y 2784 de 2012, establecen en el numeral 5 del artículo 3°, que los Estados Financieros preparados con corte a 31 de diciembre de 2014 para las empresas clasificadas en los Grupos 3 o 1 respectivamente, serán los últimos estados financieros que para todos los efectos legales se preparen conforme a los Decretos 2649 y 2650 de 1993, ya que a partir del 1° de enero de 2015, esta normatividad contable no les será aplicable y comenzarán a regir los nuevos marcos técnicos normativos.
Que de igual forma, el numeral 6° “Fecha de aplicación” del artículo 3° de los decretos citados, señala que el 1° de enero de 2015, es la “… fecha a partir de la cual cesará la utilización de la normatividad contable actual y comenzará la aplicación de los nuevos estándares para todos los efectos, incluyendo la contabilidad oficial, libros de comercio y presentación de estados financieros …”.
Que teniendo en cuenta la fecha de entrada en vigencia de los nuevos marcos técnicos normativos, esto es, el 1° de enero de 2015, los preparadores de información financiera de los grupos 1 o 3 no podrán reportar a través del SUI la información del plan de contabilidad para entes prestadores de servicios públicos domiciliarios, ya que la aplicación de dicho plan concluyó a partir del 31 de diciembre de 2014.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°. Modificar el artículo 3° de la Resolución 20061300025985 del 25 de julio de 2006, el cual quedará así:
“Artículo 3°. Los prestadores de servicios públicos domiciliarios a los que se refieren los artículos anteriores, deberán reportar al SUI la información del Plan de Contabilidad y del Sistema de Costos y Gastos por Actividades a través del sitio www.sui.gov.co, dispuesto para ello por la SSPD, de la siguiente manera: la información del primer semestre, a más tardar el 31 de julio de cada año y la información anual a 31 de diciembre, a más tardar el 5 de abril del año siguiente.
Sin embargo, los prestadores de servicios públicos clasificados en los Grupos 1 o 3, cuyos Estados Financieros sean elaborados a partir del 1° de enero de 2015, bajo los nuevos marcos técnicos normativos definidos en los Decretos 2706 o 2784 de 2012 y sus modificatorios, o la Resolución 743 de 2013 expedida por la CGN, a partir de la expedición del presente acto administrativo, se encuentran excluidos del reporte de la información del primer semestre.
Parágrafo 1°. Los prestadores de servicios públicos que realicen cierres semestrales, deberán enviar la información del Plan de Contabilidad del primer semestre, a más tardar el 31 de julio de cada año y la del Plan de Contabilidad del Segundo Semestre y el plan de Contabilidad consolidado del primer y segundo semestre en las cuentas de resultados, a más tardar el 5 de abril del año siguiente.
Sin embargo, los prestadores de servicios públicos clasificados en los Grupos 1 o 3, cuyos Estados Financieros sean elaborados a partir del 1° de enero de 2015, bajo los nuevos marcos técnicos normativos definidos en los Decretos 2706 o 2784 de 2012 y sus modificatorios, o la Resolución 743 de 2013 expedida por la CGN, a partir de la expedición del presente acto administrativo, se encuentran excluidos del envío de la información del Plan de Contabilidad del primer semestre.
Parágrafo 2°. Los prestadores a que se refieren los numerales 15.2 y 15.4 del artículo 15 de la Ley 142 de 1994, que presten los servicios de Acueducto, Alcantarillado, y/o aseo y atiendan menos de 2500 suscriptores, deberán reportar al máximo nivel de detalle que utilicen, la información del Plan de Contabilidad y del Sistema de Costos y Gastos por Actividades, anualmente, con corte a 31 de diciembre, a más tardar el 5 de abril del año siguiente”.
Artículo 2°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación, y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Patricia Duque Cruz.
Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios
La Superintendencia de Sociedades puso en marcha un plan piloto en procesos de reorganización, con el cual se busca que los administradores de las compañías en situación de insolvencia sean, a su vez, los promotores que gestionen y faciliten la superación de la crisis.
Esta iniciativa, que había sido incorporada en la Ley 1429 de 2010 impulsada por el superintendente de Sociedades, Francisco Reyes Villamizar, busca ahorrarles a las compañías en crisis el costo que supone un promotor.
Bajo este nuevo esquema, se les permitirá a las compañías en insolvencia que sean ellas mismas las encargadas de gestionar la recuperación de sus negocios.
El plan piloto contempla un seguimiento minucioso a las actuaciones de los empresarios-promotores, para que sus gestiones se desarrollen con total transparencia y una mayor eficiencia en términos de costos asociados.
El costo de un promotor para la sociedad en reorganización varía según sus indicadores financieros, por lo que el plan piloto implementado por la Delegatura de Procedimientos de Insolvencia busca la reducción de gastos de transacción para el empresario insolvente.
Proyecto piloto
Recientemente, la Delegatura para Procedimientos de Insolvencia aprobó tres casos piloto para la aplicación de este nuevo esquema, en el que los promotores de las compañías pueden ser los mismos administradores.
En primer lugar, la firma de ingeniería Mecm Profesionales Contratistas SAS, que fue admitida en reorganización por medio del Auto 400-008297
Mecm Profesionales Contratistas se encuentra en cesación de pagos, toda vez que a febrero 28 de 2015, presentaba acreencias vencidas por más de 90 días por valor de $21.696 millones, suma que representa el 55,26% del pasivo total que a la misma fecha era de $39.262 millones.
Las causas de la insolvencia se le atribuyen a una inversión en compra de inventario sin la rotación esperada, así como diversificación de los negocios con altos costos preoperativos que aún no se han logrado cubrir, sobrecostos en contratos, incumplimiento en el pago de facturas por parte de los clientes y alto endeudamiento a corto plazo, que se tuvo que refinanciar al largo plazo.
Por su parte, la compañía dedicada a la fabricación de productos derivados de la leche Productos Lácteos Colfrance CPS en C. fue admitida en reorganización a través del Auto 400-008303.
La compañía se encuentra en cesación de pagos, toda vez que a febrero 28 de 2015 presentaba acreencias vencidas por más de 90 días por valor de $12.055 millones, suma que representa el 70% del pasivo total que a la fecha mencionada era de $17.341 millones.
Finalmente, la empresa dedicada al transporte de hidrocarburos Transportes Especiales de Carga S.A – Tescarga, entró en reorganización tras ser admitida mediante Auto 400-008298.
Según información que reposa en su expediente, la firma se encuentra en cesación de pagos, toda vez que a marzo 31 de 2015, presentaba acreencias vencidas por más de 90 días por $1.438 millones, que equivalen al 11,64% del pasivo total por $12.359 millones.
Mediante la Circular Externa 015 del junio 25 de 2015, la Superintendencia Financiera dio indicaciones sobre las contribuciones del artículo 337 numeral 5 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero para el segundo semestre de 2015.
El texto completo de la Carta Circular 015 es el siguiente:
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8º del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, es función del Superintendente Financiero fijar las tarifas de las contribuciones que deben pagar las entidades vigiladas necesarias para el presupuesto de la Superintendencia, de conformidad con la ley.
A su vez, el numeral 5º del artículo 337 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero dispone que tales tarifas se apliquen por categorías de entidades vigiladas sobre el monto de los activos que registren a diciembre 31 de 2014.
Teniendo en cuenta el presupuesto de la Superintendencia Financiera para la presente vigencia, se establece el valor de dichas contribuciones en la suma de $63.621.214.970.00 para el segundo semestre de la misma. El factor aplicado a cada entidad vigilada es de 0.00010645 y corresponde al valor total de la contribución del segundo semestre, sobre el valor de los activos de todas las entidades vigiladas sujetas a contribución, registrados a diciembre 31 de 2014.
Para efectos del pago de la contribución respectiva, la Superintendencia Financiera de Colombia expedirá y remitirá a las entidades vigiladas las facturas de cobro correspondientes, la cual deberá ser cancelada dentro del plazo establecido, preferiblemente a través del sistema PSE – Pagos en Línea, ingresando a nuestra página Web: www.superfinanciera.gov.co.
El plazo máximo de pago es el día 23 de julio del 2015.
Cordialmente,
Jorge Castaño Gutierrez
Superintendente Financiero (E)
Los gobiernos de Colombia y Francia suscribieron un convenio para evitar la doble tributación entre los dos países. El propósito este este tratado es, no sólo evitar la doble tributación, sino también evitar no tributación, incorporando así uno de los cambios más importantes acordados dentro del Proyecto BEPS que está siendo desarrollado en el seno de la OCDE.
Este Convenio suscrito por el Presidente de la República, Juan Manuel Santos, y el Primer Ministro de Francia, Manuel Valls, se aplica a los impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, exigibles por cada uno de los Estados contratantes, cualquiera que sea el sistema de exacción o cobro.
Se considera como uno de los principales cambios en materia de política tributaria incorporados durante este Gobierno, que consiste en no gravar los servicios técnicos, de asistencia técnica y de consultoría cuando son prestados desde los países con los que Colombia tiene un tratado para evitar la doble tributación, disminuyendo así el costo de los servicios que implican una transmisión/adquisición de conocimiento especializado por parte de los residentes colombianos.
De igual manera, se complementa el cambio hecho en materia de no gravamen de los servicios especializados que son prestados desde el exterior, incluyendo una disposición que permite gravar los servicios prestados por una empresa extranjera en el territorio nacional a través de un establecimiento permanente de servicios.
Finalmente, el acuerdo incluye intercambio de información para otros efectos distintos a los tributarios, como por ejemplo contribuir a los esfuerzos de lucha contra el lavado de activos.
A partir del 10 de julio, el Ministerio del Trabajo iniciará la primera jornada de 60 que se realizarán en el país, dirigidas a empleadores del sector público y privado para brindar herramientas en beneficio del fortalecimiento de la implementación del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo, SG-SST, con beneficios e impacto en la salud de los trabajadores y contribuir en su bienestar y calidad de la vida laboral.
La directora de Riesgos Laborales, Andrea Torres Matiz, señaló: "El Ministerio del Trabajo tiene las botas puestas y se ocupa en cada una de las regiones para apoyar a las empresas a que saque adelante el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST), y sólo así, lograremos reducir las tasas de accidentalidad de los trabajadores del país".
Los seminarios se realizarán durante el segundo semestre, con los cuales se busca que los empleadores del sector público y privado definan las directrices de cumplimiento obligatorio para implementar el Sistema en materia de riesgos laborales en las empresas del país.
Las jornadas abren espacios para compartir, actualizar, unificar conceptos y criterios desde lo técnico, lo social e institucional para el mejoramiento de las condiciones de salud y trabajo de los empleados colombianos.
El Sistema antes conocido como Salud Ocupacional busca identificar los peligros, evaluar y valorar los riesgos y establecer los respectivos controles. Proteger la seguridad y salud de todos los trabajadores, mediante la mejora continua del Sistema en la respectiva empresa y cumplir de esta manera con la normatividad nacional vigente aplicable en materia de riesgos laborales.
La nueva medida también señala que se debe adelantar una revisión del SG-SST por lo menos una vez al año, cuyo resultados servirán para implementar las acciones preventivas, correctivas y de mejora a que hubiere lugar.
Las empresas que no cumplan con la implementación del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo en sus empresas podrán ser sancionadas con multas hasta de 1.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes y en caso de reincidencia se podrá ordenar la suspensión de actividades hasta por un término de 120 días o cierre definitivo de la empresa.
Es importante recordar que la aplicación de la norma es gradual, la cual en diciembre próximo debe estar implementada por las empresas de menos de 10 trabajadores. En junio de 2016, entrará a regir para las empresas con 100 a 200 trabajadores y en diciembre del mismo año para las compañías de 201 o más trabajadores.
El Ministerio del Trabajo a través de la Dirección de Riesgos Laborales con el apoyo de las Direcciones Territoriales y la red de Comités seccionales y locales del Sistema General de Seguridad y Salud en el Trabajo, realizarán los primeros 12 seminarios en Florencia, Santa Marta, Bogotá, Ibagué, Tunja, Barranquilla, Popayán, Manizales, Pereira, Bucaramanga, Cúcuta y Neiva, los cuales contarán con la participación de 400 asistentes en cada evento. Igualmente, se realizarán talleres para grupos de 100 personas.
En ellos podrán participar, el jefe de talento humano, planeación, responsable del área del Sistema de Seguridad y Salud en el Trabajo y los integrantes del Comité Paritario de la Seguridad y Salud en el Trabajo.
Mediante el Decreto 1302 del 18 de junio de 2015, se adiciona el Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público con el fin de incluir la reglamentación de los artículos 55 y 56 de la Ley 1739 de 2014 para su aplicación ante la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social -UGPP.
Para conocer el Decreto 1302 completo, haga clic aquí.
Mediante el Decreto 1246 del 05 de junio de 2015, se adiciona el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación para reglamentar los criterios para la asignación y distribución de los recursos para financiar las instituciones de educación superior públicas de que trata el artículo 24 de la Ley 1607 de 2012, modificado por el artículo 72 de la Ley 1739 de 2014, para el periodo gravable 2015, y se deroga una sección en el Decreto 1068 de 2015.
Para conocer el Decreto 1246 completo, haga clic aquí.
Mediante el Decreto 1077 del 26 de mayo de 2015, se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.
Para conocer el Decreto 1077 completo, haga clic aquí.
Mediante el Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible.
Para conocer el Decreto 1076 completo, haga clic aquí.
Mediante el Decreto 1075 del 26 de mayo de 2015, se expide el Decreto Unico Reglamentario del Sector Educación.
Para conocer el Decreto 1075 completo, haga clic aquí.