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En el Oficio 220-047767 del 31 de marzo de 2015, la Superintendencia de Sociedades dio concepto sobre la responsabilidad solidaria de las empresas y apoderados en el régimen sancionatorio.


El texto completo del Oficio es el siguiente:


Me refiero a su escrito radicado en esta Entidad el pasado 19 de febrero con el número 2015-01-044146, mediante el cual alude al fallo proferido por el Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo – Sección Primera, del 29 de septiembre de 2011, que decretó la nulidad de la expresión “o apoderados y las empresas receptoras de la inversión”, contenida en el inciso segundo del artículo 5 del decreto 1844 de 2003, y bajo esa premisa consulta:


1. En qué casos son solidariamente responsables los apoderados o las sociedades receptoras de inversión de las obligaciones de las sociedades extranjeras? con base en qué normas?


2. En caso de que no haya responsabilidad solidaria por parte de los apoderados o sociedades receptoras de inversión respecto de obligaciones pendientes por parte de sociedades extranjeras, Cómo se hacen exigibles dichas obligaciones? Con base en qué normas?


Sobre el particular es necesario advertir que el derecho de petición en la modalidad de consulta, tiene por objeto conocer un concepto u opinión de la Entidad sobre las materias a su cargo, referidas en este caso a la función de velar por el cumplimiento del régimen cambiario en materia de inversión extranjera en Colombia, Colombiana en el Exterior y endeudamiento externo, teniendo en cuenta los presupuestos contenidos en el Decreto 1746 de 1991, que establece el ordenamiento administrativo sancionatorio cambiario.


Bajo ese presupuesto se tiene, que de acuerdo con la Ley 9 de 1991, por la cual se regula la materia de cambios internacionales, el numeral 2° del artículo 32 dispone. “Establecer el régimen sancionatorio de las infracciones a las normas que contempla esta ley y demás disposiciones que la desarrollen, en particular, el aplicable a los intermediarios del mercado cambiario, así como el procedimiento para su efectividad. Ese nuevo régimen tendrá un carácter estrictamente administrativo y en él no podrán fijarse penas privativas de la libertad personal”.


Por su parte el Decreto 1746 de 1991, que establece el régimen sancionatorio y el procedimiento administrativo cambiario a seguir por parte de esta Superintendencia, en su artículo 2° dispone lo siguiente: “La infracción cambiaria como transgresión de las disposiciones constitutivas del Régimen de cambios es una contravención meramente administrativa de las disposiciones vigentes al momento de la infracción a la que corresponde una sanción coercitiva cuya finalidad es el cumplimiento de tales disposiciones”.


A su vez, el Estatuto de Inversiones Internacionales contenido en el Decreto 2080 del 18 de octubre de 2000, modificado por el Decreto 1844 del 2 de julio de 2003, así como en las Circulares emanadas del Banco de la Republica, contemplan los procedimientos para efectuar el registro de cada una de las operaciones cambiarias, establecen los términos y la documentación requerida para llevar a cabo el registro entre otras, de las operaciones de Inversión Extranjera en Colombia e Inversión Colombiana en el Exterior.


Consecuente con lo anterior, frente a sus inquietudes es pertinente efectuar las siguientes precisiones:


1.- Atendiendo los alcances del fallo del Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo – Sección Primera, del 29 de septiembre de 2011, mediante el cual se decretó la nulidad de la expresión “o apoderados y las empresas receptoras de la inversión”, contenida en el inciso segundo del artículo 5 del decreto 1844 de 2003, esta Superintendencia no aplica la responsabilidad solidaria a los inversionistas, apoderados y la empresa receptora, dentro de las investigaciones administrativas cambiarias que adelanta.


2.- Para el efecto las normas contenidas en el Decreto 2080 del 18 de octubre de 2000 y sus modificaciones, así como en la Circular Externa DCIN-083 del 21 de noviembre de 2003 y sus modificaciones emanadas del Banco de la Republica, son las disposiciones previstas para el cumplimiento de las obligaciones del inversionista ante el Banco de la República.


En los anteriores términos se ha atendido su solicitud, no sin antes reitera que el presente oficio tiene los alcances del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

En la Circular Externa 009 del 21 de abril de 2015, la Superintendencia Financiera indicó las reglas especiales para la apertura de cuentas para el manejo de los recursos de las campañas políticas y partidos políticos.

 

El texto de la Circular Externa es el siguiente:

 

“Como es de su conocimiento, la Ley 1475 de 2011 “Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones”, dispone en su artículo 25 que los recursos en dinero de las campañas electorales, se recibirán y administrarán a través de una cuenta única que el gerente de la campaña abrirá en una entidad financiera legalmente autorizada.

 

De esta forma, el manejo de los recursos de las campañas a través de cuentas únicas tiene como finalidad garantizar el principio de transparencia que debe rodear la actividad electoral para el correcto ejercicio democrático.

 

Es importante tener en cuenta que el artículo 335 de la Carta Política establece que la actividad financiera es de interés público y que adicionalmente el régimen para la protección del consumidor previsto en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero dispone acerca de la imposibilidad de restringir injustificadamente el acceso a los servicios financieros, debido a que la negativa para su prestación debe basarse exclusivamente en criterios objetivos y razonables.

 

En este sentido, a las entidades vigiladas les asiste el deber de abstenerse de abusar de su posición contractual evitando incurrir en prácticas que impidan injustificadamente el acceso a los productos y servicios ofrecidos.

 

Ahora bien, teniendo en cuenta el proceso electoral que se aproxima, sumado a las manifestaciones que se han hecho ante esta Superintendencia en relación con las dificultades que se han presentado por parte de las campañas políticas para la apertura de su cuenta única, se considera oportuno impartir instrucciones respecto del deber que tienen las entidades vigiladas de atender las necesidades de las personas naturales y jurídicas para el manejo de tales recursos, sin perjuicio de las responsabilidades que les asiste respecto del cumplimiento de las “Reglas especiales sobre cuentas para el manejo de los recursos de las campañas políticas y partidos políticos” y “Reporte de Información sobre campañas políticas y partidos políticos” a que se refieren los subnumerales 4.2.2.2.1.9 y 4.2.7.2.9 del Capítulo IV del Título IV de la Parte I de la Circular Básica Jurídica.

 

En virtud de lo anterior, y en ejercicio de la facultad señalada en el numeral 9° del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, este Despacho considera necesario impartir la siguiente instrucción, con el objetivo de permitir el acceso a los partidos políticos a cuentas bancarias para el manejo de los recursos de sus campañas:

 

Adicionar el subnumeral 1.4. al Capítulo I del Título III de la Parte I de la Circular Básica Jurídica, relacionado con las reglas especiales para la apertura de cuentas para el manejo de los recursos de las campañas políticas”.

La Corte Constitucional decidió estarse a lo resuelto en sentencia anterior que declaró inexequible el Artículo 81 de la Ley 1687 de 2013 sobre el concepto de contribuciones parafiscales:

 

1. Norma acusada
LEY 1687 DE 2013 (diciembre 11)
Por la cual se decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1o de enero al 31 de diciembre de 2014.

 

ARTÍCULO 81. El artículo 12 de la Ley 179 de 1994 quedará así: Son contribuciones parafiscales los gravámenes establecidos con carácter obligatorio por la ley, que afectan a un determinado y único grupo social o económico y se utilizan para beneficio del propio sector. El manejo, administración y ejecución de estos recursos se hará exclusivamente en la forma dispuesta en la ley que los crea y se destinarán sólo al objeto previsto en ella, lo mismo que los rendimientos y excedentes financieros que resulten al cierre del ejercicio contable.

 

Las contribuciones parafiscales administradas por los órganos que forman parte del Presupuesto General de la Nación se incorporarán al presupuesto solamente para registrar la estimación de su cuantía y en capítulo separado de las rentas fiscales y su recaudo será efectuado por los órganos encargados de su administración.

 

Las contribuciones parafiscales administradas por los órganos que no forman parte del Presupuesto General de la Nación, independientemente de su naturaleza jurídica, se incorporarán en un presupuesto independiente que requerirá la aprobación del Consejo Superior de Política Fiscal (Confis), salvo aquellas destinadas al financiamiento del Sistema General de Seguridad Social.

 

Parágrafo. El Ministro de Hacienda y Crédito Público presentará al Congreso de la República un informe anual con el detalle de los presupuestos aprobados por el Confis”.

 

2. Decisión
ESTARSE A LO RESUELTO en la sentencia C-052 de 2015, que declaró INEXEQUIBLE el artículo 81 de la Ley 1687 de 2013, “por la cual se decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1o de enero al 31 de diciembre de 2014”, con efectos diferidos hasta el 31 de diciembre de 2015, a fin de que el Congreso le dé el trámite correspondiente.

 

3. Fundamentos de la decisión
La Corte encontró que en reciente decisión se resolvió ya sobre la constitucionalidad de la misma norma ahora demandada, declarándola inexequible, por lo que en relación con ella no existía opción diferente a la de reconocer el efecto de cosa juzgada derivado de dicha decisión.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, alertó sobre falsos remates de vehículos y otras mercancías que personas inescrupulosas están realizando a través de correo electrónico, redes sociales y WhatsApp, haciendo uso del nombre de funcionarios de la Entidad.

 

Por ejemplo, mediante correos electrónicos enviados desde una cuenta de Hotmail, se está utilizando el nombre del Director Seccional de Aduanas de Cartagena, Javier Francisco Reina Sanchez, para promover falsos remates de vehículos y otras mercancías, donde se solicita la consignación de dinero.

 

También se ha encontrado en la red social Facebook, cuentas que comercializan INMUEBLES Y REMATES de mercancías que, dicen, son producto de las aprehensiones realizadas.

 

La DIAN recomienda a la ciudadanía abstenerse de consignar dineros a supuestas cuentas del Estado, y recuerda que si tienen información de posibles engaños o falsos remates, pueden comunicarse a la línea 01 8000 129 080 o ingresar la denuncia al siguiente enlace:

 

http://www.dian.gov.co/contenidos/servicios/quejas_y_soluciones.html

 

Finalmente, se reitera a los ciudadanos que pueden consultar en el portal de Internet www.dian.gov.co en el enlace Ventas y Remates, donde aparece el listado de inmuebles, mercancías y vehículos que se encuentran en proceso de venta, y de esta evitarse engaños y estafas.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, emitió la Resolución 000034 del 27 de marzo de 2015, mediante la cual se prescriben formularios para el cumplimiento de las obligaciones tributarias, correspondientes al año 2015.

 

Entre los formularios mencionados en la presente resolución, se encuentran 140 sobre Declaración Impuesto sobre la renta para la equidad CREE; 440 sobre Declaración de Impuesto a la Riqueza y Complementario de Normalización Tributaria; 490 sobre Recibo Oficial de Pago Impuestos Nacionales; y habilita los formularios 300 y 350 correspondientes a 2014, entre otras disposiciones.

 

Para conocer la Resolución 000034 del 27 de marzo de 2015 completa, haga clic aquí

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, publicó una serie de pasos a seguir para solucionar los problemas que han tenido los los contribuyentes en la firma de documentos.

 

Aclaró la entidad que el procedimiento da solución definitiva a los incidentes que se han presentado a partir de la versión máquina virtual de Java de 1.7.0_45. o superiores.

 

Acceda a los siguientes links para conocer el instructivo y descargar el instalador:

 

Instructivo

 

Descargar Instalador

 

Java para Certificados de Origen

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, informó que a partir del 10 de abril de 2015 está a disposición de los usuarios aduaneros, de manera gratuita, el Formulario 500 – Declaración de Importación, a través de su portal web www.dian.gov.co

 

Los usuarios interesados podrán hacer uso del mismo ingresando a la página web, y consultando a través del servicio “Usuarios No Registrados – Diligenciar Formularios”, donde además de acceder al mismo podrán realizar el diligenciamiento de manera asistida.

 

No obstante lo anterior, la DIAN recuerda que “Este servicio es únicamente para los usuarios que no estén obligados a presentar la declaración a través de los Servicios Informáticos Electrónicos Aduaneros”, lo que incluye las situaciones de contingencia declaradas por la Entidad.

 

De esta forma la DIAN soluciona de manera definitiva los inconvenientes por escasez de formularios Litográficos.

La Superintendencia de Industria y Comercio, como miembro de la Red Internacional de Protección al Consumidor (ICPEN por sus siglas en inglés), se une al programa especial sobre el MES DE LA PREVENCIÓN DEL FRAUDE 2015-COMERCIO ELECTRÓNICO E INTERMEDIARIOS.  

 

Se trata de una campaña mundial para prevenir el fraude en materia de comercio electrónico e intermediarios, y se lleva a cabo en el mes de abril con el fin de crear conciencia en los consumidores de sus deberes y derechos frente a este tipo de comercialización. 

 

Como una de las iniciativas de cooperación internacional, el ICPEN ha creado el Mes de la Prevención del Fraude, durante este período se están llevando a cabo campañas lideradas por los países miembros, escogiéndose anualmente diferentes temas que son socializados internacionalmente.
 
La Superindustria recomienda
En el Mes de la Prevención del Fraude en Comercio Electrónico y Sus Intermediarios, la Superintendencia quiere darle al consumidor algunos consejos prácticos.


Al momento de adquirir algún producto o realizar cualquier transacción en línea debe tener en cuenta:


1. Infórmese sobre la identidad del proveedor. Asegúrese de conocer su nombre, correo electrónico, dirección y demás datos de contacto.
2. Es un deber del proveedor suministrar toda la información necesaria respecto de las características de cada producto. Es necesario que conozca el tamaño, peso, medidas, material fabricado, componentes, modo de fabricación y demás elementos esenciales para tomar la decisión de adquirirlo o no.
3. Es importante informarse correctamente de los siguientes factores antes de tomar la decisión de adquirir un producto:

  • Formas de pago ( tarjeta débito, crédito, PSE)
  • Tiempo de entrega del producto o de la prestación del servicio
  • Precio total del producto donde se incluyan los impuestos.
  • Los gastos de envío del producto
  • Garantías
  • Posibles pagos extra

4. Recuerde siempre usar métodos seguros para adquirir tus productos. Utilice computadores confiables.

5. No olvide de leer detenidamente los términos y condiciones que se incorporan en los sitios de comercio electrónico en donde pretendes adquirir tu producto.
 
¿Qué es el ICPEN?
El ICPEN Es una red mundial conformada por las distintas entidades gubernamentales encargadas de promover y proteger la protección al consumidor en cada país miembro de la red. Dicha red tiene como objetivo principal incentivar el refuerzo de la cooperación internacional  en materia de protección al consumidor entre las distintas entidades.

El próximo sábado 18 de abril, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN- llevará a cabo la Primera Jornada Especial de Cobro de 2015 en el país.

 

Esta será la oportunidad para que los contribuyentes morosos de impuestos nacionales como al consumo, sobre la renta, al patrimonio, a las ventas y los demás administrados por la DIAN, conozcan el estado de cuenta de sus obligaciones en mora y reciban orientación para obtener el beneficio, incluido en el Art. 57 de la Reforma Tributaria (Ley 1739 de 2014).

 

Esta Ley estableció una condición especial de pago que les permite a los contribuyentes poner al día sus obligaciones en mora, correspondientes a los períodos gravables 2012 y anteriores, si pagan de contado del 100% de la obligación principal pendiente, obteniendo así el 80% de descuento en los intereses y sanciones actualizadas, hasta la fecha en que se realice el pago.

 

El plazo para acogerse a este descuento será hasta el 31 de mayo de 2015. A partir del 01 de junio, y hasta el 23 de octubre, la rebaja será del 60%.

 

Los interesados podrán dirigirse a las Direcciones Seccionales de la DIAN en el país, de 8 am a 5 pm. Para mayor información y programación su cita consulte: http://www.dian.gov.co/micrositios/reforma/beneficiostributarios.html

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, informó que la cifra del recaudo bruto de impuestos nacionales para el mes de marzo del presente año correspondió a $9.04 billones, lo que representa un aumento del 9.9% frente al mismo mes del año anterior, que fue de $8.23 billones.

 

El Director General de la Entidad, Santiago Rojas Arroyo, manifestó que este aumento se debe principalmente a las acciones de gestión de fiscalización y de recuperación de la cartera del primer bimestre por 925 mil millones de pesos, lo que permitió mitigar en parte la caída del recaudo del Impuesto Sobre las Ventas -IVA del sector de minas y canteras.

 

Al recaudo para el mes de marzo, contribuyó el IVA en 33.9%; con un 28.3% contribuyeron las retenciones en la fuente y con 18.6% los tributos por importaciones.

 

En cuanto al recaudo bruto alcanzado para el trimestre enero – marzo de 2015, correspondió a $28.93 billones, con una variación nominal del 0.6%, respecto al mismo trimestre del año anterior.

 

Para este periodo, el mayor aporte al recaudo provino de las retenciones en la fuente que representaron el 31.3% del recaudo del período, del Impuesto Sobre las Ventas con 30.3%; y los tributos por importaciones que aportaron el 16.4%.

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