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El Oficio 220-068777 del 20 de mayo de 2015 de la Superintendencia de Sociedades, da respuesta a una consulta elevada ante la entidad sobre la representación de cuotas sociales de un socio fallecido en la sociedad de responsabilidad limitada.

 

El texto completo del Oficio es el siguiente:

 

“Me refiero a su escrito radicado en esta entidad con el número 2015-01-161329 del 17 de abril de 2015, mediante el cual formula las siguientes consultas:


Pueden los socios de una sociedad de responsabilidad limitada nacional, que representan más del 80% del capital social:
- excluir a los herederos de un socio difunto que han permanecido inactivos por más de un año?
-cancelar los derechos contenidos en los títulos representativos de los que es titular uno de los socios que se ha mantenido inactivo por más de un año?
-modificar los estatutos para incluir causales de exclusión, tales como la inactividad de uno de los socios o sus herederos por un periodo de más de un año?
-modificar los estatutos sociales para incluir el procedimiento a seguirse en caso de muerte del socio difunto, incluso después de la muerte de dicho socio?
- adquirir las cuotas sociales de las que era titular el difunto, al valor comercial de dichas cuotas al momento del fallecimiento, entregando el monto, que sería en favor de los herederos, en manos del representante legal de la sociedad u otro órgano social, hasta que dichos herederos decidan recibir el pago?
-aprobar que se adelante un proceso de readquisición de las cuotas sociales del socio difunto, disponiendo que el monto a cancelar sea contabilizado por la misma sociedad y se entregue a los herederos cuando estos decidan recibir el pago?

 

Sobre el particular es necesario advertir que el derecho de petición en la modalidad de consulta, tiene por objeto conocer un concepto u opinión de la Entidad sobre las materias a su cargo y, por ende, sus respuestas en esta instancia son de carácter general y abstracto y, como tal, no son vinculantes ni comprometen la responsabilidad de la Entidad.

 

Efectuada dicha aclaración es pertinente realizar unas precisiones conceptuales en relación con los interrogantes formulados.

 

Continuidad de la sociedad con los herederos
El artículo 368 del Código de Comercio señala: “La sociedad continuará con uno o más herederos del socio difunto, salvo estipulación en contrario. No obstante, en los estatutos podrá disponerse que dentro del plazo allí señalado, uno o más de los socios sobrevinientes tendrán derecho a adquirir las cuotas del fallecido, por el valor comercial a la fecha de su muerte. Si no se llegare a un acuerdo respecto del precio y condiciones de pago, serán determinados por peritos designados por las partes. Si fueren varios los socios que quisieren adquirir las cuotas, se distribuirán entre ellos a prorrata de las que posean en la sociedad.”

 

Al respecto, esta Superintendencia mediante oficio No. Oficio 220-081909 del 10 de Junio de 2009 se pronunció en relación con el tema en mención, para lo cual basta traer a colación algunos de sus apartes:

 

“(…)

 

“2) Como es sabido, al momento de la muerte de una persona, la herencia se defiere a sus herederos por ley o testamento, por lo cual son llamados a aceptar o repudiar la herencia por ministerio de la ley, se les confiere la posesión legal de la herencia, que les permite administrar los bienes relictos de naturaleza mueble, pero no los faculta para disponer de los bienes inmuebles mientras no se verifique lo establecido por el artículo 757 del Código Civil, en cuanto se refiere al decreto de la posesión efectiva y el registro correspondiente.

 

“Acorde con lo anterior, la Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, ha afirmado que “El heredero sin cumplir requisito alguno, sin animus o sin corpus o sin ambos elementos de pleno derecho entra a poseer la herencia aún sin saberlo, desde el momento en que ella le es deferida, es decir, desde el fallecimiento del de cujus, a menos que la institución del heredero haya sido bajo condición suspensiva” (CSJ Cas. Civil Sent. Agosto 16/73).

 

“En tal virtud, el heredero adquiere de esta manera el derecho real de herencia que le corresponde sobre la totalidad de los bienes relictos, sin que pueda establecerse que le corresponde derecho determinado alguno sobre cualquiera de los bienes en particular que conforman la herencia, sino hasta el momento de la partición y adjudicación de los mismos.

 

“Luego, en tanto se verifique el trámite de la sucesión del causante, los bienes herenciales son de la herencia y su administración o custodia corresponde al albacea o en su caso a todos sucesores o herederos a título universal de conformidad con las reglas consagradas en el artículo 1297 y siguientes del Código Civil, relativas a la administración de la herencia. En caso de sociedad conyugal, la administración se verificará conjuntamente con el cónyuge supérstite, según el caso, tal como lo dispone el artículo 595 del Código de Procedimiento Civil.

 

“En consecuencia, para efectos de obtener la titularidad de las cuotas del socio difunto, cualquiera de los interesados a que alude el artículo 1312 del Código Civil, deberá iniciar previamente el proceso de sucesión ante notaría conforme a lo dispuesto en el Decreto 902 de 1988 o ante el juez civil del circuito del domicilio del de cujus.

 

“3) Una vez proferida y en firme la sentencia de adjudicación de las cuotas sociales a los herederos del difunto, la sociedad procederá a inscribir en el respectivo libro de registro de socios a quienes se les hubiese adjudicado las cuotas sociales, y a partir de entonces adquirirán todos los derechos del fallecido en la sociedad, sin que haya lugar a intentar contra la referida sentencia ninguna acción por los socios sobrevivientes.

 

“(…)

 

“5) Al fallecer uno de los socios de una compañía de responsabilidad limitada, su cónyuge supérstite, puede ante tal hecho, representar las cuotas sociales de sus hijos menores, tal como lo prevé el artículo 40 del Decreto 2820 de 1974, así ella sea titular de las restantes cuotas en que se divide el capital social, toda vez que la ley no consagró ninguna limitación sobre el particular.

 

“(…)

 

7) La socia supérstite o cualquier interesado deben adelantar el proceso sucesoral, con el fin de obtener la titularidad de las cuotas correspondientes, sin que ello constituya, a juicio de este Despacho, una condición previa para la conversión de la sociedad en empresa unipersonal, toda vez que al darse la reducción del número de asociados a menos del requerido en la ley, la empresa podrá continuar funcionando como persona jurídica, siempre que dentro de los seis meses siguientes a dicha reducción, solemnice e inscriba en la Cámara de Comercio, la escritura pública por la cual la socia decidió la conversión a empresa unipersonal, la que deberá, se repite, contener las previsiones descritas en el artículo 72 de la Ley 222 de 1995. En caso contrario, deberá proceder a declarar la disolución de la sociedad dando cumplimiento a las formalidades exigidas para las reformas del contrato social e iniciar el proceso liquidatario.

 

“En consecuencia, mientras no sean adjudicadas las cuotas sociales del socio fallecido, en el registro mercantil, él continúa figurando como integrante del capital social de la compañía, por ende la única forma de acreditar que la sociedad continuará con los herederos, es a través de los estatutos sociales, indicando, de ser así, que en ellos no existe estipulación que prohíba tal hecho.

 

(…)

 

“No obstante lo anterior, se precisa que solamente con fundamento en la sentencia o documento notarial de adjudicación de las cuotas sociales del socio fallecido, procede la modificación en Cámara de Comercio del registro del capital social, por lo cual hasta no contar con el referido documento, no es procedente solicitar reforma alguna del registro de la participación del de cujus.

 

“(…)”

 

De la exclusión de socios en una sociedad de responsabilidad limitada
En relación con la exclusión de socios en las sociedades limitadas, la Entidad mediante oficio No 220-068462 del 11 de Junio de 2013, señaló:

 

“(…)

 

Así las cosas, se tiene que la exclusión tratándose de sociedades de responsabilidad limitada, se encuentra específicamente consagrada en los siguientes casos: a) cuando luego de agotado el procedimiento para ceder las cuotas sociales y ante la imposibilidad de cederlas, los demás asociados pueden optar por liquidar la sociedad o excluir al socio interesado en cederlas, evento en el cual más que una sanción, constituye una opción que posibilita la desvinculación voluntaria de la sociedad (artículo 365 C. de Co.) y b) cuando los asociados no hacen el aporte en la forma y época convenidos, la sociedad podrá entre otros arbitrios excluir al socio incumplido (artículo 125, ordinal 1º ídem).

 

“…de la lectura de los apartes del oficio transcrito resulta claro que, si bien la figura de la exclusión de socios resulta viable respecto de las sociedades de responsabilidad limitada, las circunstancia legales para la procedencia de la misma son taxativas, por lo que deberá evaluar si los hechos señalados en su escrito, se encuentran o no incluidos como causal para la referida exclusión...”

 

De las reformas estatutarias
El artículo 158 del Código de Comercio establece “Toda reforma del contrato de sociedad comercial deberá reducirse a escritura pública como que se registrará como se dispone para la escritura de constitución de la sociedad, en la cámara de comercio correspondiente al domicilio social al tiempo de la reforma.

 

Sin los requisitos anteriores la reforma no producirá efecto alguno respecto de terceros. Las reformas tendrán efectos entre los asociados desde cuando se acuerden o pacten conforme a los estatutos.”

 

Lo anterior quiere significar que los estatutos sociales son el marco regulatorio de las actuaciones de la sociedad, de manera tal que si surge la necesidad de regular un tema que no quedó plasmado en el convenio social, podrá consagrarse vía reforma estatutaria, la cual como señala la citada disposición legal, surte efectos frente a terceros a partir de la inscripción en el registro mercantil de la escritura pública que la contenga.

 

No obstante frente a los socios, producirá efectos a partir de la adopción de la decisión. Así pues, no es posible incluir nuevas cláusulas que regulen situaciones jurídicas ya consolidadas como se indica en su escrito.

 

Conclusiones
1. La exclusión de un socio en una sociedad de responsabilidad limitada únicamente procede en los casos expresamente señalados en la ley, dentro de los cuales no está la inactividad de los herederos del socio fallecido, a que hace referencia su escrito.

 

2. Como se expuso en la doctrina mencionada en el presente oficio, “…solamente con fundamento en la sentencia o documento notarial de adjudicación de las cuotas sociales del socio fallecido, procede la modificación en Cámara de Comercio del registro del capital social, por lo cual hasta no contar con el referido documento, no es procedente solicitar reforma alguna del registro de la participación del de cujus….”

 

3. Las reformas estatutarias únicamente producen efectos hacia el futuro, por lo cual no es posible que regulen situaciones jurídicas consolidadas.

 

4. El artículo 365 del Código de Comercio señalado en su escrito, únicamente resulta aplicable en materia de cesión de cuotas sociales.

 

5. Como bien lo señala el artículo 368 ibídem, el principio general es que ante el fallecimiento de un socio la sociedad continúa con los herederos, salvo que los estatutos sociales dispongan lo contrario e indica la misma disposición legal, que los estatutos podrán indicar que dentro del plazo que se señala en estos, los demás socios podrán adquirir las cuotas sociales del fallecido por el valor comercial a la fecha de su muerte, lo que supone, entonces que así se hubiese consagrado en el contrato social.

 

En este orden de ideas, como quiera que en los antecedentes expuestos en la consulta que ocupa la atención de esta Oficina, se indica expresamente que no se consagró ninguna cláusula en los estatutos sociales sobre el trámite a seguir ante el fallecimiento de un socio, a juicio de esta Oficina la compañía deberá continuar con los herederos reconocidos en proceso de sucesión, aún este se hubiese adelantado fuera de Colombia, sin que sea posible excluirlos, pues se reitera, las causales para proceder en este sentido, son taxativas, sin que sea dable a la Superintendencia hacer excepciones no consagradas en la Ley.

 

En los anteriores términos se ha dado respuesta a su solicitud no sin antes advertir que el alcance de este concepto se circunscribe a lo previsto en el artículo 25 del CCA”.

Hasta el 23 de octubre se aplicará el descuento del 60% en intereses y sanciones de deudas pendientes en impuestos como el Predial, Industria y Comercio y otras tasas o contribuciones del año 2012 o anteriores.

 

Para acceder al beneficio, primero se debe obtener la factura con la nueva liquidación. Luego, los pagos se podrán hacer en los Mascerca de Castilla, Buenos Aires y Belén; en el Centro de Servicio a la Ciudadanía del Estadio y en puntos de pago de Davivienda, Bancolombia, Cotrafa, Coofinep, BBVA, Colpatria y Banco de Occidente.

 

Esta oportunidad que la Alcaldía de Medellín ofrece a los contribuyentes, está contemplada en el Decreto 0387 de abril 13 de 2015, mediante el cual el Municipio se acogió a la Reforma Tributaria Nacional.

 

La Alcaldía de Medellín invitó a los contribuyentes a beneficiarse con esta oportunidad y advierte que no deben esperar hasta última hora para hacer la solicitud de acogerse al alivio.

Coljuegos, en alianza con Fenalco, realizó un diagnóstico sobre el impacto de la operación de máquinas tragamonedas en 50.000 tiendas y pequeños establecimientos en la ciudad de Bogotá y el municipio de Soacha, Cundinamarca.

 

El estudio se centró en dar a conocer a los tenderos las normas vigentes sobre juegos de azar y sensibilizarlos sobre los riesgos y consecuencias legales que conlleva operar una máquina tragamonedas para sus establecimientos.

 

Cristina Arango Olaya, presidenta de Coljuegos, resaltó la importancia del estudio realizado, ya que permitió detectar que hay personas inescrupulosas que se aprovechan del desconocimiento de las normas para engañar a los tenderos y hacerlos incurrir en el error de tener máquinas tragamonedas en sus establecimientos.

 

“Agotada la campaña pedagógica, Coljuegos inició con los operativos de control que incluyen sanciones como la destrucción de las máquinas, multas de más de $50 millones de pesos por máquina y denuncias penales que acarrean condenas de 6 a 8 años de cárcel”, afirmó la directiva de la entidad.

 

Por otra parte, Arango sostuvo que “Gracias a los buenos resultados del estudio, extenderemos la campaña en los pequeños comercios en el resto del país. Hay que recordar que al tener en un establecimiento juegos de suerte y de azar no autorizados se desvían los recursos para la salud pública de los colombianos.

 

Guillermo Botero Nieto, presidente de Fenalco, agregó que todos los esfuerzos y capacitaciones que se hagan en busca del cumplimiento de la ley son bienvenidas. Desde luego queremos medidas preventivas y no sancionatorias.

 

Coljuegos ha realizado en lo corrido del año, operativos de control, en los que retiró más de 1.135 máquinas electrónicas tragamonedas que operaban de manera ilegal en todo el país, de las cuales 500 se han encontrado en Bogotá.´

 

Los tenderos y dueños de pequeños establecimientos, no se deben dejar engañar de personas inescrupulosas que solo buscan lucrarse de un negocio ilegal que les puede salir caro. Coljuegos, seguirá adelantando acciones de control en cualquier lugar donde encuentre operación no autorizada de juegos de suerte y de azar, y procederá a retirar estos elementos y destruirlos, y se iniciarán los procesos sancionatorios contra los implicados (multas de $50 millones de pesos y denuncia penal que deriva de 6 a 8 años de prisión.

 

Resultados:

  • De los 50 mil establecimientos visitados en Bogotá, el 3,9% operan máquinas tragamonedas, esto equivale a 2.000 tiendas de barrio. Aunque es una cifra pequeña, es un problema que se expandir por la rentabilidad que genera para los tenderos (entre $250 mil pesos y $300 mil pesos).
  • Por número de máquinas tragamonedas por establecimiento, el 60% opera con una (1) máquina tragamonedas; el 29% de dos a cinco máquinas y el 11% de cinco máquinas en adelante.
  • Bosa es la localidad con mayor número de tiendas con máquinas tragamonedas (800), seguida por Kennedy (618), Suba (531), Usme (527), Engativá (488) y Ciudad Bolívar (401).
  • Por tipo de establecimiento: el 65% corresponde a tiendas tradicionales, 12% café Internet, 10% misceláneas, 5% minimercados y 3% otros establecimientos (panaderías y bares).
  • El 81%, arriendan máquinas tragamonedas, y el 19%, son propietarios.
  • El 88% de los comerciantes entrevistados, desconocen las normas que regulan los juegos de suerte y azar. Es decir, que no están enterados de los requisitos para operar máquinas tragamonedas.

El Embajador de Colombia ante los Estados Unidos, Luis Carlos Villegas, y Richard F. Griffin Jr., Consejero General de la Junta Nacional de Relaciones Laborales de los Estados Unidos (NLRB-por sus siglas en Inglés), firmaron un Memorando de Entendimiento para la promoción y protección de los derechos laborales de los colombianos que viven en los Estados Unidos.

 

"Este acuerdo facilita el acceso de la comunidad colombiana en Estados Unidos a herramientas que les permitan garantizar sus derechos laborales, independiente de su situación migratoria," expresó el Embajador Villegas luego de la firma.

 

El Memorando permite que los colombianos, tanto empleados como empleadores, tengan mayor conocimiento de sus derechos y responsabilidades laborales de acuerdo con la legislación estadounidense, más allá de su condición migratoria, y con una perspectiva basada en la igualdad de género y de derechos.

 

Bajo este instrumento también se abre la posibilidad de que el gobierno colombiano, a través de sus consulados, acceda a capacitaciones y otras actividades de cooperación que le permitan fortalecer sus habilidades para brindar una mejor orientación a la comunidad colombiana con respecto a sus derechos laborales en los Estados Unidos.

La Superintendencia Financiera emitió la Carta Circular 48 de 2015, referente al Régimen de Provisiones Aplicable a los Créditos de Consumo de Bajo Monto. El texto completo de la Carta Circular 48 es el siguiente:

 

Como es de su conocimiento, mediante el Decreto 2654 de 2014 el Gobierno Nacional definió y reglamentó el Crédito de Consumo de Bajo Monto con el fin de promover la inclusión financiera, atendiendo en todo caso los diferentes riesgos y mecanismos de control necesarios para su correcta operación.

 

En este sentido, me permito informarles que la definición de Créditos de Consumo de Bajo Monto establecida en el citado decreto e incorporada en el artículo 2.1.16.1.1. del Decreto 2555 de 2010, es concordante con la definición de Créditos de Consumo establecida en el subnumeral 2.1.2. del Capítulo II “Reglas Relativas a la Gestión del Riesgo Crediticio” de la Circular Externa 100 de 1995 – Circular Básica Contable y Financiera, razón por la cual el régimen de provisiones aplicable a la nueva modalidad de crédito de consumo de bajo monto, corresponde al modelo de referencia establecido en el Anexo V “Modelo de Referencia para Cartera de Consumo – MRCO” del referido Capítulo II.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, alertó a la ciudadanía, en esta ocasión sobre falsas llamadas a nombre de funcionarios de la Entidad, ofreciendo supuestas regalías para parroquias y ancianatos, consistentes, entre otros, en vehículos, televisores y computadores, advirtiendo que estos serán entregados en el término de tres días.

 

La Entidad precisa que esta situación ha sido detectada en jurisdicción de la Seccional Tuluá, por lo que se advierte a la ciudadanía que dichas regalías no existen, y que en ningún caso la DIAN realiza este tipo de ofrecimientos vía telefónica.

 

La DIAN invita a los ciudadanos victimas de estas actuaciones fraudulentas, a denunciar ante las autoridades, la línea gratuita nacional 018000129080 y, o a través de la página web http://www.dian.gov.co/contenidos/servicios/quejas_y_soluciones.html

 

Finalmente la Entidad invita a los ciudadanos a consultar con ante cualquier inquietud y evitar ser víctima de fraudes y otros delitos.

Buscando atacar la informalidad del 90 por ciento que afecta al campo, la baja remuneración de los trabajadores campesinos y los índices de pobreza en esta población que están por el orden del 40 por ciento, El Gobierno colombiano y la Organización Internacional del Trabajo, OIT, suscribieron hoy aquí un memorando de entendimiento en el que se sientan las bases para, desde hoy y durante cuatro años, hacer esfuerzos conjuntos para avanzar en el empleo decente en el sector rural colombiano.

 

Para ello adelantarán acciones que impulsen el desarrollo sostenible, la generación de puestos de trabajo decentes para consolidar el campo colombiano como motor de crecimiento y la reparación a las víctimas del conflicto armado y a sus comunidades son acciones indispensables en un escenario de restablecimiento de los ingresos, la dignidad, la confianza y la esperanza de los trabajadores rurales.

 

El Memorando de Entendimiento se suscribió entre el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, el Ministerio del Trabajo, el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), el Departamento para la Prosperidad Social (DPS) y la Organización Internacional del Trabajo, representada por la Oficina Internacional del Trabajo.

 

El ministro del Trabajo, Luis Eduardo Garzón, destacó el hecho de que "El campo, que ha sido centro de confrontación, de la guerra, del olvido, la tragedia y el dolor, sea hoy visto con optimismo y con posibilidades de sacarlo adelante". Resaltó también que esta alianza esté centrada en los trabajadores, el campesino raso, el jornalero, lo que permitirá hacer frente a las ausencias las ausencias que tiene campo, donde las mujeres mantienen una forma de trabajo feudal, los jóvenes tienen que desertar por falta de oportunidades y el trabajo infantil es una práctica normal bajo el pretexto de que la sociedad familiar está anclada en la lógica del trabajo.

 

El jefe de la Cartera Laboral explicó que todas las centrales obreras y los empresarios a través de la Andi acompañaron y están de acuerdo con la suscripción de este memorando de entendimiento y anunció que otras instituciones estarán siendo invitadas a formar parte de esta alianza, porque "Esto es una minga por la paz en el campo", concluyó.

 

El objetivo principal del MdE es promover la cooperación entre la OIT y las instituciones colombianas que lo suscriben, para el diseño e implementación de una iniciativa integral compuesta de varias líneas estratégicas, entre las cuales están la inclusión en la vida productiva, el trabajo decente en el campo, el fortalecimiento de las políticas integradas dirigidas a mejorar las condiciones de los trabajadores rurales y sus organizaciones, y el unir esfuerzos, recursos y capacidades para fortalecer, desarrollar e implementar las áreas de cooperación, mediante proyectos específicos, en las regiones del país que se determine y en las áreas técnicas y temáticas inherentes a los Ministerios de Trabajo y de Agricultura y Desarrollo Rural, al SENA y al DPS, como organismos rectores de las políticas de empleo y desarrollo social rural.

 

Los firmantes se apoyarán mutuamente para promover el fortalecimiento del desarrollo rural, especialmente en las siguientes áreas:

 

1. Política pública de trabajo decente en el campo - Formalización y promoción del empleo rural, para propiciar la generación de ingresos y empleos decentes, aumento de la productividad y formalización en la economía rural, con particular atención a los grupos con enfoque diferencial: comunidades indígenas, negras, afrodescendientes, palenqueras y raizales, desplazadas y víctimas del conflicto armado, entre otros.

 

2. Promoción y respeto de los principios y derechos fundamentales del trabajo, en especial (a) la libertad de asociación, la libertad sindical y el reconocimiento efectivo del derecho de negociación colectiva; (b) la eliminación de todas las formas de trabajo forzoso u obligatorio; (c) la abolición efectiva del trabajo infantil; y (d) la eliminación de la discriminación en materia de empleo y ocupación.

 

3. Formalización laboral y Protección Social, mediante el establecimiento de pisos de protección social, cuando no existan, y la extensión de la cobertura de la seguridad social, adaptada a la economía rural y a la agricultura, así como el cubrimiento de los riesgos ambientales.

 

4. Asociatividad y emprendimiento, mediante el apoyo a las organizaciones comunitarias y asociaciones, para la gestión y ejecución de planes, programas y proyectos de desarrollo rural y agropecuario con enfoque territorial que fortalezcan las habilidades de los trabajadores rurales en términos de organización, comercialización y mejoramiento de la competitividad, con énfasis en aquellos que tienen sistemas productivos de agricultura familiar.

 

5. Empleo juvenil rural y equidad de género, que promueva la permanencia de los jóvenes en el campo y el relevo generacional, así como el desarrollo de políticas activas de mercado de trabajo con enfoque diferencial para mujeres del campo.

 

6. Promoción del diálogo social tripartito, mediante el fomento de una cultura de cumplimiento y de aplicación de los derechos sociales, económicos y laborales y el fortalecimiento de la administración del trabajo.

 

7. Promoción de un entorno favorable para las empresas sostenibles, en el desarrollo de cadenas de valor y el fortalecimiento de servicios financieros y no financieros en el desarrollo empresarial adaptado al contexto rural, teniendo en cuenta el enfoque territorial.

 

8. Formación para el Trabajo. Programas de capacitación y fortalecimiento de capacidades a la población rural y la ampliación de oportunidades de acceso al mercado laboral o actividades de emprendimiento a través del Servicio Público de Empleo.

 

9. Propiciar el desarrollo económico y social local, mediante la promoción de una economía verde y la diversificación productiva entre actividades agrícolas y no agrícolas y el mejoramiento de la productividad en las pequeñas empresas y emprendimientos rurales.

 

Un comité Directivo, de cual forman parte todas las instituciones firmantes, se encargará de proporcionar directrices para promover el diseño y realización de programas y actividades dirigidas a promover el trabajo decente en el campo, definir conjuntamente con la OIT la selección de las zonas de intervención, de la población beneficiaria y de los enfoques adoptados, así como, entre otras tareas, procurar la consecución de los recursos financieros para la implementación del MdE, previa disponibilidad presupuestal, mediante la suscripción de convenios de cooperación.

 

Entre las tareas de la OIT están el brindar el acompañamiento, asesoría y apoyo técnico a las instituciones gubernamentales nacionales (ministerios e instituciones públicas adscritas), regionales y locales, así como las organizaciones de empleadores y trabajadores, organizaciones comunitarias y de la economía social y solidaria y otras organizaciones de la sociedad civil en temas relacionados con el objeto de este MdE.

 

Esto incluye la difusión de información y asesoramiento en materia de legislación, programas de formación y capacitación, identificación de necesidades, diseño, implementación, monitoreo y evaluación de proyectos e intervenciones en materia de desarrollo rural, metodología de trabajo e intercambio de buenas prácticas. Así mismo, asegurará la transferencia de competencias de sus metodologías y herramientas.

 

Además, la OIT implementará proyectos de cooperación técnica con fondos de las instituciones del Gobierno o de terceras partes, de acuerdo con la previa suscripción de convenios de cooperación específicos, en el marco del presente MdE.

En razón a que se cumplen los tres primeros meses de trabajo de la Comisión de Expertos para la Equidad y la Competitividad Tributaria, la Comisión envió al Ministerio de Hacienda el primer informe de actividades que le permitirá conocer y hacer seguimiento a esta labor.

 

Así mismo hizo llegar un resumen de notas sobre los principales aspectos discutidos a lo largo de estas once primeras sesiones ordinarias de la Comisión. En éstas han tenido la oportunidad de analizar diferentes temas presentados por los miembros de la Comisión, el Ministerio de Hacienda, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN y expertos nacionales e internacionales.

 

Estos se han enfocado principalmente al diagnóstico general del sistema tributario del orden nacional y territorial. Así mismo, han dedicado tiempo a recibir, organizar y revisar los planteamientos de la ciudadanía, los cuales contribuyen de manera importante tanto al análisis como a la formulación de recomendaciones de la Comisión.

 

Vale recordar que la Comisión está integrada por: Ricardo Bonilla, Rosario Córdoba, Alfredo Lewin, Oscar Darío Morales, Soraya Montoya, Guillermo Perry, Julio Roberto Piza, Miguel Urrutia y Leonardo Villar.

 

Para conocer el informe de la Comisión, haga clic aquí.

El gobierno sancionó la Ley 1753 que establece el Plan Nacional de Desarrollo 2014 – 2018, que se basa en los pilares de paz, equidad y educación, los estándares de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), y la visión de planificación de largo plazo prevista por la Agenda de Desarrollo post 2015.

 

Educación
Dentro de las estrategias del Gobierno en el tema educativo, se encuentra la obligatoriedad de la educación media, para lo cual el Estado adelantará las acciones tendientes a asegurar la cobertura hasta el grado once en todos los establecimientos educativos.

 

Así mismo, la educación inicial es primordial para lograr los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo, para ello el Gobierno Nacional reglamentará su implementación como servicio educativo obligatorio en el marco de la Atención Integral.

 

De igual manera, El Gobierno Nacional consolidará la implementación de la política de primera infancia y desarrollará una política nacional para la infancia y la adolescencia, en armonía con los avances técnicos y de gestión de la estrategia De Cero a Siempre, con énfasis en la población con amenaza o vulneración de derechos.

 

Los beneficiarios de créditos de Educación Superior que se encuentren registrados en el Sisbén, dentro de los puntos de corte establecidos por el Ministerio de Educación Nacional, y que terminen su programa, sólo pagarán el capital prestado durante su periodo de estudios, más la inflación causada de acuerdo con los datos publicados por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística - DANE, correspondientes al periodo de amortización.

 

Infraestructura
El sector de la infraestructura será fortalecido a través de los denominados Proyectos de Interés Nacional Estratégicos (Pines), por medio de los cuales se harán más eficientes los trámites de aprobación de licencias ambientes y la compra de predios para la ejecución de proyectos viales de alto impacto regional y nacional.

 

El Fondo Nacional para el Desarrollo de la Infraestructura (FONDES), será administrado por la Financiera de Desarrollo Nacional y/o la entidad que defina el Gobierno Nacional. El objeto de este fondo será la inversión y financiamiento de proyectos de infraestructura.

 

Crecimiento Verde

El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible elaborará una política nacional de lucha contra la deforestación de bosques naturales, que contendrá un plan de acción dirigido a acabar la pérdida de bosques naturales para el año 2030. Esta política incluirá previsiones para vincular de manera sustantiva a los sectores que actúan como motores de deforestación, incluyendo las cadenas productivas que aprovechan el bosque y sus derivados.

 

La inversión del Gobierno Nacional Central (GNC) para las políticas y estrategias incluidas en el Plan nacional de Desarrollo ascenderá a $160,3 billones, acorde con la nueva realidad fiscal del país en medio del descenso en los precios internacionales del petróleo.

 

Esto representa una disminución de $17 billones en comparación con los montos aprobados en noviembre pasado por parte del Consejo Superior de Política Fiscal (Confis).

 

En 2015 las apropiaciones para inversión ascenderán a $44,6 billones, en tanto para 2016 serán de $37,3 billones, para 2017 de $38,5 billones y para 2018 de $39,8 billones.

La visión de paz del Gobierno Nacional tiene tres prioridades: la finalización del conflicto; la garantía de los derechos; y el fortalecimiento de las instituciones desde un enfoque territorial.

 

 

Para conocer la Ley 1753 completa, haga clic aquí.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, emitió el Concepto 0512 del cinco de enero de 2015, mediante el cual se habla de la aplicación del Decreto 2548 del 12 de diciembre de 2014, que reglamentó el artículo 4 de la Ley 1314 de 2009, el artículo 165 de la Ley 1607 de 2012 y los artículos 773 y774 del Estatuto Tributario.

 

Este concepto se divide en dos partes, una general y otra especial. La parte general desarrolla algunas consideraciones relacionadas con la forma en la que se debe dar cumplimiento a la obligación de tener un regristro de diferencias entre las bases fiscales y los nuevos marcos técnicos normativos. En la parte especial se absuelven algunas inquietudes relacionadas con el régimen probatorio y sancionatorio, las bases fiscales, los valores patrimoniales, entre otros.

 

La DIAN indicó que espera que éste se constituya en un marco de referencia general al mismo tiempo tanto para los contribuyentes obligados a llevar contabilidad como para la administración tributaria.

 

Para conocer el Concepto completo, haga clic aquí.

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