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Con la expedición del Decreto reglamentario el Gobierno Nacional viabiliza la creación de las nuevas entidades, estableciendo las condiciones que deberán cumplir para captar los recursos del público, los requerimientos de capital para operar y cómo deberán manejar el efectivo, entre otras disposiciones.

 

Así lo explicó el Ministro de Hacienda, Mauricio Cárdenas Santamaría, quien dijo que la reglamentación de la Ley 1735 de 2014 que creó las Sociedades Especializadas en Depósitos y pagos Electrónicos (Sedpe), destinadas a promover la inclusión financiera a través de productos financieros transaccionales, como las transferencias, los pagos, los giros y el recaudo se expidió mediante el Decreto Número 1491 del 13 de julio de 2015.

 

El titular de la cartera resaltó que el decreto crea un campo de juego nivelado para todos los competidores que presten este tipo de servicios.

 

En ese sentido, el documento establece que los establecimientos de crédito y las Sedpe podrán ofrecer depósitos electrónicos con trámite simplificado de apertura cuando el saldo que manejen y el monto de los débitos que se realicen en un mes, no excedan los 3 salarios mínimos. Los demás depósitos electrónicos tendrán un trámite de apertura ordinario con la aplicación plena de las normas de conocimiento del cliente.

 

Adicionalmente, las Sedpe al igual que los establecimientos de crédito y otras instituciones financieras, podrán prestar sus servicios a través de corresponsales, con lo cual, podrán aprovechar las redes y la infraestructura ya existente.

 

“Gracias a los requerimientos regulatorios más livianos y un objeto social restringido, estas entidades podrán llevar servicios financieros transaccionales como pagos, giros y recaudos, a más colombianos y a más bajo costo, a zonas alejadas de la geografía nacional, y al mismo tiempo permitirá ir construyendo historiales de pagos para la población que les permita posteriormente el acceso al crédito y a otros productos financieros”, explicó el Ministro.

 

De igual manera, el funcionario hizo énfasis en que con esta regulación el Gobierno Nacional pretende que haya mayor competencia en la prestación de servicios financieros transaccionales con el fin de permitir el acceso a millones de ciudadanos que antes no tenían o no usaban servicios financieros formales, en igualdad de condiciones con las entidades financieras que actualmente operan en Colombia.

 

El Gobierno Nacional espera que se aproveche la infraestructura tecnológica y las redes disponibles y de esta forma contribuir con la meta del Plan Nacional de Desarrollo de reducir el efectivo.

 

Para conocer el Decreto 1491 del 13 de julio de 2015, haga clic aquí.

Mediante el Decreto 1498 del 13 de julio de 2015, el Gobierno modificó parcialmente el arancel de aduanas en lo referente a desdoblar algunas subpartidas arancelarias, las cuales quedarán con código, descripción y gravamen diferente.

 

Para conocer el Decreto1498 del 13 de julio completo, haga clic aquí. 

A partir del próximo 11 de agosto, y de acuerdo con los dos últimos dígitos del Número de Identificación Tributaria -NIT, inician los vencimientos para que las personas naturales presenten su declaración del impuesto sobre la Renta por el año gravable 2014.

 

El Director General de la DIAN, Santiago Rojas Arroyo, precisó que de acuerdo a las proyecciones de la administración tributaria, se estima en 2.065.233 las personas naturales obligadas a presentar la declaración y que el recaudo esperado por este concepto es de $1.539.280 millones.

 

De acuerdo con estas proyecciones, el 68.03% de los obligados se encuentran ubicados en las cinco principales ciudades del país, así: Bogotá 806.042, Medellín 290.095, Cali 134.078, Bucaramanga 104.894 y Barranquilla 69.710. Santiago Rojas aseguró que “la DIAN está en la capacidad de detectar a las personas que, estando obligadas a declarar, no lo hacen y hacerles los requerimientos del caso”.

 

Uno de los referentes que tiene en cuenta la administración tributaria para llevar el control de los declarantes, y que en este año, entre otros, establecen que un empleado cuyo patrimonio bruto en el último día del año gravable 2014 exceda de 4.500 UVT, es decir, los $123.682.500, o que sus ingresos brutos obtenidos durante el mismo periodo hayan sido superiores a 1.400 UVT ($38.479.000), está obligado a declarar.

 

Por su parte, la Directora de Ingresos de la Entidad, Cecilia Rico Torres, invitó a los contribuyentes de este impuesto a cumplir anticipadamente con la obligación y no esperar a la fecha de vencimiento, para lo cual pueden a hacer uso de las herramientas dispuestas en la página web www.dian.gov.co, para diligenciar de manera virtual los formularios, evitándose filas, pérdida de tiempo o desplazamientos innecesarios a los Puntos de Contacto DIAN.

 

“La DIAN ha dispuesto el servicio en línea para que todas las personas naturales sin firma digital actualicen el RUT, sin necesidad de acercarse a los puntos de contacto DIAN, cada vez que modifiquen datos como: dirección, correo electrónico, teléfonos, actividad económica, fecha de inicio de actividad económica y la adición de nuevas responsabilidades, entre otros,” afirmó Cecilia Rico.

 

Así mismo recordó a los obligados, que para declarar es necesario estar inscrito en el RUT; trámite que pueden adelantar agendando su cita en la página web de la DIAN en el enlace , o acercándose a un Punto de Contacto DIAN y para el cual tan solo es necesario presentar el documento de identidad en original y una fotocopia del mismo.

 

Finalmente la DIAN recomendó a los contribuyentes estar atentos a las fechas establecidas en el Calendario Tributario para presentar y pagar su declaración, vencimientos que inician este 11 de agosto y terminan el 21 de octubre, el cual lo encuentran dispuesto en el siguiente link: http://www.dian.gov.co/micrositios/renta2015/microrenta2015.html

El Gobierno Nacional expidió el Decreto Número 1489 del 13 de julio de 2015 el cual establece el tratamiento del GMF para el nuevo esquema de Fondos de Inversión Colectiva.

 

Esta norma permitirá implementar adecuadamente el nuevo esquema de Fondos de Inversión Colectiva, el cual prevé la existencia de actores especializados como lo son el distribuidor y el custodio de los Fondos. El tratamiento tributario establecido mediante el decreto permite la entrada en operación de estas nuevas figuras, sin que se generen impuestos adicionales para la operación.

 

El Decreto establece que los traslados entre inversiones de la cuenta del distribuidor de un fondo de inversión colectiva a la cuenta del administrador de ese fondo y de la cuenta de este a la cuenta del custodio de dicho fondo, a favor de un mismo beneficiario, están exentas del GMF, en línea con lo dispuesto en el numeral 14 del artículo 879 del Estatuto Tributario.

 

El Ministro de Hacienda, Mauricio Cárdenas Santamaría, señaló que el nuevo esquema de los Fondos de inversión Colectiva creado mediante los decretos 1242 y 1243 de 2013, es una pieza fundamental para el desarrollo del mercado de capitales colombiano ya que asegura una mejor protección de los derechos de los inversionistas, especialmente para aquellos menos informados quiénes ahora podrán contar con un vehículo más estandarizado, con asesoría especializada y la seguridad de un tercero que verifica el cumplimiento de las operaciones.

 

El funcionario agregó que la entrada en operación del esquema requería de la definición sobre el tratamiento tributario entre los diferentes actores del mismo, es decir, el distribuidor, el administrador y el custodio.

 

“La expedición del Decreto 1489 es fundamental para la entrada en vigencia del nuevo esquema de Fondos de inversión Colectiva ya que define el tratamiento del GMF para los traslados que se realicen entre los participantes del esquema, y permitirá que tengamos un mercado de fondos más especializado, con mayores garantías, con una mayor diversificación de la base de inversionistas sin que se generen costos tributarios adicionales para los inversionistas” expresó Cárdenas.

 

Para conocer el Decreto 1489 del 13 de julio de 2015, haga clic aquí.

El Gobierno puso en marcha oficialmente los llamados Beneficios Económicos Periódicos, BEPS, el programa que permitirá a los colombianos más pobres y que no alcanzan a cotizar para una pensión, llegar a la etapa de retiro con tranquilidad y bienestar.

 

Los BEPS son un mecanismo de ahorro voluntario dirigido a 7 millones de colombianos, -población a la que sus ingresos no les permite contar con una pensión- para que puedan ahorrar de manera individual, independiente, autónoma y voluntaria, con el fin de asegurar una protección en el futuro.

 

Este programa permite que los ciudadanos que se vinculen puedan ahorrar el dinero que puedan cuando puedan; y al llegar la edad de retiro (57 años mujeres – 62 años hombres) el Estado premiará su esfuerzo en el ahorro con un subsidio del 20 por ciento sobre lo ahorrado. Es decir que por cada $100.000 aportados por el vinculado el Estado entrega $20.000.

 

Durante la presentación de este programa del Gobierno Nacional, que lidera el Ministerio del Trabajo, y administra Colpensiones, el presidente Juan Manuel Santos, señaló que con la puesta en marcha de los BEPS, su Gobierno está cumpliendo con las metas propuestas en materia de protección para los colombianos, con iniciativas más incluyentes y equitativas, con las que busca contribuir a mejorar la calidad de vida de los trabajadores y las familias del país.

 

Por su parte el ministro de Trabajo, Luis Eduardo Garzón, destacó la labor que ha venido desarrollando Colpensiones al sacar adelante el Régimen de Prima Media, RPM, como beneficio a los trabajadores y aseguró que el trabajo que se ha hecho para corregir más de dos millones de historias laborales es meritorio.

 

"Colpensiones viene haciendo la tarea. No sólo dio respuesta a la herencia que dejó la anterior administradora de pensiones el Estado sino que está demostrando que tiene cómo darle una mano a los trabajadores colombianos y a sus familias".

 

Los BEPS ofrecen ventajas a sus ahorradores como el no cobro por consultar el saldo, por recibir el extracto de aportes y mensajes de celular con información sobre el programa. Todos los anteriores gastos administrativos son cubiertos por el Gobierno Nacional, lo cual garantiza al vinculado que nunca reflejará descuentos en su cuenta individual BEPS y sí por el contrario, tendrá ganancias.

 

Los vinculados pueden ahorrar desde $5.000 hasta $885.000 al año. Colpensiones será la entidad que resguardará los recursos de los colombianos vinculados a este programa, y que se destinarán a garantizar el amparo para la vejez y el retiro laboral digno.

 

El vinculado tendrá cuatro alternativas para destinar los recursos: recibir un ingreso cada dos meses por el resto de la vida con el subsidio del 20%; pagar total o parcialmente un inmueble de su propiedad con el incentivo del 20%; trasladar los recursos ahorrados en BEPS a la Administradora de Pensiones a la que encuentre afiliado si le alcanza para obtener la pensión. O solicitar la devolución de la suma ahorrada más sus rendimientos en un único pago, sin el subsidio del 20%.

 

El programa, en etapa previa al lanzamiento, ya logró vincular a más de 50 mil colombianos en distintas regiones del país, de los cuales ya 353 municipios reciben su BEPS como fruto del ahorro.

 

Los BEPS cuentan con una Red Integral de Atención de Servicio con alcance nacional para atender a todos los vinculados a través de oficinas en las ciudades principales (Bogotá, Medellín, Cali y Barranquilla) y 66 puntos de atención distribuidos en todo el país, y un grupo de gestores itinerantes en Antioquia, Atlántico, Bogotá, Bolívar, Caldas, Cesar, Córdoba, Cundinamarca, Huila, Nariño, Risaralda, Santander, Tolima y Valle del Cauca.

 

Para facilitar el ahorro de los vinculados, Colpensiones pone a disposición de los ciudadanos más de 8.000 Puntos de la red de recaudo VIA Baloto ubicados en droguerías, tiendas, supermercados y demás establecimientos cercanos a los ahorradores. Los interesados en consultar los puntos de recaudo autorizados, podrán hacerlo ingresando a la página web www.beps.gov.co

 

DATO
De los 21 millones de trabajadores que tiene Colombia, sólo 7 millones están ahorrando para obtener una pensión, y sólo tres millones se pensionarían. Por eso el Gobierno Nacional diseñó y puso en marcha un conjunto de alternativas y programas para que más colombianos tengan un futuro digno y con tranquilidad.


Estas son las alternativas y programas:
Cotización por días: para que más colombianos tengan protección en su vejez, en febrero del presente año se puso en marcha esta nueva modalidad de cotización a pensión. Para los trabajadores que laboran por días, como jornaleros, trabajadores independientes o del servicio doméstico, el Gobierno Nacional diseñó el esquema de Cotización por Semanas que les permite aportar para su pensión sólo por los días laborados. A la fecha ya hay 12.000 personas que cotizan por semanas. Con esta iniciativa más colombianos están aportando para tener una vejez digna y tranquila.


Pensión Familiar: esta alternativa permite que las parejas Sisbén I y II que llegaron a la edad de pensión pero individualmente no alcanzaron las semanas, puedan sumarlas y así contar con una mesada familiar que les permita vivir con dignidad.

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública emitió el Concepto 3935 de 2015, mediante el cual dio respuesta a la siguiente consulta: “las personas naturales del grupo2 en NIIF deben presentar balance de apertura ante qué entidad, ya que he llamadoa Supersociedades y esta me informa que ellos no están encargados de las personas naturales”.

 

La entidad indicó en su respuesta que “las personas naturales pertenecientes al grupo 2 a pesar de que no se encuentran vigiladas, supervisadas o controladas por algún ente, están sujetas a la elaboración de ESFA, y aunque no deben remitir en principio esta información a ninguna entidad, debe tener prueba fìsica de la elaboración dentro de las pautas establecidas en la sección 35 como soporte para las autoridades que eventualmente lo soliciten”.

 

Para conocer el texto completo del Concepto 3935, haga clic aquí.

Los contribuyentes que aún no hayan pagado el impuesto predial unificado vigencia 2015, tienen plazo hasta el viernes 17 de Julio para hacerlo sin incurrir en intereses de mora. Por ello, Hacienda Municipal recomienda a los contribuyentes que aún no han cumplido con el compromiso tributario que cancelen el total de la vigencia 2015.

 

En el caso de quienes en el primer trimestre se acogieron a la modalidad trimestral, aplica el mismo plazo para el pago correspondiente a la segunda cuota. Como es de conocimiento público, la Administración Municipal entrega el 2% de descuento sobre el valor de la factura a aquellos contribuyentes que se acojan al pago por trimestre y se encuentren al día.

 

Así mismo para aquellos que se encuentren en mora de vigencias 2012 y anteriores, se encuentra vigente el papayazo tributario, que otorga el 60% de amnistía sobre intereses moratorios si se paga lo adeudado; este ciclo se extenderá hasta el próximo 23 de Octubre.

 

Según el informe de Hacienda Municipal, con corte al primer trimestre de 2015 se recaudaron por concepto de predial unificado la suma de $271.000 millones, un 7% más que lo recaudado en el mismo periodo del año anterior.

 

Según este comportamiento, este año también se superará la meta de recaudo que está alrededor de $519.000 millones.

La Sección Cuarta del Consejo de Estado, al fallar una acción de nulidad y restablecimiento del derecho, indicó que en materia del impuesto sobre la renta, el concepto tributario que se aplica como guía para el contribuyente es el vigente cuando concluye el periodo gravable.

 

Síntesis del caso: Se estudió la legalidad de los actos administrativos por los que la Administración de Impuestos de Medellín modificó la declaración de renta que Cementos El Cairo S.A. presentó por el año gravable de 1999. Concretamente, se determinó si con base en el Concepto 47433 del 20 de mayo de 1999, que estaba vigente a la fecha de terminación del periodo fiscal de 1999, la demandante podía deducir pérdidas fiscales de años anteriores, a pesar de que con ello se produjeran nuevas pérdidas, o si, por el contrario, era aplicable el Concepto 020727 del 6 de marzo de 2000, que revocó el anterior y estaba vigente al momento de la presentación de la referida declaración, según el cual no se podían solicitar pérdidas superiores a las rentas o utilidades obtenidas.

 

Extracto: “En los términos del recurso de apelación, el problema jurídico se contrae a establecer si la demandante podía hacer uso del beneficio consagrado en los artículos 147 y 351 del Estatuto Tributario, a pesar de que durante el año gravable 1999 obtuvo una nueva pérdida líquida. ara el efecto, la DIAN alegó que se debe aplicar el Concepto 020727 del 6 de marzo de 2000 que revocó el Concepto 47433 del 20 de mayo de 1999, invocado por la sociedad, en el que se precisó que no se pueden solicitar pérdidas superiores a las rentas o utilidades obtenidas, por ser el concepto vigente al momento de la presentación de la declaración cuestionada. bserva la Sala que el 1o de marzo de 2002 la sociedad actora corrigió la declaración de renta correspondiente al año gravable 1999, en la que solicitó, en el renglón DL, una deducción de pérdidas por $22.930.908.000, declaró una renta líquida de cero (-0-) y una pérdida líquida de $8.059.899.000. a Administración estimó que la sociedad demandante sólo podía solicitar como deducción las pérdidas fiscales hasta el límite de la renta líquida, tal como lo establecen los artículos 147 y 351 del Estatuto Tributario.

 

En consecuencia, al declarar en el año gravable 1999 una nueva pérdida líquida acumulada de $8.059.899.000, que no corresponde a dicho periodo gravable, no podía solicitar como compensación de pérdidas un total de $22.930.908.000. El demandante alegó que tiene derecho a solicitar la deducción de pérdidas fiscales por un valor superior a las rentas del periodo, porque así lo autorizó expresamente el concepto 47433 del 20 de mayo de 1999, vigente cuando concluyó el periodo gravable 1999. En el mencionado concepto la Administración Tributaria manifestó: “El artículo 147 del mismo ordenamiento establece como deducción las pérdidas de las sociedades, las cuales se pueden compensar con las rentas obtenidas dentro de los cinco periodos gravables siguientes.

 

En consecuencia, la norma establece que las pérdidas fiscales deben ser tratadas como deducción, luego, de conformidad con la forma de determinación de la renta líquida, las mismas son restadas de la renta bruta independientemente de que se arroje una nueva pérdida”. Dice el artículo 264 de la Ley 223 de 1995: “Los contribuyentes que actúen con base en conceptos escritos de la Subdirección Jurídica de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales podrán sustentar sus actuaciones en la vía gubernativa y en la jurisdiccional con base en los mismos. Durante el tiempo en que tales conceptos se encuentren vigentes, las actuaciones tributarias realizadas a su amparo no podrán ser objetadas por las autoridades tributarias. Cuando la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales cambie la posición asumida en un concepto previamente emitido por ella deberá publicarlo”.

 

Al declarar la constitucionalidad de la disposición anterior, la Corte Constitucional señaló: “Los principios de la buena fe y de la confianza legítima sirven de fundamento para avalar la constitucionalidad de la norma acusada, pues, si la Administración ha señalado un criterio u orientación al particular para proceder de un modo determinado, no puede resultar apropiado que, contrariando sus propias razones, pueda desconocer la actuación cumplida por el particular amparado en la propia conducta de aquella”. Por lo tanto, dado que la doctrina de la DIAN sirve de guía para la actuación de los particulares cuando se encuentra vigente, en virtud del principio de la buena fe, la Administración debe acatarla.

 

La demandante señaló que el concepto 47433 del 20 de mayo de 1999 era el vigente a 31 de diciembre de 1999, fecha de terminación del periodo fiscal y por tanto le permitía sustentar su actuación; por su parte, la Administración sostuvo que el concepto aplicable era el número 020727 del 6 de marzo de 2000, vigente al momento de la presentación de la declaración cuestionada. En este punto ha dicho la Sala que en materia del impuesto sobre la renta el concepto aplicable es el vigente cuando concluye el período gravable.

 

Aunado a lo anterior, el formulario para la declaración de renta de las personas jurídicas para el año gravable 1999, establecido por la Resolución 3949 del 20 de mayo de 1999, incluyó dentro del aparte Deducciones, renglón 46, la “Deducción por pérdidas”, valor que debía ser tenido en cuenta para establecer el total de las deducciones y el total de los costos y deducciones. En concordancia con lo expuesto, la Sala reitera que en aplicación de los principios de buena fe y de confianza legítima debe reconocerse la procedencia de la deducción por pérdidas solicitada por el contribuyente en el año gravable 1999, dado que la sociedad demandante podía deducir en esa vigencia las pérdidas de años anteriores, independientemente de que con ello se produjera una nueva pérdida”.

 

Sentencia de 15 de abril de 2015, Exp. 05001-23-31-000-2004-04972-01 (20167), M.P. Carmen Teresa Ortiz de Rodríguez. Acción de nulidad y restablecimiento del derecho

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, emitió la Resolución 071 del dos de julio de 2015, por medio de la cual se establece el procedimento para la presentación de la documentación comprobatoria y se adoptan el contenido y las especificaciones técnicas de la información que debe presentarse a través de lo servicios informáticos electrónicos de la entidad, correspondiente al año gravable 2014 o la fracción de año gravable 2015.

 

Para conocer la Resolución 071 completa, haga clic aquí.

La Circular 003 de mayo de 2015 no exonera del pago de la plusvalía a grandes propietarios, constructores ni a ningún predio obligado a cancelar esta participación en la ciudad. Así lo afirmó el Distrito al desvirtuar las afirmaciones realizadas por la Personería Distrital, según las cuales el mencionado documento estaría lesionando el ordenamiento jurídico y ocasionando detrimento del patrimonio público relacionado con el pago de la plusvalía en Bogotá.

 

La Administración, a través de la Secretaría Distrital de Hacienda y la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, negó tajantemente que este documento esté abriendo la puerta a actos de corrupción. Por el contrario, aclaró que con el fin de facilitar el trámite de este tributo expidió la Circular 003 de mayo de 2015, la cual no modifica ninguna norma ni genera interpretaciones diferentes a las ya establecidas en la ley.

 

Para el Distrito es falso que la Circular 003 establezca condiciones para hacer exigible el pago de la plusvalía, toda vez que son las normas quienes fijan los procedimientos de acuerdo con cada caso en particular. Tampoco es cierto que la Administración delegue la facultad de autorizar la expedición de licencias de construcción a un funcionario de segundo nivel, pues esta tarea está a cargo de los Curadores Urbanos. La labor de la Administración es verificar si en un momento en particular procede o no el pago de plusvalía según las condiciones normativas definidas para cada caso, haciendo más eficiente y sencillo su recaudo.

 

Al contrario de la afirmación del órgano de control, con la Circular el Distrito está facilitando los trámites inmobiliarios para los predios que deben pagar y para aquellos que aún no reúnen las condiciones que la ley estableció para el pago de la plusvalía.

 

Finalmente, la Secretaría Distrital de Hacienda y la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital subrayaron que este documento es el resultado de un riguroso trabajo interinstitucional de cerca de un año en el que participaron curadores y registradores, y que responde a las inquietudes frecuentes de los ciudadanos.

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