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El Presidente Juan Manuel Santos aseguró ante representantes del sector financiero, que no habrá más impuestos para las empresas.

 

De tal manera dijo, durante la clausura de la 50 Convención Bancaria, que se va a echar mano de otros medios como el control de la evasión desde diferentes frentes, para generar ingresos adicionales de aproximadamente $4 billones.

 

Acompañado de los ministros de Comercio, Industria y Turismo, Cecilia Álvarez-Correa, y de Hacienda, Mauricio Cárdenas, el Presidente recordó que en este momento atravesamos por una situación difícil que ha llevado al país a apretarse el cinturón.

 

Por tal motivo, se lanzó “un programa coherente para impulsar la economía” como es el PIPE 2.0 que, a su juicio, genera las condiciones adecuadas para que sectores como la industria, el turismo, la construcción, la minería y, en general, toda la economía, tengan un mejor desempeño a corto plazo.

 

“Esperamos que (el PIPE 2.0) pueda tener un efecto parecido al primero, que fue muy exitoso”, señaló el Presidente al explicar que con esta iniciativa, se espera que el crecimiento del país durante el presente año esté en alrededor de 3%, mientras que el pronóstico para América Latina se ubica por debajo de 1%.

 

El Presidente envió un parte de optimismo sobre el desempeño de la economía, y dijo que “nuestra responsabilidad es darle al mercado un mensaje de tranquilidad y esperanza cuando estas se basan en una realidad”.

Buscar alternativas de formación para el trabajo y el empleo, así como generar una segunda oportunidad para llegar a los caminos hacia la resocialización para aquellas personas que están privadas de la libertad a través de la implementación del Teletrabajo, fue protocolizado por el Gobierno Nacional en la cárcel de Mujeres el Buen Pastor, en Bogotá.

 

Los ministros del Trabajo, Luis Eduardo Garzón; Yesid Reyes, ministro de Justicia; y los viceministros de las TIC, María Carolina Hoyos y el de Relaciones Laborales e Inspección, Enrique Borda, firmaron un Convenio para implementar un plan maestro de Teletrabajo, que permita a esta población capacitarse y posteriormente ser apta para utilizar esta novedosa herramienta.

 

"Los tres ministerios estamos comprometidos con ustedes y tendrán la garantía del Estado y a nombre del Presidente Santos es una manera de hacer hechos de paz y por ello, le estamos apostando a hechos muy concretos como estos".

 

El ministro Lucho aseguró que "La medida permitirá una salida y un ingreso directo al trabajo, unos espacios de resocialización en el menor tiempo posible para estas mujeres que por alguna circunstancia de la vida cometieron un error. A ellas hay que darles una oportunidad, pues cuando salgan al cumplir su condena, la sociedad tiene que aceptar que esta población tiene una oportunidad, así se plantea actualmente con un guerrillero también se puede hacer con mujeres de este escenario que no pueden estar estigmatizadas de por vida".

 

Por su parte, la viceministra TIC, María Carolina Hoyos; explicó: "Esta herramienta busca ayudar a cumplirle los sueños a muchas personas, madres cabeza de familia que quieren ser productivas y qué mejor herramienta que la tecnología para convertirlas en la mejor cómplice posible para desarrollar una vida más próspera, pues son mujeres con sueños".

 

Actualmente más de 40 mil personas teletrabajan en el país, la meta para 2018 es alcanzar 120 mil personas.

 

La iniciativa en las cárceles será implementada en las penitenciarías El Buen Pastor, la de Tunja y San Andrés.

 

Además se instalarán puntos digitales en varias cárceles del país que proveerá las herramientas de ocupación en alfabetización digital y acceso a las nuevas tecnologías para la población vulnerable mencionada.

 

Hoy la cárcel Distrital de Bogotá cuenta con un Punto Vive Digital donde ya arrancó un proceso piloto que capacita a 60 mujeres en el manejo de las tecnologías, ofertan vacantes para que las personas privadas de la libertad desarrollen labores conforme a las políticas de seguridad y a las restricciones que corresponden al régimen penitenciario.

 

Para Stephanie Méndez, de 24 años edad y quien cumple una condena de 17 años por homicidio, la medida del Teletrabajo le ofrece una alternativa laboral: "Me beneficia mucho porque puedo reducir pena, puedo darle un aporte a mi hijo de cuatro años y a mi familia y puedo resocializarme cuando salga y ser una mejor persona".

 

El ministro de Justicia, Yesid Reyes también anunció que la "Entidad fomentará un 10% de sus trabajadores para aprovechar esta herramienta en el transcurso de un año. Igualmente, lograr una resocialización de la población privada de la libertad que les brinda oportunidades para estudiar o trabajar en los centros de reclusión para que puedan reinsertarse a la sociedad, cumplir con la pena a través de descuentos punitivos y solucionar el hacinamiento carcelario".

 

El titular de la Cartera Laboral también anunció que ahora se trabajará con el SENA para hacer un esfuerzo del Teletrabajo con bilingüismo.

En cumplimiento de lo dispuesto por la Ley 819 de 2003 en materia de “normas orgánicas de presupuesto para la transparencia fiscal y la estabilidad macroeconómica”, el Gobierno Nacional, a través de las Comisiones Económicas del Senado y Cámara de Representantes, pone a consideración del Congreso de la República el Marco Fiscal de Mediano Plazo 2015.

 

En éste, se hace un análisis detallado de los resultados macroeconómicos y fiscales observados en la vigencia anterior y la descripción de lo que se proyecta será el comportamiento futuro de las principales variables económicas y los resultados fiscales para la vigencia siguiente y el mediano plazo.

 

El Marco Fiscal de Mediano Plazo (MFMP) es un documento que enfatiza en los resultados y propósitos de la política fiscal. Allí se hace un recuento general de los hechos más importantes en materia de comportamiento de la actividad económica y fiscal del país en el año anterior.

 

Presenta las estimaciones para el año que cursa y para las diez vigencias siguientes y muestra la consistencia de las cifras presupuestales con la meta de superávit primario y endeudamiento público y, en general, con las previsiones macroeconómicas.

 

Para conocer el documento del Marco Fiscal de Mediano Plazo 2015, haga clic aquí.

Al terminar el plazo para presentar declaraciones para el Impuesto a la Riqueza en la vigencia 2015, la DIAN ha revelado datos preliminares sobre el desempeño en el recaudo de este tributo.

 

El saldo a pagar del Impuesto a la Riqueza para 2015 creció 10,9% frente al Impuesto al Patrimonio de 2011 al pasar de $4,6 a $5,1 billones de pesos, superando las proyecciones de recaudo en más de $100.000 millones de pesos. Junto con el Impuesto de Normalización que forma parte de Reforma Tributaria aprobada en diciembre pasado y que tiene efecto sobre el Impuesto a la Riqueza, el total a recaudar por cuenta de este gravamen en 2015 será de $5,4 billones, de los cuales $2,7 billones se pagaron en mayo y el restante se cancelará en el mes de septiembre.

 

En comparación con el Impuesto al Patrimonio pagado entre 2011 y 2014, el número de declarantes aumentó de 53.199 a 88.395, lo que significa un incremento del 66,2%.

 

De los 88.395 declarantes, 42.910 declararon tanto en 2011 como en 2015, 10.289 declararon en 2011 pero no en 2015 y 45.485 son nuevos declarantes que no habían declarado en 2011. Los nuevos declarantes son todos aquellos contribuyentes que aumentaron su patrimonio líquido en años anteriores y superaron el umbral de $1.000 millones de pesos a primero de enero de 2015.

 

Como consecuencia del buen desempeño de la economía colombiana en el periodo 2011-2014, durante el cual el PIB registró un crecimiento real anual promedio de 5%, la información de la DIAN muestra que los patrimonios líquidos de quienes declararon tanto Impuesto al Patrimonio en 2011 como Impuesto a la Riqueza en 2015, crecieron 50% en el mismo periodo.

 

Debido a la diferencia de estructura entre el Impuesto al Patrimonio y el Impuesto a la Riqueza, es importante recordar que este último se basa en un sistema de tarifas marginales mediante el cual los contribuyentes pagan una tarifa distinta por cada segmento de su patrimonio, la tarifa efectiva promedio bajó de 1,3% en el periodo 2011 - 2014 a 0,9% en 2015.

 

En la Reforma Tributaria aprobada en diciembre del año pasado se estableció que la tarifa máxima del Impuesto a la Riqueza para personas jurídicas pasará de 1,15% en 2015 a 1% en 2016 y luego a 0,4% en 2017, para finalmente llegar a 0% en 2018, lo que implica que la tarifa implícita continuará disminuyendo en cada vigencia. Para personas naturales la tarifa máxima se mantiene en 1,5%, también con el sistema de tarifas marginales hasta 2018.

 

Con el impuesto complementario de normalización tributaria, se logró que se declararan activos previamente omitidos por $2.8 billones; esto significa un recaudo de $279.327 millones para 2015, constituyéndose en un avance efectivo en la lucha contra la evasión. De estos $2.8 billones de activos omitidos que han sido declarados, es importante resaltar que $1.5 billones fueron normalizados por personas naturales y los restantes $1.3 billones por personas jurídicas.

 

En total, durante el período enero - mayo de 2015, la DIAN recaudó en bruto un 6.5% más frente al mismo período del 2014, al pasar de $52.6 billones a $56.0 billones, superando sus proyecciones para lo corrido de 2015 en $2 billones de pesos.

 

Por tipo de impuesto, se observa que nuevamente sobresale el comportamiento en retención (IVA y Renta) que pasó de $13.3 billones en 2014 a $14.7 billones en 2015, con un aumento del 11.1%. En cuanto a los tributos derivados de las operaciones de comercio exterior, es importante señalar que pasaron de $6.9 billones en enero – mayo de 2014 a $8.1 billones en el mismo periodo de 2015, con una variación de 17.5%, debido principalmente a la depreciación del peso.

EL Decreto 1292 del 17 de junio, emitido por el Ministerio de Hacienda, modificó parcialmente la estructura de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, entregando las funciones de promoción de los instrumentos de exportación, empleo e inversión al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

 

Para conocer el Decreto 1292 completo y cómo será el proceso de transición con el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, haga clic aquí.

El gobierno nacional emitió el Decreto 1289 del 17 de junio de 2015, mediante el cual se modificó parcialmente la estructura del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, en lo referente a zonas francas y otras disposiciones.

 

En su artículo primero, establece que el Ministerio deberá “Formular dentro del marco de su competencia las políticas relacionadas con la existencia y funcionamiento de los sistemas especiales de importación y exportación de las zonas francas, las sociedades comercialización internacional, las zonas especiales económicas de exportación, así como los demás instrumentos que promuevan el comercio exterior y velar por la adecuada aplicación de las normas que regulan estas materias".

 

Para conocer el Decreto 1289 completo, haga clic aquí

El Decreto 1293 del 17 de junio de 2015, que modifica el Decreto 2685 de 1999, implementar mecanismos que faciliten y agilicen el cumplimiento de las obligaciones aduaneras que deben cumplir los viajeros provenientes del exterior, al momento de su ingreso al territorio nacional.

 

La modificación implementada en este Decreto, fue sugerida por el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior.

 

Para conocer el Decreto 1293 completo, haga clic aquí.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, emitió la Resolución 060 del 12 de junio de 2015, mediante la cual se establece para el año gravable 2014 y siguientes, el contenido y características técnicas para la presentación de la información que debe suministrar el grupo de instituciones obligadas a la entidad; para ser intercambiada de conformidad con la Ley 1666 de 2013 y en desarrollo del “Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de los Estados Unidos de América para Mejorar el Cumplimiento Fiscal Internacional e Implementar el Intercambio Automático de Información respecto a la Ley sobre el Cumplimiento Fiscal relativo a Cuentas en el Extranjero (FATCA)” y se fijan los plazos para su entrega.

 

Para conocer la Resolución 060 completa, haga clic aquí.

Al resolver una Acción de Nulidad, la Sección Cuarta del Consejo de Estado determinó que el rechazo definitivo de la solicitud de devolución de saldos a favor solo procede una vez culmine el proceso de determinación y discusión del tributo, esto es, hasta que se defina en vía administrativa o judicial la procedencia o no del saldo a favor declarado.

 

Síntesis del caso: Se estudia la legalidad de los actos administrativos por los que la DIAN rechazó definitivamente la solicitud de devolución del saldo a favor que Inmobiliaria Sanitas Ltda. Liquidó en la declaración de renta del año gravable 2007, determinación que la DIAN adoptó antes de que decidiera el recurso de reconsideración que la inmobiliaria interpuso contra la liquidación oficial de revisión mediante la cual se le determinó un mayor impuesto de renta por el referido año gravable y se le sancionó por inexactitud.

 

Extracto: “3.1.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 850 y 854 del Estatuto Tributario, los contribuyentes o responsables que liquiden saldos a favor en sus declaraciones tributarias, pueden solicitar su devolución y/o compensación en los dos años siguientes a la fecha de vencimiento del término para declarar.

 

El procedimiento para solicitar y decidir sobre las solicitudes de devolución de saldos a favor, se encuentra regulado en los artículos 850 a 865 del Estatuto Tributario [...] 3.2.- Si bien el término para decidir sobre la solicitud de devolución es, por regla general, de 30 días contados a partir de su presentación (artículo 855 del Estatuto Tributario), la Administración de Impuestos puede suspender dicho término por 90 días, como se concluye de las normas transcritas, para adelantar una investigación sobre la procedencia de la devolución, cuando, entre otros casos, exista un indicio de inexactitud en la declaración que genera el saldo a favor, como en efecto ocurrió en el caso concreto.

 

Dicha investigación puede culminar de dos maneras: 3.2.1.- Sin requerimiento especial. En este evento procede la devolución solicitada por el contribuyente o responsable, en los términos de la solicitud, en vista de que la Administración no encontró inexactitudes en la declaración privada. 3.2.2.- Con requerimiento especial. En estos casos, se pueden presentar dos eventos, a saber: a) Si el requerimiento especial determina un saldo a favor diferente al solicitado, sólo procede devolución sobre el saldo a favor que se proponga en el acto, sin que se requiera de una nueva solicitud de devolución o compensación por parte del contribuyente. b) Si el requerimiento especial determina un saldo a pagar –como sucedió en el caso concreto-, la solicitud de devolución será objeto de rechazo provisional, mientras se resuelve sobre su procedencia, es decir, hasta que culmine el proceso de determinación y discusión del tributo o, en otras palabras, hasta que se defina en vía gubernativa y/o judicial sobre la procedencia del saldo a favor declarado.

 

No puede perderse de vista que la Sección, en providencia anterior, al analizar un caso similar al que hoy se estudia, afirmó que “la decisión definitiva sobre la procedencia de los saldos a favor y, su devolución, sólo puede tomarse una vez culmine el proceso de determinación del tributo y, se decida su legalidad por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo” (...)

 

En este caso, una vez determinado de manera definitiva el saldo a favor del contribuyente, no es necesario una nueva solicitud de devolución o compensación, como lo alega la DIAN, sino que basta con que el contribuyente presente la copia del acto o providencia respectiva. 3.3.- De acuerdo con las premisas sentadas, para la Sala es claro que los actos administrativos demandados, por los que se rechazó de manera definitiva la solicitud de devolución del saldo a favor, presentada por la Inmobiliaria Sanitas, son nulos por cuanto fueron expedidos antes de que culminara el proceso de determinación y discusión del tributo, y no se encuentran en los presupuestos del artículo 857 del Estatuto Tributario [...]”.

 

Sentencia de 26 de febrero de 2015. Exp. 25000-23-27-000-2011-00032-01 (19569) M.P. Jorge Octavio Ramírez Ramírez. Acción de nulidad y restablecimiento del derecho

Como parte de una estrategia que las cámaras de comercio de Colombia vienen liderando, enfocada a que los servicios registrales que prestan estén a la vanguardia de los avances tecnológicos, los empresarios del país cuentan ya con el servicio de Certificado Electrónico, que permite obtener este documento a través de Internet e imprimirlo directamente con la misma seguridad y validez jurídica que los certificados que se expiden en las sedes de las cámaras de comercio.

 

Con este nuevo servicio, que se presta en las 57 cámaras de comercio del país, se busca simplificar trámites, ahorrar costos y tiempos de desplazamientos, y agilizar el acceso al servicio, con el objetivo de contribuir a la dinámica de los negocios y la competitividad de los empresarios y las regiones de Colombia.

 

“La expedición de certificados es el servicio más utilizado por el público en general en las cámaras de comercio, con más de ocho millones de operaciones al año. Con la entrada en funcionamiento de esta herramienta estamos dando un gran paso en la simplificación de trámites. Es un proceso que arrancamos con el objetivo de aportar a la dinámica empresarial”, expresó Julián Domínguez, presidente de Confecámaras.

 

Domínguez agregó que “este servicio permite que los empresarios, y en general usuarios en todo el país y en el exterior, puedan adquirir certificados a través de Internet de forma ágil y segura, e imprimirlos directamente conservando su validez jurídica y seguridad, ya que es idéntico al que se adquiere en las sedes de las cámaras de comercio”.

 

El Certificado Electrónico podrá ser utilizado en cualquier trámite en el cual se solicite al interesado la presentación de un certificado de cámara de comercio, como certificados de existencia y representación legal de sociedades, agencias y sucursales; certificados de matrícula de establecimiento de comercio y personas naturales; certificados de entidades sin ánimo de lucro; y certificados del Registro Único de Proponentes.

 

¿Cómo se accede al servicio de Certificado Electrónico?
El servicio está disponible en el sitio web de la Cámara de Comercio de Medellín para Antioquia, sección Servicios Registrales. De clic aquí para ir directamente al portal de certificados electrónicos y conocer el paso a paso de su obtención.

 

Los interesados en conocer más detalles pueden comunicarse con la Línea de Atención al cliente de la Cámara de Comercio de Medellín para Antioquia: 360 2262.

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