Luego de que Chile, Colombia, México y Perú concluyeran con los procedimientos legales internos para su ratificación, el domingo 2 de julio entró en vigor la “Convención para Homologar el Tratamiento Impositivo previsto en los Convenios para Evitar la Doble Imposición suscritos entre los Estados Parte del Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico”. Las disposiciones de esta Convención, suscrita el 14 de octubre de 2017 en Washington, D.C., aplicarán a partir del 1 de enero de 2024.

La Convención modifica los convenios bilaterales para evitar la doble imposición suscritos entre los Estados Parte de la Alianza del Pacífico a fin de otorgar la condición de residentes a los fondos de pensiones para efectos de la aplicación de dichos convenios. Lo anterior permitirá que los fondos de pensiones puedan gozar de los beneficios tributarios previstos en estos convenios bilaterales.

Asimismo, la Convención establece un tratamiento tributario homologado y más favorable para los intereses y las ganancias de capital provenientes de la enajenación de acciones realizada a través de una bolsa de valores que forme parte del Mercado Integrado Latinoamericano (MILA) y que sean obtenidas por los fondos de pensiones señalados en el Artículo 4 de la Convención. De esta forma, se busca incentivar la participación de dichos inversionistas institucionales en los mercados de capitales de los países miembros de la Alianza del Pacífico con el objeto de consolidar y desarrollar un mercado de capitales regional más integrado, líquido y profundo, que beneficie a sus afiliados con el acceso a más alternativas de inversión y con mejores opciones de rentabilidad.

La entrada en vigor de esta Convención, adoptada en el marco del Consejo de Ministros de Finanzas, es una expresión de la relevancia estratégica que tiene la Alianza del Pacífico en esta parte del hemisferio y que sus iniciativas producen un impacto positivo en la ciudadanía y en el ecosistema empresarial; coadyuvando a la reactivación económica de la región en medio de un desafiante contexto global.

La Alianza del Pacífico se consolida como un mecanismo de articulación política, integración económica y comercial, de cooperación y de proyección al mundo, que busca avanzar progresivamente hacia la libre circulación de bienes, servicios, capitales y personas, e impulsar un mayor crecimiento y mayor competitividad de las economías, en beneficio de sus habitantes.

Por medio del Concepto 0228 del 5 de julio de 2023, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, dio claridad sobre las Inhabilidades del Auditor externo para pasar a revisor fiscal.

Para conocer el Concepto 0228, haga clic aquí.

Por medio de la Circular Externa 012 del 4 de julio de 2023, la Superintendencia Financiera imparte instrucciones relacionadas con las contribución para el segundo semestre de 2023, artículo 337 numeral 5 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.

Para conocer la Circular 012, haga clic aquí.

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública -CTCP, en cumplimiento de lo señalado en el numeral 1 del Artículo 8 de la Ley 1314 de 2009, el cual establece que: “1. Enviará a los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Comercio, Industria y Turismo, al menos una vez cada seis (6) meses, para su difusión, un programa de trabajo que describa los proyectos que considere emprender o que se encuentren en curso” …, compartió su Plan de Trabajo para el segundo semestre de 2023.

El programa contempla acciones orientadas por seis principios: trabajo conjunto con los grupos de interés en el proceso de convergencia hacia las mejores prácticas en materia contable, de información financiera, de aseguramiento de la información, de revisoría fiscal y el fortalecimiento del ejercicio profesional; la simplificación de los requisitos relacionados con las normas de información financiera y la aplicación de las normas de aseguramiento de información en Colombia; el fortalecimiento de los procesos de discusión pública para la expedición de recomendaciones sobre los marcos técnicos normativos y la respuesta a las consultas de la ciudadanía sobre los temas que le competen.

Asimismo, fortalecer las actividades de coordinación con otras autoridades, principalmente con las de regulación, supervisión, vigilancia y control, lo cual se considera fundamental para la expedición de las recomendaciones y orientaciones emitidas por el Consejo, participar en reuniones con los organismos internacionales responsables de la elaboración de normas de información financiera y aseguramiento de la información, su análisis y discusión, en busca de la convergencia hacia las mejores prácticas a nivel internacional y promover, coordinar, y participar en actividades de divulgación, sensibilización, conocimiento y comprensión de las normas de contabilidad, información financiera, aseguramiento de la información y el ejercicio de la revisoría fiscal, entre los principales.

De acuerdo con estos lineamientos el Plan contempla:

1. Revisión analítica y presentación consolidada del anteproyecto de ley de actualización y modernización del ejercicio de la Revisoría Fiscal a los Ministerios de Comercio, Industria y Turismo y de Hacienda y Crédito Público.

2. Elaboración del Documento de Orientación Técnica sobre el ejercicio de la Revisoría Fiscal.

3. Actualización del Documento de Orientación Técnica No. 14, sobre las Entidades Sin Ánimo de Lucro – ESAL. (excepto Sector Solidario)

4. Preparación y expedición del Documento de Orientación Técnica, para el Sector Solidario No. 21. 5. Actualización del Documento de Orientación Técnica No. 15 – Copropiedades de uso residencial o mixto

6. Participación en la preparación de los borradores de las Normas Internacionales sobre Sostenibilidad, emitidos por ISSB.

7. Participación en la preparación de los borradores de GUÍA Contable Internacional para las Organizaciones No Lucrativas – Humentum.

8. Atención y participación a las convocatorias realizadas por el DNP, relacionadas con Normas de Sostenibilidad.

9. Preparación y presentación del proyecto sobre enmiendas de IASB a las NIIF, si las hubiere.

10. Preparación y presentación proyecto sobre enmiendas de IAASB a las NAI, si las hubiere.

11. Análisis de las conclusiones incorporadas en el informe ROSC, versión 2021 para Colombia, con el fin de emitir las recomendaciones pertinentes.

12. Elaboración de proyecto de decreto que permita la reclasificación empresarial, con incidencia contable y general.

13. Análisis y propuesta de reglamentación para una Contabilidad Simplificada.

14. Expedición del documento de Orientación Técnica para las entidades que pasan del Grupo 2 al Grupo 3, en virtud de la aplicación de lo dispuesto en el Decreto 1670 de 2021.

15. Revisión y compilación de la normatividad (leyes, decretos, jurisprudencia y doctrina) expedida en relación con la Ley 1314 de 2009 y preparación de la propuesta de los ajustes pertinentes.

16. Revisión y compilación de los conceptos emitidos por el CTCP en 2019 y 2020 y 2021

17. Proyección y estudio de las respuestas dadas por las consultas y peticiones dirigidas al CTCP.

18. Promoción, coordinación y participación en eventos técnicos de socialización, sensibilización y divulgación normativa de la profesión a nivel nacional, gremial y universitario.

19. Participación en eventos internacionales en materia contable, de información financiera y no financiera y de aseguramiento de la información.

20. Actualización continua de la página web de publicaciones.

21. Actividades administrativas y de gestión interna.

Asimismo, el CTCP ha dispuesto el seguimiento a:

A. La inclusión del anteproyecto de decreto para la reglamentación de las disposiciones vigentes sobre la revisoría fiscal, en la agenda legislativa y

B. El anteproyecto de la ley para la reglamentación de la profesión contable a los Ministerios de Comercio, Industria y Turismo y Hacienda y Crédito Público.

Para ver el documento del CTCP, haga clic aquí.

Con base en la información semanal reportada por los establecimientos de crédito durante el período comprendido entre el 27 de mayo y el 23 de junio de 2023, la Superintendencia Financiera en ejercicio de sus atribuciones legales, expidió la Resolución No. 0945 de 2023 por medio de la cual certifica en 29.36% efectivo anual el Interés Bancario Corriente para la modalidad de crédito de consumo y ordinario, el cual tendrá vigencia entre el 1 y el 31 de julio de 2023.

La nueva certificación representa una disminución de 40 puntos básicos (-0.40%) frente a la vigente en junio de 2023 (29.76%).

El interés bancario corriente es la base para el cálculo del valor máximo de los intereses remuneratorio y moratorio definidos en el Código de Comercio (artículo 884) y para determinar los efectos de la norma sobre usura definida en el Código Penal (artículo 305). Resultado de lo anterior, para julio de 2023 los valores resultantes para la modalidad de crédito de consumo y ordinario son:

Interés remuneratorio y de mora: 44.04% efectivo anual
Usura: 44.04% efectivo anual

Estos resultados representan una disminución de 60 puntos básicos (-0.60%) con respecto al período anterior.

Para conocer la Resolución 0945, haga clic aquí.

La Junta Directiva del Banco de la República decidió por unanimidad mantener inalterada la tasa de interés de política monetaria en 13,25%. En su discusión de política, la Junta Directiva tuvo en cuenta los siguientes elementos:

- La inflación continuó descendiendo en mayo liderada por la disminución de los precios de los alimentos. No obstante, las tasas de inflación de regulados y de servicios (sin alimentos ni regulados) aumentaron. Las medidas de inflación total (12,4%) y básica (10,5%) permanecen alejadas de la meta de 3,0%.

- Las expectativas de inflación de los analistas económicos continuaron disminuyendo y se ubican en 6,4% a 12 meses y en 4,0% a 24 meses. Para fin de 2024 se ubican en 5,0% en la mediana de la muestra.

- El PIB registró un crecimiento anual de 3,0% en el primer trimestre de 2023. La pérdida de dinamismo de la actividad económica continuó en abril según lo mostró el indicador de seguimiento a la economía (ISE). La moderación del dinamismo de la demanda interna ha inducido un ajuste importante en el desbalance externo del país, cuyo déficit de cuenta corriente se redujo a 4,2% del PIB en el primer trimestre de 2023, frente a un déficit de 6,2% en 2022.

- En los últimos meses, el peso colombiano ha presentado una importante apreciación y las primas de riesgo para Colombia han disminuido de forma sustancial. Esto se ha dado en el contexto de alta incertidumbre en la economía global y reducción de los precios internacionales del petróleo.

Con la decisión adoptada en su última sesión, la política monetaria continúa con su objetivo de llevar la inflación hacia su meta de 3,0%. Las decisiones sucesivas que adopte la Junta dependerán de la nueva información disponible.

El Consejo Técnico de la contaduría Pública, CTCP, publicó el Concepto 307 del 30 de junio de 2023, en el cual responde a una consulta referente a las Inhabilidades de Contador público compañero permanente del Administrador.

Para conocer el Concepto 307, haga clic aquí.

El Ministerio de Hacienda publicó para comentarios el Proyecto de Decreto “Por el cual se reglamenta el artículo 20-3 del Estatuto Tributario, adicionado por el artículo 57 de la Ley 2277 de 2022, se adiciona la Sección 4 al Capítulo 28 del Título 1 de la Parte 2, los incisos 5 y 6 al artículo 1.6.1.2.5., el literal o) al artículo 1.6.1.2.18. y el numeral 13 al artículo 1.6.1.2.19. del Capítulo 2 del Título 1 de la Parte 6, se modifica el numeral 2 del artículo 1.6.1.2.5., el inciso 2 y el parágrafo 2 del artículo 1.6.1.2.10., el numeral 11 del artículo 1.6.1.2.11., el parágrafo 5 del artículo 1.6.1.2.14., los literales j), k) y l) del artículo 1.6.1.2.18., el inciso del numeral 10 y el numeral 10.1 del artículo 1.6.1.2.19. del Capítulo 2 del Título 1 de la Parte 6, del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, relacionado con la tributación por presencia económica significativa -PES en Colombia”.

La entidad recibirá comentarios sobre este proyecto de decreto hasta el 15 de julio de 2023.

Para conocer el proyecto de decreto, haga clic aquí.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN- a través de la Subdirección de Registro y Control Aduanero pone a disposición de los usuarios algunas consideraciones a tener en cuenta para la renovación de las garantías globales.

Tipos de garantías
Las garantías globales por los que pueden optar los usuarios aduaneros son: Las garantías de entidad bancaria, Hipotecaria, Fiducia mercantil en garantía, Prenda sin tenencia, Certificado de depósito a término y Fianza deberán radicarse físicamente antes de la radicación electrónica (Resolución 46 de 2029, artículo 14)

Los usuarios aduaneros que cuenten con un registro aduanero vigente, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales dispone del Servicio Informático Electrónico -SIE de Garantías, mediante el cual deben presentar las solicitudes de aprobación de garantías globales.

La renovación de la garantía global debe presentarse dos (2) meses antes de la fecha de vencimiento de la garantía aprobada o hasta antes del vencimiento de esta. (numeral 2 artículo 18 de la Resolución 46 del 26 de julio de 2019)

Para el diligenciamiento y presentación de las solicitudes se encuentra el paso a paso en: Ingresar al micrositio “Guía de Servicios en Línea" de la página de la DIAN, en el numeral 17 del siguiente link https://www.dian.gov.co/Transaccional/Paginas/autoasistencia.aspx donde se encuentran publicados los manuales de usuario del SIE Garantías, en los cuales encontrará.

Los valores de patrimonios y de constitución de las garantías globales se puede consultar en: https://www.dian.gov.co/aduanas/Documents/Cuadro-Valores-Patrimonio-Garantias-UA-2023.pdf

Para la renovación de la garantía global se puede aplicar las disminuciones del valor, establecidas en el artículo 30 del Decreto 1165 del 02 de julio de 2019, y el SIE de Garantías dispone del campo porcentaje de descuento.

Al radicar la solicitud de renovación de una garantía global se deberá actualizar los campos que precarga el sistema, con el fin de actualizar la información y el correcto diligenciamiento de la solicitud.

El SIE de Garantías permite realizar el seguimiento a las solicitudes que están en trámite ingresando por el árbol de menú opción Consultas.

Los registros, autorizaciones, inscripciones y habilitaciones continuarán vigentes, siempre y cuando se mantenga la vigencia y renovación de las garantías globales exigibles (artículo 768 del Decreto 1165 de 2019)

La garantía global que no se renueve dentro de los términos de ley, conlleva que la autorización, reconocimiento, inscripción o habilitación, quede sin efecto a partir del día siguiente a la fecha de vencimiento de dicha garantía, sin necesidad de acto administrativo que así lo declare. (Decreto 1165 de 2019, artículo 30l)

Si se dio cambio en la razón social de una sociedad, se debe efectuar la modificación al momento de la renovación de la garantía global. (Inciso tercero del numeral 3 del artículo 18 de la Resolución 46 de 2019)

Para la autorizar a un tercero para la radiación y presentación de una garantía global a través del SIE de Garantías, tener en cuenta el manual MN-OA-0059 Autorización Radiación Garantía en el siguiente link https://www.dian.gov.co/Transaccional/GuaServiciosLinea/Autorizacion_garantias_ext.pdf.

Por medio del Concepto 166 del 29 de junio de 2023, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, respondió a una consulta relacionad con la Fusión invertida.

Para conocer el Concepto 166, haga clic aquí.

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