Supersociedades aclaró dudas sobre su facultad de inspección
Mediante el Oficio 220-066308 del 12 de mayo de 2015, la Superintendencia de Sociedades dio respuesta a una consulta elevada ante la entidad referente a su facultad de inspección.
El texto del Oficio es el siguiente:
Me refiero a su comunicación presentada a través de la página web y radicada con el número de la referencia, mediante la cual en ejercicio del derecho de petición formula una serie de preguntas relativas a la facultad de inspección a cargo de esta Superintendencia y los sujetos sobre los cuales recae, todo en orden a establecer los requisitos que proceden para realizar la práctica jurídica (judicatura), de conformidad con el artículo 3 de la ley 1086 de 2006.
Sobre el particular se tiene que de conformidad con el artículo 189 (numeral 24) de la Constitución Política, corresponde al Presidente de la República la inspección vigilancia y control de las sociedades comerciales, en los términos establecidos en las normas vigentes.
Dicha facultad fue delegada en la Superintendencia de Sociedades como se puede observar del tenor de los artículos 82 y siguientes de la Ley 222 de 1.995, al prever que el Presidente de la República ejercerá por conducto de la Superintendencia de Sociedades la inspección, vigilancia y control de las sociedades comerciales.
1.- Frente a sus interrogantes, cabe señalar que la facultad de inspección, consiste según lo dispuesto en el artículo 83 de la citada ley 222, en la atribución que tiene la Superintendencia de Sociedades sobre cualquier sociedad comercial para solicitar, confirmar y analizar de manera ocasional, en la forma, detalle y términos que ella determine, la información que sea necesaria sobre la situación jurídica, contable, económica y administrativa de cualquier sociedad comercial no vigilada por la Superintendencia Financiera o sobre operaciones específicas de la misma. La Superintendencia de Sociedades, de oficio, podrá practicar investigaciones administrativas a estas sociedades, la inspección es realizada de manera ocasional.
Así las cosas, la inspección como se deduce de su definición, es una facultad discrecional de esta Superintendencia, que como tal, no crea ninguna obligación frente a las sociedades destinatarias y menos aún sujeta a periodicidad alguna, de suerte que la puede llevar a cabo cuando lo considere pertinente, o motivada por alguna circunstancia, cuya importancia así lo amerite.
2.- En lo que corresponde a los interrogantes relacionados con la expedición de una certificación para obtener la judicatura, es preciso despejar las dudas que surgen acerca de los conceptos inspección, vigilancia y control, habida consideración de los términos del artículo 3 de la Ley 1086 de 2006, que modificó el literal h) del numeral 1, artículo 23 del Decreto 3200 de 1979: “ARTÍCULO 3o. JUDICATURA AL SERVICIO DE LAS ENTIDADES SOMETIDAS A INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL DE CUALQUIERA DE LAS SUPERINTENDENCIAS ESTABLECIDAS EN EL PAÍS. Modifíquese el literal h) del numeral 1, artículo 23 del Decreto 3200 de 1979, el cual quedará así: “h) Abogado o asesor jurídico de entidad sometida a inspección, vigilancia y control de cualquiera de las Superintendencias establecidas en el país”.
Atendiendo que la ley no puede precaver todos los casos, ha sido criterio de esta Entidad acudir a la interpretación de las normas que gobiernan asuntos como el presente, con el fin único de encontrar su verdadero sentido, y de esta forma una respuesta.
“La función de inspección es entendida como la facultad ocasional de la entidad para solicitar, confirmar y analizar de manera ocasional, y en la forma, detalle y términos que ella misma establezca, cualquier tipo de información sobre la situación jurídica, contable, económica y administrativa de una sociedad comercial no vigilada por la Superintendencia Bancaria o sobre operaciones específicas de la misma (art. 83 Ley 222 de 1995).
Por su parte, la vigilancia comporta una función que podría llamarse permanente, consistente en velar porque las sociedades no sometidas al cuidado de otras superintendencias, en su formación, funcionamiento y desarrollo de su objeto social, se ajusten a la ley y sus estatutos (art. 84 ibídem). A esa vigilancia permanente están sometidas las sociedades que determine el Presidente de la República, (…) o las que el Superintendente indique por la ocurrencia de irregularidades prevista en la ley.
A su vez el control tiene lugar cuando se verifica de por sí una situación crítica en una sociedad no vigilada por otra Superintendencia, ante la cual esta entidad puede ordenar la adopción de los correctivos necesarios enderezados a subsanarla, y supone la expedición de un acto administrativo de carácter particular. (Art. 85 ídem).
Acorde con lo expuesto, podemos concluir sin mayores esfuerzos que el grado de fiscalización que ejerce esta entidad respecto a una sociedad, depende del hecho según el cual, entre mayor sea la dificultad por el que ella atraviesa, mayor la injerencia de esta Entidad y más relevantes los mecanismos de acción en orden a darle arreglo a los problemas presentados.
Por tanto, el término inspección no puede tomarse en sentido laxo para efectos de la judicatura; pues sería tanto como significar que el solo hecho de constituir una sociedad que no sea sujeta de vigilancia de otra superintendencia, automáticamente se ubicaría en los términos del Decreto 2150 de 1995. Situación diferente se predica de la vigilancia y control, en donde la Superintendencia de Sociedades verdaderamente tiene una injerencia real y efectiva en el ente económico.” ( Oficio 220-07375 marzo 01 de 2004).
Por lo anotado, la certificación para efectos de la judicatura supone verificar antes el carácter de la sociedad comercial de que se trate y, el estado de supervisión en el cual se encuentre frente a esta Entidad. En los anteriores términos su solicitud se ha atendido con los alcances del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.
Disponible prevalidador por el año gravable 2014 para Precios de Transferencia
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, informó a los contribuyentes sometidos al Régimen de Precios de Transferencia, que ya se encuentra disponible el prevalidador por el año gravable 2014.
Para descargar el prevalidador por el año gravable 2014, haga clic aquí.
Fallos dictados en ejercicio del control preventivo tienen efectos de cosa juzgada
La Sección Cuarta del Consejo de Estado estableció, al resolver una acción de nulidad, que los fallos dictados en ejercicio del control preventivo de validez tienen efectos de cosa juzgada erga omnes frente a la acción de nulidad que se formule contra los mismos actos, siempre que exista identidad de causa petendi.
Síntesis del caso: Al proveer sobre la legalidad de los artículos 426 a 434 del Acuerdo 192 de 31 de diciembre de 1999 y 18 y 19 del Acuerdo 9 de 14 de febrero de 2000, por los cuales, en su orden, el Concejo Municipal de San José de Cúcuta estableció el impuesto sobre teléfonos urbanos y modificó los sujetos pasivos y la base gravable del tributo, la Sala confirmó la sentencia del Tribunal Administrativo de Norte de Santander que dispuso estarse a lo resuelto en las sentencias de 24 de agosto de 2000 (Exp. 5400123310002000004400) y de 12 de diciembre de 2000 (Exp. 54001233100020000080800), mediante las cuales ese Tribunal, a instancia de la Gobernadora del departamento, declaró la validez de tales artículos.
Para adoptar su decisión la Sala concluyó que las referidas sentencias, dictadas en ejercicio del control de validez previsto en el art. 305 num. 10 de la Constitución Política, surten efectos de cosa juzgada frente a la acción de nulidad que se formuló contra las mismas normas, por cuanto se trata de igual causa petendi.
Extracto: “Aunque existen diferencias entre el control preventivo de validez y la acción de nulidad, la Sala precisó que como ambos “propenden por el mantenimiento del orden jurídico superior”, se concluye “que la sentencia que define el control, anterior en el tiempo al ejercicio de la acción jurisdiccional, puede surtir los efectos de cosa juzgada que establece el numeral 3 del artículo 121 del Decreto 1333 de 1986, respecto de las causas petendi idénticas que se demanden en simple nulidad” [...]
Así, los fallos que, en ejercicio del control de validez, dicten los Tribunales y en cuales se haya declarado la invalidez de un acuerdo municipal, tienen efectos de cosa juzgada erga omnes, por lo que si el mismo acto se demanda en acción de nulidad, sencillamente hay que estarse a lo resuelto en las sentencias ya referidas. Y si declaran la validez del acuerdo también producen efecto de cosa juzgada frente a las acciones de nulidad en las cuales se demanden las mismas normas, siempre que exista identidad de causa petendi. La Sala ha precisado que la causa petendi en las acciones de nulidad alude a las normas que se citan como violadas y al concepto de la violación.
Por eso, para determinar si respecto de la causa de una demanda opera la cosa juzgada, es necesario cotejar los actos administrativos que fueron objeto de pronunciamiento en procesos ya fallados y el correspondiente concepto de la violación que da lugar a la presentación de dicha demanda. En este orden de ideas, para determinar si los fallos del control de validez producen efectos de cosa juzgada frente a las acciones de nulidad es necesario que tanto el control de validez como la acción de nulidad recaigan sobre el mismo acuerdo municipal o parte de él y que en ambos procesos se hayan invocado como violadas las mismas normas y por las mismas o similares razones”.
Sentencia de 9 de abril de 2015, Exp. 54001-23-31-000-2001-01378-01 (20769), M.P. MARTHA TERESA BRICEÑO DE VALENCIA. Acción de nulidad
CTCP remite a reguladores propuesta de enmienda a NIIF 9
El Consejo Tecnico de la Contaduría Pública, CTCP, en cumplimiento del debido proceso previsto en la ley, pone en conocimiento del público la propuesta de enmienda a la NIIF 9.
Dicha propuesta y la información que la acompaña puede ser consultada haciendo click aquí.
Gobierno prorrogará inscripción electrónica a intermediarios de seguros en riesgos laborales
Los intermediarios de seguros en riesgos laborales, tendrán un plazo adicional para realizar su inscripción y actualización electrónica.
La fecha límite era hasta el 1 de julio de 2015, pero el Gobierno Nacional ampliará este plazo, hasta el año 2016, con el fin de facilitar a los corredores de seguros, agencias y agentes de seguros acreditar por primera vez, ante el Ministerio del Trabajo, los requisitos de su idoneidad profesional y su infraestructura humana y operativa, exigidos por la Ley 1562 de 2012.
Si usted es intermediario de seguros y aún no se ha inscrito, en este momento usted puede ejercer la intermediación normalmente, dado que la vigencia de la obligación de la inscripción es exigible a partir del año 2016.
La directora de Riesgos Laborales del Ministerio del Trabajo, Andrea Torres Matiz, manifestó "que hasta el momento se encuentran inscritos aproximadamente 170 intermediarios".
Decreto modificaría marco técnico normativo de entidades del Grupo 1. Para comentarios
El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo publica el proyecto de decreto “Por el cual se modifica parcialmente el marco técnico normativo de información financiera para los preparadores de la información financiera que conforman el Grupo 1 previsto en el Decreto 2784 de 2012, modificado por el anexo del Decreto 3023 de 2013 y el Decreto 2615 de 2014 y se dictan otras disposiciones”.
El proyecto de norma se publica sin anexo adjunto al mismo, que contiene el marco técnico de las normas de información financiera, toda vez que fue objeto de consulta pública y del debido proceso a que se refiere la Ley 1314 de 2009, por parte del Consejo Técnico de la Contaduría Pública.
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Para conocer el proyecto completo, haga clic aquí.
Junta Central de Contadores instala Oficina seccional en Manizales
La Ministra de Comercio, Industria y Turismo, Cecilia Álvarez-Correa, inauguró el nuevo Centro Integrado de Servicios MiCITio de Manizales, ubicado en la calle 19 No 21-44, piso 12, edificio de la Alcaldía de Manizales y concedió módulo para que la Unidad Administrativa Especial Junta Central de Contadores ubique su oficina seccional.
La Oficina seccional ofrece la oportunidad para que los contadores de Caldas y la comunidad en general, acceda con mayor facilidad a los servicios que presta la Entidad, como la expedición de la Tarjeta Profesional de Contador Público, de Registro para personas jurídicas que ejercen actividades propias de la contaduría, adquisición de información sobre procesos, quejas y orientaciones del ejercicio de la profesión contable en Colombia.
Sea la oportunidad para informar que La Ministra concedió a la UAE JCC la apertura de módulos en los MinCITios de las ciudades de Ibagué y Neiva. Próximamente la entidad estará informando la instalación de las oficinas seccionales en estas ciudades, como ya lo hizo en Medellín y la Guajira.
Beneficios tributarios estarán en feria de servicios de la DIAN
El próximo 27 y 28 de mayo, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, realizará una nueva versión de la Feria Nacional de Servicios.
En esta ocasión, la Feria, además de contar con todos los servicios de la DIAN en un solo lugar, buscará que los contribuyentes morosos de impuestos nacionales (consumo, sobre la renta, al patrimonio, a las ventas y los demás administrados por la DIAN) pongan al día sus obligaciones en mora, correspondientes a los períodos gravables 2012 y anteriores, si pagan de contado del 100% de la obligación principal pendiente, obteniendo así el 80% de descuento en los intereses y sanciones actualizadas, hasta la fecha en que se realice el pago.
El plazo para acogerse a este descuento será hasta el 31 de mayo de 2015. El Director General de la DIAN, Santiago Rojas Arroyo, invitó a los contribuyentes para que aprovechen esta gran oportunidad y eviten incómodos procesos coactivos. Agregó que, durante el primer trimestre de este año, la DIAN ha logrado recuperar $1.5 billones de la cartera morosa.
Los interesados podrán dirigirse a las Direcciones Seccionales de la DIAN en el país, de 8 am a 5 pm. En Bogotá, la Feria se realizará en el Centro de Convenciones de Compensar (Av. Cra. 68 N° 49 A – 47).
Para mayor información y programación su cita consulte aquí.
DIAN verificará legalidad de operaciones de importadores de tecnología
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, inició un proceso de verificación a empresas que importan equipos de última tecnología, incluidos celulares, computadores y video juegos, con destino a San Andresitos y Unilago.
Lo anterior, en aplicación del Memorando de Entendimiento firmado el pasado 10 de marzo entre la DIAN y el Servicio de Inmigración y Control de Aduanas – ICE de Estados Unidos, para intercambiar información relacionada con la importación y exportación de mercancías (Ver Comunicado 49. Memorando de entendimiento suscriben DIAN y ICE para favorecer el intercambio de información para identificar anomalías relacionadas con el comercio internacional), y la orden anunciada el 24 de abril por la Justicia de ese país, de poner bajo vigilancia permanente a 700 locales en Miami, desde donde salen todo tipo de aparatos electrónicos y obligarlos a identificar plenamente a sus compradores colombianos. Ver Comunicado ICE haciendo clic aquí.
Hasta el momento, la información compartida por las autoridades norteamericanas le ha permitido a la DIAN detectar inconsistencias sustanciales en la información reportada en las operaciones de importación, lo que presupone la ocurrencia de prácticas relacionadas con contrabando y lavado de activos; delitos que afectan severamente la seguridad fiscal del estado colombiano y el orden económico nacional.
De acuerdo al Boletín “Más Colombia Menos Contrabando”, que publica mensualmente la DIAN, con corte a 3 de mayo de 2015, se han realizado 1.015 aprehensiones de mercancía relacionada con máquinas y aparatos eléctricos y sus partes por un valor que supera los $17 mil millones.
La DIAN, anunció que continuará trabajando coordinadamente con el gobierno estadounidense para determinar si existen irregularidades en materia aduanera y cambiaria y así lograr imponer las sanciones necesarias e identificar los actores principales involucrados en actividades delictivas.
Colombia y EEUU firman Acuerdo de Intercambio de Información tributaria
El Ministro de Hacienda, Mauricio Cárdenas, y el Embajador de Estados Unidos en Colombia, Kevin Whitaker, firmaron un Acuerdo de Intercambio de Información con propósitos tributarios.
El Ministro Cárdenas, destacó que esta iniciativa fue suscrita con el fin de fortalecer la cooperación entre los dos países para mejorar el cumplimiento tributario internacional y combatir la evasión fiscal.
“La información que obtengan ambos países en desarrollo del convenio servirá al diseño de unos mejores y más eficaces programas de fiscalización, lo que fortalecerá su lucha contra la evasión tributaria, contribuyendo, en el caso colombiano, a tener un sistema tributario más justo”, enfatizó.
Así mismo, informó que el acuerdo contempla obligaciones informativas para instituciones financieras colombianas, sobre cuentas cuyos titulares son contribuyentes estadounidenses, las cuales serán instrumentalizadas a través de una resolución de la DIAN.
El Ministro de Hacienda expresó que la suscripción de este acuerdo es de mucha importancia para Colombia, debido a que fortalece los instrumentos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) para la lucha contra la evasión tributaria.
“La Administración de Impuestos de Estados Unidos (IRS Internal Revenue Service) le suministrará anualmente cada 30 septiembre y de manera automática a la DIAN la información sobre los residentes colombianos que tengan cuentas o sean clientes de instituciones financieras en Estados Unidos y viceversa, lo que permitirá que la DIAN establezca quiénes son residentes fiscales en el país para verificar que estén pagando los impuestos que correspondan”, señaló.
El Ministro Cárdenas reiteró que es legal y legítimo tener cuentas en el exterior pero que estas se deben reportar en la declaración de renta, y agregó que no todos los colombianos que tienen El Jefe de la cartera de Hacienda resaltó, además, el espíritu de cooperación que existen entre ambos países.
“Esta suscripción cambiará el panorama de la fiscalización, y en consecuencia de la tributación en Colombia, permitiéndole a la DIAN obtener información de los activos financieros que tienen sus residentes en el exterior”, sostuvo Santiago Rojas, Director de la DIAN Por su parte, el Embajador de EEUU en Colombia, Kevin Whitaker resaltó que el trabajo conjunto entre Colombia y Estados Unidos en esta materia.
“Con una mayor transparencia e información podremos ayudar a establecer un sistema financiero mundial más fuerte, más estable y más responsable”, expresó.
El diplomático estadounidense afirmó que las dos naciones siguen trabajando de la mano para combatir la corrupción, el lavado de dinero y el comercio ilícito de narcóticos. cuentas en los Estados Unidos deben tributar en el país, solo los residentes fiscales.