La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN, y la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito – UNODC, presentaron hoy los principales resultados del convenio de cooperación suscrito entre las dos organizaciones para mejorar la detección y control del lavado de activos y contrabando.

 

El Director de la DIAN, Santiago Rojas Arroyo y el representante en Colombia de la UNODC, Bo Mathiasen, precisaron que el convenio se centró en i). Fortalecer la coordinación interinstitucional en la prevención y lucha contra el lavado de activos (LA), financiamiento del terrorismo (FT) y el contrabando, ii) Elaborar herramientas y profundizar conocimientos y competencias a los funcionarios de la DIAN para detectar y reportar operaciones sospechosas de LA/FT y iii) Desarrollar diagnósticos de georreferenciación de riesgos y alertas de actividades delictivas relacionadas con LA/FT y contrabando, así como vínculos con otros delitos graves.

 

Rojas Arroyo destacó que este trabajo conjunto hizo posible crear un modelo de administración de riesgos de lavado de activos, dirigido a empresas del sector de comercio exterior y a los profesionales de compra y venta de divisas. Se trata de dos publicaciones que se convierten en herramientas de asistencia técnica, brindando respuesta a las necesidades específicas de cada sector en materia de prevención de LA/FT. Estos documentos pueden descargarse en la página institucional de la DIAN, sección publicaciones.

 

Como parte de los resultados, también se publicaron: la Guía para la detección y reporte de operaciones sospechosas de LA/FT a la UIAF, que contribuye a la formación de conocimientos y capacidades de los auditores/investigadores responsables de la investigación tributaria, aduanera y cambiaria, respecto a la identificación de operaciones sospechosas; y el Programa de capacitación en prevención y control del LA/FT para los funcionarios del proceso de fiscalización y liquidación de la DIAN, que permite la divulgación y gestión del conocimiento al interior de toda la Institución.

 

Por último el Director de la DIAN señaló que más de 300 funcionarios de la DIAN fortalecieron sus capacidades junto con representantes del sector de comercio exterior y profesionales del cambio, y que se espera continuar con esta alianza estratégica que contribuirá significativamente a la lucha y prevención de estos delitos que tienen consecuencias graves para Colombia y requieren de atención prioritaria por parte de autoridades nacionales como la DIAN.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, informó que con la Expedición del Decreto 993 de 2015, por el cual se modifica y adiciona el Decreto 2685 de 1999, se equilibra la facilitación de las operaciones formales de comercio exterior y el control aduanero.

 

El mencionado Decreto considera que las actividades de control de las aduanas modernas deben estar focalizadas en prácticas que representen un riesgo potencial desde el punto de vista del fraude y evasión tributaria; es así como la DIAN racionalizará la utilización de sus recursos para fortalecer la lucha contra el contrabando, dirigiendo sus esfuerzos a la atención de los casos de más alto perfil de riesgo.

 

En el proceso de facilitación de las operaciones de comercio exterior, se requiere un cambio de la visión frente a los errores u omisiones en la descripción de la mercancía de la declaración de importación y se considera necesario modificar las definiciones de "inspección aduanera" y "reconocimiento de carga", para introducir el concepto de "inspección no intrusiva" y para establecer que el reconocimiento de la carga no es óbice para adelantar la inspección aduanera.

 

El documento establece que cuando la inspección aduanera se realiza en la información contenida en la declaración, será documental y considera también que se deben adicionar unas definiciones al Decreto 2685 de 1999, que permitan dar claridad para la aplicación de los procedimientos en relación con Inspección Aduanera, reconocimiento de la carga, acta de inspección y de hechos, análisis integral, descripción parcial o incompleta, intervención de la autoridad aduanera y mercancía diferente.

 

Para conocer el Decreto 993 de 2015 completo, haga clic aquí.

Las ventas de las 2.000 empresas más grandes del sector real de la economía registraron un crecimiento del 7,2% en 2014, al llegar a los $594 billones. En 2013, reportaron $554 billones.

 

Así lo revela el informe dado a conocer por el superintendente de Sociedades, Francisco Reyes Villamizar, en el que se muestra que los activos de las 2.000 empresas subieron 9,02%, al pasar de $909 billones en 2013 a $991 billones en 2014.

 

El patrimonio, por su parte, pasó de $592 billones a $611 billones, respectivamente, cifra que refleja un aumento del 3,23%.

 

El reporte preparado por la Delegatura de Asuntos Económicos y Contables de la Superintendencia de Sociedades muestra que las 2.000 empresas registraron en 2014 ganancias de $48,5 billones, en comparación con $53,7 billones del 2013.

 

Por sectores
El total de los ingresos operacionales de 2014 para las empresas analizadas se distribuyó así: minero e hidrocarburos (25% del total), servicios (24% del total), comercio (23% del total) y manufactura (23% del total).

 

Según el informe, el sector que registró un mayor crecimiento en ingresos operacionales entre 2013 y 2014 fue el agropecuario con una variación positiva del 14,9%.

 

En el caso de la utilidad neta, el sector de servicios representó el 56% del total de las 2.000 empresas analizadas, seguido por el sector minero e hidrocarburos con 23% y manufactura con 14%.

 

El superintendente Reyes afirmó que estas cifras ratifican la solidez de la economía nacional y señaló que esto se traduce en más y mejor empleo para los colombianos.

 

El reporte de las 2.000 empresas más grandes del país fue elaborado con base en información de las compañías supervisadas por la Superintendencia de Sociedades, así como de las entidades que reportan a la Contaduría General de la Nación, a Coljuegos y a las siguientes superintendencias: Financiera, Servicios Públicos Domiciliarios, Subsidio Familiar, Economía Solidaría y Vigilancia y Seguridad Privada.

Durante abril de 2015, el recaudo bruto de los impuestos a cargo de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN- ascendió a $13.8 billones, con un crecimiento del 11.5%, respecto a abril de 2014, cuando se registraron $12.4 billones.

 

La entidad reveló que, por impuestos, en abril, se destacó el buen comportamiento en Retención (IVA y Renta) que pasó de $2.6 billones en 2014 a $2.9 billones en 2015, con un aumento del 12.7%; Declaración Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE) que pasó de $3.1 billones en 2014 a $3.7 billones en 2015, con un aumento del 18.8 % y por último, los correspondientes a Aduanas que pasaron de $1.5 billones en 2014 a $1.7 billones en 2015, con una variación de 18.6%.

 

El recaudo bruto acumulado, entre enero y abril de 2015, creció 4.1 %, frente al mismo período del 2014, al pasar de $41.1 billones a $42.7 billones.

 

Adicionalmente, el Director General de la DIAN, Santiago Rojas Arroyo, señaló que gracias a la gestión adelantada en recuperación de cartera, ingresaron $1.5 billones por este concepto, en el primer trimestre del año. También indicó que el cumplimiento y compromiso de los contribuyentes favoreció este aumento en el recaudo, permitiendo que la administración tributaria colombiana continúe siendo un pilar en el camino de la construcción de un país más equitativo.

La Superintendencia Financiera emitió la Carta Circular 44 del 14 de mayo de 2015, mediante la cual divulga la rentabilidad a utilizar en el traslado de recursos del Régimen Solidario de Prima Media con Prestación Definida al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad.

 

El texto de la Carta Circular 44 es el siguiente:

 

“De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7° del decreto 3995 de 2008, “El traslado de recursos pensionales entre regímenes, incluyendo los contemplados en este Decreto, así como de la historia laboral en estos casos, deberá realizarse en los términos señalados a continuación…

 

“( … )

 

“Tratándose del Régimen de Prima Media con Prestación Definida - RPM, la devolución se efectuará por el valor equivalente a las cotizaciones para financiar la pensión de vejez, que se hubieren efectuado actualizadas con la rentabilidad acumulada durante el respectivo período de las reservas para pensión de vejez del ISS, o en su defecto la informada por la Superintendencia Financiera para los períodos respectivos”.

 

Por su parte, la Superintendencia Financiera de Colombia expidió la Circular Externa 061 de 2008 mediante la cual estableció la metodología de cálculo de dicha rentabilidad y dispuso que la misma fuera divulgada mensualmente a través de carta circular.

 

Teniendo en cuenta lo anterior, esta Superintendencia informa que la rentabilidad del mes de abril de 2015 a tener en cuenta para el traslado de los recursos pensionales del Régimen de Prima Media con Prestación Definida al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad es del 0.63% efectivo mensual”.

La Superintendencia Financiera, mediante la Circular Externa 010 del 12 de mayo de 2015, modificó los Formatos 443 – NIIF (Proforma F.1000-119) y 460 – NIIF (Proforma F.1000-127) y sus correspondientes instructivos y el instructivo del Formato 317 (Proforma F. 1000 - 98).

 

El texto completo de la Carta Circular de la Superfinanciera es el siguiente:

 

En virtud de las modificaciones realizadas por la Resolución 5 de 2015 y por la Circular Reglamentaria Externa DODM – 147 expedidas por el Banco de la República el 24 de abril de 2015, mediante las cuales se establecieron las disposiciones que se deben tener en cuenta para calcular el encaje requerido de los establecimientos de crédito, se considera necesario realizar algunos ajustes a los formatos 443 – NIIF (Proforma F.1000-119) y 460 – NIIF (Proforma F.1000-127).

 

Adicionalmente, se considera necesario precisar el tratamiento que se debe dar a las operaciones de crédito de consumo de bajo monto definidos en el Decreto 2654 de 2014 y modificar la periodicidad de envío del reporte establecido en el instructivo del Formato 317 (Proforma F.1000.98).

 

Así las cosas, esta Superintendencia en ejercicio de sus facultades, en especial de las establecidas en el literal a) numeral 3 del artículo 326 y en el numeral 5 del artículo 97 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y las señaladas en los numerales 9 y 14 del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, considera necesario impartir las siguientes instrucciones:

 

PRIMERA. Modificar el instructivo del Formato 317 (Proforma F.1000-98) “Tasas de Interés del saldo de la Cartera de Créditos” del Anexo I de la Circular Externa 100 de 1995, para lo cual se anexa la página correspondiente.

 

SEGUNDA. Modificar los siguientes formatos, instructivos y validaciones que se relacionan a continuación, los cuales aplican para las entidades que hacen parte del grupo 1, que están cumpliendo con las NIIF desde el 1 de enero de 2015:

 

1.1 Formato 443 – NIIF (Proforma F.1000-119) “Declaración del Encaje en Moneda Legal”.

1.2 Formato 460 – NIIF (Proforma F.1000-127) “Exigibilidades FINAGRO”.

 

TERCERA. Que según lo dispuesto por el Banco de la República, las modificaciones realizadas mediante la Circular Reglamentaria Externa DODM – 147 del 24 de abril del 2015 se realizan en concordancia con la Resolución 5 de 2015 expedida esa misma fecha con el objeto de:


“(…)

 

i) Incorporar los compromisos de transferencia de los establecimientos de crédito con las entidades de infraestructuras financieras, cuando estas últimas utilicen las garantías de sus miembros.

 

ii) Aclarar que los compromisos de transferencia de los establecimientos de crédito encajarán a la tasa correspondiente, independientemente que estos sean compensados y liquidados en cámaras de riesgo central de contraparte.

 

iii) Incorporar los bonos denominados en moneda legal y pagaderos en divisas, emitidos en los mercados internacionales de capitales.”

 

Así las cosas, la referida Circular establece que los literales i) y ii) regirán a partir del 24 de abril de 2015 y el literal iii) a partir de la bisemana de cálculo de encaje requerido que inicia a partir del 3 de junio de 2015.

Por consiguiente, las modificaciones al Formato 443 – NIIF (Proforma F.1000-119) se aplican en las siguientes fechas:

 

a) Para los literales i) y ii) de la Circular Reglamentaria Externa DODM-147 del 24 de abril de 2015.

 

Periodo requerido (Formato 443)

Periodo disponible (Formato 443)

Fecha transmisión

Fecha de Inicio      

Fecha de finalización

Fecha de Inicio

Fecha de finalización

Mie 22 abr 2015

Mar 5 mayo 2015

Mie 13 mayo 2015

Mar 26 mayo 2015

Mar 2 jun 2015

 

b)Para el literal iii) de la Circular Reglamentaria Externa DODM-147 del 24 de abril de 2015.

 

Periodo requerido (Formato 443)

Periodo disponible (Formato 443)

Fecha transmisión

Fecha de Inicio      

Fecha de finalización

Fecha de Inicio

Fecha de finalización

Mie 3 jun 2015

Mar 16 jun 2015

Mie 24 jun 2015

Mar   7 jul 2015

Mar 14 jul 2015

 

 

Las modificaciones del Formato 460 – NIIF (Proforma F.1000-127) regirán para el reporte del segundo trimestre de 2015, así: los literales i) y ii) entrarán en el cálculo de la inversión obligatoria a partir del 24 de abril y el literal iii) a partir del 3 de junio de 2015.

 

La presente Circular rige a partir de su fecha de expedición.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, reitera a la ciudadanía que correos falsos a nombre de la Entidad son enviados por medio de artimañas informáticas con el fin de hacer creer a los ciudadanos que son oficiales.

 

Estas comunicaciones fraudulentas circulan en la red, aparentemente bajo el dominio dian.gov.co, invitando a los contribuyentes a pagar sus obligaciones para evitarse sanciones o embargos. Estas personas suplantan el dominio bajo la modalidad de casilla de correo, con el fin de enviar los mismos a nombre de la Entidad, y así conseguir la información de los remitentes, afectando igualmente la marca DIAN.

 

Teniendo en cuenta la alarma generada en la ciudadanía, la DIAN advierte que estas comunicaciones se envían desde un servidor ubicado en otro país y que ya se tomaron las acciones legales para este tipo de fraude.

 

Igualmente, se invita a los ciudadanos-clientes que tengan dudas relacionadas con las comunicaciones electrónicas de la DIAN, a que verifiquen su autenticidad ingresando a www.dian.gov.co y haciendo clic en el icono “Verificar Autenticidad Correos DIAN”, y en todo caso, seguir las siguientes recomendaciones:

 

  • Descargue la versión más reciente de su navegador para asegurar que esté actualizado.
  • Nunca haga clic en enlaces dentro de un e-mail y siempre ignore los e-mails que solicitan estas acciones.
  • No responda mensajes que le pidan información personal o financiera.
  • No abra mensajes ni archivos adjuntos de remitentes desconocidos.
  • Use programas que verifiquen automáticamente si una URL es legítima antes de que se acceda al sitio (https://www.virustotal.com/)

El Decreto 1903 de 2014 estableció la devolución del IVA a turistas extranjeros y visitantes extranjeros no residentes en Colombia. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, publicó un documento con información referente a cómo funciona este beneficio y cuáles son los pasos para acceder a él.

 

Los turistas extranjeros no residentes en Colombia por la compra de bienes gravados en el territorio nacional y los visitantes extranjeros en tránsito fronterizo no residentes en Colombia por la compra de bienes gravados realizadas en las Unidades Especiales de Desarrollo Fronterizo, tienen derecho a la devolución del 100% del impuesto al valor agregado (IVA) pagado, en los siguientes bienes:

 

Confecciones, calzado, marroquinería, discos compactos, artesanías, juguetería, lencería, electrodomésticos, joyería en general, esmeraldas, perfumes y artículos de ferretería.

 

Los nacionales colombianos que ostenten doble nacionalidad no se consideran turistas extranjeros o visitantes extranjeros, no residentes en Colombia, y por ende, no tienen derecho a la devolución del impuesto sobre las ventas al que se refiere el Decreto 1903 de 2014.

 

Lugares habilitados para su radicación: Oficinas de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales ubicadas en el puerto o aeropuerto internacional o en el puesto de control de la Unidad Especial de Desarrollo Fronterizo.

 

La devolución se realiza cuando la cuantía de las compras, incluido el IVA, sea igual o superior a diez (10) Unidades de Valor Tributario (UVT). Para el año 2015= $282.790,oo.

 

El monto máximo a devolver será hasta por un valor equivalente a cien (100) Unidades de Valor Tributario (UVT). Para el año 2015= $2.827.900,oo. La cantidad de unidades de un mismo artículo que dan derecho a la devolución será máximo diez (10).

 

Para conocer el documento completo de la DIAN, con los requisitos para la presentación de la solicitud de devolución, haga clic aquí

El Gobierno Nacional, a través del Ministerio del Trabajo y del Servicio Público de Empleo, lanzó la segunda convocatoria del programa "Talentos para el Empleo", que ofrece 7 mil cupos para cursos cortos básicos en finanzas, manejo de computadores y Office e internet y validación de educación media en los grados décimo o undécimo de bachillerato.

 

Los programas para esta convocatoria serán ofertados en las ciudades de Medellín, Barranquilla, Bogotá, Pasto, Cúcuta, Sincelejo y Cali, hasta el viernes 12 de junio de 2015.

 

MinTrabajo resalta que el programa "Talentos para el Empleo" fortalece las habilidades de los colombianos y provee herramientas para facilitar el ingreso al mercado laboral. Además, mejora el desempeño en ambientes laborales e incrementa las posibilidades de acceso a un mejor trabajo.

 

Las becas cubren el 100 por ciento de la matrícula de los cursos cortos y de la validación de bachillerato en instituciones de formación de alta calidad y un apoyo de transporte de 222 mil pesos.

 

Requisitos
Para ser beneficiario del Fondo para el fomento de formación para el trabajo, dirigido a usuarios registrados en el sistema de información del Servicio Público de Empleo, debe cumplir con los siguientes requisitos:

 

1. Tener documento identidad, que lo acredite como colombiano.

2. Tener entre 16 y 45 años. (en caso que se presenten personas mayores de 45 años la junta podrá evaluar su vinculación teniendo en cuenta la demanda del programa).

3. Tener inscrita su hoja de vida completa en el Sistema de Información del Servicio Público de Empleo: Reporte por lo menos información sobre: Nombre(s), Apellidos, Identificación, Información de contacto (Dirección o teléfono fijo o celular o correo electrónico), el municipio de residencia, el departamento de residencia, el nivel educativo, edad, sexo y experiencia laboral.

4. No ser, ni haber sido beneficiarios de otros fondos educativos del Ministerio de Trabajo (Fondo víctimas del Conflicto Armado o programas financiados con recursos del grupo de Equidad Laboral).

5. Cumplir con los plazos aquí descritos.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, emitió el Decreto 000044 del 8 de mayo de 2015, mediante el cual da instrucciones para la obtención del Registro Único Tributario, RUT, de los contribuyentes del impuesto a la riqueza de que tratan los numerales 2 y 4 del artículo 292-2 del Estatuto Tributario.

 

El Decreto dicta disposiciones sobre las inscripciones mediante apoderado, agente oficioso, representaciones, entre otros temas.

 

Para conocer el Decreto completo, haga clic aquí.

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