El IASB, organismo encargado de la emisión de Normas Internacionales de Información Financiera, NIIF, está llevando a cabo un proceso de discusión pública del proyecto de modificación de norma denominado “Iniciativa de Información a Revelar (Modificaciones propuestas a la NIC 7)”. Por su parte, el Grupo Latinoamericano de Emisores de Normas de Información Financiera, GLENIF, cuyo representante por Colombia es el CTCP, ha conformado el Grupo Técnico de Trabajo 37 (GTT 37) para analizar esta temática y presentar una posición unificada por Latinoamérica ante el IASB.

 

De acuerdo con lo anterior, el CTCP pone a disposición del público la traducción realizada por IASB del mencionado proyecto de norma, el cual contiene cuatro preguntas planteadas por dicho organismo y sobre las cuales pedimos el envío de comentarios a la dirección electrónica Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. y Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. hasta el 24 de febrero de 2015, con el fin de consolidarlos y remitirlos al Glenif.

 

Se advierte que una vez el IASB emita la modificación a la referida norma, el CTCP la pondrá en discusión pública para que surta el debido proceso previsto en la Ley 1314 del 2009.

 

El aludido proyecto de norma puede ser consultado haciendo click aquí.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, publicó para comentarios el proyecto de Resolución y formulario para la presentacion de la Declaracion Informativa de Precios de Transferencia por el año gravable 2014 o Fraccion 2015. Dando cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011, por la cual se expidió el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Las observaciones y comentarios por parte de los usuarios y partes interesadas, las recibirá la entidad hasta el 10 de febrero de 2015. Los comentarios tendrán que ser enviados a la siguiente dirección electrónica: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

 

Para conocer el texto del proyecto completo, haga clic aquí.

El Ministerio del Trabajo en alianza con el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones-TIC lanzaron el nuevo portal web del Teletrabajo; herramienta que permitirá a los ciudadanos tener acceso en esta modalidad a toda la oferta laboral del país.

 

El portal teletrabajo.gov.co, reúne toda la información relacionada con el Teletrabajo incluyendo su legislación, conceptos claves, formación académica, empresas vinculadas al Pacto y lo más importante, lo direccionará a las vacantes que requiere el sector empresarial en esta modalidad laboral, a través de las plataformas del Servicio Público de Empleo; http://www.serviciodeempleo.gov.co/, la Agencia Pública de Empleo del SENA, elempleo.com, trabajando.com, nubelo.com y freelancer.com.

 

Así mismo, El Día sin Carro fue el escenario para que la compañía Microsoft firmara el pacto por el Teletrabajo. "En Microsoft vivimos una cultura del Teletrabajo y queremos invitar a muchas más empresas para que se sumen a este esfuerzo que permitirá en un futuro contar con millones de teletrabajadores". Manifestó Jorge Silva, gerente general de Microsoft Colombia.

 

Por su parte, el director de Derechos Fundamentales, Eduardo Bejarano se refirió al Día sin Carro, argumentando que según cifras de Planeación Nacional, los trancones le quitan a Colombia el 2 por ciento del Producto Interno Bruto-PIB, cerca de 16 billones de pesos al año. "Por eso una de las estrategias para vencer el trancón es el Teletrabajo, porque hace que las personas trabajen desde sus casas, sean productivas y no tengan que utilizar el transporte público". Aseguró el Director.

 

DATO:

  • 169 empresas vinculadas al Pacto por el Teletrabajo.
  • 42 mil personas teletrabajan hoy en el País.
  • La meta es llegar a 120 mil teletrabajadores.

La secretaría de Hacienda de la Alcaldía de Medellín publicó el cronograma de distribución de las cuentas de cobro del impuesto predial para 2015, incluyendo las fechas de pago sin y con recargos.

 

También aclaró el procedimiento para la emisión del paz salvo, la certificación expedida por la Subsecretaría de Tesorería de Rentas informando que el contribuyente se encuentra a paz y salvo con respecto al Impuesto Predial Unificado. El documento es necesario para venta, hipoteca, reglamento de propiedad horizontal, licitación, sucesión, dación en pago, remate, entre otros.

 

Si cancela en efectivo o cheque de gerencia en cualquier sucursal de Banco de Occidente o en el hall de Tesorería del Municipio (oficina de Bancolombia), antes de la fecha de vencimiento sin recargo el paz y salvo se expedirá en Tesorería de inmediato, si cancela después de la fecha de vencimiento sin recargo, el paz y salvo se expedirá el día hábil siguiente previa cancelación de los recargos.

 

Si cancela en otra entidad recaudadora antes de la fecha de vencimiento sin recargo, el paz y salvo se expedirá en Tesorería el día hábil siguiente en las horas de la tarde, si cancela después de la fecha de vencimiento sin recargo, el paz y salvo se expedirá a los dos días hábiles siguientes previa cancelación de los recargos.

 

Requisitos para todos los eventos de paz y salvo predial

  • Recibo de cancelación del costo del certificado de paz y salvo.
  • Factura vigente o Estado de Cuenta del predial (total o por matricula) debidamente cancelada. Si el pago es extemporáneo, cancelar los recargos correspondientes.
  • Paz y salvo de E.E.V.V cuando se trata de predios no edificados (lotes).
  • Certificación de pago emitida por la Tesorería del Municipio de Medellín cuando la cancelación del impuesto predial fue realizada con cheque o cuando el pago no ha ingresado al sistema.

 

Para ver el calendario de vencimientos, haga clic aquí.

El Ministerio de Comercio emitió el Decreto 0154 de 2015 mediante el cual establece el arancel de 10% para la importación de vidrio clasificado por las subpartidas arancelarias 7005.21.90.00 y 7005.29.90.00.

 

El Decreto modifica modifica el gravamen arancelario establecidos en el artículo 1 0 del Decreto 4927 de diciembre 26 de 2011.

 

Para conocer el Decreto completo, descargue el archivo adjunto a esta noticia.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, alerta a la ciudadanía, en esta ocasión sobre falsas llamadas a nombre de la Entidad, buscando contactar a los representantes de empresas, así como del envío de correos fraudulentos en los que se informa al ciudadano destinatario que su NIT ha sido suspendido.

 

El texto que contiene el mencionado correo es el siguiente:

“AVISO IMPORTANTE - NIT SUSPENDIDO

De acuerdo a lo establecido en el artículo 4 del decreto 2645 de 2011, Comunicaciones, citaciones o notificaciones de actos administrativos enviados a la dirección informada en el RUT, que hubieren sido objeto de devolución, por causales de: dirección inexistente, incompleta, traslado del destinatario, no conocen al destinatario u otras causales que no permitan la ubicación del inscrito.

 

La Dirección Seccional de Impuestos de Bogotá informa que su NIT se encuentra suspendido por las siguientes causal. Descargar Nit Suspendidos.

 

Si desea subsanar el estado de "NIT SUSPENDIDO" debe acercarse a cualquier Punto de Contacto con los documentos soporte exigidos en el Decreto 2820 de 2011; realizar la actualización y solicitar el levantamiento de medida cautelar con sus respectivos soportes en el Punto de Contacto donde realice la actualización.

 

Subdirector de Gestión de Representación Externa Sandra Liliana Cadavid Ortiz”.

 

La DIAN advierte que dichos correos no son propios y que las comunicaciones enviadas por la Entidad cuentan con un código de verificación que garantiza la autenticidad de las mismas. Este código puede ser corroborado en la página web de la entidad.

 

Ante casos como éste, se pide a los ciudadanos no atender a los mismos para evitar ser víctima de fraudes y otros delitos y se hacen las siguientes recomendaciones:

  • Si tiene dudas relacionadas con este tipo de mensajes, se recomienda dirigirse al Punto de Contacto de la DIAN más cercano o comunicarse con la línea de asistencia telefónica de la entidad.
  • No enviar información personal ni financiera solicitada a través de correos electrónicos.
  • Evitar acceder a enlaces con archivos no solicitados que llegan a través de correos electrónicos.
  • No reenviar estos correos a otros destinatarios.
  • Denunciar los enlaces o correos electrónicos que usted considere fraudulentos o estén solicitando este tipo de información, a través de la página institucional.
  • Verificar la autenticidad de los mismos en la herramienta disponible en el portal DIAN.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN-, informó que se ha iniciado el restablecimiento del sistema informativo Siglo XXI a nivel nacional.

 

Gradualmente se están habilitando todas las funcionalidades del Siglo XXI, incluyendo la migración al sistema de la información de los pagos realizados durante los días 29, 30 y 31 de enero de 2015.

 

En algunas seccionales del país todavía se pueden presentar intermitencias, situación que se encuentra en constante monitoreo.

 

Actualmente, la DIAN adelanta todas las acciones pertinentes y necesarias a fin de restablecer la operación normal del sistema.

A través del Decreto Nº 26 del 16 de enero de 2015, la Alcaldía Mayor de Bogotá, estableció en el Distrito Capital el procedimiento de aplicación de los incentivos tributarios de los que tratan los artículos 55,56,y 57 de la Ley 1739 del 23 de Diciembre del 2014.

 

Algunos de los temas que aborda el Decreto son: Presentación de la solicitud de conciliación para impuestos distritales y retenciones, Procedencia para la conciliación de procesos judiciales en curso ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, Condiciones para la conciliación de procesos judiciales ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, Terminación por mutuo acuerdo de los procesos administrativos tributarios, y Solicitud de Terminación por Mutuo Acuerdo.

 

Para conocer el Decreto 026 de 2015 completo, descargue el archivo adjunto a esta noticia.

El Ministerio de Hacienda reglamentó, en el Decreto 036 de 2015, el artículo 14 de la Ley 100 de 1993, que establece el mecanismo de cobertura que permita a aseguradoras de vida cubrir el riesgo del deslizamiento del salario mínimo, que presentan las pensiones de renta vitalicia inmediata y renta vitalicia diferida, de acuerdo con el artículo 45 de la 1328 de 2009. sujetas de la las rentas vitalicias inscritas que reconozcan de salario mínimo o aquellas a futuro sean susceptibles de reconocer mesadas de salario mínimo.

 

Se entiende por deslizamiento de salario mínimo la diferencia entre el cambio porcentual del salario mínimo legal mensual vigente y la variación porcentual del índice de precios al consumidor del año anterior certificado por el Dane.

 

Habla el Decreto de los Parámetros de deslizamientos del salario mínimo, hace una descripción del mecanismo, establece el cálculo de la cobertura, establece los procedimientos de la inscripción de rentas vitalicias al mecanismo de cobertura y para el cálculo de los flujos que reconoce el mecanismo de cobertura, entre otros temas.

 

Para conocer el texto del Decreto 036 de 2015, haga clic aquí.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, informa que la Subdirección de Gestión de Tecnología de Información y Telecomunicaciones expidió una certificación con fecha 29 de enero de 2015, señalando que existe una falla técnica en el Sistema Informático Electrónico Aduanero Siglo XXI que impide realizar transacciones a nivel nacional.

 

Por lo anterior, la entidad declaró la contingencia a partir del 29 de enero por la no disponibilidad del servicio informático Siglo XXI.

 

La DIAN adelanta todas las acciones pertinentes y necesarias a fin de restablecer la operación normal del sistema.

Página 442 de 446

Carrera 48 N. 12Sur - 70 Oficina 508
Medellín - Antioquia | Colombia
Teléfono +57 (4) 444 29 26
email: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Hola! Si tienes dudas o deseas conocer más acerca de nuestros eventos, da clic aquí y chatea con nosotros.
Política de tratamiento de datos personales | ICEF S.A.