Fallando una acción de nulidad y restablecimiento del derecho, la Sección Cuarta del Consejo de Estado reiteró que el servicio notarial está gravado con el impuesto de industria y comercio como análogo a los previstos en el artículo 36 de la Ley 14 de 1983.

 

Síntesis del caso: Se estudió la legalidad de los actos administrativos por los que el Municipio de Medellín negó al Notario 25 del Círculo de Medellín (antes Notario 12 del mismo Círculo), la devolución del impuesto de industria y comercio que declaró y pagó por la actividad notarial que ejerció en esa jurisdicción durante los años gravables 2005 a 2010.

 

Extracto: “En la sentencia del 13 de agosto de 1999 se consideró, con fundamento en la sentencia C-741 de 1998, que el servicio notarial estaba gravado con el impuesto de industria y comercio [...] Si bien la anterior decisión fue proferida respecto de la normativa que rige el impuesto de industria y comercio en el Distrito Capital, en sentencia de 5 de diciembre de 2003, la Sección decidió no anular la expresión “otras actividades de servicios no incluidas en otros grupos”, código 325 del artículo 38 del Decreto 306 de 1996 del municipio de Pereira.

 

Para ello, reiteró la sentencia de 13 de agosto de 1999 y precisó lo siguiente: «[...], la Sala encuentra pertinente reiterar el criterio según el cual se ha considerado que los servicios notariales están gravados con el impuesto de industria y comercio, porque como se dijo antes, independientemente de la naturaleza del servicio y de quien lo presta, están gravadas con dicho impuesto todas las actividades de servicios, salvo que hayan sido expresamente excluidas por la ley o exoneradas por el Acuerdo Municipal[2] » (...)

 

Siguiendo el mismo criterio, que de nuevo se reitera, la Sala ha precisado que es legal que los concejos municipales graven con ICA la actividad notarial, por cuanto corresponde a un servicio análogo a los previstos en el artículo 36 de la Ley 14 de 1983. Así pues, la Sala reitera que el servicio notarial es función pública y servicio público, gravado con el impuesto de industria y comercio”.

 

Sentencia de 9 de abril de 2015, Exp. 05001-23-31-000-2012-00378-01 (20754), M.P. Martha Teresa Briceño de Valencia. Acción de nulidad y restablecimiento del derecho.

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, emitió el Concepto 00181 de 2015, que da respuesta a una consulta sobre manejo contable de bancos bajo NIIF.

 

La consulta textual fue: “El saldo en bancos bajo NIIF debe ser igual al de los extractos bancarios, es decir que ¿si tengo una consignación en tránsito debo devolver la CXC y si tengo un cheque pendiente de cobro a la CXP?”.

 

En su respuesta, la entidad indicó que “el saldo de las cuentas corrientes registrado en el extracto puede diferir del saldo registrado en libros. La conciliación bancaria es el instrumento que concilia las diferencias”.

 

Para conocer el Concepto 00181 completo, haga clic aquí.

El ministro del Trabajo, Luis Eduardo Garzón, propuso varias alternativas para que los jóvenes entre 24 y 28 años que se encuentran remisos, accedan a empleo, entre ellas la de decretar una amnistía en el requisito de la libreta militar para ellos.

 

Otra propuesta es que se les permita trabajar y que puedan pagar su libreta militar un año después con su propio salario. También planteó la posibilidad de que se les permita hacer el pago a cuotas.

 

El Ministro del Trabajo explicó que estas propuestas se las ha planteado al Ministro de Defensa y a las Fuerzas Militares y que en ningún momento buscan desestimular el requisito de la libreta militar para conseguir empleo.

 

Durante la presentación de la "Iniciativa Por los Jóvenes" de la empresa Nestlé Colombia, el Jefe de la Cartera Laboral señaló que la principal barrera que se encuentran hoy los jóvenes en el país es la libreta militar. "No estoy desestimulando la libreta Militar, el hecho de que haya que resolver ese tema no significa no cumplir con la responsabilidad. Simplemente hemos generado un debate grande en el Gobierno, y a uno le aterra que de un millón de jóvenes, 565 mil entre los 18 y 28 años no hayan resuelto su situación de libreta militar", sostuvo Garzón.

 

Explicó que esta es una tendencia de informalidad o de ilegalidad por diversas razones, entre ellas el hecho de que más de 500 mil jóvenes mayores de 24 años hacia arriba son remisos.

 

Por eso, dijo, "Hemos planteado presentar un Proyecto de Ley para que declaremos la amnistía a esos jóvenes y se agreguen elementos como el que paguen la libreta al año de estar trabajando o de forma diferida".

El presidente Juan Manuel Santos sancionó la Ley 1762 del 06 de julio de 2015, mediante la cual se adoptan instrumentos para prevenir, controlar y sancionar el contrabando, el lavado de activos y la evasión fiscal.

 

La presente ley tiene por objeto modernizar y adecuar la normativa existente a la necesidad de fortalecer la lucha contra la competencia desleal realizada por personas y organizaciones incursas en operaciones ilegales de contrabando, lavado de activos y defraudación fiscal.

 

La ley moderniza y adecua la normativa necesaria para prevenir, controlar y sancionar el contrabando, la defraudación fiscal y el favorecimiento de esas conductas; para fortalecer la capacidad institucional del Estado; para establecer mecanismos que faciliten que los autores y organizaciones dedicadas o relacionadas con este tipo de actividades sean procesadas y sancionéldas por las autoridades competentes; y para garantizar la adopción de medidas patrimoniales que disuadan y castiguen el desarrollo de esas conductas.

 

Para conocer la Ley 1762 del 6 de julio de 2015 completa, haga clic aquí.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, alerta a la ciudadanía sobre correos fraudulentos a nombre de la Entidad y suplantando la identidad de funcionarios, en los que se informa al destinatario que su NIT ha sido suspendido.

 

El texto que contiene el mencionado correo es el siguiente:

 

“AVISO IMPORTANTE - NIT SUSPENDIDO
De acuerdo a lo establecido en el artículo 4 del decreto 2645 de 2011, Comunicaciones, citaciones o notificaciones de actos administrativos enviados a la dirección informada en el RUT, que hubieren sido objeto de devolución, por causales de: dirección inexistente, incompleta, traslado del destinatario, no conocen al destinatario u otras causales que no permitan la ubicación del inscrito".

 

La Dirección Seccional de Impuestos de Bogotá informa que su NIT se encuentra suspendido por las siguientes causal. Descargar Nit Suspendidos Si desea subsanar el estado de "NIT SUSPENDIDO" debe acercarse a cualquier Punto de Contacto con los documentos soporte exigidos en el Decreto 2820 de 2011; realizar la actualización y solicitar el levantamiento de medida cautelar con sus respectivos soportes en el Punto de Contacto donde realice la actualización.

 

Sandra Liliana Cadavid Ortiz Subdirector de Gestión de Representación Externa”

 

La DIAN advierte que dichos correos no son propios y que las comunicaciones enviadas por la Entidad cuentan con un código de verificación que garantiza la autenticidad de las mismas. Este código puede ser corroborado ingresando a la página de la entidad www.dian.gov.co

 

Ante casos como este, se pide a los ciudadanos no atender a los mismos para evitar ser víctima de fraudes y otros delitos y se hacen las siguientes recomendaciones:

 

  • Si tiene dudas relacionadas con este tipo de mensajes, se recomienda dirigirse al Punto de Contacto de la DIAN más cercano o comunicarse con la línea de asistencia telefónica de la entidad.
  • No enviar información personal ni financiera solicitada a través de correos electrónicos.
  • Evitar acceder a enlaces con archivos no solicitados que llegan a través de correos electrónicos.
  • No reenviar estos correos a otros destinatarios.
  • Denunciar los enlaces o correos electrónicos que usted considere fraudulentos o estén solicitando este tipo de información, a través de la página institucional.
  • Verificar la autenticidad de los mismos en la herramienta disponible en el portal DIAN.

Desde ahora, los clientes de la Cámara de Comercio de Bogotá podrán adquirir el certificado de Cámara de Comercio desde cualquier lugar a través del Internet, ahorrando tiempo y dinero, además con la tranquilidad de que es idéntico al que se compra en las sedes de la CCB.

 

El tradicional papel verde cambió y ahora usted podrá imprimir desde su casa u oficina los certificados. Recuerde que tanto los que se compran en la sede como los que se adquieren por Internet, se expedirán en papel blanco.

 

Este nuevo certificado es generado electrónicamente, tiene un código de verificación con el cual la entidad que los solicitó podrá validar la información una sola vez ingresando a: www.ccb.org.co
Tiene una firma digital que le da plena validez jurídica conforme con la Ley 527 de 1999.

 

Los certificados que se pueden solicitar son:

 

  • Certificados de existencia y representación legal
  • Certificados de matrícula de personas naturales, establecimiento de comercio sucursales y agencias.
  • Certificados de Entidades sin Ánimo de Lucro
  • Certificados del Registro Único de Proponentes
  • Certificados de Registro de libros inscritos
  • Certificados de costumbre mercantil.

 

Para conocer el paso a paso del nuevo servicio, haga clic aquí.

En los últimos días, asociaciones de comerciantes han manifestado su preocupación por el impacto que tendrá en sus negocios la recién aprobada Ley Anticontrabando. Este documento contiene las inquietudes más frecuentes y la respuesta que el Gobierno da a ellas.

 

¿Se ha contemplado otorgar un periodo de transición para aplicación de la ley luego de la sanción presidencial?
No se ha contemplado un periodo de transición. Sin embargo, el Gobierno se ha comprometido a socializar la ley, hacer pedagogía de la misma y a fomentar una cultura de la legalidad entre los comerciantes. El Gobierno tendrá mesas de trabajo con ellos para evaluar la nueva legislación y las normas que tienen relación con el tema.

 

Temas penales, registros y normativas serán claramente explicados.

 

¿La nueva ley favorece los abusos para el decomiso de mercancías?
Falso. Las aprehensiones no fueron modificadas por la ley. El Gobierno expidió un decreto este año, el 993, que trae una reglamentación diferente sobre ese tema y no estipula sanción de aprehensión o decomiso por errores u omisiones en descripción de mercancías. Lo que sí hizo la ley fue fortalecer a todas las entidades que luchan contra el contrabando, y esto debe traducirse en la prevención del abuso. Más aún, el Gobierno tiene una filosofía de cero tolerancia ante el abuso y motiva a los comerciantes a denunciar cualquiera de sus formas.

 

¿Aumentarán barreras administrativas (limitaciones distintas de los aranceles, trámites aduaneros complejos, medidas sanitarias y de calidad excesivas)?
La preocupación por las barreras administrativas no tiene relación directa con la Ley Anticontrabando. Esta ley ha dado pie a que se expongan otras preocupaciones de los comerciantes, como los requisitos sanitarios que se exigen a algunos productos. En las mesas de trabajo el Gobierno ha adquirido el compromiso de identificar barreras y eliminar trámites innecesarios.

 

¿Habrá cárcel para los comerciantes pequeños?
La ley endurece las penas en casos específicos y sanciona a los funcionarios públicos que participen en el contrabando. De ninguna manera sanciona con cárcel a los pequeños comerciantes que tengan todo en regla. Además, en materia penal no existe la llamada responsabilidad objetiva, es decir, en Colombia se evalúa si hay o no intención fraudulenta y los juicios observan el debido proceso y el derecho de defensa.

 

¿Se terminará judicializando al trabajador y no a los verdaderos promotores del contrabando? ¿Serán sancionados hechos que pueden ser de desconocimiento del conductor, tendero o comerciante?
Para que se tipifique un delito se debe demostrar el dolo, es decir, el conocimiento y la intención de la persona al participar en cualquier eslabón del contrabando. Si el conductor, tendero u otro desconocía de buena fe estar haciendo parte de la cadena no tiene por qué preocuparse. La ley vigente, antes de la Ley Anticontrabando, ya contemplaba la judicialización de quien favoreciera el contrabando. De cualquier manera, la premisa de esta ley es atacar grandes estructuras.

 

¿Qué se ha pensado sobre la propuesta de los comerciantes de declarar Norte de Santander y Nariño como zonas francas para la libre importación de productos?
La ley anticontrabando no tiene nada que ver con este tema. Es una solicitud que se viene haciendo desde hace mucho tiempo. Cualquiera puede acceder a la figura de Zona Franca si cumple con los requisitos de ley. Algo diferente son las Zonas Aduaneras Especiales. Son peticiones que están en discusión en las mesas de Gobierno para evaluar impacto, conveniencia y disposiciones legales.

 

¿Se excluirán del negocio de la importación a los pequeños y medianos comerciantes para que las únicas beneficiadas sean las multinacionales?
No. La ley busca beneficiar a todos los sectores de la economía. No fue redactada para favorecer a ningún grupo en particular sino para perseguir la ilegalidad.

 

¿Desaparecerían todos los Sanandresitos del país en 6 meses, dejándole el comercio solo a una gran multinacional chilena que ha comprado todas las grandes superficies?
Desaparecerán las empresas que contrabandeen, no los Sanandresitos. Las empresas del comercio legal, grandes y pequeñas, no tienen nada de qué preocuparse.

 

Los precios de los productos obtenidos por las grandes cadenas y los obtenidos por los pequeños comerciantes son muy distintos.

 

¿Hay igualdad de condiciones para poder importar?
La ley no hace alusión a este tema, pero es pertinente aclarar que los precios de referencia se utilizan para detectar si una mercancía que entra al país está por debajo o por encima del rango considerado normal en el mercado. Esos son precios internacionales que se construyen a partir de información suministrada por los mismos importadores. Cosa muy diferente es la base de precios construida por la DIAN a partir de estudios de costo de producción de los bienes en el exterior y que son considerados para avalúo de mercancías aprehendidas para efectos penales y de pago de bodegaje. Dado que eso ha generado confusión, la DIAN emitirá un concepto para aclarar la diferencia entre los precios de referencia y los valores de incautación. Asimismo, con base en la información suministrada por los pequeños comerciantes, evaluará si existen valores de incautación que deban ser ajustados para que correspondan realmente a los valores del mercado.

 

¿La ley criminaliza a los comerciantes que legalmente compran productos en zonas distintas del país, como por ejemplo Medellín, donde muchos tenderos adquieren licores típicos de la región en almacenes de cadena y luego en Bogotá son perseguidos aun con todas las facturas al día?
La Ley Anticontrabando no tiene nada que ver con este tema. Cuando un licor se produce en un departamento y luego es distribuido en otro, debe pagar los impuestos de ese otro departamento. Lo único que ésta ley contempla es la unificación, a nivel nacional, de las sanciones relacionadas con la evasión al impuesto al consumo.

La Ley Anticontrabando, aprobada por el Congreso de la República, es resultado de un esfuerzo de décadas para apoyar a la industria y el comercio del país, y combatir la competencia desleal a la que se enfrentan por el contrabando.

 

Los pequeños comerciantes -que necesitan acceder a productos importados para ofrecer a sus consumidores-, cuentan con todo nuestro apoyo para hacerlo de manera legal, con herramientas de facilitación del comercio.

 

El 17 de junio de 2015, el Gobierno Nacional se comprometió con los pequeños comerciantes de los Sanandresitos con acciones para apoyar su actividad comercial en el marco de la legalidad. El Gobierno Nacional destaca el compromiso manifestado por los pequeños comerciantes en el sentido de apoyar el comercio en el marco de la legalidad, combatiendo conjuntamente el contrabando.

 

En menos de dos semanas ya cumplimos nuestros compromisos, así:
1. Instalar una comisión integrada por el gobierno y pequeños comerciantes para verificar el cumplimiento de los acuerdos, y consolidar espacios de cooperación entre autoridades y pequeños comerciantes para combatir eficazmente el contrabando.

 

En los 15 días transcurridos desde la firma del acuerdo, se han realizado 5 reuniones (Bogotá, Cali, Medellín, Ipiales) con la participación del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, INVIMA, DIAN, POLFA, Bancóldex y representantes de los pequeños comerciantes. Esta agenda de reuniones a lo largo del país continuará desarrollándose en las próximas semanas, y en ellas se verifica el cumplimiento de los acuerdos, se socializa el proyecto de ley y la normatividad vigente, y se establecen mesas de trabajo para avanzar en el cumplimiento de los acuerdos alcanzados con los pequeños comerciantes.

 

La Defensoría del Pueblo ha acompañado el proceso y da fe del cumplimiento de estos acuerdos.

 

2. Concertación de la reglamentación de la Ley: una vez comience el proceso de reglamentación de la Ley, se trabajará conjuntamente con los pequeños comerciantes de acuerdo con lo establecido en el acta.

 

3. Eliminación de barreras monopólicas, prácticas anti-competitivas y expedición de permisos y licencias por parte del INVIMA: el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo expidió la Resolución 2249 de 2015, que permite a los pequeños comerciantes la importación de perfumes sin exigir el requisito de declaración de fabricante. De esta manera, se eliminan las barreras de importación de perfumes en favor de los pequeños comerciantes.

 

El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo se comprometió también con realizar reuniones entre pequeños comerciantes, distribuidores y fabricantes. El Ministerio está a la espera de que los pequeños comerciantes indiquen con quiénes quieren realizar prioritariamente esas reuniones.

 

4. Investigación y sanción al Contrabando Técnico: en la sesión del Consejo de Ministros del 22 de junio de 2015, se aprobó la estrategia de lucha integral contra el contrabando que hace especial énfasis en la lucha contra el contrabando técnico, especialmente en temas de subfacturación, origen falso y clasificaciones arancelarias irregulares.

 

5. Instrumentos financieros y de cooperación técnica: el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo presentó el portafolio de servicios de las entidades del sector para apoyar pequeños comerciantes con énfasis en acceso al crédito y programas de formalización, según la priorización hecha por ellos mismos. Actualmente, Bancóldex cuenta con líneas de crédito para pequeñas empresas, e invita a los comerciantes a que hagan uso de estos recursos en beneficio de su actividad comercial. Para avanzar en este punto, es necesaria la presentación de necesidades por parte de los pequeños comerciantes.

 

6. Estudio de posibles reformas a la Ley: se reafirma la voluntad de trabajar en beneficio de los pequeños comerciantes, y de revisar sus propuestas en beneficio de la economía nacional, el comercio y la industria nacional.

 

El Gobierno Nacional, a través del Ministro de Hacienda, Mauricio Cárdenas Santamaría; la Ministra de Comercio, Industria y Turismo, Cecilia Álvarez-Correa Glen; y el director de la DIAN, Santiago Rojas Arroyo, invita a los pequeños comerciantes del país a continuar trabajando de la mano en estos puntos, sin dejarse presionar por terceros con intereses que no se conduelen con sus necesidades ni con las del país.

Con ocasión de la visita de su Santidad el Papa Francisco el próximo cinco de julio de 2015 a la República del Ecuador, la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Ipiales, en coordinación con las autoridades de Aduanas, Migración y Policiales del vecino país, estableció los requisitos para los nacionales colombianos que decidan viajar, vía terrestre, ingresando el Puente Internacional de Rumichaca.

 

Para quienes viajan en vehículo particular

  • Matrícula vehicular
  • Licencia de conducción
  • Documento de identificación
  • Permiso de migración (Colombia y Ecuador), el cual se tramita en las oficinas de migración ubicadas en el Puente Internacional Rumichaca.
  • Formulario DJT (Declaración Juramentada de Turista), documento para descargar en la página www.aduana.gob.ec

 

Vehículos de transporte internacional de pasajeros o servicio público

  • Matrícula vehicular
  • Licencia de conducción profesional del conductor
  • Permiso de migración (Colombia y Ecuador), el cual se tramita en las oficinas de migración ubicadas en el Puente Internacional Rumichaca.
  • Formulario DJT (Declaración Juramentada de Turista), documento para descargar en la página www.aduana.gob.ec
  • Contrato de seguro en el cual se exprese una póliza por responsabilidad civil
  • Listado de pasajeros

 

Viaje con menores de edad
En caso de viajar con menores de edad en compañía de sus padres, registro civil de nacimiento. Si el viaje es sólo con uno de los padres o de terceras personas, es obligatorio llevar la “Autorización permiso de salida del país” para menores de edad, el cual se debe tramitar y apostillar en notaría pública de Colombia, autorizando la custodia del menor. Mayor información en http://www.migracioncolombia.gov.co/

 

La DIAN señaló que tener estos documentos previos al viaje permitirá disminuir el tiempo de atención durante el proceso de autorización para el ingreso de vehículos y agilizar los trámites y el ingreso al Ecuador.

Mediante el concepto 620 del 2014, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, resolvió una serie de dudas sobre la aplicación de la NIIF para las Pymes a diversas transacciones y operaciones de las copropiedades.

 

Para el efecto, presenta un resumen de los conceptos que han sido emitidos para resolver inquietudes sobre el tratamiento contable de bienes comunes esenciales, no esenciales, cuotas extraordinarias y fondo de imprevistos, entre otros aspectos de interés para las entidades de propiedad horizontal.

 

El referido Concepto 620 puede ser descargado haciendo click aquí

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