Mediante el Decreto 0472 del 17 de marzo de 2015, el gobierno nacional reglamentó los criterios de graduación de las multas por infracción a las normas de Seguridad y Salud en el Trabajo y Riesgos Laborales, se señalan normas para la aplicación de la orden de clausura del lugar de trabajo o cierre definitivo de la empresa y paralización o prohibición inmediata de trabajos o tareas y se dictan otras disposiciones.

 

El presente decreto se aplica a las actuaciones administrativas que adelanten los Inspectores del Trabajo y Seguridad Social, las Direcciones Territoriales, Oficinas Especiales del Ministerio del Trabajo, la Unidad de Investigaciones Especiales y la Dirección de Riesgos Laborales de ese mismo Ministerio por infracción a las normas de Seguridad y Salud en el Trabajo y Riesgos Laborales.

 

Para conocer el Decreto 0472 del 17 de marzo de 2015, haga clic aquí.

El gobierno nacional creó una comisión de expertos que se encargará de generar una propuesta de cambio estructural al sistema tributario de Colombia. Por eso, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, invitó a todos los interesados a enviar las propuestas que deben ser incluidas en dicha reforma.

 

Dicha comisión ad honorem fue establecida en la reforma tributaria de 2014 (Ley 1739), con el fin estudiar el sistema tributario y proponer reformas para hacerlo más equitativo y eficiente.

 

La comisión presentará informes trimestrales para las Comisiones Económicas del Congreso sobre los avances de las discusiones de la comisión y un informe final con las propuestas de reforma al régimen tributario.

 

Los miembros Ad Honorem de la comisión de expertos son: Ricardo Bonilla González, Rosario Córdoba Garcés, Alfredo Lewin, Soraya Montoya González, Óscar Darío Morales, Guillermo Perry, Julio Roberto Piza, Miguel Urrutia y Leonardo Villar Gómez.

 

Además, es presidida por el doctor Santiago Rojas, Director de la DIAN y la Secretaría Técnica de la Comisión la ejerce Fedesarrollo, en cabeza de Natalia Salazar.

 

Haga click aquí para enviar su propuesta escrita a la comisión.

Para elaborar estrategias conjuntas y evaluar la implementación del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST por parte de las empresas del país, la Dirección de Riesgos Laborales del Ministerio del Trabajo, realizó un encuentro con Acopi, Andi, Fenalco, Fasecolda y las 10 Administradoras de Riesgos Laborales (ARL).

 

En el encuentro se buscaron estrategias para fortalecer el trabajo que vienen adelantando las empresas con sus trabajadores y contratistas y que se adoptó mediante Decreto 1443 de 2014.

 

El nuevo Sistema de Gestión obliga a los empleadores a realizar un reconocimiento permanente de las condiciones de trabajo, que inciden en el bienestar, la seguridad y la salud de los trabajadores, permitiendo realizar las acciones de mejora continua.

 

Para ello, las ARL vienen realizando asesoría y asistencia técnica para que los empleadores cumplan con lo definido en el nuevo Sistema y vigilarán su cumplimiento dentro de sus empresas afiliadas.

 

Así mismo, las ARL implementan estrategias de asesorías abiertas, cursos virtuales con intensidad horaria de 8 a 25 horas de capacitación de la norma y la utilización de material de apoyo, guías, boletines informativos, correos electrónicos y página web, entre otras.

 

Andrea Torres Matiz, directora de Riesgos Laborales del Ministerio del Trabajo, hizo un llamado para que las empresas que "aún no han iniciado con el proceso de la implementación del nuevo Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, lo inicien cuanto antes porque este es un proceso que nos va a permitir disminuir los accidentes y enfermedades de nuestros trabajadores".

 

"Si tenemos unos trabajadores saludables y en buenas condiciones, pues vamos a tener una mejor producción y una mejor sociedad", precisó la funcionaria.

 

Como se conoce, hay un periodo de transición para las empresas mientras sustituyen el programa de Salud Ocupacional por el nuevo Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, cuyo primer plazo se vence en primer lugar para las empresas de menos de 10 trabajadores, el 31 de diciembre de 2015. Posteriormente, será para las organizaciones con 10 hasta 200 empleados y para aquellas con 201 o más trabajadores.

 

La Dirección de riesgos Laborales se volverá a reunir con cada una de las ARL para conocer las estrategias que están implementando con las empresas para mejorar o ajustarlas al cumplimiento de la norma.

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, dio respuesta a una consulta referente a los cambios de la tasa de interés técnico con la implementación de las NIIF. La consulta textual fue la siguiente:

 

“Para efectos de aprobación por parte de esa superintendencia de los cálculos actuariales con corte en diciembre 31 de 2014, deben realizarse con los mismos parámetros financieros establecidos en el Decreto 2782 de 2001?

 

Cambiaría la tasa de interés técnico en razón de la implementación de las normas internacionales de información financiera, a la tasa libre de riesgo? En caso afirmativo, por favor informar si es posible considerar tasas de emisión de TES, tipo B, en la unidad Pesos, ponderadas según cuantía de la emisión”.

 

En su respuesta, el CTCP señaló que: “Se pueden utilizar las tasas de emisiones TES mencionadas por la consultante. Sin embargo, es posible que sea necesario el cálculo de tasas futuras implícitas, situación que se puede presentar al no existir un mercado amplio de TES como un periodo de vencimiento suficiente para cubrir los vencimientos esperados de todos los pagos por beneficios”.

 

Para conocer el Conceto completo, descargue el archivo adjunto a esta noticia.

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública emitió un concepto dando respuesta a una solicitud en la cual aclara qué tiempo se considera como periodo corriente y no corriente, basado en el decreto 3022 del 27 de diciembre de 2013.

 

Al respecto, la entidad aclaró que las NIIF para Pymes no establecen un periodo de tiempo exacto para clasificar los activos y pasivos en corrientes y no corrientes. Las partidas corrientes deben cumplir las condiciones mencionadas en los párrafos transcritos; en caso contrario, serán partidas no corrientes. Sin embargo, solo en el caso excepcional en el que no sea claramente identificable el ciclo normal de operación, se supondrá que su duración es de doce meses.

 

Para conocer el concepto completo, descargue el archivo adjunto a esta noticia.

Mediante la Carta Circular 29 del 17 de marzo de 2015, la Superintendencia Financiera indicó a las entidades aseguradoras los valores de las pólizas de seriedad de la candidatura que debe ser otorgada al momento de la inscripción por parte de los candidatos no inscritos por partidos o por movimientos políticos, establecidos por el Consejo Nacional electoral como preparación para las elecciones que se realizarán en octubre.

 

El texto de la Carta Circular es el siguiente:

“Como es de su conocimiento, el artículo 9 de la Ley 130 de 1994 facultó al Consejo Nacional Electoral para fijar la cuantía de la póliza de seriedad de la candidatura que debe ser otorgada al momento de la inscripción por parte de los candidatos no inscritos por partidos o por movimientos políticos.

 

En este sentido, me permito informarles que mediante la Resolución No. 0299 del 4 de marzo de 2015, el Consejo Nacional Electoral fijó las cuantías de las pólizas de seriedad de candidaturas que deberán otorgar los grupos significativos de ciudadanos y los movimientos sociales que inscriban candidatos a gobernaciones, asambleas departamentales y alcaldías, concejos municipales y distritales y a juntas administradoras locales, para las elecciones que se realizarán en el año corriente.

 

En la citada resolución, el Consejo Nacional Electoral destaca la baja siniestralidad de estas pólizas en el pasado y exhorta a las entidades aseguradoras a abstenerse de (i) exigir a los candidatos y/o grupos significativos de ciudadanos que se postulen, la constitución de depósitos, fiducias o títulos en su favor equivalentes al monto del valor asegurado; (ii) exigir garantías reales que se hagan efectivas en caso de configurarse el siniestro asegurado; o (iii) fijar el precio de la prima por un monto equivalente o similar al valor asegurado.

 

Adicionalmente, es importante recordar que la oferta de estas pólizas dentro del marco de la normatividad vigente contribuye a la democracia, por cuanto resulta determinante para permitir el acceso a los candidatos no afiliados a partidos o movimientos políticos, así como al ejercicio del derecho de participación en la conformación del poder político contenido en el artículo 40 de la Constitución Política por parte de los mismos.

 

Finalmente, es importante tener en cuenta los principios de equidad y suficiencia relativos a la fijación de las tarifas de las pólizas consagrados en el numeral 3 del artículo 184 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y en el numeral 1.2.2 del Capítulo II, Título IV de la Parte II de la Circular Básica Jurídica, conforme a los cuales, entre otros, el valor de la prima debe corresponder al riesgo realmente asumido por la entidad aseguradora”.

La Cámara de Comercio de Medellín informó que la Ley 1727 del 11 de julio de 2014 facultó de manera permanente a las cámaras de comercio para depurar anualmente la base de datos del Registro Único Empresarial y Social – RUES- .

 

Esta depuración se aplica en el año 2015 a todas las personas naturales y jurídicas, y a los establecimientos de comercio, sucursales y agencias que al 11 de julio de 2014 tienen al menos cinco años sin efectuar la renovacion de la matrícula mercantil, así:

 

Las sociedades comerciales que incumplieron el deber de renovar la matrícula mercantil de manera consecutiva entre el año 2010, o anteriores, y el 2014 quedarán disueltas y en estado de liquidación sin perjuicio de los derechos legalmente constituidos de terceros.

 

A las personas naturales, establecimientos de comercio, sucursales y agencias que incumplieron el deber de renovar la matrícula mercantil de manera consecutiva entre el año 2010, o anteriores, y el 2014 se les cancelará su matrícula sin perjuicio de los derechos legalmente constituidos de terceros.

 

Los empresarios que se encuentren en estas circunstancias tienen la oportunidad, por una sola vez, de ponerse al día con su matrícula mercantil hasta el 11 de julio de 2015 y evitar así la disolución o la cancelación de la misma.

La Superintendencia de Sociedades, a través del Oficio 220-028021 del 06 de marzo de 2015 , emitió un concepto referente al derecho de preferencia vs condición de venta de acciones “todas o ninguna” .

 

En dicho concepto, la Supersociedades dio respuesta a una consulta que hace referencia a la doctrina contenida en el Oficio No. 220-051892 del 26 de junio de 2012 y sobre la cual se exponen una serie de razones por las que, a juicio del consultante, la condición que permite supeditar la venta de acciones que un accionista pretenda efectuar, a que le sean adquiridas “todas o ninguna”, resulta una carga desproporcionada para quienes desean hacer uso de su derecho de preferencia, en el entendido que para poder comprar se debe convencer al resto de los accionistas de que también, con lo cual se imposibilita ejercer el derecho de preferencia.

 

Para conocer la consulta completa y la respuesta de la Supersociedades, descargue el archivo adjunto a esta noticia.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, informó que "Mediante Auto 20998 de febrero 24 de 2015, el Consejo de Estado suspendió provisionalmente el parágrafo 1 del artículo 3 del Decreto 2701 de 2013, que reglamentó la Ley 1607 de 2012, razón por la cual la casilla 36 de la Declaración de Impuesto Sobre la Renta para la Equidad CREE - Formulario 140, no está disponible para su diligenciamiento".

La Carta Circular 25 de 2015 de la Superintendencia Financiera amplió el plazo para presentar los informes contables y formatos con periodicidad mensual correspondientes al primer semestre de 2015 de las entidades del Grupo 1 – NIIF.

 

El texto de la Carta Circular, dirigida a los preparadores de información financiera del Grupo 1 y destinatarios de la Resolución 743 de 2013 de la Contaduría General de la Nación (CGN) sujetos a la vigilancia de la entidad, es el siguiente:

 

“Las entidades vigiladas del Grupo 1 han solicitado a esta Superintendencia un plazo adicional para transmitir los informes contables y formatos con periodicidad mensual del año 2015, atendiendo a que los procesos tecnológicos y operativos de la generación de esta información no se encuentran aún finalizados y en muchos de los casos, dependen de la gestión que adelantan con sus proveedores de software; igualmente, porque las entidades que cuentan con inversiones de control, requieren un tiempo adicional para la agregación de la información a transmitir.

 

De acuerdo con lo anterior, esta Superintendencia autoriza a las entidades vigiladas del Grupo 1 – NIIF, para que realicen la transmisión de los Informes Contables y los formatos con periodicidad mensual dentro de los veinte (20) días del mes siguiente al mes de reporte durante el primer semestre del 2015.

 

Para estos efectos, dentro de los diez (10) días siguientes a la expedición de la presente Carta Circular, cada entidad vigilada deberá remitir a la Delegatura institucional correspondiente el plan de acción que se implementará para ajustar los procesos tecnológicos y operativos, tanto a nivel separado como consolidado, que les permita cumplir con la transmisión en los plazos dispuestos en las Circulares Externas 021 y 033 de 2014.

 

Adicionalmente, deberán presentar dentro los primeros diez (10) días de los meses de abril, mayo y junio del presente año un informe de avance sobre el plan de acción mencionado anteriormente”.

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