Circular 18, acciones de contención ante el COVID-19 en el ámbito laboral
Ante la presencia de la enfermedad COVID-19 en Colombia, el Gobierno Nacional da instrucciones de intervención, respuesta y atención del COVID-19, complementarias a las impartidas en la Circular 0017 del 24 de febrero de 2020 del Ministerio del Trabajo, aplicables en los ambientes laborales.
La Circular 0018 del 10 de marzo de 2020, firmada por los ministros de Salud y Protección Social, Fernando Ruiz Gómez; del Trabajo Ángel Custodio Cabrera; y el director del Departamento Administrativo de la Función Pública, Fernando Antonio Grillo; determina que las entidades del sector público y privado, de acuerdo con las funciones que cumplen y la naturaleza de la actividad productiva que desarrollan, en el marco de los Sistemas de Gestión de Salud y Seguridad en el Trabajo, deben diseñar medidas específicas y redoblar los esfuerzos en esta nueva fase de contención del COVID-19 y tomar las siguientes acciones:
Para minimizar los efectos negativos en la salud los organismos y entidades del sector público y privado deben:
1. Promover en los servidores públicos, trabajadores y contratistas el adecuado y permanente lavado de manos y la desinfección de puestos de trabajo, como una de las medidas más efectivas para evitar contagio.
2. Suministrar a los servidores públicos, trabajadores y contratistas, a través de las entidades públicas, privadas y Administradoras de Riesgos Laborales (ARL), información clara y oportuna sobre las medidas preventivas y de contención del COVID-19.
3. Establecer canales de información para la prevención y dejar claro a los servidores públicos, trabajadores y contratistas a quién deben reportar cualquier sospecha de síntomas o contacto con persona diagnosticada con la enfermedad.
4. Impartir capacitación en prevención contra el COVID-19 al personal de migraciones, salud, aseo y limpieza.
5. Informar inmediatamente cualquier caso sospechoso a la Secretaría de Salud o Dirección Territorial de Salud de su jurisdicción.
Medidas temporales y excepcionales de carácter preventivo:
Teniendo en cuenta que la tos, fiebre y dificultad para respirar son los principales síntomas del COVID-19, los organismos y entidades públicas y privadas deben evaluar la adopción de las siguientes medidas temporales:
•Autorizar métodos de Teletrabajo excepcionales y ocasionales, que no amerita el cumplimiento total de requisitos del Teletrabajo según el numeral 4 del artículo 6 de la Ley 1221 de 2008, para servidores públicos y trabajadores que recientemente hayan llegado de algún país con incidencia de casos de COVID-19, o quienes hayan estado en contacto con pacientes diagnosticados con COVID-19, y para quienes presenten síntomas respiratorios leves y moderados, sin que ello signifique abandono del cargo.
Sobre este tema el titular de la cartera laboral, Ángel Custodio Cabrera, precisó: “Son medidas de carácter excepcional y temporal, y es responsabilidad tanto del trabajador como del empleador, evaluar la adopción de las medidas para realizar sus actividades desde la casa”.
•Adoptar horarios flexibles para los servidores y trabajadores, con el propósito de disminuir el riesgo por exposición en horas pico o de gran afluencia de personas en los sistemas de transporte masivo, tener una menor concentración de trabajadores en los ambientes laborales y una mejor circulación del aire.
•Disminuir el número de reuniones presenciales o concentración de varias personas en espacios reducidos de trabajo y con baja ventilación, para evitar el riesgo de contagio de enfermedades respiratorias y COVID-19 por contacto cercano.
•Evitar áreas o lugares con aglomeraciones en los que se pueda interactuar con personas enfermas.
Responsabilidades de los servidores públicos, trabajadores y contratistas:
1. Informar inmediatamente en los canales dispuestos para tal fin, en caso de presentar síntomas de enfermedades respiratorias.
2. Cuidar su salud y la de sus compañeros de trabajo manteniendo el lugar de trabajo limpio.
3. Procurar mantener una distancia de al menos un metro entre la persona que tosa o estornude.
4. Lavarse constantemente las manos con agua y jabón y evitar tocarse los ojos, nariz y boca, sin habérselas lavado.
5. Evitar temporalmente los saludos de beso, abrazo o de mano.
6. Taparse la boca al momento de toser o estornudar y botar el pañuelo desechable inmediatamente después de usarlo; si no hay un pañuelo disponible, realizar estas acciones tapándose con la parte interna del codo.
7. Asistir a las capacitaciones y acatar las medidas de prevención en COVID-19 dadas por el respectivo organismo, entidad pública o privada y Administradora de Riesgos Laborales; el incumplimiento al respecto, se considera violación a las normas en seguridad y salud en el trabajo, conforme al artículo 91 del Decreto Ley 1295 de 1994.
Para las Administradoras de Riesgos Laborales (ARL):
1. Suministrar a los servidores públicos, trabajadores y contratistas información clara y oportuna sobre las medidas preventivas y de contención del COVID-19.
2. Conformar un equipo de prevención y control de COVID-19, para los casos con riesgo de exposición directa cuya labor implica contacto directo con individuos clasificados como caso sospechoso o confirmado, (principalmente trabajadores del sector salud).
El Ministerio de Salud y Protección Social difundirá toda la información del COVID-19. Cualquier información adicional que se requiera al respecto por parte de la comunidad en general se puede consultar a la línea nacional 018000955590 y en Bogotá al teléfono (57-1) 3305041.
Los sujetos a los que va dirigida la presente circular deberán dar aplicación a los protocolos, procedimientos y lineamientos definidos por el Ministerio de Salud y Protección Social, con relación a la preparación, respuesta y atención de casos de enfermedad por el COVID-19.
Conclusiones del Comité de Coordinación y Seguimiento del Sistema Financiero
En su última reunión, el Comité de Coordinación y Seguimiento al Sistema Financiero, integrado por el Ministro de Hacienda, el Gerente del Banco de la República, el Superintendente Financiero y el Director del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras – Fogafín, analizó aspectos que desde la perspectiva de la estabilidad del sistema financiero requieren un monitoreo por parte de la Red de Seguridad Financiera.
Cartera de Créditos
Los miembros del comité coinciden en señalar que existe una seguridad razonable acerca de la sostenibilidad de la cartera de créditos en el mediano plazo, todo esto justificado por el análisis de los principales indicadores de la cartera y al seguimiento e implementación de estrategias de supervisión que permiten dar un parte de tranquilidad sobre su desempeño. En particular, se resalta que el crecimiento de la cartera se mantiene en sendas positivas y sus tasas de mora en niveles tolerables.
Coyuntura Petróleo, Dólar y COVID-19
Los miembros del comité, como parte de su estrategia de seguimiento a los riesgos emergentes del sistema financiero, evaluaron la información sobre la composición de balance del sistema. En particular se resalta:
La diversificación de los portafolios de las diferentes instituciones financieras actúa como factor protector ante un escenario de devaluación pronunciado.
No se evidencian presiones de liquidez que ameriten la activación de protocolos especiales
La baja participación de la cartera en moneda extranjera (9.4%) y de los créditos en sectores que potencialmente se pudieran ver impactados por la coyuntura, esto es, petróleo e Hidrocarburos (0.5%), turismo y alojamiento (0.8%), y transporte aéreo terrestre y/o marítimo (1.04%).
Adicionalmente, el Comité analizó diferentes escenarios de riesgos de liquidez, mercado, cambiario y de crédito, a través de la simulación de choques de tipo macro y microeconómico, concluyendo que el sector financiero muestra solidez y resiliencia a través de sus indicadores y gestión de riesgos.
Conclusiones generales
Los miembros del comité concluyen, que aún cuando existen elementos que están generando incertidumbre en el mercado, el sistema está en capacidad de mantener su actividad financiera sin evidentes contratiempos.
No obstante, como parte de la política de prevención y monitoreo continuo, las autoridades que participan en el comité mantendrán sus esquemas de seguimiento activos de manera permanente, con el fin de anticipar posibles cambios en el comportamiento de las principales variables y, de esta forma, poder tomar medidas oportunas y coordinadas.
Las entidades que conforman el Comité de Seguimiento del Sistema Financiero disponen de las herramientas necesarias para hacer frente a desviaciones relevantes en las condiciones actuales, que impliquen un mayor riesgo para la estabilidad del sistema financiero.
Siguiendo las mejores prácticas internacionales, así como las recomendaciones de la Misión del Mercado de Capitales, se decidió publicar, a partir de la fecha, un comunicado con las principales conclusiones derivadas de sus sesiones trimestrales.
En primer bimestre de 2020 Recaudo Bruto de Impuestos Nacionales creció 12.8%
Durante los dos primeros meses del año, el recaudo bruto acumulado de los tributos administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, fue de $29,64 billones, mostrando un crecimiento de 12.8% en comparación con el mismo período de 2019, en el que se lograron ingresos por $26,28 billones.
El 79.4% del recaudo se concentró en tres conceptos: retención en la fuente a título de renta, con ingresos por $10,72 billones y una participación del 36.2%; IVA con una participación de 28.1% e ingresos por $8,32 billones, y los tributos asociados al comercio exterior que representaron un recaudo de $4,48 billones y un aporte del 15.1%.
De los impuestos mencionados se destaca el recaudo por retención en la fuente a título de renta, que presentó un incremento del 20.0% en comparación con el mismo período de 2019 y contribuyó a la variación con el 6.8%. Es decir, de los 12.8 puntos porcentuales de aumento del recaudo, este concepto aportó 6.8 puntos, mientras que el IVA creció en 10.8% en el mismo período.
De manera agregada, el 84.9% del recaudo bruto corresponde a los tributos asociados a la actividad económica interna, aportando $25,16 billones, en tanto que, los tributos asociados al comercio exterior contribuyeron con el restante 15.1%
Febrero
En febrero de 2020 el recaudo bruto de los impuestos administrados por la DIAN alcanzó la suma de $10,1 billones, creciendo 11.2% en relación con el mismo período de 2019, en el que se recaudó $9,08 billones. El recaudo por retención en la fuente a título de renta se constituyó en el de mejor comportamiento en el período observado, mostrando un incremento de 16.5%, al pasar de $3,38 billones en 2019 a $3,94 billones en 2020 y una contribución de 6.1% a la variación.
En el mismo sentido se comportó el recaudo derivado de los tributos aduaneros, que en el período observado representó ingresos por $2,26 billones, que comparado frente al mismo período de 2019 muestra un crecimiento de 11.1% y una contribución a la variación de 2.5 puntos porcentuales.
Recaudo por Gestión
En febrero se adelantó la segunda jornada Al día con la DIAN, le cumplo al país, enfocándose en la investigación y embargo de bienes, para lo cual, se llevaron a cabo 3.263 acciones dirigidas a los bienes de contribuyentes que presentaban cartera en mora en cuantía de $187.276 millones.
Lo anterior, coadyuvó a que el recaudo por gestión de cartera alcanzara en febrero la cifra de $2,48 billones, representando un crecimiento del 42.5%, frente al mismo periodo del año 2019.
Proyecto de Decreto, Renta exenta - Vivienda Interés Social y prioritario
Hasta el 24 de marzo el Ministerio de Hacienda recibirá comentarios sobre el Proyecto de Decreto “Por el cual se reglamenta el numeral 4 del artículo 235-2 del Estatuto Tributario y se sustituyen los artículos 1.2.1.22.44., 1.2.1.22.45. y 1.2.1.22.46. al capítulo 22 del título 1 de la parte 2 del libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria”, relacionado con la exención del impuesto de renta para viviendas de interés social y prioritario.
Para conocer el proyecto de decreto, haga clic aquí.
Fundamentos de la economía colombiana se mantienen sólidos
Los miembros de la Junta Directiva del Banco de la República, el Ministro de Hacienda y Crédito Público y el Superintendente Financiero de Colombia se reunieron en la mañana del lunes 9 de marzo para analizar la situación económica y financiera, a raíz de los desarrollos recientes en el frente externo, la caída del precio del petróleo y el deterioro de los mercados financieros internacionales, en el contexto de la emergencia sanitaria internacional.
El Gerente informó a los participantes las principales conclusiones de la Global Economic Meeting, teleconferencia convocada por el Banco de Pagos Internacionales y que tuvo lugar previamente. En esta, los principales bancos centrales del mundo, incluyendo los de los mercados emergentes, compartieron la evolución de la situación de sus economías en la actual coyuntura, los frentes en los que vienen trabajando y los mecanismos de coordinación con los que se encuentran operando.
Tras analizar la información disponible las autoridades colombianas consideraron que:
- Los fundamentos de la economía colombiana se mantienen sólidos y permiten absorber los choques externos descritos sin traumatismos severos sobre la actividad real y la estabilidad financiera.
- El sistema financiero cuenta con indicadores adecuados de solvencia, liquidez y de gestión de riesgos y con la capacidad de absorber choques importantes de riesgo de mercado, liquidez y de crédito, que son simulados permanentemente por el Comité de Coordinación y Seguimiento del Sistema Financiero.
- Las condiciones globales se han deteriorado rápidamente y la tasa de cambio está respondiendo de forma previsible a estos cambios.
- Se mantendrá una vigilancia continua en los siguientes frentes: la liquidez y la volatilidad del mercado cambiario, las condiciones de liquidez interna y externa y las posibles implicaciones fiscales.
- Las autoridades tomarán las acciones pertinentes de forma coordinada y las decisiones se anunciarán conjunta y oportunamente.
Proyecto de Resolución, importación de mercancías para Copa América 2020
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, publicó el proyecto de resolución por la cual se establecen las condiciones para la importación de mercancías y de viajeros con destino al Campeonato Masculino de Futbol Internacional Copa América 2020.
Por lo anterior, la entidad recibirá comentarios, observaciones y sugerencias sobre el proyecto de resolución hasta el 13 de marzo de 2020, a través del siguiente buzón: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.">Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
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Proyecto de Decreto, exención especial del impuesto sobre las ventas - IVA
El Ministerio de Hacienda publicó el Proyecto de Decreto para comentarios hasta el 21 de marzo de 2020, hasta las 12:00 de la noche, “Por el cual se reglamenta los artículos 22, 23, 24, 25 y 26 de la ley 2010 de 2019 y se adiciona unos artículos al Decreto 1625 de 2016, único reglamentario en materia Tributaria”, sobre la exención especial del impuesto sobre las ventas – IVA.
Para conocer el proyecto de decreto, haga clic aquí.
Proyecto de Decreto, rendimiento mínimo anual de préstamos entre sociedades y sus socios
Hasta el 21 de marzo de 2020 el Ministerio de Hacienda recibirá comentarios sobre el Proyecto de Decreto “Por el cual se reglamenta el artículo 35 del Estatuto Tributario y se sustituye el artículo 1.2.1.7.5 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria”, referente al rendimiento mínimo anual de préstamos entre las sociedades y sus socios por el año gravable 2019.
Para conocer el proyecto de decreto, haga clic aquí.
Decreto 359, reglamenta Estatuto Tributario referente al sistema de pensiones
Mediante el Decreto 359 del 05 de marzo de 2020, el Ministerio de Hacienda reglamenta los artículos 55, 126-1, 126-4,206,206-1,235-2,383,387 Y 388 del Estatuto Tributario y se modifica el Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, referente al sistema general de pensiones.
Para conocer el Decreto 359, haga clic aquí.
Decreto 358, reglamenta Estatuto Tributario sobre la factura electrónica
El Ministerio de Hacienda emitió el Decreto 358 del 05 de marzo de 2020, por el cual se reglamentan los artículos 511, 615, 616-1,616-2,616-4, 617, 618, 618-2 Y 771-2 del Estatuto Tributario, 26 de la Ley 962 de 2005 y 183 de la Ley 1607 de 2012 y se sustituye el Capítulo 4 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, sobre la factura electrónica.
Para conocer el Decreto 358, haga clic aquí.