La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, emitió la Resolución 070 del 28 de octubre de 2019 Por la cual se establece el grupo de obligados a suministrar información tributaria a la DIAN, por el año gravable 2020, se señala el contenido, características técnicas para la presentación y se fijan los plazos para la entrega.

 

Para conocer la Resolución 070 completa, haga clic aquí.

Hasta el 20 de noviembre, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, recibirá comentarios sobre el proyecto de resolución por la cual se fija el valor de la Unidad de Valor Tributario – UVT aplicable para el año 2020.

 

La entidad recibirá comentarios, observaciones y sugerencias sobre el proyecto de resolución a través del siguiente buzón: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

 

Para conocer el proyecto de resolución completo, haga clic aquí.

El ministro de Comercio, Industria y Turismo, José Manuel Restrepo, anunció que esta semana arrancan las Zonas Económicas Especiales, una figura que forma parte de los artículos incluidos en el Plan Nacional de Desarrollo.

 

Con este instrumento se busca diseñar un régimen especial en materia tributaria para atraer inversión nacional y extranjera en varias actividades.

 

“De la mano de los congresistas, se incluyó en el Plan Nacional de Desarrollo, ese artículo de las Zonas Económicas Especiales. Ya lo tenemos listo, aprobado y en proceso final de verificación para firma. La próxima semana, formalmente, arrancan estas zonas que incluyen a la ciudad de Armenia”, agregó Restrepo.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, alertó acerca de personas inescrupulosas que están hackeando cuentas de WhatsApp y demás redes sociales de colombianos residentes en el exterior pretendiendo estafarlos a nombre de la entidad.

 

Los inescrupulosos contactan e informan a los familiares y amigos de estas personas sobre una supuesta encomienda que les fue enviada a su nombre y que contiene regalos como: electrodomésticos, computadores, ropa, divisas (dólares - euros) y/o armas.

 

Estos se identifican como funcionarios de la DIAN indicándoles que deben consignar dinero para la entrega del envío, haciendo amenazas temerarias de posibles problemas con la autoridad aduanera.

 

Con el fin de evitar este tipo de estafa, la DIAN alerta a la ciudadanía sugiriendo corroborar con los supuestos remitentes de los envíos, la existencia de los mismos, teniendo en cuenta que la entidad no utiliza cuentas bancarias a nombre de personas naturales; por tanto, deben abstenerse de realizar consignaciones a dichas cuentas.

 

Ante cualquier tipo de mensaje o llamada sospechosa, por favor denuncie en las líneas de denuncia 321 3942169 y 2611554 en Bogotá.

La Superintendencia Financiera de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de lo dispuesto en los artículos 11.2.5.1.1 y siguientes del Decreto 2555 de 2010, expidió el 30 de octubre de 2019 la Resolución No. 1474 por medio de la cual certifica el Interés Bancario Corriente para el siguiente periodo y modalidad de crédito:

 

Consumo y Ordinario: entre el 1 y el 30 de noviembre de 2019.

 

Con la mencionada Resolución se certifica el Interés Bancario Corriente efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario en 19.03%, lo cual representa una disminución de 7 puntos básicos (-0.07%) en relación con la anterior certificación (19.10%).

 

Interés remuneratorio y de mora
En atención a lo dispuesto en el artículo 884 del Código de Comercio, en concordancia con lo señalado en los artículos 11.2.5.1.2 y 11.2.5.1.3 del Decreto 2555 de 2010, los intereses remuneratorio y moratorio no podrán exceder 1.5 veces el Interés Bancario Corriente, es decir, el 28.55% efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario.

 

Usura
Para los efectos de la norma sobre usura (Artículo 305 del Código Penal), puede incurrir en este delito el que reciba o cobre, directa o indirectamente, a cambio de préstamo de dinero o por concepto de venta de bienes o servicios a plazo, utilidad o ventaja que exceda en la mitad del Interés Bancario Corriente que para los períodos correspondientes estén cobrando los bancos, cifra que para el período señalado se sitúa en 28.55% efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario, resultado que representa una disminución de 10 puntos básicos (-0.10%) con respecto al periodo anterior (28.65%).

La Junta Directiva del Banco de la República, en decisión unánime, mantiene la tasa de interés de intervención en 4,25%. En esta decisión, la Junta tomó en consideración principalmente la siguiente información:

 

La inflación anual de septiembre (3,82%) fue ligeramente mayor que la de agosto. Las medidas de inflación básica aumentaron levemente y su promedio se sitúa algo por encima del 3%. Se espera que los choques de oferta que han afectado la inflación comiencen a diluirse y a comienzos de 2020 la inflación retome su convergencia a la meta, tal como lo recogen las expectativas del mercado.

Con la nueva información de actividad económica el equipo técnico del Banco mantuvo la proyección de crecimiento económico para 2019 en 3,2%. Se proyecta que los excesos de capacidad productiva de la economía disminuyan gradualmente en el horizonte de política.

Las perspectivas de crecimiento global se siguen moderando y en los Estados Unidos la Reserva Federal redujo su tasa de interés de referencia.
La proyección del déficit de cuenta corriente para 2019 sigue siendo superior al 4% del PIB y continuará siendo financiado mayoritariamente por la inversión extranjera directa.

 

Los principales factores que dieron lugar a la decisión de la Junta fueron los siguientes:
Las desviaciones transitorias de la inflación respecto a la meta y la incertidumbre sobre la persistencia de la depreciación del peso.
El tamaño de los excesos de capacidad productiva y la velocidad con que se reduzcan.
Los efectos sobre la economía colombiana derivados de las cambiantes condiciones externas.

 

En este entorno, al evaluar el estado de la economía y el balance de riesgos, la Junta decidió por unanimidad mantener la tasa de interés de referencia en 4,25%.

 

La Junta seguirá haciendo un cuidadoso monitoreo del comportamiento de la inflación y las proyecciones de la actividad económica en el país, así como del comportamiento de la balanza de pagos y la situación internacional. Finalmente, reitera que la política monetaria dependerá de la nueva información disponible.

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, pone en discusión pública los documentos correspondientes al Grupo Técnico de Trabajo – GTT 76 – Información a Revelar sobre Políticas Contables Modificaciones propuestas a la NIC 1 y al Documento de Práctica de las NIIF N. º 2. Este es el organismo encargado de la emisión de las Normas Internaciones de Información Financiera (NIIF).
 
El Grupo Latinoamericano de Emisores de Normas de Información Financiera (GLENIF), cuyo representante por Colombia es el Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP), ha conformado el Grupo Técnico de Trabajo 76 (GTT 76) para analizar esta temática y presentar una posición unificada por Latinoamérica ante el IASB.

 

El CTCP ha publicado el documento en español acerca del Proyecto de Norma - Aplicación de la exención por esfuerzo o costo desproporcionado para propiedades de inversión en transición a la Norma NIIF para las PYMES, el cual contiene seis (6) preguntas, acompañado además de una presentación para su mejor comprensión y entendimiento.
 
Sobre la inquietud planteada por el IASB, plasmada en este GTT 76, atentamente solicitamos, de existir, el envío de una alternativa diferente a la planteada en el documento anexo.
 
Lo anterior considerando que la iniciativa se trata de una aclaración sobre lo establecido en el Anexo 2 del DUR 2420 de 2015 y los posteriores que lo reglamentan, modifican, aclaran y/o amplían.
 
Esperamos sus propuestas y comentarios en las siguientes direcciones electrónicas: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. y/o Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.El plazo máximo para la recepción es 10 de noviembre de 2019.

 

El CTCP, consolidará los comentarios recibidos, preparará y presentará la postura colombiana en las reuniones del grupo de trabajo del GLENIF. También evaluará si es viable remitir directamente al IASB las conclusiones y comentarios recibidos en el proceso de consulta pública.
 
Los documentos relacionados con el referido proyecto de interpretación pueden ser consultados en el siguiente enlace: http://www.ctcp.gov.co/proyectos/contabilidad-e-informacion-financiera/documentos-discusion-publica

Como un espaldarazo a la estrategia de Facilitación del Comercio, que hace parte de la Política de Comercio Exterior, calificó el ministro de Comercio, Industria y Turismo, José Manuel Restrepo, el aval que dio la Corte Constitucional al Acuerdo de Facilitación del Comercio de la Organización Mundial del Comercio (OMC).

 

Ese Acuerdo, que ya se ha ratificado en 147 países de los 164 que conforman la OMC, establece nuevas disciplinas en materia de procedimientos y trámites aduaneros, que van en línea con los esfuerzos que ha adelantado el Gobierno Nacional para agilizar y hacer más eficientes las operaciones de comercio exterior.

 

Si bien Colombia aún no ha ratificado este Acuerdo, sí ha puesto en marcha acciones que han permitido avanzar en la facilitación del comercio. Por ejemplo, instaló la Mesa Permanente de Facilitación del Comercio, de la cual ya ha realizado 15 encuentros entre sectoriales y regionales. En el caso de las primeras, se han hecho para cannabis, aguacate hass, café, banano, autopartes, agropecuario, farmacéutico, ICA – Invima y sustancias controladas.

 

En lo referente a las regionales, estas han tenido lugar para los puertos de Buenaventura, Cartagena, Santa Marta y Barranquilla y el aeropuerto El Dorado, los cuales manejan la mayor parte del comercio exterior del país. También se hizo una más con zonas francas.

 

A través de estas mesas se han identificado más de 210 acciones de mejora y se ha avanzado en el 80 % de ellas. Se destacan el uso de escáneres para la inspección de la carga en los puertos, el inicio de operaciones de inspección en esas terminales desde las 7:00 de la mañana, lo que ha llevado a reducir entre 2 y 3 horas el tiempo de retiro de las mercancías de importación o la revisión de la carga el mismo día, sin reprogramar, hecho que reduce la operación de importación en 12 horas o más.

 

Así mismo, la presentación virtual de la carta de responsabilidad ante la Policía Antinarcóticos, se traduce en disminución de tiempos.

 

“Son pequeñas acciones con las que hemos avanzado en facilitación del comercio. Faltan más porque hay que lograr que seamos más competitivos. Es la revolución de las pequeñas cosas. El Acuerdo de la OMC nos dará herramientas para seguir avanzando en esta estrategia y nos permitirá acelerar los procesos”, dijo el Ministro.

 

El Acuerdo contempla varios componentes e incorpora la obligación multilateral de implementar instrumentos como la asistencia y cooperación aduanera entre los miembros de la OMC; el intercambio de información permanente entre los países; el fortalecimiento de las disciplinas de transparencia en la gestión aduanera; y el manejo del control aduanero de acuerdo con sistemas de administración de riesgo. Esto con el fin de hacer mayor control en las operaciones de comercio exterior más riesgosas, facilitando el flujo de las operaciones menos problemáticas.

 

De igual modo, el acuerdo abarca la adopción de instrumentos para fortalecer la seguridad jurídica. Es el caso de las resoluciones anticipadas que los usuarios aduaneros van a poder solicitar para conocer con anterioridad la aplicación de las normas aduaneras a sus operaciones comerciales.

 

“La vía libre que dio la Corte Constitucional a la adhesión de Colombia a este Acuerdo de la OMC, coincide plenamente con los esfuerzos que se están adelantando en el país. Adherir a él nos permitirá conocer, compartir y discutir las prácticas de otros países en la materia, de modo que podamos siempre reforzar nuestros propósitos”, puntualizó la viceministra de Comercio Exterior, Laura Valdivieso Jiménez.

Hasta el 14 de noviembre, el Ministerio de Hacienda recibirá comentarios sobre el Proyecto de Decreto “Por el cual se reglamentan los artículos 260-5, 260-9, 356-3, 364-5, 378, 381, 512-1, 512-6, 555-2, 579, 579-2, 580, 588, 591, 592, 595, 596, 598, 599, 600, 602, 603, 605, 606, 607, 800, 803, 811, 876 877, 910 y 915 del Estatuto Tributario, 170 de la Ley 1607 de 2012, 221 y 222 de la Ley 1819 de 2016, se modifica un artículo l del Capítulo 5 y se sustituyen y adicionan unos artículos de la Sección 2 del Capítulo 13 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria”.

 

Este proyecto de decreto fija los plazos para el cumplimiento de las obligaciones tributarias del calendario 2020.

 

Para conocer el proyecto de decreto completo, haga clic aquí.

El Ministerio de Hacienda publicó para comentarios el Proyecto de Decreto por el cual se reglamentan los artículos 894 al 898 del Estatuto Tributario y se adicionan la Sección tres al Capítulo veintitrés del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria”, referente al régimen de compañías holding.

 

El Ministerio recibirá comentarios sobre este proyecto de decreto hasta el 14 de noviembre de 2019. Para conocer el proyecto de decreto, haga clic aquí.

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