El Presidente Iván Duque Márquez anunció la ampliación del Aislamiento Preventivo Obligatorio entre el 11 y el 25 de mayo próximo, con excepciones adicionales que tienen que ver con sectores de manufactura e industria, y además dio a conocer que se autorizará la apertura económica en municipios que no tienen registros de covid-19, con algunas excepciones y sin dejar de proteger la salud y la vida.

 

Con respecto a los nuevos sectores productivos, mencionó las “ventas al por mayor de automotores” y agregó que “vamos a tener la venta al por mayor de muebles, vamos a tener la venta al por mayor de otros artículos que son importantes en nuestra sociedad, y vamos a empezar a dar pasos de activación de comercios que tengan niveles de responsabilidad y aplicación de protocolos”.

 

El Jefe de Estado también hizo referencia a la apertura de “las lavanderías, que pueden prestar su servicio a domicilio, las papelerías y las librerías, porque eso demuestra que estamos dando pasos como país, responsablemente, para ir reactivando nuestra economía y, al mismo tiempo, salvando vidas y protegiendo la salud”.

 

Explicó que las medidas se tomaron luego de evaluar el comportamiento del virus en el país, por parte del Ministerio de Salud y el equipo de expertos, epidemiólogos e infectólogos.

 

Municipios sin covid-19 retomarán vida productiva

En el espacio televisivo, el Mandatario hizo énfasis en la importancia de reactivar con responsabilidad la vida productiva en los municipios sin covid-19.

 

Al respecto, el Jefe de Estado dijo que en estos municipios las restricciones serán claras: “no aglomeraciones, no bares, no discotecas, restaurantes solo para recoger la comida o domicilios. Y que tengamos, también, no aglomeraciones por eventos culturales ni deportivos”.

 

En este sentido, el Gobierno Nacional definió que solo a través de una certificación expedida por el Ministerio de Salud, los municipios sin covid-19 podrán dar apertura a su actividad económica y, además, los alcaldes deben tramitar la respectiva solicitud ante el Ministerio del Interior.

 

Cabe indicar que si el Instituto Nacional de Salud (INS) llega a certificar la existencia de un caso de covid-19 en un municipio, de forma automática se deben restringir las aperturas de los sectores económicos realizados, y de inmediato se aplicarán los lineamientos establecidos de forma general para los entes territoriales afectados por el virus.

 

Niños podrán salir media hora
De otro lado, el Presidente Duque destacó que entre las nuevas medidas se autoriza la salida de niños de sus casas, bajo unas restricciones y por un periodo de tiempo definido.

 

Resaltó que “hay muchos niños que llevan tiempo en sus casas y que quieren tener un espacio en el día para poder recibir la luz del sol. Y aquí el Ministerio de Salud ha trabajado con los expertos y ha determinado que, a partir del 11 de mayo, los niños entre los 6 y los 17 años” van a poder salir tres veces a la semana, media hora al día y en compañía de un adulto.

 

El Jefe de Estado subrayó que, según expertos, a los niños menores de seis años no les recomienda salir en este momento, “porque estamos, también, en un pico de enfermedades respiratorias”.

 

Protección a adultos mayores y jóvenes
Entre las medidas para evitar el crecimiento exponencial del covid-19, el Gobierno Nacional decidió mantener el aislamiento para los adultos mayores de 70 años, los jóvenes y niños, así como para las personas con alto riesgo por hipertensión, problemas respiratorios y diabetes, entre otras afecciones.

 

En este sentido, se decidió que los jardines infantiles, colegios y universidades seguirán cerrados.

 

Restricción en transporte aéreo
En el mismo orden de ideas, el equipo de Gobierno decidió mantener cerradas las fronteras internacionales, y las restricciones al transporte aéreo internacional y nacional hasta el 30 de mayo. En esa fecha se analizará si la medida continúa o se elimina.

 

En relación con el transporte aéreo nacional, se señala que solo se habilitará la operación en los casos permitidos, es decir, orden público, de carácter humanitario y servicios del Estado.

 

Transporte público, con capacidad máxima hasta el 35 por ciento
Cabe resaltar que el transporte público será permitido con una capacidad máxima del 35 por ciento, y que el transporte intermunicipal permanece restringido, solo con las excepciones de abastecimiento y transporte conurbado.

 

Se mantiene el distanciamiento social
Con el objetivo de proteger la salud y la vida de los colombianos, el Gobierno afirmó que se necesita mantener el distanciamiento físico, es decir, están prohibidas las aglomeraciones, los eventos públicos y las reuniones sociales en viviendas o en establecimientos comerciales.

 

Se recomienda, además, continuar y fomentar el trabajo en casa y el teletrabajo por parte de todas las empresas y actividades en donde sea posible aplicarlos.

 

Por último, el Gobierno también indica que se requiere el uso de la aplicación CoronApp Colombia como medida de habilitación en movilidad.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, publicó un documento con las respuestas a las preguntas más frecuentes sobre el procedimiento abreviado de devolución o compensación de saldos a favor tanto del Impuesto sobre la Renta, como del Impuesto sobre las Ventas.

 

Entre otros aspectos, el documento incluye las condiciones que se deben cumplir para acceder al beneficio, los pasos para el envío de información y el procedimiento para la solicitud de cita.

 

Para conocer el documento de la DIAN, haga clic aquí.

Con el portal web colombiasigueadelante.mincit.gov.co, el Gobierno puso en servicio una herramienta centralizada donde se podrán consultar las medidas tomadas para respaldar al sector empresarial ante la emergencia del COVID-19.

 

“Nuestro deber e interés es facilitarle a los productores colombianos el acceso a la información que requieren sobre las acciones del Gobierno que los impactan, tanto frente a la coyuntura del momento, como sobre lo que estamos pensando para el futuro. Hemos diseñado un portal de fácil acceso, destinado a que la gente encuentre rápidamente lo que necesita”, destacó el ministro de Comercio, Industria y Turismo, José Manuel Restrepo Abondano.

 

La página web tiene un módulo central con cinco ejes, concebidos para resolver las dudas frente a requerimientos específicos de los empresarios.

 

El módulo “Trabajo en comercio exterior” incluye información acerca de las medidas que inciden en el presente y futuro de las exportaciones e importaciones de Colombia.

 

“Soy un empresario de productos básicos” presenta todas las acciones y mecanismos que ha puesto en marcha el Gobierno para garantizar el abastecimiento de los colombianos y la forma como las empresas se pueden integrar a este esfuerzo.

 

“Tengo problemas de liquidez” es una sección dirigida a todas aquellas firmas con necesidades de crédito, problemas de caja y otros requerimientos financieros, con respuestas específicas para casos particulares.

 

“Soy un empresario de turismo” presenta lo que se ha hecho para respaldar a este sector que, por las características propias del negocio, es uno de los más afectados por la pandemia.

 

“Soy microempresario” reúne medidas presentes y futuras en favor de pequeños negocios y emprendimientos, profesionales independientes y artesanos.
 
Más servicios
La plataforma cuenta con un chat en línea, con atención inmediata de 8 a.m. a 5 p.m. Por fuera de ese horario, el canal incluye un mensaje que será respondido al día siguiente por correo electrónico.

 

En el sitio web también se pueden encontrar los protocolos de bioseguridad que el Gobierno ha venido implementado para la operación de diferentes sectores de la economía.

 

Además, tiene una vitrina con acceso directo a los programas más importantes que se han implementado como alternativas a la emergencia, como son Compra lo Nuestro por Colombia, Empresarios por el empleo, el seguimiento estadístico de precios del DANE, CoronApp y la APP de la Superintendencia de Industria y  Comercio, para atender abusos con los productos esenciales.

 

Adicionalmente, existe una sección de descargas donde los usuarios pueden acceder a los textos completos de resoluciones, decretos, circulares e infografías que explican las medidas. Así mismo, incluye secciones de noticias y videos.

 

El portal será actualizado constantemente para que los usuarios estén informados sobre las medidas y acciones.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, emitió el Concepto 0406 del 27 de abril de 2020, referente a cuando se solicite la compensación de saldos a favor que resulte de la imputación de saldos a favor, no se causan intereses de mora si las obligaciones se hicieron exigibles con posterioridad a la fecha en que se originó el saldo a favor objeto de la imputación.

 

Para conocer el Concepto 0406, descargue el archivo adjunto a esta nota.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, emitió la Resolución 038 del 30 de abril de 2020, por medio de la cual se implementa la notificación electrónica en la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 563, 564, 565 y 566-1 del Estatuto Tributario.

 

Para conocer la Resolución 038, descargue el archivo adjunto a esta nota.

La Superintendencia Financiera de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de lo dispuesto en los artículos 11.2.5.1.1 y siguientes del Decreto 2555 de 2010, expidió el 30 de abril de 2020 la Resolución No. 0437 por medio de la cual certifica el Interés Bancario Corriente para el siguiente periodo y modalidad de crédito:

 

Consumo y Ordinario: entre el 1 y el 31 de mayo de 2020.

 

Con la mencionada Resolución se certifica el Interés Bancario Corriente efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario en 18.19%, lo cual representa una disminución de 50 puntos básicos (-0.50%) en relación con la anterior certificación (18.69%).

 

Interés remuneratorio y de mora
En atención a lo dispuesto en el artículo 884 del Código de Comercio, en concordancia con lo señalado en los artículos 11.2.5.1.2 y 11.2.5.1.3 del Decreto 2555 de 2010, los intereses remuneratorio y moratorio no podrán exceder 1.5 veces el Interés Bancario Corriente, es decir, el 27.29% efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario.

 

Usura
Para los efectos de la norma sobre usura (Artículo 305 del Código Penal), puede incurrir en este delito el que reciba o cobre, directa o indirectamente, a cambio de préstamo de dinero o por concepto de venta de bienes o servicios a plazo, utilidad o ventaja que exceda en la mitad del Interés Bancario Corriente que para los períodos correspondientes estén cobrando los bancos, cifra que para el período señalado se sitúa en 27.29% efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario, resultado que representa una disminución de 75 puntos básicos (-0.75%) con respecto al periodo anterior (28.04%).

 

Para conocer la Resolución 0437, haga clic aquí.

El Ministerio de Hacienda publicó la Resolución 1046 del 27 de abril de 2020, por la cual se determina el funcionamiento de la Comisión de Estudio de Beneficios Tributarios de que trata el artículo 137 de la Ley 2010 de 2019.

 

Para conocer la Resolución 1046, haga clic aquí.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, emitió el Concepto 485 de 2020, el cual aclara el propósito del Decreto 551 de 2020, el cual estableció la exención de IVA a 221 bienes e insumos médicos en medio de la emergencia sanitaria por el Covid-19.

 

Para conocer el Concepto 485, haga clic aquí. 

El Ministerio de Salud emitió el Decreto 600 del 27 de abril de 2020, por el cual se adiciona el artículo 2.5.2.2.1.21 al Decreto 780 de 2016 en relación con el uso transitorio, por parte de las EPS, de los recursos que tengan invertidos en títulos de deuda pública interna, títulos de renta fija y depósitos a la vista, que forman parte de la reserva técnica.

 

Para conocer el Decreto 600, haga clic aquí. 

La Contaduría General de la Nación emitió la Resolución No. 087 del 24 de abril de 2020, por la cual se modifica el Plan Único de Cuentas de las instituciones de educación superior.

 

Para conocer la Resolución 087, haga clic aquí.

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