Con el fin de facilitar la comunicación entre los empresarios de zonas francas y el Estado, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo lanza el portal http://zonasfrancas.mincit.gov.co, una plataforma que permite generar mayor interacción con estas áreas geográficas, usuarios calificados y empresas de apoyo, para que las entidades relacionadas puedan realizar consultas en tiempo real.

 

El aplicativo es una herramienta de la estrategia Estado Simple, Colombia Ágil, que permite una reducción significativa en tiempos y costos para realizar los trámites de estos instrumentos de desarrollo empresarial.

 

El portal está dirigido a inversionistas interesados en constituirse como zona franca, usuarios operadores de este instrumento, usuarios calificados en las denominadas permanentes, empresas de apoyo y entidades relacionadas con el proceso de declaratoria y prórroga.

 

Todos ellos encontrarán en el aplicativo información general del régimen, su normatividad y la plataforma para la solicitud, así como lo relacionado con modificaciones y descalificación de usuarios o empresas de apoyo, entre otros aspectos.

 

Igualmente, otras entidades del Gobierno Nacional que intervienen en los diferentes trámites que tienen que ver con las ZF, podrán acceder a la información de manera oportuna y emitir los conceptos por este canal.

 

“El aplicativo supone diversas ventajas. En primer lugar, permite centralizar la información relacionada con las zonas francas del país. También implica una reducción significativa de tiempos y costos para los usuarios actuales y potenciales interesados, toda vez que antes el proceso se hacía de manera presencial”, explicó el viceministro de Desarrollo Empresarial, Saúl Pineda Hoyos.

 

Ventajas
Para la presentación de solicitudes de zona franca y prórrogas:

* Solicitud en línea de la declaratoria o prórroga de zona franca.
* Verificación de los requisitos solicitados por la norma para la solicitud de manera más práctica.
* Consulta en línea del estado de la solicitud de declaratoria por parte de entidades oficiales que intervienen en el trámite.
* Expedición de conceptos en línea para agilizar los trámites.
* Seguimiento en línea del estado del trámite.

 

Para la modificación y descalificación de usuarios y empresas de apoyo de zonas francas:

* Registro de la calificación y descalificación de usuarios en línea.
* Consulta del estado de los usuarios calificados vía web (vigente, cancelado, en proceso de descalificación).
* Modificación en tiempo real de usuarios calificados.
* Descalificación de usuarios en línea.

 

El régimen franco es un instrumento que otorga beneficios tributarios, aduaneros y de comercio exterior, para la localización de proyectos de inversión de alto impacto en las regiones que contribuyan a la generación de empleo de calidad y al desarrollo económico regional.

 

Desde 2007 este instrumento ha representado inversiones por $45,7 billones y más de 137 mil empleos, entre, directos, indirectos y vinculados.

La DIAN informó que a partir del 1 de noviembre de 2019, la emisión de certificados de origen de Colombia con destino a Chile, bajo el marco del Acuerdo Alianza del Pacífico, será 100% digital; y la República de Chile, bajo el marco del Acuerdo Alianza del Pacífico, emitirá los certificados de origen con destino a Colombia de manera digital y física.

 

Para consultar los certificados de origen digitales los usuarios podrán acceder a la página web de la DIAN/Aduanas/Aspectos Técnicos de las Mercancías/Origen Mercancías/Certificado Digital, con usuario y contraseña “consulta/consulta". Es importante señalar que una vez aprobado el certificado de origen digital por parte de la autoridad competente del país de origen, éste estará disponible para consulta de la autoridad aduanera.

 

Los certificados de origen que amparen mercancías de exportación con destino a Perú en el marco del Acuerdo Alianza del Pacífico continuarán expidiéndose de manera física.

Un total de 3.211.960 personas naturales cumplieron con la presentación de la declaración del impuesto de renta y complementarios –año gravable (AG) 2018–, incrementándose el número de obligados en 309.704 con respecto al año anterior, lo que representa una variación del 11%. Por otra parte, se resalta el aumento de 753.113 nuevos declarantes entre 2017 y 2019, equivalente a un 31%.

 

Así lo confirmó Lisandro Junco Riveira, director de ingresos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), quien indicó que el total del impuesto a cargo por este concepto fue de $11.05 billones, de los cuales, después de descontar las retenciones aplicadas, los anticipos y saldos a favor que no fueron solicitados en devolución, arrojó un saldo a pagar por este impuesto de $3.04 billones, presentando un crecimiento con el año gravable anterior de 18%.

 

Al finalizar el calendario de vencimientos para la presentación de la declaración de renta y complementarios de las personas naturales, se obtuvo un recaudo efectivo de $2.54 billones.

 

Estos resultados se han logrado gracias a la implementación de herramientas para simplificar y facilitar la presentación de la declaración de renta. Para tal fin, la DIAN dispuso 780.081 declaraciones sugeridas, de las cuales, 359.335 fueron aceptadas por los contribuyentes para el cumplimiento de su obligación.

 

En su mayoría, las declaraciones de renta fueron presentadas a través de los Servicios Informáticos Electrónicos (SIE). El 25% cuenta con Instrumento de Firma Electrónica, el 68% utilizó la opción de usuario registrado y el 7% diligenció el formulario litográfico, asistido por la página de la entidad.

 

La DIAN hace un llamado a los contribuyentes que presentaron su declaración de renta, pero que no realizaron el pago de su obligación en las fechas establecidas, para que se pongan al día con la entidad. El pago extemporáneo acarrea una sanción de 5% del impuesto por mes o fracción de mes, además de los intereses de mora correspondientes.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, publicó el proyecto de resolución por el cual se establece el procedimiento y aplicación de la cláusula general antiabuso establecida en los artículos 869, 869-1 y 869-2 del Estatuto Tributario.

 

Por lo anterior, la entidad recibirá comentarios, observaciones y sugerencias sobre el proyecto de resolución hasta el 03 de noviembre de 2019, a través del siguiente buzón: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

 

Para conocer el proyecto de resolución completo, haga clic aquí.

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, emitió el Concepto 027672 del 21 de octubre de 2019, por medio del cual responde a una consulta referente a la sanción por no aplicar las NIIF.

 

En su respuesta, la entidad aseguró que “El incumplimiento de la obligación de llevar contabilidad, conforme a los principios de contabilidad de general aceptación, puede generar sanciones que están contempladas en el Código de Comercio (artículo 58) y en otras normas (como por ejemplo art. 655 ET), además de no servir como prueba contable para efectos legales”.

 

Para conocer el concepto completo, haga clic aquí.

El ministro de Hacienda y Crédito Público Alberto Carrasquilla, radicó en la Secretaría General de la Cámara de Representantes, el proyecto de ley que le dará continuidad a las medidas introducidas por la Ley de Financiamiento, la cual fue declarada inexequible por vicios de forma por la Corte Constitucional hace una semana.

 

De esta manera, se da cumplimiento al anuncio realizado por el presidente de la República Iván Duque, el pasado miércoles 16 de octubre, cuando se comprometió a presentar el mismo proyecto de ley que fue aprobado por el Congreso de la República hace casi un año, enviando un mensaje de tranquilidad a quienes han sentido los beneficios de este paquete de medidas.

 

La propuesta propone ratificar las disposiciones contenidas en la Ley 1943 de 2018, con los ajustes mínimos necesarios para eliminar o modificar aquellas disposiciones que:

 

(i) Cumplieron con su objetivo en el año 2019, porque tenían una vigencia limitada a ese año y no se consideró pertinente volver a establecerlas para el 2020 y siguientes,

(ii) Establecían un plazo o transición para que los contribuyentes se ajustaran a las nuevas medidas, con el fin de eliminarlos para aquellos casos en los que se estimó innecesario volver a otorgarlos por haber accedido a los mismos,

(iii) Al hacer referencia al año 2019 naturalmente debían ser actualizadas al año 2020 o debía hacerse referencia explícita a la Ley 1943 de 2018 y,

(iv) Fueron modificadas por la Ley 1955 de 2019 “Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022. “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad”.”

 

Así, queda ratificada la palabra del presidente y del ministro Alberto Carrasquilla, quienes se comprometieron a presentar en el menor tiempo posible el proyecto en mención.

De acuerdo con un fallo del Consejo de Estado, en la base gravable del impuesto de industria y comercio a cargo de las comercializadoras de energía eléctrica se incluyen todos los componentes tarifarios de la factura, porque la ley no dispone la exclusión de ninguno, salvo que se acredite la relación entre el componente que se pretende detraer de la base y la actividad complementaria que se retribuye con el mismo y respecto de la cual se paga ICA de manera independiente.

 

Síntesis del caso: Se anularon parcialmente los actos administrativos en los que el municipio de Yumbo (Valle del Cauca) liquidó oficialmente el impuesto de industria y comercio, avisos y tableros de los años 2005 a 2007, de una empresa prestadora de servicios públicos domiciliarios, por la actividad de comercialización de energía. La Sala ordenó al municipio que liquidara de nuevo el impuesto, según lo dispuesto en el fallo de primera instancia y en lo que no fue apelado, con la inclusión de los ingresos por la contribución de solidaridad y por facturación del servicio público domiciliario de energía eléctrica prestado en su territorio, porque concluyó que en la base gravable del ICA a cargo de las comercializadoras de energía eléctrica se incluyen todos los componentes tarifarios de la factura, dado que la ley no dispone la exclusión de ninguno, salvo que se acredite la relación entre el componente que se pretende detraer de la base y la actividad complementaria que se retribuye con el mismo y respecto de la cual se paga ICA de manera independiente.

 

Problema jurídico 1: ¿En la base gravable del impuesto de industria y comercio a cargo de las empresas comercializadoras de energía eléctrica a usuarios finales se incluyen los ingresos que recibió por compra de energía durante el año 2007?

 

Tesis 1: “[L]a Sala debe precisar que, en su calidad de comercializador a usuarios finales, esto es, prestador del servicio público domiciliario de energía eléctrica, la actora está obligada a pagar el ICA respecto del promedio mensual facturado, tal como lo ordena el inciso 1º, artículo 51 de la Ley 383 de 1997, norma especial que regula la materia. Repárese en que, la disposición no excluye de dicho promedio ningún componente de la factura. De ahí que, la base gravable para los prestadores del servicio público domiciliario está compuesta por la totalidad de los factores allí liquidados. Lo anterior supone que la posibilidad de deducir del promedio mensual facturado, algún elemento, está sujeta a la efectiva acreditación de que se trata de un componente tarifario que retribuye una actividad complementaria respecto de la cual se paga ICA de manera independiente. Esto, con el fin de evitar que “los ingresos obtenidos por la prestación de los servicios públicos… se grav[en] más de una vez por la misma actividad”. En ese sentido, la carga de la prueba corresponde a la sociedad actora, que debe acreditar la relación entre el componente tarifario que pretende detraer de la base gravable y la actividad complementaria que se retribuye con aquel. 3.1.3.- En el caso concreto se advierte que el tratamiento tributario cuya aplicación solicita la demandante con el fin de excluir de la base gravable los ingresos por “compra de energía”, es el previsto en el artículo 7 de la Ley 56 de 1981, que se aplica a las “entidades propietarias de obras para generación de energía eléctrica”, según lo dispone textualmente la norma, condición que, valga precisar, no tiene la actora. La calidad de propietaria generadora corresponde a Hidrotolima SA ESP, y no se extiende a Genercauca SA ESP por efecto del contrato de mandato celebrado entre ambas, toda vez que el artículo 7 de la Ley 56 de 1981 hace referencia a un tratamiento tributario personalísimo y excepcional previsto para el caso de las empresas propietarias de obras o proyectos de generación de energía. Por eso, el contrato de mandato comercial u otra forma de intermediación no permiten extender a la actora dicho tratamiento tributario (…) Como puede verse, se trata de labores de representación, que no suponen propiamente la realización de la actividad de generación, y en consecuencia, no convierten a la actora en un agente generador. 3.1.4.- En esa medida no es posible concluir, como propone el apelante, que genera la energía distribuida a los usuarios del Municipio de Yumbo, y que, por lo tanto, el componente de “compra de energía” no hace parte de la base gravable del Ica”.

 

Problema jurídico 2: ¿En la base gravable del impuesto de industria y comercio a cargo de las empresas comercializadoras de energía eléctrica a usuarios finales se incluyen los valores que recaudó por concepto de la contribución para subsidios de los estratos 1, 2 y 3?

 

Tesis 2: “[L]a Sala precisa que los recursos recibidos por concepto de la contribución de solidaridad no solo deben hacer parte de su facturación, sino que, hacen parte de los ingresos que la actora percibe de manera correlativa por la prestación del servicio a los usuarios beneficiarios del subsidio. En efecto, la contribución de solidaridad creada por la Ley 142 de 1994 es desarrollo del principio de solidaridad que rige en materia de servicios públicos domiciliarios, y tiene por finalidad financiar un porcentaje de la facturación del servicio prestado a los estratos 1, 2 y 3 (...) No puede perderse de vista que aunque en principio, las ESPD actúan como recaudadoras de la contribución de solidaridad, por virtud de la ley, estas pasan a ser acreedoras de los recursos percibidos por dicho concepto, cuando estos, ya en su calidad de subsidio, entran a formar parte del pago del servicio prestado a los estratos beneficiados (…) 3.2.3.- En conclusión, en vista de que la contribución de solidaridad es aplicada de manera directa a la facturación del servicio prestado por la empresa de servicios públicos domiciliarios, esta hace parte de la base gravable, razón por la que, no existe fundamento legal para excluirlo”.

 

Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, sentencia de 2 de mayo de 2019, C.P. Jorge Octavio Ramírez Ramírez, radicación: 76001-23-31- 000-2009-01178-01 (20993).

Hasta el 7 de noviembre el Ministerio de Hacienda recibirá comentarios sobre el proyecto de Decreto “Por el cual se reglamenta el inciso 2 del artículo 840 del Estatuto Tributario, y se adiciona el Capítulo 9 al Título 2 Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria”, referente al remate virtual. 

 

Para conocer el proyecto de decreto, haga clic aquì.

La campaña Estado Simple, Colombia Ágil cada vez logra un mayor impacto en la sociedad y así lo reflejan los resultados alcanzados hasta el mes de septiembre cuando los beneficios llegaron a inventores, pensionados, usuarios aduaneros y pacientes.

 

Estos sectores se incluyen dentro de las 70 intervenciones más recientes que se adelantaron en el marco de esta estrategia.

 

Los resultados acumulados hasta el último cierre de septiembre llegan a 1.254 intervenciones, de las cuales 927 impactaron trámites, 110 a barreras y 217 se relacionan con normas obsoletas.

 

“Cada trámite intervenido permite más productividad en las empresas nacionales, lo que favorece el clima de negocios en Colombia y, sumado a acciones en otros frentes, permite logros como el reciente ascenso del país en el Índice Global de Competitividad del Foro Económico Mundial”, señaló el ministro de Comercio, Industria y Turismo, José Manuel Restrepo.

 

“Por ejemplo, estimularemos el emprendimiento y la creatividad con beneficios para los emprendedores, creadores e inventores. La Superintendencia de Industria y Comercio reducirá el costo de las tasas de trámites relacionados con patentes y propiedad industrial, lo que favorecerá a más de 20 mil usuarios por año a partir de 2019, cuando entran en vigencia los nuevos valores”, explicó Restrepo.

 

En septiembre también participaron de Estado Simple, Colombia Ágil cuatro administraciones locales, la Armada Nacional, Indumil, dos gobernaciones, hospitales, el Instituto Nacional de Metrología, el Ministerio del Trabajo, la Superintendencia de Industria y Comercio,  la Unidad de Pensiones y Parafiscales (UGPP), la DIAN y Migración Colombia.

 

La UGPP y Colpensiones unificaron esfuerzos con el fin de evitar visitas a las dos entidades para realizar 10 trámites, lo que favorece a personas que están gestionado su pensión o que ya recibieron el beneficio.

 

La DIAN unificó criterios para simplificar la operación de los usuarios aduaneros en temas como áreas físicas y estados financieros, además de optimizar la tecnología para simplificar la actualización del Registro Único Tributario (RUT).

 

Las 1.254 intervenciones, realizadas hasta el 30 de septiembre, superan ampliamente la meta que se fijó para diciembre del 2019 (900 intervenciones).

El Ministerio de Hacienda publicó el Proyecto de Decreto para comentarios hasta el 2 de noviembre de 2019, “Por el cual se establecen los términos y condiciones para la evaluación del esfuerzo fiscal de las entidades territoriales, a fin de determinar el monto de la cofinanciación de la Nación de que trata el artículo 238 de la Ley 1955 de 2019, las reglas para el giro y el seguimiento de su ejecución”.

 

Para conocer el proyecto de decreto, haga clic aquí.

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