El Ministerio del Interior emitió el Decreto 531 del 8 de abril de 2020, Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19, y el mantenimiento del orden público.

 

Para conocer el Decreto 531, haga clic aquí.

Mediante el Decreto 530 del 8 de abril de 2020, el Ministerio de Hacienda adoptó medidas tributarias transitorias en relación con gravamen a los movimientos financieros a cargo de las entidades sin ánimo de lucro pertenecientes al Régimen Tributario Especial y el impuesto sobre las ventas en las donaciones de ciertos bienes corporales muebles, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica.

 

Para conocer el Decreto 530, haga clic aquí.

En el marco de la emergencia sanitaria producto de la pandemia generada por el COVID 19 declarada por la Organización Mundial de la Salud – OMS, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 520 de 6 de abril de2020, por el cual se amplían los plazos a las Personas Jurídicas y Grandes Contribuyentes, para la presentación de la declaración del Impuesto Sobre la Renta y Complementarios.

 

De la misma manera, se modifican los plazos para el pago de las cuotas, así como para la presentación de la declaración anual de activos en el exterior.

 

Grandes Contribuyentes
Los Grandes Contribuyentes presentarán la declaración el Impuesto Sobre la Rentay Complementarios del año gravable 2019 entre el 9 y el 24 de junio de 2020, dependiendo del último dígito del NIT.

 

De la misma forma, estos contribuyentes pagarán la segunda cuota del Impuesto Sobre la Renta y Complementarios del año gravable 2019 entre el 21 de abril y el 5 de mayo de 2020, dependiendo del último dígito del Número de Identificación Tributaria - Nit. Esta segunda cuota equivale al 45% del saldo a pagar del año gravable 2018.

 

A su turno, la tercera cuota de este impuesto se cancelará entre el 9 y el 24 de junio de 2020, dependiendo del último dígito del NIT.

 

Si al momento del pago de la segunda cuota ya se hubiere presentado la

declaración, el contribuyente tomará el impuesto a pagar del año gravable 2019, restará el valor de la primera cuota y del saldo, pagará el 50% como segunda cuota y el 50% restante como tercera cuota, en las fechas señaladas anteriormente.

 

Con respecto a la declaración anual de activos en el exterior, los grandes contribuyentes harán la presentación de esta entre el 9 y el 24 de junio de 2020, deacuerdo con el último dígito del NIT.

 

Personas Jurídicas
Mediante este decreto también se amplía el plazo para que las Personas Jurídicas presenten la declaración del Impuesto Sobre la Renta y Complementarios del año gravable 2019. Este nuevo plazo está comprendido entre el 1 de junio y el 1 de julio de 2020, de acuerdo con los dos últimos dígitos del NIT.

 

Los contribuyentes Personas Jurídicas pagarán la primera cuota del Impuesto Sobre la Renta y Complementarios del año gravable 2019 entre el 21 de abril y el 19 de mayo de 2020, atendiendo a los dos últimos dígitos del NIT. Esta primera cuota equivale al 50% del saldo a pagar del año gravable 2018. La segunda cuota de este impuesto se cancelará entre el 1 de junio y el 1 de julio de 2020, dependiendo de los dos últimos dígitos del NIT.

 

No obstante, si al momento del pago de la primera cuota ya se hubiere presentado la declaración del período gravable 2019, la primera cuota equivaldrá al 50% del valor a pagar liquidado en esa declaración, y el 50% restante se cancelará como segunda cuota, en las fechas señaladas anteriormente.

 

La declaración anual de activos en el exterior tendrá que ser presentada por las Personas Jurídicas, entre el 1 de junio y el 1 de julio de 2020, de acuerdo con los dos últimos dígitos dígito del NIT.

 

De esta manera, y en la medida que evolucione la situación, se seguirán tomando las decisiones pertinentes para facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, informó que ya se encuentra publicado el Prevalidador Reporte Conciliación Fiscal Anexo Formulario 110, Formato modelo #2516v3 (Año gravable 2019), que deberá ser diligenciado y presentado a través de los Servicios Informáticos de la DIAN, atendiendo lo dispuesto en la Resolución 52 del 30 de octubre de 2018, el cual podrá descargar a través del siguiente enlace: https://www.dian.gov.co/Transaccional/Paginas/Prevalidadores.aspx

El Gobierno Nacional anunció la creación de un nuevo programa de garantías por $12 billones, así como de otros apoyos financieros. El respaldo se dará a través del Fondo Nacional de Garantías –FNG S.A.

 

“Este esquema permitirá a los empresarios colombianos hacerle frente al momento difícil que hoy vive el país por efectos de la pandemia. El Programa Especial de Garantías ´Unidos por Colombia´ es una herramienta con la que las Mipymes podrán resolver problemas de flujo de caja, evitar despidos masivos y mantener sus negocios”, aseguró el ministro de Comercio, Industria y Turismo, José Manuel Restrepo.

 

Por su parte el presidente del FNG, Juan Carlos Durán, explicó que el programa fue creado con un tramo inicial de $2 billones, los cuales se irán incrementando con la utilización de las garantías, hasta llegar a un total de $12 billones, en créditos garantizados para las empresas colombianas.

 

El funcionario explicó que, de esta manera, se estarán respaldando los créditos que requieren las Mipymes para hacerle frente a las necesidades de liquidez y asumir los gastos de personal, así como de costos fijos (arriendo y servicios públicos, entre otros) y demás obligaciones que deban atender para mantener su continuidad y ser sostenibles.

 

En el Programa “Unidos por Colombia” el costo de las comisiones que el FNG cobra por la emisión de las garantías (regularmente pagado por el empresario) será asumido por el Gobierno Nacional, en esta ocasión, en un 50%.

 

El referido programa contará con una cobertura del 60% sobre el valor del crédito, donde el Gobierno Nacional, a través del FNG, asume el compromiso de respaldar al empresario en el 60% del valor de su crédito, facilitándole el acceso a la liquidez que requiere. A este esquema pueden tener acceso las empresas (personas naturales o jurídicas), con ventas hasta $51.951 millones.

 

Con este respaldo el empresario podrá solicitar ante el sector financiero créditos con la garantía del FNG hasta por $3.316 millones. Estos préstamos tendrán un periodo de gracia de 4 meses y un plazo de entre 12 y 36 meses.
 
Otras medidas de alivio
El FNG, dentro del conjunto de alternativas, también anunció que para aliviar la carga financiera los empresarios podrán reestructurar sus obligaciones garantizadas sin que deban asumir comisión de la garantía del primer año y solo volverán a pagar a partir del segundo año.

 

También los empresarios podrán aplazar, hasta por 4 meses, el pago de comisión que deban hacer por renovaciones o anualidad de créditos garantizados.

 

Así mismo, si los préstamos respaldados se acercan a su vencimiento final durante los próximos 4 meses, y el empresario no cuenta con la liquidez para pagar la última cuota, puede solicitar la prórroga del crédito.

 

En este caso, el FNG no cobrará la comisión hasta por 6 meses. Según el presidente del FNG, estas medidas buscan aliviar las cargas financieras de las micro, pequeñas y medianas empresas, principales generadoras del empleo en Colombia.

Únicamente los trabajadores dependientes o independientes que estén cesantes y que durante el tiempo que hayan estado afiliados a las Cajas de Compensación Familiar y hubiesen estado clasificados en la categoría A y B, podrán postularse al subsidio de emergencia del Mecanismo de Protección al Cesante, que estableció el Gobierno Nacional, mientras permanezca el Estado de Emergencia Económica Social y Ecológica declarada.

 

Así mismo, ampara a aquellas personas que no perciban pensión de vejez, invalidez o sobrevivientes y que hayan realizado aportes a una Caja de Compensación Familiar durante 1 año continuo o discontinuo, en el transcurso de los últimos 5 años, así se contempla en la resolución No. 853 del 30 de marzo que expidió el Ministerio del Trabajo.

 

Se precisa, que las personas cesantes que se postulen para recibir el mencionado beneficio, tendrán acceso a aportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud y Pensiones, calculado sobre 1 salario mínimo legal mensual vigente.

 

Adicionalmente, recibirán la cuota monetaria del subsidio familiar para hijos, hermanos en situación de discapacidad o padres dependientes, en los mismos términos y valores que se venían entregando y en las condiciones establecidas en la legislación vigente aplicables al Sistema de Subsidio Familiar.

 

De igual forma, se le cubrirá una transferencia económica para los gastos, de acuerdo con las necesidades y prioridades de consumo de cada beneficiario, por un valor de dos 2 salarios mínimos mensuales legales vigentes, los que se dividirán en 3 mensualidades iguales.

 

En los lineamientos que imparte la cartera laboral, refiere que el postulante debe acreditar ante la última Caja de Compensación Familiar a la que estuvo afiliado, certificación sobre la terminación del contrato de trabajo en caso de trabajadores dependientes o cese de ingresos en caso de independientes.

 

A la par, debe diligenciar de manera electrónica el formulario único de postulación al Mecanismo de Protección al Cesante. Para aquellos beneficiarios que no puedan hacerlo por este medio, lo podrán descargar en la página web de la respectiva Caja de Compensación Familiar, el cual deben diligenciar, firmar y remitir a la Caja respectiva, conforme lo dispuso la Superintendencia de Subsidio Familiar.

 

Para la acreditación del tiempo de aportes y la categoría del postulante, la Caja de Compensación Familiar validará este requisito contra sus bases de datos. En el evento en que existan aportes realizados a una Caja de Compensación diferente, se le deberá requerir para que certifique lo pertinente, respuesta que debe dar  en un término no superior a 3 días hábiles, dentro de los cuales no se suspenderá el plazo para decidir acerca del reconocimiento o no del beneficio.

 

A través de la administración del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante, FOSFEC, las Cajas de Compensación Familiar podrán apalancar los recursos necesarios, mediante el concepto financiero de unidad de caja entre las subcuentas del fondo, para tratar de tener la mayor cobertura en cada uno de los territorios.

 

Finalmente, se aclara, que los cesantes a quienes ya se les haya reconocido las prestaciones derivadas del Mecanismo de Protección al Cesante, perderán los beneficios en caso que obtengan una fuente directa de ingresos o realicen una actividad remunerada, que renuncie a las prestaciones económicas del Mecanismo y en caso que rechace, sin causa justificada, la ocupación que le ofrezca el Servicio Público de Empleo, siempre y cuando ella le permita ganar una remuneración igual o superior al 80% de la última devengada y no se deterioren las condiciones del empleo anterior.

 

Igualmente, si el aspirante se postula a más de una Caja de Compensación Familiar para recibir el beneficio o si lo recibió a través de engaño o simulación.

 

Dato
En coordinación con el Ministerio del Trabajo y la Unidad del Servicio Público de Empleo, las Cajas de Compensación Familiar, adaptarán los servicios de gestión, y colocación, y capacitación, a través de medios virtuales, con el fin que tengan operabilidad y continuidad mientras dure el Estado de Emergencia Económica Social y Ecológica.

Las Direcciones Seccionales de la DIAN han dispuesto buzones virtuales para radicar documentos ante la entidad en cada ciudad. Los documentos deben ser scanneados y enviarlos al buzón de su respectiva Seccional.

 

Para formular peticiones, quejas, sugerencias o reclamos sigue el Sistema PQSR de la DIAN a través de la página web: www.dian.gov.co

 

Dirección Seccional de Impuestos de Medellín
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Dirección Seccional de Aduanas de Medellín
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Dirección Seccional de Aduanas de Bogotá
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Dirección Seccional de Impuestos Bogotá
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Dirección Seccional de Aduanas Cali
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Dirección Seccional de Impuestos de Cali
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Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Arauca
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Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Armenia
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Dirección Seccional de Aduanas de Barranquilla
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Dirección Seccional de Impuestos de Barranquilla
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Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Barrancabermeja
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Dirección Seccional de Impuestos de Bucaramanga
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Dirección Seccional de Aduanas Cartagena
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Dirección SeccionaI de Impuestos de Cartagena
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Dirección Seccional de Aduanas de Cúcuta
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Dirección Seccional de Impuestos de Cúcuta
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Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Florencia    
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Dirección Seccional de Impuestos de Grandes Contribuyentes
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Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Girardot
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Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Ibagué
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Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Inírida
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Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Ipiales           
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Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Leticia
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Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Neiva    
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Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Palmira
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Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas Pamplona
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Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Pasto
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Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Pereira
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Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Puerto Asís
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Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Puerto Carreño      
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Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Quibdó
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Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Riohacha
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Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de San Jose del Guaviare
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Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Santa Marta
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Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Sincelejo
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Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Sogamoso
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Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Tuluá
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Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Tumaco
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Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Valledupar
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Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Villavicencio          
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La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, informó que con motivo de la crisis causada por el COVID-19 la Unión Europea ha planteado algunas alternativas respecto a la presentación de las pruebas de origen EUR. 1.

 

En ese sentido DIAN, como autoridad competente respecto a la emisión y recepción de los Certificados de Circulación de Mercancías EUR.1 solicita tener en cuenta que:

 

En materia de exportaciones colombianas a la Unión Europea:

Los Certificados de Circulación de mercancías que amparen productos colombianos con destino a los Estados Miembros de la Unión Europea se continuarán emitiendo en forma física.

 

Una vez el exportador reciba el documento original del EUR.1 actuado por la DIAN, podrá escanearlo y remitirlo por correo electrónico a su cliente en destino, para que lo imprima y lo presente como soporte del Trato Arancelario Preferencial previsto en el Acuerdo, sin embargo deberá poner a disposición de la Unión Europea el original del Certificado de Origen en el evento en que se requiera en un control posterior.

 

En materia de importaciones provenientes de los Estados Miembros de la Unión Europea:

En el proceso de importación de mercancías provenientes de los Estados Miembros de la Unión Europea se puede presentar el documento escaneado del EUR.1 emitido por la autoridad competente en el país de origen.

 

Los documentos escaneados del Certificado de Circulación de Mercancías EUR.1 serán aceptados como soporte en el proceso de nacionalización de las mercancías con Trato Arancelario Preferencial durante la vigencia de la crisis sanitaria causada por el COVID19.

Mediante el Decreto 405 del 25 de marzo de 2020, la Alcaldía de Medellín suspende términos en procedimientos y actuaciones administrativas en materia tributaria de competencia de la Secretaría de Hacienda.

 

Para conocer el Decreto 0405, haga clic aquí.

La Alcaldía de Itaguí publicó el Decreto 469 del 01 de abril de 2020, mediante el cual hace una modificación parcial del calendario tributario del municipio para la vigencia fiscal de 2020

 

Para conocer el Decreto 469, haga clic aquí.

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