El Ministerio del Trabajo emitió el Decreto 1173 del 26 de agosto de 2020, por el cual se adiciona el Capítulo 6 al Título 14 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1833 de 2016 compilatorio de las normas del Sistema General de Pensiones, referente al acceso de las Madres Sustitutas que hayan desarrollado la labor por un tiempo no menor de 10 años al Subsidio otorgado por la Subcuenta de Subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional.

Para conocer el Decreto 1173, haga clic aquí.

La Junta Directiva del Banco de la República por unanimidad redujo su tasa de interés en un cuarto de punto porcentual a 2%. Esta decisión tomó en consideración los siguientes elementos:

- La inflación en julio se ubicó en 1,97% y el promedio de los indicadores de inflación básica en 1,76%. Las expectativas de inflación de las encuestas a finales 2021 se sitúan en 2,87% mientras que las expectativas a dos años que se extraen de los papeles de deuda se sitúan en 1,56%.
- El resultado del crecimiento en el segundo trimestre confirma una demanda agregada débil, y excesos de capacidad productiva.
- Los datos de junio reiteran el deterioro del mercado laboral y la reducción de los ingresos laborales.
- Las condiciones de los mercados financieros han mejorado respecto al comienzo de la crisis y la alta liquidez de los mercados internacionales y locales se ha traducido en menores primas de riesgo soberano y en un adecuado acceso a la financiación externa. Adicionalmente, se ha dado un ajuste del déficit de cuenta corriente que se espera continúe a lo largo del año y que refleja menores necesidades de financiamiento externo.

En estas condiciones, el balance de riesgos de la política monetaria sugiere la conveniencia de brindar un impulso adicional a la economía. El impacto de la política monetaria será mayor en la medida en que las condiciones de la pandemia permitan continuar la reapertura gradual de los distintos sectores.

La Superintendencia Financiera de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de lo dispuesto en los artículos 11.2.5.1.1 y siguientes del Decreto 2555 de 2010, expidió el 28 de agosto de 2020 la Resolución No. 0769 por medio de la cual certifica el Interés Bancario Corriente para el siguiente periodo y modalidad de crédito:

Consumo y Ordinario: entre el 1 y el 30 de septiembre de 2020.

Con la mencionada Resolución se certifica el Interés Bancario Corriente efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario en 18.35%, lo cual representa un aumento de 6 puntos básicos (0.06%) en relación con la anterior certificación (18.29%).

Interés remuneratorio y de mora
En atención a lo dispuesto en el artículo 884 del Código de Comercio, en concordancia con lo señalado en los artículos 11.2.5.1.2 y 11.2.5.1.3 del Decreto 2555 de 2010, los intereses remuneratorio y moratorio no podrán exceder 1.5 veces el Interés Bancario Corriente, es decir, el 27.53% efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario.

Usura
Para los efectos de la norma sobre usura (Artículo 305 del Código Penal), puede incurrir en este delito el que reciba o cobre, directa o indirectamente, a cambio de préstamo de dinero o por concepto de venta de bienes o servicios a plazo, utilidad o ventaja que exceda en la mitad del Interés Bancario Corriente que para los períodos correspondientes estén cobrando los bancos, cifra que para el período señalado se sitúa en 27.53% efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario, resultado que representa un aumento de 9 puntos básicos (0.09%) con respecto al periodo anterior (27.44%).

Para conocer la Resolución 0769, haga clic aquí.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, publicó el Abecé del Reporte de Ventas con Exención de IVA basado en el Formato 2669, para las jornadas realizadas el 19 de junio y el 3 de julio.

Para conocer el documento de la DIAN, haga clic aquí.

Uno de los instrumentos que hace parte de la estrategia de atracción de inversión de eficiencia es el Comité de Facilitación de Inversión – SIFAI. El objetivo de este organismo público-privado es gestionar los obstáculos que enfrenten los inversionistas a la hora de establecerse en el país o de permanecer en él.

El comité seguirá siendo un espacio de revisión y de discusión de políticas y de medidas relacionadas con la atracción de inversión. También analizará las barreras a la llegada de capitales externos y a proyectos estratégicos.

Durante la sesión de este comité, que presidió la Viceministra de Comercio Exterior, se estableció que dicha instancia sesionará cada mes. Además de gestionar las barreras y hacer seguimiento a las inversiones que ya estén en Colombia, se encargará de priorizar la atracción de proyectos de alto impacto que favorezcan la competitividad, diversidad y sofisticación del aparato productivo, conservando el espacio de discusión de política.

En este sentido, revisará periódicamente los incentivos e instrumentos contenidos en la estrategia para la atracción de flujos de capital extranjero y, de ser necesario, propondrá las mejoras del caso.

Además, deberá presentar recomendaciones y propuestas que faciliten la adopción de medidas, oportunidades de mejora del clima de negocios en el país y acciones sobre la estrategia de inversión.

El Gobierno sancionó la Ley 2052 del 25 de agosto de 2020, "Por medio de la cual se establecen disposiciones, transversales a la rama ejecutiva del nivel nacional y territorial y a los particulares que cumplan funciones públicas y/0 administrativas, en relación con la racionalización de trámites y se dictan otras disposiciones".

Para conocer la Ley 2052, haga clic aquí.

El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, emitió el Decreto 1166 del 25 de agosto de 2020, "Por el cual se sustituye la Sección 10, se deroga la Sección 11 del Capítulo 2 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015, Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, y se reglamenta el artículo 4 de la Ley 1101 de 2006, modificado por el artículo 128 de la Ley 2010 de 2019", que tiene como objeto un impuesto nacional con destino al turismo como inversión social.

Para conocer el Decreto 1166, haga clic aquí.

Por medio de la Resolución No. 1462 del 25 de agosto de 2020, el Ministerio de Salud prorroga la emergencia sanitaria por el nuevo Coronavirus que causa la Covid-19 hasta el 30 de noviembre de 2020, se modifican las Resoluciones 385 y 844 de 2020 y de dictan otras disposiciones.

Para conocer la Resolución 1462, descargue el archivo adjunto a esta nota.

Mediante la Circular Externa No. 20201000000264, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios presenta a los usuarios, prestadores de servicios y entes territoriales la actualización de la compilación normativa de las medidas expedidas por el Gobierno Nacional y las comisiones de regulación para el sector de los servicios públicos domiciliarios, en el marco de la Emergencia Sanitaria y el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional.

Las empresas prestadoras deberán atender las recomendaciones y reglamentación expedida para asegurar la continuidad y calidad en la prestación de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado, aseo, energía y gas.

Para conocer la Circular 20201000000264, haga clic aquí.

El Ministerio del Interior emitió el Decreto 1168 del 25 de agosto de 2020, por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVIO -19, y el mantenimiento del orden público y se decreta el aislamiento selectivo con distanciamiento individual responsable.

Para conocer el Decreto 1168, haga clic aquí.

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