Por la cual se reglamentan y desarrollan los artículos 20 y 26 de la Ley 201O de 2019, el artículo 616-1 del Estatuto Tributario, el Decreto 358 de 5 de marzo de 2020, incorporado al Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria.

 

En relación con los sistemas de facturación, el registro de la factura electrónica de venta como título valor que circule en el territorio nacional y permitirá su consulta y trazabilidad, los proveedores tecnológicos y se dictan otras disposiciones en materia de sistemas de facturación.

 

Por lo anterior, la entidad recibirá comentarios, observaciones y sugerencias sobre el proyecto de resolución hasta el 25 de marzo de 2020, a través del siguiente buzón: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.">Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

 

Para Conocer el proyecto de resolución, haga clic aquí.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, publicó el proyecto de resolución por la cual se implementa y desarrolla el Programa “Cultura de la Contribución en la Escuela” en Instituciones Educativas (IE) de educación básica primaria, básica secundaria y educación media a Nivel Nacional.

 

La entidad recibirá comentarios, observaciones y sugerencias sobre el proyecto de resolución hasta el 26 de marzo de 2020, a través del siguiente buzón: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.">Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

 

Para Conocer el proyecto de resolución, haga clic aquí.

Con el fin de brindar seguridad a los contribuyentes de la DIAN, la entidad adoptó una serie de medidas preventivas en pro de evitar la expansión del coronavirus (COVID-19) en el país.

 

1.    La DIAN tiene a disposición de los contribuyentes servicios virtuales que evitan su desplazamiento y asistencia a lugares con gran afluencia de personas.  Los servicios son Portal Institucional, Chat y la Red Nacional de Quioscos de Autogestión.  Adicional, tiene la línea de atención telefónica (571) 3556922.

 

Toda la información sobre los trámites y servicios de estos canales están en este enlace. https://www.dian.gov.co/Paginas/Hazlo-tu-mismo-2020.aspx

 

Consulte los puntos de la Red Nacional de Quioscos de Autogestión https://www.dian.gov.co/Paginas/Quioscos-Virtuales-de-Autogestion.aspx

 

2.    En la misma vía se tomaron medidas en los Puntos de Contacto de la DIAN para proteger la salud de los ciudadanos.  

 

La atención para trámites y servicios en ventanilla será EXCLUSIVAMENTE para clientes con cita o vencimientos ese día.
 
EL INGRESO AL PUNTO DE CONTACTO SERÁ EXCLUSIVO para los ciudadanos titulares de los trámites, representantes o apoderados debidamente acreditados, SIN ACOMPAÑANTES.


El servicio de quiosco de autogestión en el Punto de Contacto SOLO ESTÁ HABILITADO para personas que tengan vencimientos del día.
 
El uso del quiosco de autogestión en el Punto de Contacto es para la formalización de trámites y EN NINGÚN CASO se permite su uso para el alistamiento de documentos.
 
Una vez finalizado el trámite o servicio, los ciudadanos DEBERÁN SALIR DE LAS SALAS DE ESPERA.

La Junta Directiva del Banco de la República en sesión extraordinaria, en la cual asistió como invitado el Superintendente Financiero, adoptó un conjunto de medidas encaminadas a reforzar la liquidez del sistema de pagos, en el contexto de la extrema volatilidad global.

 

Las decisiones tomadas son las siguientes:

 

1. Establecer un nuevo mecanismo de cobertura cambiaria mediante operaciones forward de cumplimiento financiero (Non-Delivery Forwards - NDF). Las condiciones del nuevo mecanismo son las siguientes:

a. Mecanismo: Subasta de precio uniforme
b. Monto: USD 1000 millones
c. Precio forward: Se determinará en la subasta
d. Plazo: 30 días que podrán ser renovables
e. Contrapartes: Intermediarios del Mercado Cambiario elegibles

 

Este mecanismo busca facilitar la negociación en moneda extranjera de los participantes del mercado en el contexto del esquema de inflación objetivo con tipo de cambio flexible.

 

2. Permitir el uso de papeles de deuda privada calificada y en las condiciones establecidas en la convocatoria como títulos admisibles en las operaciones de expansión transitoria.

 

3. Extender el acceso a los fondos administrados a través de sus diferentes administradores, sociedades comisionistas de bolsa, sociedades fiduciarias y sociedades administradoras de inversión (SAI), a las subastas de expansión transitoria del Banco de la República, utilizando títulos de deuda privada. En consecuencia, dichas entidades podrán hacer uso, a partir de la fecha, de estas operaciones de liquidez overnight y a plazo.

 

4. Ampliar los cupos de las subastas de liquidez, a partir del día de mañana, a $17 billones de los cuales $12 billones corresponden a repos de deuda pública y $5 billones de deuda privada.

 

La Junta Directiva del Banco de la República en coordinación con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y la Superintendencia Financiera continuará el monitoreo permanente de la liquidez y la volatilidad del mercado cambiario y la liquidez interna y externa.

El Presidente de la República, Iván Duque Márquez, anunció un paquete de medidas económicas para mitigar los efectos en los sectores de turismo y de aviación, ante la pandemia del coronavirus (Covid-19).

 

“Nos hemos reunido para tomar medidas de Gobierno y quiero anunciarles a ustedes y al país algunas de estas medidas de carácter económico para atender a los sectores que se han visto y se verán afectados por esta situación”, dijo el Mandatario en declaración a los medios de comunicación en la Casa de Nariño.

 

Del equipo económico del Gobierno Nacional hacen parte, entre otros, los ministerios de Comercio, Industria y Turismo; Hacienda; Minas y Energía, el Departamento Nacional de Planeación (DNP) y la Consejería para Asuntos Económicos y de Transformación Digital.

 

El Jefe de Estado señaló que como primera medida se establecieron plazos especiales para la presentación de la declaración y el pago de la liquidación privada de la contribución parafiscal, para la promoción del turismo, de todos los sujetos pasivos en lo correspondiente al primer trimestre del 2020, quedando la obligación de pago para el mes de julio en vez del mes de abril de este año.

 

“Esto permitirá que la presión que hay del pago de esas contribuciones en la caja de las empresas que trabajan en ese sector pueda aliviarse durante los próximos meses y que en el segundo semestre puedan hacer la contribución”, aseveró.

 

Adicionalmente a esta medida, el Gobierno decidió establecer plazos especiales para el pago de la declaración de los impuestos de IVA del primer semestre 2020, y sobre la renta y complementarios del año gravable 2019, para los sectores de turismo y aviación, quedando los pagos del primer semestre para el segundo semestre de este año.

 

Como tercera medida, se decidió modificar a la baja los aranceles para la importación de algunos insumos relacionados con los sectores de salud y de aviación, de manera temporal.

A renglón seguido, el Presidente Duque aseguró que se creará una nueva línea de crédito, a través de Bancóldex, subsidiada por el Gobierno, con un cupo de $250.000 millones, dirigida a los sectores de turismo y de aviación, con el fin de mantener la liquidez para empresas de todos los tamaños.

 

“Una medida que también esperamos que sirva para que algunas empresas que van a tener choques y que están teniendo choques por la caída de la demanda puedan tener acceso a recursos y también sortear estas adversidades”, puntualizó el Mandatario.

 

“Esto confirma el compromiso del Gobierno Nacional, de un lado, de mantener siempre la rigurosidad, la contundencia y la responsabilidad en las medidas para enfrentar esta pandemia. Pero simultáneamente, también, el compromiso de acompañar sectores productivos que se ven eventualmente afectados”, señaló el Ministro Restrepo.

 

Por último, el Presidente Duque anunció que este jueves en horas de la mañana visitará el Puesto de Mando Unificado (PMU), donde hará una evaluación de las medidas que se han venido adoptando en términos de salud pública.

El Ministerio de Hacienda publicó para comentarios hasta el 26 de marzo de 2020, el Proyecto de Decreto “Por el cual se reglamentan los artículos 800-1 del Estatuto Tributario, adicionado por el artículo 79 de la Ley 2010 de 2019 y 285 de la Ley 1955 de 2019, y se adiciona el Título 6 a la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria”, referente a obras por impuestos.

 

Para conocer el proyecto de decreto, haga clic aquí.

Ante la presencia de la enfermedad COVID-19 en Colombia, el Gobierno Nacional da instrucciones de intervención, respuesta y atención del COVID-19, complementarias a las impartidas en la Circular 0017 del 24 de febrero de 2020 del Ministerio del Trabajo, aplicables en los ambientes laborales.

 

La Circular 0018 del 10 de marzo de 2020, firmada por los ministros de Salud y Protección Social, Fernando Ruiz Gómez; del Trabajo Ángel Custodio Cabrera; y el director del Departamento Administrativo de la Función Pública, Fernando Antonio Grillo; determina que las entidades del sector público y privado, de acuerdo con las funciones que cumplen y la naturaleza de la actividad productiva que desarrollan, en el marco de los Sistemas de Gestión de Salud y Seguridad en el Trabajo, deben diseñar medidas específicas y redoblar los esfuerzos en esta nueva fase de contención del COVID-19 y tomar las siguientes acciones:

 

Para minimizar los efectos negativos en la salud los organismos y entidades del sector público y privado deben:
1.   Promover en los servidores públicos, trabajadores y contratistas el adecuado y permanente lavado de manos y la desinfección de puestos de trabajo, como una de las medidas más efectivas para evitar contagio.

2.   Suministrar a los servidores públicos, trabajadores y contratistas, a través de las entidades públicas, privadas y Administradoras de Riesgos Laborales (ARL), información clara y oportuna sobre las medidas preventivas y de contención del COVID-19.

3.   Establecer canales de información para la prevención y dejar claro a los servidores públicos, trabajadores y contratistas a quién deben reportar cualquier sospecha de síntomas o contacto con persona diagnosticada con la enfermedad.

4.   Impartir capacitación en prevención contra el COVID-19 al personal de migraciones, salud, aseo y limpieza.

5.   Informar inmediatamente cualquier caso sospechoso a la Secretaría de Salud o Dirección Territorial de Salud de su jurisdicción.

 

Medidas temporales y excepcionales de carácter preventivo:

Teniendo en cuenta que la tos, fiebre y dificultad para respirar son los principales síntomas del COVID-19, los organismos y entidades públicas y privadas deben evaluar la adopción de las siguientes medidas temporales:

•Autorizar métodos de Teletrabajo excepcionales y ocasionales, que no amerita el cumplimiento total de requisitos del Teletrabajo según el numeral 4 del artículo 6 de la Ley 1221 de 2008, para servidores públicos y trabajadores que recientemente hayan llegado de algún país con incidencia de casos de COVID-19, o quienes hayan estado en contacto con pacientes diagnosticados con COVID-19, y para quienes presenten síntomas respiratorios leves y moderados, sin que ello signifique abandono del cargo.

 

Sobre este tema el titular de la cartera laboral, Ángel Custodio Cabrera, precisó:  “Son medidas de carácter excepcional y temporal, y es responsabilidad tanto del trabajador como del empleador, evaluar la adopción de las medidas para realizar sus actividades desde la casa”.

 

•Adoptar horarios flexibles para los servidores y trabajadores, con el propósito de disminuir el riesgo por exposición en horas pico o de gran afluencia de personas en los sistemas de transporte masivo, tener una menor concentración de trabajadores en los ambientes laborales y una mejor circulación del aire.

•Disminuir el número de reuniones presenciales o concentración de varias personas en espacios reducidos de trabajo y con baja ventilación, para evitar el riesgo de contagio de enfermedades respiratorias y COVID-19 por contacto cercano.

•Evitar áreas o lugares con aglomeraciones en los que se pueda interactuar con personas enfermas.

 

Responsabilidades de los servidores públicos, trabajadores y contratistas:
1.   Informar inmediatamente en los canales dispuestos para tal fin, en caso de presentar síntomas de enfermedades respiratorias.

2.   Cuidar su salud y la de sus compañeros de trabajo manteniendo el lugar de trabajo limpio.

3.   Procurar mantener una distancia de al menos un metro entre la persona que tosa o estornude.

4.   Lavarse constantemente las manos con agua y jabón y evitar tocarse los ojos, nariz y boca, sin habérselas lavado.

5.   Evitar temporalmente los saludos de beso, abrazo o de mano.

6.   Taparse la boca al momento de toser o estornudar y botar el pañuelo desechable inmediatamente después de usarlo; si no hay un pañuelo disponible, realizar estas acciones tapándose con la parte interna del codo.

7.   Asistir a las capacitaciones y acatar las medidas de prevención en COVID-19 dadas por el respectivo organismo, entidad pública o privada y Administradora de Riesgos Laborales; el incumplimiento al respecto, se considera violación a las normas en seguridad y salud en el trabajo, conforme al artículo 91 del Decreto Ley 1295 de 1994.

 

Para las Administradoras de Riesgos Laborales (ARL):
1.   Suministrar a los servidores públicos, trabajadores y contratistas información clara y oportuna sobre las medidas preventivas y de contención del COVID-19.

2.   Conformar un equipo de prevención y control de COVID-19, para los casos con riesgo de exposición directa cuya labor implica contacto directo con individuos clasificados como caso sospechoso o confirmado, (principalmente trabajadores del sector salud).

 

El Ministerio de Salud y Protección Social difundirá toda la información del COVID-19. Cualquier información adicional que se requiera al respecto por parte de la comunidad en general se puede consultar a la línea nacional 018000955590 y en Bogotá al teléfono (57-1) 3305041.

 

Los sujetos a los que va dirigida la presente circular deberán dar aplicación a los protocolos, procedimientos y lineamientos definidos por el Ministerio de Salud y Protección Social, con relación a la preparación, respuesta y atención de casos de enfermedad por el COVID-19.

En su última reunión, el Comité de Coordinación y Seguimiento al Sistema Financiero, integrado por el Ministro de Hacienda, el Gerente del Banco de la República, el Superintendente Financiero y el Director del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras – Fogafín, analizó aspectos que desde la perspectiva de la estabilidad del sistema financiero requieren un monitoreo por parte de la Red de Seguridad Financiera.

 

Cartera de Créditos
Los miembros del comité coinciden en señalar que existe una seguridad razonable acerca de la sostenibilidad de la cartera de créditos en el mediano plazo, todo esto justificado por el análisis de los principales indicadores de la cartera y al seguimiento e implementación de estrategias de supervisión que permiten dar un parte de tranquilidad sobre su desempeño. En particular, se resalta que el crecimiento de la cartera se mantiene en sendas positivas y sus tasas de mora en niveles tolerables.

 

Coyuntura Petróleo, Dólar y COVID-19
Los miembros del comité, como parte de su estrategia de seguimiento a los riesgos emergentes del sistema financiero, evaluaron la información sobre la composición de balance del sistema.  En particular se resalta:

La diversificación de los portafolios de las diferentes instituciones financieras actúa como factor protector ante un escenario de devaluación pronunciado.
No se evidencian presiones de liquidez que ameriten la activación de protocolos especiales
La baja participación de la cartera en moneda extranjera (9.4%) y de los créditos en sectores que potencialmente se pudieran ver impactados por la coyuntura, esto es, petróleo e Hidrocarburos (0.5%), turismo y alojamiento (0.8%), y transporte aéreo terrestre y/o marítimo (1.04%).
Adicionalmente, el Comité analizó diferentes escenarios de riesgos de liquidez, mercado, cambiario y de crédito, a través de la simulación de choques de tipo macro y microeconómico, concluyendo que el sector financiero muestra solidez y resiliencia a través de sus indicadores y gestión de riesgos.

 

Conclusiones generales
Los miembros del comité concluyen, que aún cuando existen elementos que están generando incertidumbre en el mercado, el sistema está en capacidad de mantener su actividad financiera sin evidentes contratiempos.

No obstante, como parte de la política de prevención y monitoreo continuo, las autoridades que participan en el comité mantendrán sus esquemas de seguimiento activos de manera permanente, con el fin de anticipar posibles cambios en el comportamiento de las principales variables y, de esta forma, poder tomar medidas oportunas y coordinadas.

Las entidades que conforman el Comité de Seguimiento del Sistema Financiero disponen de las herramientas necesarias para hacer frente a desviaciones relevantes en las condiciones actuales, que impliquen un mayor riesgo para la estabilidad del sistema financiero.

Siguiendo las mejores prácticas internacionales, así como las recomendaciones de la Misión del Mercado de Capitales, se decidió publicar, a partir de la fecha, un comunicado con las principales conclusiones derivadas de sus sesiones trimestrales.

Durante los dos primeros meses del año, el recaudo bruto acumulado de los tributos administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, fue de $29,64 billones, mostrando un crecimiento de 12.8% en comparación con el mismo período de 2019, en el que se lograron ingresos por $26,28 billones.

 

El 79.4% del recaudo se concentró en tres conceptos: retención en la fuente a título de renta, con ingresos por $10,72 billones y una participación del 36.2%; IVA con una participación de 28.1% e ingresos por $8,32 billones, y los tributos asociados al comercio exterior que representaron un recaudo de $4,48 billones y un aporte del 15.1%.

 

De los impuestos mencionados se destaca el recaudo por retención en la fuente a título de renta, que presentó un incremento del 20.0% en comparación con el mismo período de 2019 y contribuyó a la variación con el 6.8%. Es decir, de los 12.8 puntos porcentuales de aumento del recaudo, este concepto aportó 6.8 puntos, mientras que el IVA creció en 10.8% en el mismo período.

 

De manera agregada, el 84.9% del recaudo bruto corresponde a los tributos asociados a la actividad económica interna, aportando $25,16 billones, en tanto que, los tributos asociados al comercio exterior contribuyeron con el restante 15.1%

 

Febrero
En febrero de 2020 el recaudo bruto de los impuestos administrados por la DIAN alcanzó la suma de $10,1 billones, creciendo 11.2% en relación con el mismo período de 2019, en el que se recaudó $9,08 billones. El recaudo por retención en la fuente a título de renta se constituyó en el de mejor comportamiento en el período observado, mostrando un incremento de 16.5%, al pasar de $3,38 billones en 2019 a $3,94 billones en 2020 y una contribución de 6.1% a la variación.

 

En el mismo sentido se comportó el recaudo derivado de los tributos aduaneros, que en el período observado representó ingresos por $2,26 billones, que comparado frente al mismo período de 2019 muestra un crecimiento de 11.1% y una contribución a la variación de 2.5 puntos porcentuales.

 

Recaudo por Gestión
En febrero se adelantó la segunda jornada Al día con la DIAN, le cumplo al país, enfocándose en la investigación y embargo de bienes, para lo cual, se llevaron a cabo 3.263 acciones dirigidas a los bienes de contribuyentes que presentaban cartera en mora en cuantía de $187.276 millones.

 

Lo anterior, coadyuvó a que el recaudo por gestión de cartera alcanzara en febrero la cifra de $2,48 billones, representando un crecimiento del 42.5%, frente al mismo periodo del año 2019.

Hasta el 24 de marzo el Ministerio de Hacienda recibirá comentarios sobre el Proyecto de Decreto “Por el cual se reglamenta el numeral 4 del artículo 235-2 del Estatuto Tributario y se sustituyen los artículos 1.2.1.22.44., 1.2.1.22.45. y 1.2.1.22.46. al capítulo 22 del título 1 de la parte 2 del libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria”, relacionado con la exención del impuesto de renta para viviendas de interés social y prioritario.

 

Para conocer el proyecto de decreto, haga clic aquí.

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