El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, emitió el Concepto 228 del 21 de abril de 2021, en el cual responde a una consulta relacionada con si las licencias pueden ser consideradas como activos corrientes.

Para conocer la consulta completa y la respuesta del CTCP, haga clic aquí. 

Ante información imprecisa, confusa y sin fundamento normativo sobre el documento soporte en adquisiciones con NO obligados a facturar que ha estado circulando en los últimos días, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN precisa que no es cierta la afirmación según la cual se indica que las empresas deberán notificar a la DIAN sus cuentas de cobro en un lapso no mayor a 72 horas.

La información errada que está circulando, y que al parecer tiene fines comerciales, toma como fuente a un empresario y menciona las resoluciones expedidas por la DIAN, pero sin la rigurosidad y literalidad de la normativa expedida, creando documentos inexistentes y generando confusión para los contribuyentes.

Estas publicaciones mencionan que la DIAN reguló la cuenta de cobro para los contratistas, denominándola documento equivalente y dándole visos de ser un título valor, conceptos completamente inexistentes frente a lo definido por la entidad con la expedición de la Resolución 00012 de 2021.

Esta norma, entre otros aspectos, se refiere al Documento Soporte en Adquisiciones con No Obligados a Facturar, el cual lo expiden principalmente los facturadores electrónicos y que desde el punto de vista técnico, tiene las mismas condiciones de esta factura, sólo que lo genera el adquirente, cuando su proveedor no es obligado a expedir factura electrónica, haciéndolo para soportar los costos y gastos generados en esta transacción, con el fin de poderlos llevar en sus declaraciones tributarias.

Contrario a lo afirmado por la versión imprecisa, el artículo 5º de la resolución 00012, adiciona un parágrafo 4 al Artículo 55 de la Resolución 000042 del 05 de mayo de 2020, donde dispone que el documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura o documento equivalente, deberá ser generado y transmitido para validación de la entidad cuando el adquirente sea facturador electrónico, cumpliendo con las condiciones, términos, mecanismos técnicos y tecnológicos establecidos en el anexo técnico señalado, que deberá ser adoptado a más tardar el 01 de julio del año en curso.

Así mismo, se recuerda que las resoluciones proferidas recientemente por la DIAN, relacionadas con el Sistema de Facturación Electrónica (Resoluciones 000012, 000013 y 000015 de 2021), no modifican las normas mercantiles o laborales actualmente vigentes, ya que esto excedería la competencia otorgada por el legislador a la entidad.

Se recomienda a los contribuyentes consultar siempre la información oficial relacionada con este tema y la demás de alcance tributario, que se encuentra publicada en la página web de la entidad www.dian.gov.co, y así evitar ser engañados y tomar decisiones basadas en información que, con fines comerciales, no tenga la rigurosidad que las normas tributarias demandan.

Con el propósito de reactivar el tejido empresarial en las regiones, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, iNNpulsa Colombia, Facebook, Credibanco, con el apoyo del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y distintos aliados del sector privado en todo el país, presentaron ReactivaTECH - Negocios Abiertos, un portafolio articulado de soluciones de formación, herramientas digitales y financiación, diseñadas para beneficiar e impactar a más de 100.000 empresas de todo país en sus acciones de reactivación.

ReactivaTECH - Negocios Abiertos estará disponible desde mediados de mayo y prevé visitar distintas regiones de Colombia para activar y fortalecer las mipyme, contando con una plataforma en línea que dispondrá de herramientas digitales, ventas online, rutas de formalización, alternativas de financiación, capacitaciones, medios de pago electrónicos y más, mediante canales virtuales y presenciales.

La gira de ReactivaTECH - Negocios Abiertos por las regiones iniciará en Cali el 10 de mayo y continuará en Montería el 31 del mismo mes. Los emprendedores y empresarios de estas ciudades accederán a una oferta articulada entre las autoridades locales, el ecosistema de cada ciudad, el sector privado y la oferta disponible por parte del Estado, a través del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, iNNpulsa Colombia, Bancóldex y el Fondo Nacional de Garantías. En junio y julio, el turno será para Barranquilla (14 de junio), Tunja (28 de junio) y Bucaramanga (13 de julio).

Aunque ReactivaTECH - Negocios Abiertos estará disponible para todo el país, las mipymes de estas cinco ciudades tendrán acceso a un portafolio extendido gracias a la articulación con las alcaldías de ambas ciudades y las cámaras de comercio, CredibanCo y entidades que pusieron a disposición de estas regiones, alternativas adicionales de desarrollo y acompañamiento.

Igualmente, iNNpulsa, como parte de su estrategia de reactivación para los pequeños comercios del país, está trabajando con Visa y CredibanCo, para desarrollar una solución innovadora que contribuya a la digitalización de los pequeños comercios del país y les permita acceder a los beneficios de los pagos digitales para conectar con más consumidores.

Es así como CredibanCo, red líder administradora y desarrolladora de medios de pagos electrónicos de bajo valor en Colombia, se suma a este esfuerzo articulado con Negocios Abiertos, la iniciativa que brindará a los comercios la posibilidad de encontrar en un solo punto de contacto todos los actores y herramientas para facilitar la formalización, integrando procesos y optimizando tiempos.

Oportunidades para crecer
ReactivaTECH - Negocios Abiertos activará sus canales desde dos puntos de contacto digital y, a la vez, desde varios formatos que acercarán a los potenciales comerciantes y empresarios los procesos para facilitar sus trámites.

Así, interesados en financiación, conseguirán opciones a través de líneas preferenciales en alianza con Bancóldex y el Fondo Nacional de Garantías, Banco Agrario y Finagro, entre otros; las alternativas que brinda a2censo, la primera plataforma de crowdfunding del país, así como de iniciativas adicionales a este portafolio, de la mano de entidades bancarias y microfinancieras. También podrán acceder a las herramientas de pagos electrónicos que ofrece CredibanCo.

En el eje de talento, los emprendedores y empresarios encontrarán, en el marco de la estrategia CEmprende, programas como ALDEA, enfocado en el acompañamiento y aceleración de emprendimientos. Así mismo, dentro del portafolio de oportunidades se incluyen iniciativas diseñadas de la mano con el Ministerio TIC, como lo son los Centros de Transformación Digital Empresarial, la disponibilidad de dominios gratuitos para 100.000 empresas a través de Dominios.CO y líneas de crédito preferencial dirigidas al sector TIC. Aunado a esto, Huawei, se suma a la iniciativa por medio de su programa Education4All, que otorgará becas certificadas en tecnologías como Inteligencia Artificial y Big Data.

A esta iniciativa, también se suman otras entidades como Facebook, Crehana, Ubits, Universidad EAN, Área Andina, entre otras, con una oferta de formación y capacitación en línea, a través de cursos enfocados en capacidades digitales, comercio electrónico y más.

ReactivaTECH - Negocios Abiertos abrirá su plataforma para todo el país a partir del mes de mayo, momento en el que cualquier emprendedor o empresario de Colombia, podrá acceder a algunos de estos beneficios enfocados en la reactivación económica de esta Nación Emprendedora.

Para facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes de ICA en Bogotá, el Distrito emitió la resolución No. SDH-000265 del 13 de abril de 2021, que establece la clasificación de actividades económicas y su correspondiente tarifa, de acuerdo con la actividad que realice el sujeto del tributo.

La Secretaría Distrital de Hacienda acogió esta Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU), adaptada para Colombia por el DANE - a través de la Resolución 0549 del 8 de mayo de 2020-, para efectos de la administración, control, cobro y determinación del impuesto de Industria y Comercio (ICA) en el Distrito Capital.

Como resultado de este proceso de actualización del CIIU fueron incluidos ajustes en su estructura y notas explicativas, principalmente en:

• Reclasificación de las actividades de producción de hielo; fabricación de partes para calzado; capitalización; maquillaje permanente, y algunas relacionadas con educación.

• Apertura de tres clases, orientadas a evidenciar las actividades de seguros de salud; administración de riesgo familia, y guarderías de niños y niñas.

• Separación de las actividades de arquitectura e ingeniería, dando lugar a la clase 7111 para lo relacionado con arquitectura y 7112, para lo relacionado con ingeniería.

• Ajuste de las descripciones de los títulos de 17 categorías y de las notas explicativas de 95 categorías.

El documento aclara que los contribuyentes de ICA que inicien actividades o las modifiquen con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente resolución, deberán inscribir o actualizar el Registro de Información Tributaria (RIT), indicando la actividad o actividades económicas por desarrollar.

“En caso de incompatibilidad entre la Clasificación de Actividades Económicas -CIIU (…) y la clasificación contenida en la presente resolución, se aplicará esta última, sin perjuicio de las notas explicativas y/o descriptivas de cada una de las actividades incorporadas (…) para efectos de una correcta clasificación de las mismas”, finaliza el documento.

Para conocer la Resolución 265, haga clic aquí.

Hasta el próximo martes 8 de junio, la Dirección de Impuestos de Bogotá prorrogó la suspensión de términos de sus actuaciones, mediante la Resolución No. SDH-000243 del 8 de abril de 2021.

“Durante el periodo de suspensión señalado (…), se podrán numerar y firmar los actos administrativos a que haya lugar, no obstante, su notificación solo podrá realizarse desde el 9 de junio de 2021…”, explica la resolución.

Es importante anotar que la suspensión decretada exceptúa los términos legales que se deriven de las actuaciones para ejercer el control a los impuestos al consumo de cervezas nacionales, cervezas de origen extranjero y cigarrillos importados, por parte de la Subdirección de Determinación y la Oficina de Control de Recaudo Tributario de la Subdirección de Recaudación y Cuentas Corrientes de la Entidad.

Para conocer la Resolución 243, haga clic aquí.

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública -CTCP- recientemente publicó su respuesta a una consulta interpuesta sobre la Medición de Propiedad, Planta y Equipo por el método de revaluación en Grupo 1. Está contenido el Concepto 2021 – 0076.

Explica el CTCP que el modelo de la revaluación no es de carácter obligatorio en NIIF plenas, por lo que la entidad deberá seleccionar su política de medición posterior teniendo en cuenta el modelo del costo (costo, menos depreciación acumulada y menos cualquier pérdida por deterioro de valor) o el modelo de la revaluación (importe revaluado, menos depreciación acumulada y menos cualquier pérdida por deterioro de valor). Cuando la entidad aplica el modelo de la revaluación, y comparé el valor razonable de los elementos que conforman las clases de deberá de propiedad, planta y equipo, observará lo siguiente: Cuando por primera vez se aplique el modelo de la revaluación:

• Cuando el valor razonable del elemento de PPYE sea superior al importe en libros de este, el incremento se reconocerá en el otro resultado integral (acumulado en el patrimonio como superávit por revaluación) (NIC 16.39);

• Cuando el valor razonable del elemento de PPYE sea inferior al importe en libros de este, la reducción se reconocerá en el resultado del ejercicio descrita como “pérdida por el modelo de la revaluación” o una expresión similar (NIC 16.40).

Agrega el CTCP que la compensación de ganancias o pérdidas del valor razonable en elementos de propiedad, planta y equipo Las variaciones del valor razonable en elementos de propiedad, planta y equipo de manera general no puede compensarse entre sí; por lo que si una entidad mantiene varios terrenos, y en unos existen incrementos respecto de su importe en libros, y en otros reducciones, deberá presentarse de esa manera en la información financiera de la entidad.

En el Concepto, dejó expresada opinión en contrario el presidente del CTCP, Wilmar Franco Franco, en el sentido de que “aun cuando podría presentarse el caso que en un período futuro el valor razonable del activo se redujera por debajo de su medida inicial, (…) lo que primero ocurre es la existencia de indicios de deterioro, aspecto que según la NIC36 debe ser analizado al cierre de cada período. (…) Por lo anterior, lo que primero ocurre es la existencia de indicios de deterioro y no una nueva revaluación. En el evento en que el ajuste al valor razonable por aplicación del modelo de revaluación, se efectuará antes de evaluar los indicios de deterioro, con posterioridad a que el activo se ajuste al valor razonable, y se reconozcan las diferencias en el estado de resultados, para ajustar el activo a su importe revaluado, posterior a ello, una entidad podría revisar el importe recuperable y si este es mayor que el valor razonable utilizado para reconocer el gasto por revaluación en el estado de resultados, por ejemplo, utilizando el valor de uso, los gastos por revaluación previamente reconocidos serían objeto de una reversión, incluso dentro del mismo período.

Para conocer el Concepto 076, haga clic aquí.

La Superintendencia Financiera publicó la Circular Externa 007 del 26 de abril de 2021, por medio de la cual da Instrucciones relacionadas con los procesos de inversión de los recursos de los fondos de pensiones obligatorias y cesantías, y de las reservas de las entidades aseguradoras y sociedades de capitalización.

El siguiente es el texto de la Circular 007:

Apreciados señores:

El Decreto 1393 de 2020 introdujo algunos cambios en el régimen de inversión de las sociedades administradoras de fondos de pensiones y cesantías, y de las reservas de las entidades aseguradoras y sociedades de capitalización. Estos cambios se orientan a promover una adecuada diversificación de los portafolios de inversión y el calce del balance.

En virtud de lo anterior, esta Superintendencia considera necesario instruir a las citadas entidades en relación con los procesos de inversiones y la gestión de riesgos, así como la inclusión de factores ambientales, sociales y de gobierno corporativo (ASG) y climáticos como riesgos relevantes para los portafolios de inversiones y su integración en los procesos de tomas de decisiones de inversión.

En consecuencia, esta Superintendencia en ejercicio de las facultades incorporadas en el literal a) del numeral 3 del artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, los artículos 2.6.12.1.3, 2.6.13.1.1 y 2.31.3.1.3 y los numerales 4 y 5 del artículo 11.2.1.4.2. del Decreto 2555 de 2010, imparte las siguientes instrucciones:

PRIMERA. Modificar el Capítulo IV del Título III de la Parte II de la Circular Básica Jurídica, en lo relativo a las políticas de inversión y funciones de los comités de inversiones y de riesgos de las sociedades administradoras de fondos de pensiones y cesantías.

SEGUNDA. Adicionar los subnumerales 2.2.8 y 2.2.9 al Capítulo II del Título IV de la Parte II de la Circular Básica Jurídica, relacionados con el proceso de inversiones del portafolio que respalda las reservas técnicas de las entidades aseguradoras.

TERCERA. Adicionar el Anexo 15 del Título IV de la Parte II de la Circular Básica Jurídica, denominado “Política de inversión y gobernanza de la gestión de las inversiones de las entidades aseguradoras”.

CUARTA. Adicionar los subnumerales 3.4, 3.5, 3.6 y 3.7 al Capítulo I del Título IV de la Parte II de la Circular Básica Jurídica, relacionados con el proceso de inversiones del portafolio que respalda las reservas técnicas de las sociedades capitalizadoras.

QUINTA. TRANSICIÓN. Las entidades aseguradoras y sociedades de capitalización deben presentar ante la Superintendencia Financiera a más tardar el 26 de julio de 2021 el plan de implementación de las disposiciones del Decreto 1393 de 2020 y las contenidas en la presente Circular. El plan de implementación debe contemplar la adopción integral de las instrucciones a más tardar el 25 de abril de 2022, sin perjuicio que las entidades que decidan puedan hacerlo antes de esa fecha.

La presente Circular entra en vigencia a partir de su expedición.

Se anexan las páginas objeto de modificación.

Cordialmente,

JORGE CASTAÑO GUTIÉRREZ
Superintendente Financiero

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, emitió el Concepto 170 del 20 de abril de 2021, el cual tiene como referencia la devolución en ventas por error en destinatario de FE.

Este concepto da respuesta a la siguiente consulta:
“(…) solicito amablemente su colaboración en el direccionamiento del tratamiento contable en las devoluciones de ventas de periodos anteriores. La empresa desde el año 2020 es facturador electrónico por servicios, se han emitido facturas y al momento de realizar el cobro de cartera, los clientes manifiestan que no llegaron a sus correos autorizados, solicitan generar la nota crédito y se emita nuevamente con fecha 2021 para proceder a su pago, si ya se ha realizado el cierre contable, de ¿qué? manera se procederá contablemente toda vez que se deberán facturas nuevamente en el año 2021 pero que corresponde a servicios prestados del año 2020.”

Para conocer el Concepto 170, haga clic aquí.

Por medio del Decreto 423 del 23 de abril de 2021, el Ministerio de Comercio, modifica parcialmente el Arancel de Aduanas para establecer un diferimiento del arancel a 0% a las importaciones de las subpartidas arancelarias 2804.40.00.00 oxígeno y 9019.20.00.10 concentradores de oxígeno.

Para conocer el Decreto 423, haga clic aquí.

La Dirección Administrativa de Rentas de la Alcaldía de Bello, modificará el artículo cuarto de la Resolución 202000004637 del 21 de diciembre de 2020, en cuanto a la fecha límite de presentación de la declaración anual de industria y comercio que quedarán programadas entre el 17 y el 30 de junio de 2021, dependiendo del último dígito del NIT o del documento de identidad del contribuyente.

Esta modificación es realizada atendiendo a todas las medidas de protección y aislamiento preventivo, decretadas por el Gobierno Departamental, y que estarán vigentes durante todo el mes de abril de 2021, como lo son los toques de queda, que incluyen días laborables en la semana, el cumplimiento de la medida de pico y cédula y la realización de labores por parte de los funcionarios públicos, en la modalidad de trabajo en casa, esto con el fin de evitar el aumento de los casos positivos para COVID-19.

Para conocer el Calendario del Impuesto de Industria y Comercio de acuerdo al último dígito del NIT, haga clic aquí.

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