Con el objetivo claro de ofrecer mecanismos y canales de atención ágiles, cercanos y eficientes, la Dirección de Impuestos y Aduanas nacionales, DIAN, pone a disposición de los ciudadanos el nuevo servicio de VideoAtención; una herramienta que trae beneficios que se verán reflejados en materia de efectividad de trámites de los usuarios, así como en la facilitación, simplificación y apoyo en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

Con la VideoAtención se evidencia como la modernización tecnológica de la DIAN avanza con paso firme para beneficiar a toda la ciudadanía que podrá acceder a citas de RUT, Orientación y Kiosco de autogestión, mediante este servicio.

Los clientes podrán solicitar su cita para VideoAtención a través de la página de la DIAN, https://www.dian.gov.co, haciendo clic en la opción “Asignación de Citas". Los trámites y servicios que se atenderán por este medio son:

· Inscripción o actualización RUT persona natural.

· Inscripción o actualización RUT persona jurídica.

· Retiro de IVA a no responsable, cuando no se tiene firma electrónica.

· Retiro de Consumo a no responsable Consumo Restaurantes y Bares, cuando no se tiene firma electrónica.

· Cancelación de la inscripción en el RUT (Sucesión liquidada), cuando no se tiene firma electrónica

· Orientación TAC.

· Kiosco Virtual.

La VideoAtención se realizará por medio de Microsoft Teams, descargando la aplicación gratuita o accediendo desde la versión web libre de la herramienta. Los clientes podrán unirse a las citas virtuales desde cualquier computador de escritorio, portátil, tableta o teléfono móvil inteligente, que cuente con cámara y micrófono habilitados y acceso a internet en el momento de la cita.

Otra ventaja que trae este nuevo esquema de atención, es que los interesados podrán agendarse en cualquier oficina virtual de la DIAN, sin importar la ciudad, municipio o país en el que se encuentren.

El tiempo que los contribuyentes tendrán disponible en la videoatención será de 30 minutos, por tal razón, la DIAN recomienda conectarse 10 minutos antes de la hora de la cita. Para poder brindar la atención de manera oportuna y poder culminar los trámites con éxito.

Este nuevo esquema de servicio busca desarrollar una relación más cercana, equilibrada y segura con los ciudadanos, a partir de una nueva experiencia de servicio, ajustada a sus necesidades, con mayor cobertura, que evita desplazamientos y tiempos de espera, reduciendo así, los costos de cumplimiento.

La Superintendencia de Sociedades presenta las nuevas funcionalidades y herramientas, las cuales incorporó en el Sistema Integrado de Información Societaria, SIIS, que es el portal inteligente que agrupa la más completa información del sector empresarial del país.

El SIIS, que fue lanzado a mediados de 2020, es una herramienta que permite a los usuarios acceder de manera ágil, gratuita y en línea, a la información financiera y jurídica de carácter público, de las sociedades comerciales, empresas unipersonales y sucursales de sociedad extranjera que reportan a información financiera a la Supersociedades, así como la información reportada a otras superintendencias.

"Hemos ido trabajando en integrar nuevas funcionalidades en el SIIS con el fin de contar con una herramienta cada vez más completa que permita la consulta de información financiera de las sociedades, pero también integre funcionalidades que permitan realizar análisis rápidos y efectivos. El sistema que seguimos construyendo, nos ayudará a cumplir con nuestras competencias misionales de supervisión, todo ello en beneficio de las empresas y los distintos grupos de interés", aseguró el Superintendente de Sociedades, Juan Pablo Liévano.

Nuevas funcionalidades
Vista 360
Ahora, a través de la funcionalidad Vista 360, además de la información financiera los usuarios podrán visualizar el punto de entrada reportado por las sociedades (plenas-consolidadas, plenas separadas), los documentos adicionales enviados (formularios: Estado de Cambios en el Patrimonio, Análisis de Ingresos, Arrendamientos, entre otros), consultar y descargar los diferentes formularios diligenciados, visualizar si las sociedades se encuentran en un proceso de insolvencia en la Supersociedades y comparar el panorama macroeconómico por sectores y regiones.

Descarga masiva de reportes
La actualización de este novedoso sistema ahora permite la descargar masiva de los reportes requeridos por los usuarios. En este portal encontrará información financiera reportada a la Supersociedades desde el año 1995 al 2015 en norma local y podrá consultar las bases de datos que contienen el Estado de Situación Financiera, Estado de Resultado Integral, Otro Resultado Integral y el Flujo de Efectivo, según la Norma Internacional de Información Financiera-NIIF, reportadas desde el año 2015 al corte vigente.

Informes especiales
El SIIS que integra tecnologías como la Nube Pública e Inteligencia Artificial, permite consultar la información financiera reportada por las sociedades a la Superintendencia, que es recopilada en el informe de las 1.000 empresas más grandes y 9.000 siguientes. Esta sección también contiene el Informe de Propósito Especial de 2020, que brinda un panorama de la situación financiera de las empresas, tras el impacto de la coyuntura de la crisis generada por el Covid-19 durante el primer semestre de 2020.

Resumen por regiones
En el SIIS ahora se encuentra un completo mapa que permite identificar el domicilio de las sociedades que reportan información financiera a la Supersociedades. En este mapa se podrá consultar diferentes indicadores financieros, con filtros por año y región, para obtener fácilmente los más completos reportes analíticos.

En la Supersociedades seguimos trabajando para contar con sociedades competitivas, productivas y perdurables, y lograr así más empresa, más empleo.

La Gobernación de Antioquia emitió el Decreto 1277 del 4 de abril de 2021, por medio del cual establece medidas para enfrentar el Covid 19 en todo el departamento hasta el 19 de abril.

Las medidas incluyen:
- Toque de queda entre las 6:00 pm y 5:00 am entre el 5 y 19 de abril en los Valles de Aburrá y San Nicolás.
- Toque de queda entre las 8:00 pm y 5:00 am para el resto del departamento
- Ley seca en los horarios del toque de queda
- Pico y cédula para el comercio y entidades financieras, que regirá para cédulas terminadas en números pares en días pares y cédulas terminadas en números impares en días impares

Para conocer el Decreto 1277, haga clic aquí.

La Superintendencia Financiera de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de lo dispuesto en los artículos 11.2.5.1.1 y siguientes del Decreto 2555 de 2010, expidió el 31 de marzo de 2021 la Resolución No. 0305 por medio de la cual certifica el Interés Bancario Corriente para los siguientes periodos y modalidades de crédito:

Consumo y Ordinario: entre el 1 y el 30 de abril de 2021.
Microcrédito: entre el 1 de abril y el 30 de junio de 2021.

Con la mencionada Resolución se certifica el Interés Bancario Corriente efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario en 17.31%, lo cual representa una disminución de 10 puntos básicos (-0.10%) en relación con la anterior certificación (17.41%).

Adicionalmente, se certifica el Interés Bancario Corriente efectivo anual para la modalidad de microcrédito en 38.42%, lo cual representa un aumento de 70 puntos básicos (0.70%) en relación con la anterior certificación (37.72%).

Interés remuneratorio y de mora
En atención a lo dispuesto en el artículo 884 del Código de Comercio, en concordancia con lo señalado en los artículos 11.2.5.1.2 y 11.2.5.1.3 del Decreto 2555 de 2010, los intereses remuneratorio y moratorio no podrán exceder 1.5 veces el Interés Bancario Corriente, es decir, el 25.97% efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario y 57.63% efectivo anual para la modalidad de microcrédito.

Usura
Para los efectos de la norma sobre usura (Artículo 305 del Código Penal), puede incurrir en este delito el que reciba o cobre, directa o indirectamente, a cambio de préstamo de dinero o por concepto de venta de bienes o servicios a plazo, utilidad o ventaja que exceda en la mitad del Interés Bancario Corriente que para los períodos correspondientes estén cobrando los bancos.

Para la modalidad de crédito de consumo y ordinario se sitúa en 25.97% efectivo anual, resultado que representa una disminución de 15 puntos básicos (-0.15%) con respecto al periodo anterior.

Para la modalidad de microcrédito es de 57.63% efectivo anual, un aumento de 105 puntos básicos (1.05%) con respecto al periodo anterior.

Para conocer la Resolución 305, haga clic aquí.

La Contaduría General de la Nación publicó la Resolución 050 del 26 de marzo de 2021, por la cual se modifica el Plan Único de Cuentas de las instituciones de educación superior.

Para conocer la Resolución 050, haga clic aquí.

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública -CTCP- con el apoyo del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo presenta para discusión pública el documento Mejoras sobre el DUR 2420 de 2015 – Proyecto de Simplificación, parte 1. A través de esta propuesta se busca la simplificación de procesos contables contemplado en el mencionado decreto reglamentario.

Las partes interesadas en comentar el documento pueden hacerlo a través de los buzones Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. y/o Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. hasta el 20 de abril de 2021.

Entre las consideraciones observadas para esta propuesta se encuentran:
El Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015 ha experimentado varias modificaciones desde su compilación. En esta ocasión el proyecto que ha emprendido el CTCP es la revisión del Decreto Único Reglamentario en su totalidad.

En la Encuesta de Micronegocios realizada por el DANE por el periodo enero-octubre de 20203 se destaca la importancia de los micronegocios, donde se indica que la participación de la economía no observada – ENO- constituye el 24,4% de la producción total, y el 29.9% en términos de valor agregado. El 67,7% de los ocupados en el país trabajan en empresas de máximo diez (10) personas ocupadas. También se reportan 5,3 millones de micronegocios en el total nacional, de los cuales 2,4 millones se ubican en las ciudades principales, y la mayoría se encuentran en la informalidad.

Los Micronegocios se caracterizan (según DANE) porque: i) los dueños (as) de micronegocios son propietarios(as) o poseedores(as) de los medios de producción con los cuales desarrollan su actividad económica; ii) los dueños(as) de micronegocios prestan servicios técnicos o profesionales siempre y cuando no sean subordinados(as); iii) los dueños(as) de micronegocios son responsables de la deuda u obligación contraída en el proceso de producción, comercialización o prestación del servicio que genera los ingresos; iv) los dueños(as) de micronegocios buscan su clientela y v) los micronegocios pueden ser operados por una sola persona.

En otra encuesta, esta vez publicada por ANIF sobre Microempresas 2020, refleja cifras preocupantes respecto a la contabilidad de las microempresas, la contratación de un contador y el software utilizado. Dicha encuesta separa las cifras para las microempresas formales y las que están en la informalidad, observándose una brecha significativa en estas materias. De las microempresas formales solo el 50% lleva contabilidad, cifra que se incrementa al 80% cuando se revisar las cifras de las microempresas en la informalidad.

De acuerdo con las cifras de la base de datos del RUES sobre sociedades comerciales y entidades sin ánimo de lucro elaborada por Confecámaras, al 31 de diciembre de 2019, existían 620.178 registros activos de sociedades comerciales y 135.851 de Entidades sin Ánimo de Lucro.

Las cifras de Confecámaras sobre sociedades comerciales también muestran que el 97% de las sociedades de capital, son sociedades anónimas simplificadas, lo que refleja un cambio significativo en las formas asociativas de las empresas en el país.

Todos los elementos anteriores llevan a concluir que se requiere una revisión de lo señalado en el DUR 2420 de 2015, respecto de las Normas de Contabilidad, Información Financiera y Aseguramiento de Información, de tal forma que puedan ponerse a tono con las necesidades de los usuarios de la información financiera y de acuerdo con los criterios de clasificación de las empresas en el país.

Para conocer el documento del CTCP, haga clic aquí.

En los principios generales de la NIIF para Pymes se incluye en la sesión de conceptos y principios generales la exención de “costo o esfuerzo desproporcionado” que puede ser aplicada para algunos de los requerimientos de la norma.

Una de las características de esta norma es que siempre está disponible, ya sea por requerimiento de la norma, o por uso de la exención de costo o esfuerzo desproporcionado, las opciones más simples, de tal manera que se facilite su aplicación para las entidades más pequeñas, MicroEmpresas y Micronegocios.

La consideración de si la obtención o determinación de la información necesaria para cumplir con un requerimiento involucraría esfuerzo o costo desproporcionado depende de las circunstancias específicas de la entidad y del juicio de la gerencia de los costos y beneficios de la aplicación de ese requerimiento. Este juicio requiere la consideración de la forma en que puedan verse afectadas las decisiones económicas de los que esperan usar los estados financieros por no disponer de esa información.

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, publicó los extractos de la norma, en donde se permite la aplicación de esta exención, su aplicación depende del juicio realizado el cual debe fundamentarse en circunstancias específicas de la entidad, y de un análisis de costo-beneficio que se establece a partir de las necesidades de los usuarios.

Para conocer el documento del CTCP, elaborado por el presidente de la entidad, Wilmar Franco Franco, haga clic aquí.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, emitió la Resolución 028 del 25 de marzo de 2021, por medio de la cual se califican algunos contribuyentes, responsables o agentes de retención como grandes contribuyentes.

Para conocer la Resolución 028, haga clic aquí.

Mediante la Resolución 027 del 24 de marzo de 2021, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales adiciona y modifican parcialmente los anexos de la Resolución No. 000071 del 28 de octubre de 2019, referente al plazo y formulario para reporte de informe de Conciliación Fiscal

Para conocer la Resolución 027, haga clic aquí.

Por medio de la Resolución 026 del 24 de marzo de 2021, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, establece las condiciones para transferir la información relacionada con el Impuesto de Industria y Comercio Consolidado a los municipios y distritos en el marco del Impuesto Unificado bajo el RST.

Para conocer la Resolución 026, haga clic aquí.

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