El Gobierno sancionó la Ley 2152 del 25 de agosto de 2021, por medio de la cual se eliminan las tarifas del impuesto de timbre que recaen sobre las actuaciones que cumplan los colombianos en el exterior ante funcionarios diplomáticos o consulares del país, derogando los artículos 525 y 550 del Estatuto Tributario Nacional.

Para conocer la Ley 2152, haga clic aquí.

La Superintendencia de Sociedades presentó un proyecto de modificación al régimen general de sociedades y de insolvencia. Este proyecto tuvo como punto de partida algunos de los temas contenidos en los proyectos de ley que en años anteriores se habían presentado al Congreso (en particular los PL 002/17 Senado, 137/18 Cámara y 35/18 Cámara), los cuales fueron discutidos y enriquecidos en una primera etapa con los aportes de funcionarios de la Entidad.

De este ejercicio, se obtuvo una primera propuesta de articulado y de temas a discutir, los cuales fueron puestos a consideración de los profesionales y académicos invitados a participar en las mesas de trabajo instaladas en el 2019 con ocasión de los 80 años de la Superintendencia de Sociedades.

Esas discusiones, que se realizaron alrededor de 5 ejes temáticos (Régimen de administradores, protección de asociados, el rol del supervisor y la revisoría fiscal, disolución y liquidación privada e insolvencia), sirvieron de punto de partida para algunos desarrollos normativos posteriores. Así, por ejemplo, una vez fue necesario afrontar la crisis causada por el COVID-19, las discusiones y el articulado inicialmente propuesto en la mesa de insolvencia, sirvieron como insumo y facilitaron la reacción rápida por parte de la Entidad y del Gobierno nacional al estructurar el contenido de los Decretos Ley 560 y 772 de 2020.

De la misma forma, de la mesa de trabajo en la que se discutieron algunas propuestas de modificación al rol del supervisor y de la revisoría fiscal, se tomaron insumos que serían puestos a consideración del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, para ser tenidas en cuenta en el ejercicio independiente que se abrió para discutir una propuesta de reforma en materia de contabilidad y revisoría fiscal para sociedades y otros entes empresariales.

Finalmente, de la propuesta de reforma al régimen general de sociedades, que en algún momento alcanzó a contar con más de 80 artículos, se tomaron propuestas que fueron incluidas en otros proyectos de ley, como es el caso de las relacionadas con beneficiarios finales (Proyecto de Ley de Transparencia), reuniones no presenciales del máximo órgano social (Proyecto de Ley del Mercado de Valores), y la causal de disolución por el no cumplimiento de la hipótesis de negocio en marcha (Ley de Emprendimiento).

Antes de presentar la propuesta definitiva que resultó siendo aprobada por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y la Presidencia de la República, el texto fue objeto de revisiones específicas por parte de múltiples entidades del Gobierno nacional (para que se tratara de un texto verdaderamente consensuado) y contó con aportes de gremios, de algunos expertos nacionales, y de entidades internacionales como el Banco Mundial y el IFC.

Ese es, a grandes rasgos, el recorrido de esta propuesta que contó con la contribución de tantas personas y que se encuentra a disposición del Gobierno nacional. Para conocimiento de los interesados, además del texto definitivo, su exposición de motivos y su presentación correspondiente, se comparten algunas de las diferentes versiones del articulado desde el inicio del proyecto en 2018, las cuales reflejan la evolución de algunos de los temas que fueron discutidos a lo largo de los últimos años.

Para conocer el proyecto de Ley de Reforma al Régimen General de Sociedades, haga clic aquí.

La Superintendencia de Sociedades y Colombia Compra Eficente publicaron la Circular Conjunta 001 del 20 de agosto de 2021, sobre los mecanismos para fortalecer la debida diligencia de los beneficiarios de pólizas de seguros, garantías y avales bancarios, y patromonios autónomos.

El siguiente es el texto de la Circular Conjunta 001:

La Superintendencia Financiera de Colombia es la autoridad encargada de supervisar las actividades financiera, bursátil, aseguradora y cualquier otra relacionada con la captación, manejo y aprovechamiento de los recursos del público. En desarrollo del principio de transparencia e información cierta, suficiente y oportuna que rige las relaciones entre los consumidores financieros y las entidades vigiladas consagrado en el artículo 3 de la Ley 1328 de 2009 y en ejercicio de lo dispuesto en el literal a) del numeral 3 del artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y el numeral cuarto del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, la Superintendencia Financiera de Colombia, considera oportuno elevar los estándares en materia de información y de seguridad de las transacciones.

La Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Eficiente-, es un organismo técnico especializado que tiene como objetivo desarrollar e impulsar políticas públicas y herramientas, orientadas a la organización y articulación de los partícipes en los procesos de compras y contratación pública con el fin de lograr una mayor eficiencia, transparencia y optimización de los recursos del Estado.
En desarrollo de las funciones antes previstas y con el fin de implementar mecanismos adicionales de verificación y recordar la debida diligencia que les asiste a las entidades estatales en la validación del origen e integridad de los documentos que soportan las garantías y avales bancarios, contratos de seguro de cumplimiento y los patrimonios autónomos, sin perjuicio de la importancia del recto obrar de los proponentes y contratistas del Estado en estos asuntos, la Superintendencia Financiera de Colombia y la Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Eficiente-, imparten las siguientes instrucciones:

PRIMERA: Las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia deberán ajustar los procedimientos actualmente existentes para facilitar a los beneficiarios e interesados, la confirmación del origen, características y elementos relevantes de las garantías bancarias, los contratos de seguro de cumplimiento y los patrimonios autónomos otorgados como garantías, los cuales deben ser expedidos a través de documentos electrónicos integrales con valor legal y técnicamente asegurados mediante firmado digital y estampado cronológico, además de poseer mecanismos tecnológicos como pueden ser códigos QR, hash, alfanuméricos o CUFE, entre otros, que permitan la verificación en línea, por Internet o a través de aplicaciones móviles. Lo anterior, con el propósito de garantizar su validez, integridad y completitud.

Adicionalmente, deberán disponer de un punto de contacto telefónico o virtual para que las entidades del Estado puedan solicitar cualquier requerimiento orientado a absolver las consultas que sobre el particular sean pertinentes.

Asimismo, las Entidades Públicas deberán acudir a los mecanismos de verificación en línea que se encuentran previstos en el presente artículo, con el propósito de verificar la validez, idoneidad y suficiencia de los documentos que se entregan como soporte de las garantías que amparan los contratos estatales.

Esta verificación deberá realizarse de manera previa a que las entidades públicas aprueben o rechacen las garantías. Del mencionado acto de consulta, se dejará constancia expresa en el expediente contractual.

SEGUNDA: Las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera podrán dar cumplimiento a las anteriores instrucciones a través de herramientas centralizadas de información, administradas por terceros, sin que ello implique una delegación de su responsabilidad.

TERCERA: Los anteriores mecanismos deberán estar en operación a más tardar en los 30 días calendario siguientes a la fecha de publicación de la presente Circular.

CUARTA: Las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera, destinatarias de la presente circular, deberán apoyar a la Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Eficiente, en las actividades que se adelanten para orientar a las Entidades Estatales en el cumplimiento de las instrucciones impartidas.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, publicó la Resolución 079 del 24 de agosto de 2021, por la cual se levanta parcialmente la suspensión de términos prevista en el literal a) del artículo 2º de la Resolución 55 de 2020, modificado por el artículo 1º de la Resolución 62 de 2020, referente a la suspensión del término de almacenamiento de las mercancías que ingresen al país.

Para conocer la Resolución 079, haga clic aquí.

Las comisiones económicas del Congreso de la República aprobaron en primer debate el proyecto de Ley de reforma tributaria, conocido como Inversión Social, tras varias horas de discusión.

“Con esta primera aprobación se ratifica la necesidad de llevar las medidas que contempla el proyecto para seguir apoyando a los más vulnerables, quienes siguen sufriendo las consecuencias de la pandemia, generar empleo y condiciones para reactivar la economía y, por supuesto, dar un respiro a nuestras finanzas públicas”, expresó el ministro de Hacienda y Crédito Público, José Manuel Restrepo.

Y agregó que “el espaldarazo que hoy dan las comisiones económicas del Congreso serán un gran impulso para el debate que queda, además, se le envía un mensaje a la ciudadanía al dar continuidad a programas que han sido claves para sopesar la emergencia”.

Frente a la ponencia radicada del proyecto, esta se aprobó sin modificaciones al articulado, los artículos nuevos y las modificaciones a los existentes se dejaron como constancia para que los coordinadores y ponentes los estudien en el marco de segundo debate en plenarias de Senado y Cámara.

Cabe recordar, que entre los artículos nuevos, se destacan los que buscan fortalecer el régimen SIMPLE, para que los micro y pequeños empresarios tengan acceso a una tarifa impositiva favorable, que además contribuya a la formalización. Así como aquellos que buscan dar prioridad a la mujer, pues esta población ha tenido mayor impacto en términos de empleo y pobreza, por eso, se incluyeron artículos para favorecerlas a través del Ingreso Solidario y el PAEF.

Así mismo, los que apoyarán a los empresarios que tuvieron afectaciones relacionadas con los bloqueos y cierres durante las manifestaciones en los meses pasados. De igual manera, los que facultarán a la DIAN y las entidades territoriales para facilitar los procesos de pago y acuerdo con los contribuyentes a través de reducción de intereses y moratorios.

La Unidad Administrativa Especial Junta Central de Contadores informó que las tarjetas de registro de entidades prestadoras de servicios contables expedidas a partir de agosto del año 2021 cambiarán su diseño, asegurando un mayor nivel de seguridad y confianza para las personas que requieran de los servicios de sociedades.

El nuevo diseño contará con sello táctil, micro textos, imágenes en contraste ultravioleta y una marca de agua digital que podrá ser leída a través de la aplicación pública Secure Doc, la cual se encuentra disponible de forma gratuita para Android, Iphone, y PC.

A través de la mencionada aplicación los usuarios tendrán una herramienta adicional que les permitirá verificar la veracidad de los datos contenidos en la tarjeta de registro de entidades prestadoras de servicios contables.

Es importante aclarar que el actual diseño de la tarjeta de registro profesional identificado con el color dorado seguirá vigente y no será de obligatorio cambio; quienes cuenten con este diseño podrán actualizarlo solicitando el duplicado de la tarjeta de registro profesional. La información la podrán encontrar en: https://www.jcc.gov.co/es/registro-de-entidades-duplicado

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, emitió el Concepto 400 del 13 de agosto de 2021, refernete al sistema de información decimal. Dicho Concepto responde a la siguiente pregunta:

“(…) Sé que años atrás se emitió una directriz relacionada con la "disminución o eliminación de los decimales" a efecto de hacer más ágil o real la presentación de varias cifras que tenían aproximaciones decimales en informes y que por ello se hacía dificultoso la sumatoria real para que se llegará a cuadrar de una manera exacta.

No sé realmente cual fue el mecanismo utilizado (resolución, concepto, directiva), por ello acudo a sus archivos a efecto de establecer si aún se encuentra vigente y si es así, se pueda mencionar como soporte de sustentación a efecto de agilizar una serie de procesos aritméticos-contables”.

Para conocer la respuesta del CTCP, haga clic aquí.

El Gobierno nacional expidió el Decreto 939 del 19 de agosto de 2021, con el cual se reglamenta parcialmente el Decreto Legislativo 560 de 2020, facultando a la DIAN para efectuar rebajas de sanciones, intereses y capital, con el fin de preservar la empresa y el empleo.

La nueva normativa permite a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN- realizar rebajas de sanciones, intereses y capital, sobre aquellas obligaciones por concepto de impuestos administrados por la entidad, a cargo de empresas que se vieron afectadas por las causas que motivaron la declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica de que trata el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020 y que se encuentren inmersos en un proceso de naturaleza concursal, bajo el régimen de insolvencia.

El director general de la DIAN, Lisandro Junco, indicó que “indudablemente esta medida es un apoyo a estas empresas que se vieron obligadas a reorganizarse en la coyuntura por la pandemia de COVID y que, estando en un proceso de reorganización, pueden reactivarse, recuperarse y conservarse como fuentes generadoras de empleo.”

“Desde el Gobierno nacional trabajamos para apoyar la #ReactivaciónEconómicaSegura de todas las empresas colombianas. Algunas unidades productivas se vieron obligadas a entrar en procesos de insolvencia a causa de la pandemia. Por eso se ha facultado a la DIAN para que, en estos casos, efectúe las rebajas de sanciones, intereses y capital derivados de obligaciones tributarias pendientes”, señaló la ministra de Comercio, Industria y Turismo, Maria Ximena Lombana.

La herramienta ayudará a que la empresa respectiva siga funcionando y a preservar los empleos que esta genera. La norma donde se reglamenta el beneficio establece diferentes opciones de plazos y montos. De esta manera, los interesados pueden acogerse a la alternativa más adecuada según su caso particular.

Para acceder a estas prerrogativas, el contribuyente o deudor podrá presentar la solicitud de rebaja de intereses, sanciones y capital, según el caso, ante el nominador del proceso concursal, sea la Superintendencia de Sociedades, Juez Civil del Circuito o ante las cámaras de comercio, a fin de que la DIAN tenga conocimiento y acceso a la información que en tal sentido presente el deudor.

Serán objeto de las rebajas previstas, las obligaciones que se encuentren reconocidas en el proceso de insolvencia, discriminando el concepto, año, periodo y los valores de capital, sanción e interés. Adicionalmente, deberá acompañar la solicitud de la relación de acreencias objeto de graduación y calificación de acreencias, junto con la memoria explicativa de las causas de insolvencia y proyecto de acuerdo para ponerse al día en el pago de las obligaciones.

Para el caso de los contribuyentes que se encontraban en ejecución de procesos de insolvencia, con anterioridad a la expedición del Decreto Legislativo 560 de 2020, podrán solicitar la aplicación de la rebaja de capital, sanciones e intereses únicamente sobre el saldo de las obligaciones, lo cual implica efectuar la modificación y renegociación del acuerdo inicialmente pactado entre acreedores, para su posterior confirmación por parte del juez concursal, cuando esta sea procedente.

"El nivel de rebajas está estrictamente ligado al tiempo dispuesto en el acuerdo para el pago de la obligación, a menor tiempo mayor reducción, además de garantizar las prerrogativas a los acreedores que apoyen la financiación del deudor”, precisó el director general de la DIAN.

Vale la pena destacar que este tratamiento no procede para los impuestos indirectos, tales como Impuesto sobre las Ventas – IVA, Impuesto Nacional al Consumo y Retención en la Fuente, entre otros, tampoco a los descuentos efectuados a trabajadores o aportes al sistema de seguridad social.

Para conocer el Decreto 939, haga clic aquí.

El Gobierno Nacional realizó formalmente el aumento en un 2,61% en los salarios de más de 1.200.000 servidores públicos de todo el país con la expedición de 27 decretos.

El ministro del Trabajo, Ángel Custodio Cabrera Báez, reiteró la importancia del diálogo social para lograr consensos: “el Gobierno del Presidente Duque negocia y habla con todos los representantes de los trabajadores. Hoy expedimos 27 decretos en beneficio de los servidores públicos del país y este Gobierno terminará cumpliendo hasta donde nos sea posible, lo que se acordó en la negociación”.

Por su parte, el director del Departamento Administrativo de la Función Pública, Nerio José Alvis Barranco, manifestó que “honrando la palabra, el aumento salarial será del 2.61 % para este año y de 1.64 % más el Índice de Precios al Consumidor (IPC) para 2022.

Según lo ha manifestado el gobierno del presidente Iván Duque, hay un compromiso con los trabajadores del país, que ha permitido llegar el mayor incremento salarial de los empleados públicos de Colombia en los últimos 10 años.

Con la expedición de los decretos, las entidades públicas podrán actualizar su Programa Anual Mensualizado de Caja (PAC) la destinación presupuestal para poder realizar el pago de los salarios con el ajuste y el retroactivo correspondiente desde el primero de enero de 2021.

Los decretos se aplican para todos los servidores del orden nacional de las tres ramas del poder público (Ejecutiva, Legislativa y Judicial) incluidos militares, docentes, además de los órganos autónomos y organismos de control del Estado. Por su parte, en las entidades públicas del orden territorial se fijan los topes máximos correspondientes para que las autoridades competentes incrementen el salario a sus servidores.

En cada acto administrativo se especifican las condiciones de reajuste por cada funcionario del estado colombiano, donde se tiene en cuenta la condición individual de cada grupo de funcionarios públicos.

La mesa de negociación colectiva estuvo liderada conjuntamente por los Ministerios del Trabajo y de Hacienda y Crédito Público, Departamento Nacional de Planeación y el Departamento Administrativo de la Función Pública.

Los Decretos pueden ser consultados en el Gestor Normativo del Departamento Administrativo de la Función Pública.

Por medio del Decreto 938 del 19 de agosto de 2021, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo modifica el marco técnico de las Normas de Información Financiera para el Grupo 1 del Decreto Único Reglamentario de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, Decreto 2420 de 2015, y se dictan otras disposiciones.

Para conocer el Decreto 938, haga clic aquí.

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