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Mediante un comunicado, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público informó que:

No existe norma que prohíba que las EPS utilicen la Unidad de Pago por Capitación – UPC para cubrir los servicios de salud prestados en vigencias anteriores.

Sin embargo, las EPS deben cumplir con la constitución de reservas técnicas que tiene por objeto estimar el valor de sus pasivos ocurridos conocidos y no conocidos, así como la obligación de respaldar dichas obligaciones en activos que reúnan condiciones de seguridad, liquidez y rentabilidad, en apego al régimen prudencial de inversión de las reservas técnicas.

La Unidad de Pago por Capitación – UPC, es el valor anual que el Estado fija por cada uno de los afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud, en los regímenes contributivo y subsidiado.

La ADRES, como “caja pagadora”, cumple con los principios generales de
gestión presupuestal.

Las EPS deben usar los recursos girados por la ADRES en atención única y exclusiva de los gastos derivados de los servicios de salud en el marco legal vigente.

Las EPS deben cumplir con la constitución de las reservas técnicas para cubrir los servicios de salud que se generen en cada anualidad.

En un sano ejercicio financiero, la UPC debería ser usada para el pago de los servicios prestados durante cada vigencia, y para generar la provisión de los servicios pendientes de pago.

Si se están usando recursos de vigencias actuales para el pago de obligaciones anteriores, refleja que no se efectuaron las respectivas reservas técnicas.

De acuerdo con informes de la Superintendencia Nacional de Salud, con corte a marzo de 2024, solo ocho de 24 EPS cumplían con el adecuado respaldo de las reservas técnicas.

Informes de la Contraloría General de la República advierten que, en 2020, “las EPS pagaron servicios de salud de vigencia anteriores (…) por $5.516.433.364.738 con los recursos de la UPC, quienes tienen destinación específica y no podrán ser utilizados para fines distintos a los previstos en la Constitución y la Ley”, factor que muestra una posible acumulación de cuentas por pagar que no corresponde al sano ejercicio de constitución de reservas para el cumplimiento de obligaciones de la respectiva vigencia.

Si los recursos se utilizan con fines distintos a los establecidos por la ley, corresponde a los órganos de control realizar su respectiva labor.

Tras rumores sobre el contenido de la próxima reforma tributaria, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público informó que:

- A la fecha no existe un documento oficial que desarrolle los puntos que se presentarán ante el Congreso de la República con la Ley de Financiamiento. Por tanto, cualquier información que circule en medios de comunicación y en redes sociales no es veraz.

- El equipo técnico de la entidad y expertos en temas de impuestos se encuentran en el proceso de redacción del Proyecto de Ley de Financiamiento en línea con el Presupuesto General de la Nación de 2025.

- El Proyecto de Ley de Financiamiento no propondrá ajustes en el Gravamen a los Movimientos Financieros (4x1.000).

- El Presupuesto General de la Nación de 2025 incluye un recurso contingente por $12 billones (0,7% del PIB) que se viabilizará a través de un proyecto de Ley de Financiamiento por igual valor.

El ministro de Hacienda, Ricardo Bonilla, aseguró durante el foro de Reactivación Económica 'Confianza para crecer', que hay dos líneas rojas que este Gobierno no va a tocar: ni el IVA ni para productos exentos ni excluidos, ni el umbral de declarantes de personas naturales de impuesto de renta.

Tanto la presidenta del Grupo Aval, María Lorena Gutiérrez, como el presidente de la Andi, Bruce Mac Master, destacan la tarea de Bonilla en la reducción del déficit del FEPC. Unido a ello, los empresarios, el Gobierno y los banqueros hicieron un llamado conjunto al Emisor por una baja de tasas más acelerada.

A su vez, el ministro sostuvo que este año se recuperará el crecimiento económico, que se proyecta entre 1,7% y 2% del PIB para final de año.

Además, busca bajar tasa nominal de renta corporativa de 35% a 30% de manera progresiva.

El Ministerio de Hacienda publicó para comentarios el Proyecto de Decreto “Por el cual se modifican los artículos 2.6.7.9.2. y 2.6.7.9.4. del Capítulo 9 del Título 7 de la Parte 6 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, que regulan la Línea de Crédito Directo con Tasa Compensada para la Financiación de Gastos y/o Proyectos de Inversión Destinados a las Entidades Territoriales”.

La entidad recibirá comentarios sobre este proyecto de Decreto hasta el 17 de agosto.

Para conocer el proyecto de Decreto, haga clic aquí.

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP) radicó este 29 de julio ante el Congreso de la República el proyecto de Ley del Presupuesto General de la Nación (PGN) 2025 por $523 billones (29,4% del PIB); 0,5% del PIB inferior al PGN 2023.

Del monto total $12 billones son contingentes: están sujetos a la aprobación de un proyecto de ley de financiamiento que el Gobierno nacional presentará a consideración del H. Congreso de la República, en virtud de lo dispuesto por el artículo 347 de la Constitución Política C.P. y el artículo 54 del Estatuto Orgánico de Presupuesto (EOP).

El proyecto de presupuesto, que el gobierno pone a consideración del Congreso de la República y de la ciudadanía, busca avanzar en las metas del Plan Nacional de Desarrollo, promover la reactivación económica, crear mejores condiciones sociales para superar la pobreza y desigualdad y cumplir el servicio de deuda previsto. Es un proyecto consistente con la normatividad fiscal vigente y cumple los compromisos crediticios contratados. Es un proyecto responsable con la sostenibilidad fiscal y garantiza que los recursos públicos serán asignados buscando inclusión social y fortalecimiento de la estructura productiva del país.

El presente presupuesto parte por reconocer las condiciones económicas del país, el nivel de pobreza y desigualdad y la exposición económica sobre ciertas bonanzas sectoriales, que invitan a promover cambios en la estructura productiva del país. Sin embargo, no hay duda de que la deuda, junto a las otras deudas sectoriales heredadas, restringen la inversión social. El Gobierno nacional afronta importantes limitaciones en el espacio fiscal, lo que dificulta el aumento de la inversión pública requerida para elevar la productividad y el PIB potencial. El Gobierno Nacional es consciente de la necesidad de mantener la deuda pública y el déficit fiscal en una trayectoria sostenible. Es así como el PGN 2025 está alineado con una apuesta nacional de reactivación económica que ayude a reducir la desigualdad, acelerar la transición energética y garantizar la estabilidad macroeconómica.

La aprobación de la ley de financiamiento permitirá contar con las fuentes de recursos para gastos por igual cuantía por lo que el monto del PGN propuesto es consistente con el cumplimiento de la regla fiscal.

Hemos incorporado las partidas que se requieren para garantizar la operación de los órganos que lo integran y la atención de las obligaciones a cargo de la Nación. Ha sido formulado siguiendo estrictos criterios de austeridad, en consonancia con la disponibilidad de recursos y el mandato de la ley.

Para su programación no ahorramos esfuerzos y hemos priorizado la asignación de los recursos disponibles para que este sea un presupuesto fiscalmente responsable y macroeconómicamente consistente, y cumpla de manera estricta las metas de la regla fiscal.

“Podemos decir que el presupuesto que presentamos a consideración del Congreso es fiscalmente sostenible y está comprometido con las políticas sociales que ha expuesto ampliamente el presidente Petro”, dijo el ministro de Hacienda, Ricardo Bonilla.

Además, el jefe de la Cartera agregó que “nuestra gestión fiscal está dirigida a fortalecer el recaudo tributario de forma progresiva y a mejorar la calidad y eficiencia del gasto público con el fin de evitar un crecimiento insostenible del endeudamiento público”.

Los supuestos macroeconómicos empleados para formular el PGN 2025 fueron presentados a consideración del Congreso de la República y la opinión pública el pasado 14 de junio, junto con el MFMP 2024.

Finalmente, quisiéramos resaltar, expresó Bonilla, el avance institucional que, desde el DNP, el MHCP y otras entidades estamos haciendo para mejorar el diseño y ejecución de las políticas públicas y la presentación de las cifras presupuestales.

El PGN 2025 busca ahorros operacionales y elevar la eficiencia y la calidad del gasto. La consecución de este objetivo orienta el avance del PGN 2025 hacia el presupuesto por programas y resultados. Este proyecto de ley presenta a consideración del Congreso y la ciudadanía una lectura del PGN por programas que integra los gastos de funcionamiento e inversión. Es un paso dirigido a acelerar el avance institucional hacia una mejora continua en el diseño y ejecución de las políticas públicas.

La asignación por programas del PGN 2025 incluye, por primera vez en la historia del país, el componente de funcionamiento. En aras de la transparencia y rendición de cuentas a la sociedad, este lector presupuestal también busca aportar nuevos insumos para ampliar el debate sobre el contenido y alcance de este proyecto de ley.

Como se aprecia en el Cuadro 2, sin considerar el servicio de la deuda pública, estimado en 6,3% del PIB, este proyecto de presupuesto se dirige fundamentalmente a los programas sociales, en cumplimiento de la Constitución Política y del programa del gobierno del cambio.

Alrededor de la mitad del gasto primario programado (23,1% del PIB) apunta hacia programas de bienestar social y formación de capital humano, con énfasis en protección de la vejez, aseguramiento en salud y cobertura y calidad de la educación.

Los gastos de personal y adquisición de bienes y servicios presentan un incremento del 9,1%, al pasar de $69,3 billones en 2024 a $75,6 billones en 2025. Las transferencias de ley se incrementan en 5,4%, al pasar de $235,3 billones en 2024 a $247,9 billones en 2025.

Los rubros de gasto más representativos son el Sistema General de Participaciones ($82 billones, 4,6% del PIB), pensiones ($66 billones, 3,7% del PIB), aseguramiento en salud ($42,4 billones, 2,4% del PIB), Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio ($17,3 billones, 1% del PIB). La suma de estos corresponde al 50,6% del total de los gastos del PGN sin servicio de la deuda.

Información detallada sobre el valor y composición de los ingresos y gastos que conforman este proyecto de ley se encuentran en Anexo a este documento, el cual se puede consultar en el siguiente sitio web: https://www.minhacienda.gov.co

El Ministerio de Hacienda publicó para comentarios el Proyecto de Decreto “Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con la actividad de financiación colaborativa y se dictan otras disposiciones”.

La entidad recibirá comentarios sobre este proyecto de decreto hasta el 20 de julio de 2024.

Para conocer el proyecto de decreto, haga clic aquí.

El Ministerio de Hacienda publicó para comentarios el Proyecto de Decreto “Por el cual se modifica la Parte 7 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, en lo relativo a la modalidad de juegos de suerte y azar -rifas”.

La entidad recibirá comentarios sobre este proyecto de decreto hasta el 12 de julio de 2024.

Para conocer el proyecto de decreto, haga clic aquí.

El Ministerio de Hacienda publicó para comentarios hasta el 26 de junio el Proyecto de Decreto “Por el cual se modifican los artículos 2.6.7.2.3., 2.6.7.2.5. y 2.6.7.2.7. del Capítulo 2 del Título 7 de la Parte 6 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, los cuales regulan la línea de redescuento con tasa compensada del sector infraestructura en general de la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. - FINDETER para el financiamiento de la infraestructura para el desarrollo sostenible”.

Para conocer el proyecto de decreto, haga clic aquí.

La Asociación Bancaria y de Entidades Financieras de Colombia, Asobancaria, anunció la estrategia de Protocolo Social, un proyecto con el que se pretende integrar los servicios financieros a las actividades cotidianas de los ciudadanos y las mipymes para contribuir al crecimiento e inclusión financiera del país.

La iniciativa estará liderada por Bancamía, y será un acuerdo “voluntario y no vinculante”, por lo que cada entidad participante definirá sus intervenciones y la temporalidad de las mismas.

El documento contiene las firmas del ministro de Hacienda, Ricardo Bonilla; el superintendente financiero, César Ferrari; el presidente de Asobancaria, Jonathan Malagón; el presidente de BBVA Colombia y de la junta directiva de Asobancaria, Mario Pardo Bayona; y la presidenta de Bancamía, Viviana Araque.

Según cifras de Banca de las Oportunidades, el indicador de acceso a productos financieros de las mujeres fue de 88.7% en 2022 frente al 95.6% de los hombres, mientras que el indicador de acceso al crédito para ellas fue del 34.2% con respecto al 38.1% de los hombres.

De ahí que se decidiera priorizar a las mujeres dentro del Protocolo, además de las personas de la comunidad LGBTQ+, discapacitados, grupos étnicos, población rural, personas mayores, jóvenes, migrantes y todos aquellos asociados a procesos de construcción de paz.

Luego del anuncio del Presidente Gustavo Petro, en el que solicitó buscar los mecanismos para asumir como Estado el pago de los saldos de la opción tarifaria del servicio público domiciliario de energía eléctrica, los Ministerios de Hacienda y de Minas y Energía, La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y las empresas del Grupo EPM (EPM, Caribemar-Afinia, Central Hidroeléctrica de Caldas, Centrales Eléctricas de Norte de Santander, Empresa de Energía del Quindío, Electrificadora de Santander) y la empresa Air-e, anuncian el acuerdo con la ruta que permitirá a la población colombiana (que reciben el servicio de esas empresas) beneficiarse de la reducción en los costos de su tarifa del servicio público domiciliario de energía eléctrica.

A continuación, se detalla la ruta acordada:

1. Se crearán los mecanismos para que el saldo de la deuda de la opción tarifaria para los usuarios residenciales de los estratos 1, 2 y 3, estimada en 2,7 billones sea asumida por la Nación.

2. El mecanismo inmediato de financiamiento a estas empresas será por medio de las líneas de crédito habilitadas por la banca pública, destinadas a financiar a las empresas comercializadoras de energía que tienen saldos de deuda de la opción tarifaria. Dichos créditos gozan de bajas tasas de interés (tasas de interés compensadas por el Gobierno Nacional -menores a las del mercado) y cuentan con períodos de gracia de hasta 12 meses.

3. De común acuerdo con las empresas comercializadoras beneficiadas con los desembolsos de las líneas de créditos de Findeter y otras entidades, estos dineros se reflejarán de forma progresiva en la tarifa de sus usuarios, teniendo en cuenta sus particularidades, disminuyendo el costo unitario de la opción tarifaría correspondiente a los recursos recibidos por el financiamiento, en tanto está vigente el periodo de gracia y las facilidades de los créditos que financien la opción tarifaría en plazos amplios. De esta forma, los usuarios del país experimentarían un alivio en sus tarifas, que iría desde el 4% hasta el 20% del costo unitario de la prestación del servicio de energía eléctrica, dependiendo de la empresa prestadora del servicio, y proporcional al monto del crédito adquirido por éstas. El valor más representativo de este rango de porcentaje lo experimentarán los usuarios más vulnerables.

4. El Ministerio de Minas y Energía y la CREG expedirán una regulación específica que permita el cobro diferenciado del costo por opción tarifaria entre los estratos beneficiados (1,2 y 3) y los que continúan pagando la totalidad de la deuda (4,5 y 6 industriales y comerciales). Así como la optimización del esquema actual de las garantías que respalda las transacciones en el Mercado de Energía Mayorista.

5. Los Ministerios de Hacienda y Minas y Energía presentarán el 20 de julio, ante el Congreso de la República, el proyecto de ley que permite al Estado asumir el pago de la deuda (con los criterios aquí descritos).

6. Se adelantarán mesas de trabajo con las demás empresas que tienen saldos de opción tarifaria que aún no han realizado acuerdos, con el fin de lograr la disminución tarifaria y activar los mecanismos para concertar este alivio en los costos de energía a la población colombiana.

7. La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios continuará con el ejercicio de sus funciones de inspección, vigilancia y control para asegurar que las empresas de servicios públicos apliquen debidamente la normativa expedida en el marco del acuerdo.

8. Continuaremos las jornadas de trabajo con usuarios, empresas y agremiaciones, orientado a definir un esquema de disminución del costo de la energía para la población más vulnerable del país e identificar medidas adicionales como renegociación de contratos para garantizar energía más barata destinada a esos mercados como el del Caribe que representa cerca del 20 % de los hogares pobres. Nuestro objetivo es encontrar todas las medidas posibles que deriven en la disminución de las tarifas de energía eléctrica en el país.

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