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Por medio del Decreto 0626 del 27 de abril de 2023, el Ministerio de Hacienda modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con la asociación de micro, pequeñas y medianas empresas a las cooperativas financieras.

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Por medio del Decreto 455 del 29 de marzo de 2023, el Ministerio de Hacienda modifica los artículos 11.2.5.1.1. y 11.2.5.1.2. Y se adiciona el artículo 11.2.5.1.5. al Decreto 2555 de 2010 para determinar las modalidades de crédito cuyas tasas de interés deben ser certificadas por la Superintendencia Financiera de Colombia, y se dictan otras disposiciones.

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El Ministerio de Hacienda expidió el Decreto 444 de 2023 que establece el Plan de Austeridad para las entidades que pertenecen a la rama ejecutiva del orden nacional y que hacen parte del Presupuesto General de la Nación, fijando medidas concretas en contratación de personal, viáticos, eventos, esquemas de seguridad, suscripciones, así como papelería y telefonía.

La norma determina que la modificación de la planta de personal y la estructura organizacional en las entidades se podrá realizar solo cuando su costo sea cero o genere ahorro, sumado, además, al concepto emitido por el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República (DAPRE).

Sin embargo, las transformaciones que representen gasto y que sean “consideradas como prioritarias para el cumplimiento de las metas y políticas del Gobierno Nacional en concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo”, también deberán contar previamente con la aprobación del DAPRE.

A su vez, precisa que, en la contratación de personal para la prestación de servicios profesionales, “solo se celebrarán los contratos que sean estrictamente necesarios para coadyuvar al cumplimiento de las funciones y fines de cada entidad, cuando dichas actividades no puedan realizarse con personal de planta o requieran conocimientos especializados”.

En cuanto a las sedes e inmuebles usados para su funcionamiento, las entidades deberán implementar planes para reducir gastos de arrendamiento, adelantar el mantenimiento de las mismas cuando se realice de manera preventiva y no represente un riesgo para trabajadores. Esto se complementa con el artículo 6 del decreto, que pone en consideración la prelación del trabajo virtual.

En lo que respecta a viajes aéreos nacionales e internacionales, todos los servidores, salvo casos determinados, deberán transportarse en clase económica o una tarifa que no supere su costo. Así mismo, fija estrictos requisitos para el reconocimiento de viáticos.

Sobre los esquemas de seguridad, la Unidad Nacional de Protección (UNP) y la Dirección de Protección de la Policía Nacional, “deberán en lo posible realizar una revisión a los esquemas de seguridad de los servidores públicos de las entidades de la rama ejecutiva del orden nacional y procurar reducir su conformación”. La norma es clara y señala que “estas actuaciones deberán ser enmarcadas en el respeto a la vida e integridad personal de los servidores”.

En el marco de la vigilancia, las entidades evaluarán la viabilidad de implementar dispositivos tecnológicos, con el fin de reducir el gasto en este tipo de contratos.

También, a partir de la fecha, deberán abstenerse de celebrar contratos de publicidad y/o propaganda personalizada como almanaques, agendas, pocillos, etc.

“Todo gasto de publicidad estatal deberá enmarcarse en el uso adecuado y eficiente de los recursos públicos destinados a la contratación, con el fin de evitar el uso excesivo, controlar el gasto público y garantizar la austeridad”, indica el Decreto 444.

De manera enfática, está prohibida la realización de recepciones, fiestas, agasajos o conmemoraciones de las entidades con cargo a los recursos del Presupuesto General de la Nación, exceptuando gastos del DAPRE y aquellas reuniones protocolarias o internacionales que requieran realizar los Ministerios de Relaciones Exteriores, de Comercio, Industria y Turismo (exclusivamente para actividades encaminadas al fomento del comercio exterior).

Para la racionalización en la contratación de estudios y/o diseños, la norma estipula que antes de celebrar dichos contratos, cada entidad deberá verificar si ya se tienen documentos con el mismo o similar objeto, evaluando si es posible utilizar total o parcialmente lo allí contenido para el fin que se propone o si es necesario actualizar o completar. De ser necesario, se aplicarán los principios de contratación pública y sólo se contratarán los trabajos adicionales.

Finalmente, añade que las suscripciones a bases de datos electrónicas, periódicos o revistas especializadas, se realicen cuando sea necesario; pide utilizar medios digitales y evitar impresiones, reducir el consumo, reutilizar y reciclar implementos de oficina, al igual que adoptar las acciones para garantizar la sostenibilidad ambiental como: sistemas de reciclaje de aguas, cultura de ahorro de energía y agua y promover el uso de transportes sostenibles.

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El Ministerio de Hacienda publicó el Decreto 442 del 29 de marzo de 2023, por el cual se reglamentan parcialmente los artículos 511, 615, 616-1 modificado por el artículo 13 de la Ley 2155 de 2021,617,618 Y771-2 del Estatuto Tributario, y se modifican los numerales 3, 5, 8 Y 11 del artículo 1.6.1.4.1., el parágrafo 1 del artículo 1.6.1.4.3., el inciso 1 y el numeral 13 del artículo 1.6.1.4.6., el numeral 2 del artículo 1.6.1.4.12., los artículos 1.6.1.4.16.,1.6.1.4.23. Y 1.6.1.4.26.; se adicionan los numerales 13 y 14 al artículo 1.6.1.4.1., el numeral 9 al artículo 1.6.1.4.3., los incisos 3 y 4 al artículo 1.6.1.4.5. y se sustituyen los artículos 1.6.1.4.4., 1.6.1.4.7., 1.6.1.4.8., 1.6.1.4.15., 1.6.1.4.19. Y 1.6.1.4.27. del Capítulo 4 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, relacionado con los sistemas de facturación.

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Por medio del Decreto 2645 del 30 de diciembre de 2022, el Ministerio de Hacienda modifica el Título del Capítulo 8, Titulo 7, Parte 6, Libro 2 y los artículos 2.6.7.8.1., 2.6.7.8.2. y 2.6.7.8.4. del Capítulo 8, Título 7, Parte 6, Libro 2, del Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, correspondiente a la línea de crédito con tasa compensada de la Financiera de Desarrollo Territorial, S.A. - Findeter, destinada a irrigar recursos de capital de trabajo, sustitución de deudas e inversión a las IPS y EPS del Sector Salud, así como para las Entidades Territoriales que destinarán los recursos para la financiación de los proyectos de inversión en los Programas de Saneamiento Fiscal y Financiero de las Empresas Sociales del Estado.

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El Ministerio de Hacienda publicó el Decreto 2621 del 29 de diciembre de 2022, "Por medio del cual se modifica el parágrafo 1° del artículo 1.6.5.3.3.1. de la Sección 3 del Capítulo 3 del Título 5 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, y se reglamenta el inciso 2 del artículo 238 de la Ley 1819 de 2016", referente a la fecha de corte para recibo de proyectos del programa obras por impuestos.

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A través del Decreto 2617 del 29 de diciembre de 2022, expedido por el Ministerio de Hacienda, se reglamenta el artículo 50 del Decreto Ley 41 O de 1971 y se establece una alternativa contable para mitigar los efectos del cambio de la tarifa del impuesto sobre la renta y del cambio en la tarifa del impuesto a las ganancias ocasionales en el periodo gravable 2022.

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El Ministerio de Hacienda publicó el Decreto 2609 del 28 de diciembre de 2022, por el cual se reglamentan los artículos 70 y 73 del Estatuto Tributario y se sustituyen los artículos 1.2.1.17.20. y 1.2.1.17.21. del Capítulo 17 Título 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, referente al ajuste del costo de activos fijos.

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Por medio del Decreto 728 del 12 de mayo de 2022, el Ministerio de Hacienda reglamenta los artículos 35, 38, 39, 40, 40-1, 41, 81, 81-1 Y 118 del Estatuto Tributario y se sustituyen unos artículos del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, referente a la los rendimientos y el componente inflacionario.

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El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, radicó ante el Congreso de la República el Proyecto de Ley de reforma tributaria, o de Financiamiento como lo han denominado, que trae estímulos para la reactivación económica y busca generar un recaudo de $12 billones.

El Proyecto de Ley de Financiamiento, presentado en virtud del artículo 347 de la Constitución Política, está orientado a financiar la inversión en 2025, permitiendo medidas que contribuyan a la reactivación económica y que interioricen los efectos de la acción climática, apuntalando las finanzas públicas de 2026 en adelante y permitiendo sufragar gastos prioritarios que contribuyan al cumplimiento de las metas sociales del Gobierno.

La iniciativa contempla la reducción de la tarifa de renta de personas jurídicas y una serie de beneficios tributarios dirigidos a sectores estratégicos, turismo y energías limpias, factor que consolidará la reactivación económica sostenible.

Esta propuesta le permitirá al país, a partir de 2025, pasar de una tarifa de renta corporativa del 35% al 27% de forma gradual, acercándose al promedio regional. Tal medida no aplica a los sectores de carbón y petróleo.

Para el año gravable 2025, se aplicará una tarifa del 27% sobre las rentas líquidas gravables de hasta 6.285 UVT (unos $296 millones). Esta medida beneficiará a alrededor del 91% de las empresas del país (563.705 unidades).

Aquellas que se encuentren entre 6.285 (unos $296 millones) y 120.000 UVT (unos $5.648 millones) estarán sujetas a una tarifa del 34% que irá reduciéndose gradualmente hasta 30%. Esta medida beneficiará a 45.474 personas jurídicas.

En cuanto a las compañías con rentas líquidas gravables superiores a 120.000 UVT (unos $5.648 millones), la tarifa se reducirá hasta el 33%.

Créditos para la mejora de bienes inmuebles
Tratándose de créditos para la mejora de bienes inmuebles el Fondo Nacional del Ahorro, podrá otorgarlos sin que se requiera la constitución de garantía hipotecaria.

Beneficios en turismo
Otros estímulos de la propuesta radicada ante el Congreso de la República están dirigidos al financiamiento y apoyo a las energías renovables, al desarrollo del turismo en municipios de menos de 200.000 habitantes.

Así, se propone pasar los servicios hoteleros de la tarifa del Impuesto al Valor Agregado (IVA) del 19% a excluidos de este gravamen cuando se presten en estas regiones. Esta medida tiene un impacto positivo en 1.089 municipios.

Beneficios para la transición energética
Teniendo en cuenta el acuerdo con el sector transportador, se incluye una extensión en la reducción del IVA para el proceso de renovación del parque automotor de transporte público y de carga. Dicho beneficio se extiende por cinco años, es decir, hasta 2029 priorizando los vehículos no contaminantes.

“Esta vez incluye una claridad: debe ser cierto que hay acceso tecnológico; no se trata de reemplazar un vehículo de diésel por otro del mismo combustible. Se trata de generar transición energética” explicó el Ministro de Hacienda Ricardo Bonilla.

Beneficios para proyectos de Fuentes No Convencionales de Energía
El proyecto de Ley propone la creación de un Bono de Transición Energética, dirigido a todas las empresas que realicen inversiones que califiquen dentro de los criterios de la Ley 1715 de 2014. Estos bonos podrán ser negociados libremente en el mercado. El objetivo es expandir la capacidad de generación de energías limpias en el país durante los próximos años.

Adicionalmente se modifica la exclusión que actualmente tiene en IVA para pasarla a exención.

De dónde vienen los recursos
El proyecto aumenta la tasa mínima de tributación de renta para aquellos sectores en los que aplica del 15% al 20%.

Modifica el hecho generador del impuesto al patrimonio de 72.000 UVT hoy ($3.368 millones) a 40.000 UVT ($1.883 millones) y trae otros ajustes con el objetivo de mejorar su progresividad, con énfasis en activos fijos reales no productivos.

Por otra parte, aumenta 5 puntos en la tarifa de ganancias ocasionales (tarifa general) del 15% al 20%. En el caso de rifas y apuestas pasa del 20% al 25%.

Adicionalmente aumenta la tarifa de renta para las personas naturales de mayores ingresos, es decir las superiores a $1.459 millones.

El proyecto propone un IVA del 19% para los juegos de suerte y azar operados exclusivamente por internet. Hoy las plataformas no pagan ese impuesto y quedarán al mismo nivel que los juegos localizados (casinos).

Impuesto al carbono
Se aumenta la tarifa del del Impuesto al carbono de $25.000 por tonelada de CO2 a $75.000 y se modifica su destinación.

También promueve los vehículos eléctricos al mantener la tarifa de IVA de estos en 5%. Los híbridos pagarán el 19%.

Regla Fiscal
Se propone adelantar el cumplimiento de la Regla Fiscal del 2026 al 2025 e incorporar la Regla Fiscal Verde con el fin de fin de permitir que el Gobierno Nacional acceda a sistemas de crédito que financien iniciativas ambientalmente sostenibles.

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