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Por medio del Decreto 2645 del 30 de diciembre de 2022, el Ministerio de Hacienda modifica el Título del Capítulo 8, Titulo 7, Parte 6, Libro 2 y los artículos 2.6.7.8.1., 2.6.7.8.2. y 2.6.7.8.4. del Capítulo 8, Título 7, Parte 6, Libro 2, del Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, correspondiente a la línea de crédito con tasa compensada de la Financiera de Desarrollo Territorial, S.A. - Findeter, destinada a irrigar recursos de capital de trabajo, sustitución de deudas e inversión a las IPS y EPS del Sector Salud, así como para las Entidades Territoriales que destinarán los recursos para la financiación de los proyectos de inversión en los Programas de Saneamiento Fiscal y Financiero de las Empresas Sociales del Estado.

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Por medio del Decreto 995 del 13 de junio de 2022, el Ministerio de Salud modifica los artículos 2.5.2.2.1.10, 2.5.2.2.1.21. Y 2.5.2.4.2.10 del Decreto 780 de 2016, en relación con el uso de los recursos invertidos que respaldan reservas técnicas de las EPS y se dictan otras disposiciones.

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El Ministerio de Salud emitió el Decreto 600 del 27 de abril de 2020, por el cual se adiciona el artículo 2.5.2.2.1.21 al Decreto 780 de 2016 en relación con el uso transitorio, por parte de las EPS, de los recursos que tengan invertidos en títulos de deuda pública interna, títulos de renta fija y depósitos a la vista, que forman parte de la reserva técnica.

 

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Mediante un comunicado, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público informó que:

No existe norma que prohíba que las EPS utilicen la Unidad de Pago por Capitación – UPC para cubrir los servicios de salud prestados en vigencias anteriores.

Sin embargo, las EPS deben cumplir con la constitución de reservas técnicas que tiene por objeto estimar el valor de sus pasivos ocurridos conocidos y no conocidos, así como la obligación de respaldar dichas obligaciones en activos que reúnan condiciones de seguridad, liquidez y rentabilidad, en apego al régimen prudencial de inversión de las reservas técnicas.

La Unidad de Pago por Capitación – UPC, es el valor anual que el Estado fija por cada uno de los afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud, en los regímenes contributivo y subsidiado.

La ADRES, como “caja pagadora”, cumple con los principios generales de
gestión presupuestal.

Las EPS deben usar los recursos girados por la ADRES en atención única y exclusiva de los gastos derivados de los servicios de salud en el marco legal vigente.

Las EPS deben cumplir con la constitución de las reservas técnicas para cubrir los servicios de salud que se generen en cada anualidad.

En un sano ejercicio financiero, la UPC debería ser usada para el pago de los servicios prestados durante cada vigencia, y para generar la provisión de los servicios pendientes de pago.

Si se están usando recursos de vigencias actuales para el pago de obligaciones anteriores, refleja que no se efectuaron las respectivas reservas técnicas.

De acuerdo con informes de la Superintendencia Nacional de Salud, con corte a marzo de 2024, solo ocho de 24 EPS cumplían con el adecuado respaldo de las reservas técnicas.

Informes de la Contraloría General de la República advierten que, en 2020, “las EPS pagaron servicios de salud de vigencia anteriores (…) por $5.516.433.364.738 con los recursos de la UPC, quienes tienen destinación específica y no podrán ser utilizados para fines distintos a los previstos en la Constitución y la Ley”, factor que muestra una posible acumulación de cuentas por pagar que no corresponde al sano ejercicio de constitución de reservas para el cumplimiento de obligaciones de la respectiva vigencia.

Si los recursos se utilizan con fines distintos a los establecidos por la ley, corresponde a los órganos de control realizar su respectiva labor.

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Medellín - Antioquia | Colombia
Teléfono +57 (4) 444 29 26
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