Noticias

Noticias (3129)

Al terminar el plazo para presentar declaraciones para el Impuesto a la Riqueza en la vigencia 2015, la DIAN ha revelado datos preliminares sobre el desempeño en el recaudo de este tributo.

 

El saldo a pagar del Impuesto a la Riqueza para 2015 creció 10,9% frente al Impuesto al Patrimonio de 2011 al pasar de $4,6 a $5,1 billones de pesos, superando las proyecciones de recaudo en más de $100.000 millones de pesos. Junto con el Impuesto de Normalización que forma parte de Reforma Tributaria aprobada en diciembre pasado y que tiene efecto sobre el Impuesto a la Riqueza, el total a recaudar por cuenta de este gravamen en 2015 será de $5,4 billones, de los cuales $2,7 billones se pagaron en mayo y el restante se cancelará en el mes de septiembre.

 

En comparación con el Impuesto al Patrimonio pagado entre 2011 y 2014, el número de declarantes aumentó de 53.199 a 88.395, lo que significa un incremento del 66,2%.

 

De los 88.395 declarantes, 42.910 declararon tanto en 2011 como en 2015, 10.289 declararon en 2011 pero no en 2015 y 45.485 son nuevos declarantes que no habían declarado en 2011. Los nuevos declarantes son todos aquellos contribuyentes que aumentaron su patrimonio líquido en años anteriores y superaron el umbral de $1.000 millones de pesos a primero de enero de 2015.

 

Como consecuencia del buen desempeño de la economía colombiana en el periodo 2011-2014, durante el cual el PIB registró un crecimiento real anual promedio de 5%, la información de la DIAN muestra que los patrimonios líquidos de quienes declararon tanto Impuesto al Patrimonio en 2011 como Impuesto a la Riqueza en 2015, crecieron 50% en el mismo periodo.

 

Debido a la diferencia de estructura entre el Impuesto al Patrimonio y el Impuesto a la Riqueza, es importante recordar que este último se basa en un sistema de tarifas marginales mediante el cual los contribuyentes pagan una tarifa distinta por cada segmento de su patrimonio, la tarifa efectiva promedio bajó de 1,3% en el periodo 2011 - 2014 a 0,9% en 2015.

 

En la Reforma Tributaria aprobada en diciembre del año pasado se estableció que la tarifa máxima del Impuesto a la Riqueza para personas jurídicas pasará de 1,15% en 2015 a 1% en 2016 y luego a 0,4% en 2017, para finalmente llegar a 0% en 2018, lo que implica que la tarifa implícita continuará disminuyendo en cada vigencia. Para personas naturales la tarifa máxima se mantiene en 1,5%, también con el sistema de tarifas marginales hasta 2018.

 

Con el impuesto complementario de normalización tributaria, se logró que se declararan activos previamente omitidos por $2.8 billones; esto significa un recaudo de $279.327 millones para 2015, constituyéndose en un avance efectivo en la lucha contra la evasión. De estos $2.8 billones de activos omitidos que han sido declarados, es importante resaltar que $1.5 billones fueron normalizados por personas naturales y los restantes $1.3 billones por personas jurídicas.

 

En total, durante el período enero - mayo de 2015, la DIAN recaudó en bruto un 6.5% más frente al mismo período del 2014, al pasar de $52.6 billones a $56.0 billones, superando sus proyecciones para lo corrido de 2015 en $2 billones de pesos.

 

Por tipo de impuesto, se observa que nuevamente sobresale el comportamiento en retención (IVA y Renta) que pasó de $13.3 billones en 2014 a $14.7 billones en 2015, con un aumento del 11.1%. En cuanto a los tributos derivados de las operaciones de comercio exterior, es importante señalar que pasaron de $6.9 billones en enero – mayo de 2014 a $8.1 billones en el mismo periodo de 2015, con una variación de 17.5%, debido principalmente a la depreciación del peso.

Al resolver una Acción de Nulidad, la Sección Cuarta del Consejo de Estado determinó que el rechazo definitivo de la solicitud de devolución de saldos a favor solo procede una vez culmine el proceso de determinación y discusión del tributo, esto es, hasta que se defina en vía administrativa o judicial la procedencia o no del saldo a favor declarado.

 

Síntesis del caso: Se estudia la legalidad de los actos administrativos por los que la DIAN rechazó definitivamente la solicitud de devolución del saldo a favor que Inmobiliaria Sanitas Ltda. Liquidó en la declaración de renta del año gravable 2007, determinación que la DIAN adoptó antes de que decidiera el recurso de reconsideración que la inmobiliaria interpuso contra la liquidación oficial de revisión mediante la cual se le determinó un mayor impuesto de renta por el referido año gravable y se le sancionó por inexactitud.

 

Extracto: “3.1.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 850 y 854 del Estatuto Tributario, los contribuyentes o responsables que liquiden saldos a favor en sus declaraciones tributarias, pueden solicitar su devolución y/o compensación en los dos años siguientes a la fecha de vencimiento del término para declarar.

 

El procedimiento para solicitar y decidir sobre las solicitudes de devolución de saldos a favor, se encuentra regulado en los artículos 850 a 865 del Estatuto Tributario [...] 3.2.- Si bien el término para decidir sobre la solicitud de devolución es, por regla general, de 30 días contados a partir de su presentación (artículo 855 del Estatuto Tributario), la Administración de Impuestos puede suspender dicho término por 90 días, como se concluye de las normas transcritas, para adelantar una investigación sobre la procedencia de la devolución, cuando, entre otros casos, exista un indicio de inexactitud en la declaración que genera el saldo a favor, como en efecto ocurrió en el caso concreto.

 

Dicha investigación puede culminar de dos maneras: 3.2.1.- Sin requerimiento especial. En este evento procede la devolución solicitada por el contribuyente o responsable, en los términos de la solicitud, en vista de que la Administración no encontró inexactitudes en la declaración privada. 3.2.2.- Con requerimiento especial. En estos casos, se pueden presentar dos eventos, a saber: a) Si el requerimiento especial determina un saldo a favor diferente al solicitado, sólo procede devolución sobre el saldo a favor que se proponga en el acto, sin que se requiera de una nueva solicitud de devolución o compensación por parte del contribuyente. b) Si el requerimiento especial determina un saldo a pagar –como sucedió en el caso concreto-, la solicitud de devolución será objeto de rechazo provisional, mientras se resuelve sobre su procedencia, es decir, hasta que culmine el proceso de determinación y discusión del tributo o, en otras palabras, hasta que se defina en vía gubernativa y/o judicial sobre la procedencia del saldo a favor declarado.

 

No puede perderse de vista que la Sección, en providencia anterior, al analizar un caso similar al que hoy se estudia, afirmó que “la decisión definitiva sobre la procedencia de los saldos a favor y, su devolución, sólo puede tomarse una vez culmine el proceso de determinación del tributo y, se decida su legalidad por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo” (...)

 

En este caso, una vez determinado de manera definitiva el saldo a favor del contribuyente, no es necesario una nueva solicitud de devolución o compensación, como lo alega la DIAN, sino que basta con que el contribuyente presente la copia del acto o providencia respectiva. 3.3.- De acuerdo con las premisas sentadas, para la Sala es claro que los actos administrativos demandados, por los que se rechazó de manera definitiva la solicitud de devolución del saldo a favor, presentada por la Inmobiliaria Sanitas, son nulos por cuanto fueron expedidos antes de que culminara el proceso de determinación y discusión del tributo, y no se encuentran en los presupuestos del artículo 857 del Estatuto Tributario [...]”.

 

Sentencia de 26 de febrero de 2015. Exp. 25000-23-27-000-2011-00032-01 (19569) M.P. Jorge Octavio Ramírez Ramírez. Acción de nulidad y restablecimiento del derecho

Como parte de una estrategia que las cámaras de comercio de Colombia vienen liderando, enfocada a que los servicios registrales que prestan estén a la vanguardia de los avances tecnológicos, los empresarios del país cuentan ya con el servicio de Certificado Electrónico, que permite obtener este documento a través de Internet e imprimirlo directamente con la misma seguridad y validez jurídica que los certificados que se expiden en las sedes de las cámaras de comercio.

 

Con este nuevo servicio, que se presta en las 57 cámaras de comercio del país, se busca simplificar trámites, ahorrar costos y tiempos de desplazamientos, y agilizar el acceso al servicio, con el objetivo de contribuir a la dinámica de los negocios y la competitividad de los empresarios y las regiones de Colombia.

 

“La expedición de certificados es el servicio más utilizado por el público en general en las cámaras de comercio, con más de ocho millones de operaciones al año. Con la entrada en funcionamiento de esta herramienta estamos dando un gran paso en la simplificación de trámites. Es un proceso que arrancamos con el objetivo de aportar a la dinámica empresarial”, expresó Julián Domínguez, presidente de Confecámaras.

 

Domínguez agregó que “este servicio permite que los empresarios, y en general usuarios en todo el país y en el exterior, puedan adquirir certificados a través de Internet de forma ágil y segura, e imprimirlos directamente conservando su validez jurídica y seguridad, ya que es idéntico al que se adquiere en las sedes de las cámaras de comercio”.

 

El Certificado Electrónico podrá ser utilizado en cualquier trámite en el cual se solicite al interesado la presentación de un certificado de cámara de comercio, como certificados de existencia y representación legal de sociedades, agencias y sucursales; certificados de matrícula de establecimiento de comercio y personas naturales; certificados de entidades sin ánimo de lucro; y certificados del Registro Único de Proponentes.

 

¿Cómo se accede al servicio de Certificado Electrónico?
El servicio está disponible en el sitio web de la Cámara de Comercio de Medellín para Antioquia, sección Servicios Registrales. De clic aquí para ir directamente al portal de certificados electrónicos y conocer el paso a paso de su obtención.

 

Los interesados en conocer más detalles pueden comunicarse con la Línea de Atención al cliente de la Cámara de Comercio de Medellín para Antioquia: 360 2262.

Hasta el 23 de octubre se aplicará el descuento del 60% en intereses y sanciones de deudas pendientes en impuestos como el Predial, Industria y Comercio y otras tasas o contribuciones del año 2012 o anteriores.

 

Para acceder al beneficio, primero se debe obtener la factura con la nueva liquidación. Luego, los pagos se podrán hacer en los Mascerca de Castilla, Buenos Aires y Belén; en el Centro de Servicio a la Ciudadanía del Estadio y en puntos de pago de Davivienda, Bancolombia, Cotrafa, Coofinep, BBVA, Colpatria y Banco de Occidente.

 

Esta oportunidad que la Alcaldía de Medellín ofrece a los contribuyentes, está contemplada en el Decreto 0387 de abril 13 de 2015, mediante el cual el Municipio se acogió a la Reforma Tributaria Nacional.

 

La Alcaldía de Medellín invitó a los contribuyentes a beneficiarse con esta oportunidad y advierte que no deben esperar hasta última hora para hacer la solicitud de acogerse al alivio.

Coljuegos, en alianza con Fenalco, realizó un diagnóstico sobre el impacto de la operación de máquinas tragamonedas en 50.000 tiendas y pequeños establecimientos en la ciudad de Bogotá y el municipio de Soacha, Cundinamarca.

 

El estudio se centró en dar a conocer a los tenderos las normas vigentes sobre juegos de azar y sensibilizarlos sobre los riesgos y consecuencias legales que conlleva operar una máquina tragamonedas para sus establecimientos.

 

Cristina Arango Olaya, presidenta de Coljuegos, resaltó la importancia del estudio realizado, ya que permitió detectar que hay personas inescrupulosas que se aprovechan del desconocimiento de las normas para engañar a los tenderos y hacerlos incurrir en el error de tener máquinas tragamonedas en sus establecimientos.

 

“Agotada la campaña pedagógica, Coljuegos inició con los operativos de control que incluyen sanciones como la destrucción de las máquinas, multas de más de $50 millones de pesos por máquina y denuncias penales que acarrean condenas de 6 a 8 años de cárcel”, afirmó la directiva de la entidad.

 

Por otra parte, Arango sostuvo que “Gracias a los buenos resultados del estudio, extenderemos la campaña en los pequeños comercios en el resto del país. Hay que recordar que al tener en un establecimiento juegos de suerte y de azar no autorizados se desvían los recursos para la salud pública de los colombianos.

 

Guillermo Botero Nieto, presidente de Fenalco, agregó que todos los esfuerzos y capacitaciones que se hagan en busca del cumplimiento de la ley son bienvenidas. Desde luego queremos medidas preventivas y no sancionatorias.

 

Coljuegos ha realizado en lo corrido del año, operativos de control, en los que retiró más de 1.135 máquinas electrónicas tragamonedas que operaban de manera ilegal en todo el país, de las cuales 500 se han encontrado en Bogotá.´

 

Los tenderos y dueños de pequeños establecimientos, no se deben dejar engañar de personas inescrupulosas que solo buscan lucrarse de un negocio ilegal que les puede salir caro. Coljuegos, seguirá adelantando acciones de control en cualquier lugar donde encuentre operación no autorizada de juegos de suerte y de azar, y procederá a retirar estos elementos y destruirlos, y se iniciarán los procesos sancionatorios contra los implicados (multas de $50 millones de pesos y denuncia penal que deriva de 6 a 8 años de prisión.

 

Resultados:

  • De los 50 mil establecimientos visitados en Bogotá, el 3,9% operan máquinas tragamonedas, esto equivale a 2.000 tiendas de barrio. Aunque es una cifra pequeña, es un problema que se expandir por la rentabilidad que genera para los tenderos (entre $250 mil pesos y $300 mil pesos).
  • Por número de máquinas tragamonedas por establecimiento, el 60% opera con una (1) máquina tragamonedas; el 29% de dos a cinco máquinas y el 11% de cinco máquinas en adelante.
  • Bosa es la localidad con mayor número de tiendas con máquinas tragamonedas (800), seguida por Kennedy (618), Suba (531), Usme (527), Engativá (488) y Ciudad Bolívar (401).
  • Por tipo de establecimiento: el 65% corresponde a tiendas tradicionales, 12% café Internet, 10% misceláneas, 5% minimercados y 3% otros establecimientos (panaderías y bares).
  • El 81%, arriendan máquinas tragamonedas, y el 19%, son propietarios.
  • El 88% de los comerciantes entrevistados, desconocen las normas que regulan los juegos de suerte y azar. Es decir, que no están enterados de los requisitos para operar máquinas tragamonedas.

El Embajador de Colombia ante los Estados Unidos, Luis Carlos Villegas, y Richard F. Griffin Jr., Consejero General de la Junta Nacional de Relaciones Laborales de los Estados Unidos (NLRB-por sus siglas en Inglés), firmaron un Memorando de Entendimiento para la promoción y protección de los derechos laborales de los colombianos que viven en los Estados Unidos.

 

"Este acuerdo facilita el acceso de la comunidad colombiana en Estados Unidos a herramientas que les permitan garantizar sus derechos laborales, independiente de su situación migratoria," expresó el Embajador Villegas luego de la firma.

 

El Memorando permite que los colombianos, tanto empleados como empleadores, tengan mayor conocimiento de sus derechos y responsabilidades laborales de acuerdo con la legislación estadounidense, más allá de su condición migratoria, y con una perspectiva basada en la igualdad de género y de derechos.

 

Bajo este instrumento también se abre la posibilidad de que el gobierno colombiano, a través de sus consulados, acceda a capacitaciones y otras actividades de cooperación que le permitan fortalecer sus habilidades para brindar una mejor orientación a la comunidad colombiana con respecto a sus derechos laborales en los Estados Unidos.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, alertó a la ciudadanía, en esta ocasión sobre falsas llamadas a nombre de funcionarios de la Entidad, ofreciendo supuestas regalías para parroquias y ancianatos, consistentes, entre otros, en vehículos, televisores y computadores, advirtiendo que estos serán entregados en el término de tres días.

 

La Entidad precisa que esta situación ha sido detectada en jurisdicción de la Seccional Tuluá, por lo que se advierte a la ciudadanía que dichas regalías no existen, y que en ningún caso la DIAN realiza este tipo de ofrecimientos vía telefónica.

 

La DIAN invita a los ciudadanos victimas de estas actuaciones fraudulentas, a denunciar ante las autoridades, la línea gratuita nacional 018000129080 y, o a través de la página web http://www.dian.gov.co/contenidos/servicios/quejas_y_soluciones.html

 

Finalmente la Entidad invita a los ciudadanos a consultar con ante cualquier inquietud y evitar ser víctima de fraudes y otros delitos.

Buscando atacar la informalidad del 90 por ciento que afecta al campo, la baja remuneración de los trabajadores campesinos y los índices de pobreza en esta población que están por el orden del 40 por ciento, El Gobierno colombiano y la Organización Internacional del Trabajo, OIT, suscribieron hoy aquí un memorando de entendimiento en el que se sientan las bases para, desde hoy y durante cuatro años, hacer esfuerzos conjuntos para avanzar en el empleo decente en el sector rural colombiano.

 

Para ello adelantarán acciones que impulsen el desarrollo sostenible, la generación de puestos de trabajo decentes para consolidar el campo colombiano como motor de crecimiento y la reparación a las víctimas del conflicto armado y a sus comunidades son acciones indispensables en un escenario de restablecimiento de los ingresos, la dignidad, la confianza y la esperanza de los trabajadores rurales.

 

El Memorando de Entendimiento se suscribió entre el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, el Ministerio del Trabajo, el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), el Departamento para la Prosperidad Social (DPS) y la Organización Internacional del Trabajo, representada por la Oficina Internacional del Trabajo.

 

El ministro del Trabajo, Luis Eduardo Garzón, destacó el hecho de que "El campo, que ha sido centro de confrontación, de la guerra, del olvido, la tragedia y el dolor, sea hoy visto con optimismo y con posibilidades de sacarlo adelante". Resaltó también que esta alianza esté centrada en los trabajadores, el campesino raso, el jornalero, lo que permitirá hacer frente a las ausencias las ausencias que tiene campo, donde las mujeres mantienen una forma de trabajo feudal, los jóvenes tienen que desertar por falta de oportunidades y el trabajo infantil es una práctica normal bajo el pretexto de que la sociedad familiar está anclada en la lógica del trabajo.

 

El jefe de la Cartera Laboral explicó que todas las centrales obreras y los empresarios a través de la Andi acompañaron y están de acuerdo con la suscripción de este memorando de entendimiento y anunció que otras instituciones estarán siendo invitadas a formar parte de esta alianza, porque "Esto es una minga por la paz en el campo", concluyó.

 

El objetivo principal del MdE es promover la cooperación entre la OIT y las instituciones colombianas que lo suscriben, para el diseño e implementación de una iniciativa integral compuesta de varias líneas estratégicas, entre las cuales están la inclusión en la vida productiva, el trabajo decente en el campo, el fortalecimiento de las políticas integradas dirigidas a mejorar las condiciones de los trabajadores rurales y sus organizaciones, y el unir esfuerzos, recursos y capacidades para fortalecer, desarrollar e implementar las áreas de cooperación, mediante proyectos específicos, en las regiones del país que se determine y en las áreas técnicas y temáticas inherentes a los Ministerios de Trabajo y de Agricultura y Desarrollo Rural, al SENA y al DPS, como organismos rectores de las políticas de empleo y desarrollo social rural.

 

Los firmantes se apoyarán mutuamente para promover el fortalecimiento del desarrollo rural, especialmente en las siguientes áreas:

 

1. Política pública de trabajo decente en el campo - Formalización y promoción del empleo rural, para propiciar la generación de ingresos y empleos decentes, aumento de la productividad y formalización en la economía rural, con particular atención a los grupos con enfoque diferencial: comunidades indígenas, negras, afrodescendientes, palenqueras y raizales, desplazadas y víctimas del conflicto armado, entre otros.

 

2. Promoción y respeto de los principios y derechos fundamentales del trabajo, en especial (a) la libertad de asociación, la libertad sindical y el reconocimiento efectivo del derecho de negociación colectiva; (b) la eliminación de todas las formas de trabajo forzoso u obligatorio; (c) la abolición efectiva del trabajo infantil; y (d) la eliminación de la discriminación en materia de empleo y ocupación.

 

3. Formalización laboral y Protección Social, mediante el establecimiento de pisos de protección social, cuando no existan, y la extensión de la cobertura de la seguridad social, adaptada a la economía rural y a la agricultura, así como el cubrimiento de los riesgos ambientales.

 

4. Asociatividad y emprendimiento, mediante el apoyo a las organizaciones comunitarias y asociaciones, para la gestión y ejecución de planes, programas y proyectos de desarrollo rural y agropecuario con enfoque territorial que fortalezcan las habilidades de los trabajadores rurales en términos de organización, comercialización y mejoramiento de la competitividad, con énfasis en aquellos que tienen sistemas productivos de agricultura familiar.

 

5. Empleo juvenil rural y equidad de género, que promueva la permanencia de los jóvenes en el campo y el relevo generacional, así como el desarrollo de políticas activas de mercado de trabajo con enfoque diferencial para mujeres del campo.

 

6. Promoción del diálogo social tripartito, mediante el fomento de una cultura de cumplimiento y de aplicación de los derechos sociales, económicos y laborales y el fortalecimiento de la administración del trabajo.

 

7. Promoción de un entorno favorable para las empresas sostenibles, en el desarrollo de cadenas de valor y el fortalecimiento de servicios financieros y no financieros en el desarrollo empresarial adaptado al contexto rural, teniendo en cuenta el enfoque territorial.

 

8. Formación para el Trabajo. Programas de capacitación y fortalecimiento de capacidades a la población rural y la ampliación de oportunidades de acceso al mercado laboral o actividades de emprendimiento a través del Servicio Público de Empleo.

 

9. Propiciar el desarrollo económico y social local, mediante la promoción de una economía verde y la diversificación productiva entre actividades agrícolas y no agrícolas y el mejoramiento de la productividad en las pequeñas empresas y emprendimientos rurales.

 

Un comité Directivo, de cual forman parte todas las instituciones firmantes, se encargará de proporcionar directrices para promover el diseño y realización de programas y actividades dirigidas a promover el trabajo decente en el campo, definir conjuntamente con la OIT la selección de las zonas de intervención, de la población beneficiaria y de los enfoques adoptados, así como, entre otras tareas, procurar la consecución de los recursos financieros para la implementación del MdE, previa disponibilidad presupuestal, mediante la suscripción de convenios de cooperación.

 

Entre las tareas de la OIT están el brindar el acompañamiento, asesoría y apoyo técnico a las instituciones gubernamentales nacionales (ministerios e instituciones públicas adscritas), regionales y locales, así como las organizaciones de empleadores y trabajadores, organizaciones comunitarias y de la economía social y solidaria y otras organizaciones de la sociedad civil en temas relacionados con el objeto de este MdE.

 

Esto incluye la difusión de información y asesoramiento en materia de legislación, programas de formación y capacitación, identificación de necesidades, diseño, implementación, monitoreo y evaluación de proyectos e intervenciones en materia de desarrollo rural, metodología de trabajo e intercambio de buenas prácticas. Así mismo, asegurará la transferencia de competencias de sus metodologías y herramientas.

 

Además, la OIT implementará proyectos de cooperación técnica con fondos de las instituciones del Gobierno o de terceras partes, de acuerdo con la previa suscripción de convenios de cooperación específicos, en el marco del presente MdE.

En razón a que se cumplen los tres primeros meses de trabajo de la Comisión de Expertos para la Equidad y la Competitividad Tributaria, la Comisión envió al Ministerio de Hacienda el primer informe de actividades que le permitirá conocer y hacer seguimiento a esta labor.

 

Así mismo hizo llegar un resumen de notas sobre los principales aspectos discutidos a lo largo de estas once primeras sesiones ordinarias de la Comisión. En éstas han tenido la oportunidad de analizar diferentes temas presentados por los miembros de la Comisión, el Ministerio de Hacienda, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN y expertos nacionales e internacionales.

 

Estos se han enfocado principalmente al diagnóstico general del sistema tributario del orden nacional y territorial. Así mismo, han dedicado tiempo a recibir, organizar y revisar los planteamientos de la ciudadanía, los cuales contribuyen de manera importante tanto al análisis como a la formulación de recomendaciones de la Comisión.

 

Vale recordar que la Comisión está integrada por: Ricardo Bonilla, Rosario Córdoba, Alfredo Lewin, Oscar Darío Morales, Soraya Montoya, Guillermo Perry, Julio Roberto Piza, Miguel Urrutia y Leonardo Villar.

 

Para conocer el informe de la Comisión, haga clic aquí.

Al fallar una acción de nulidad, la Sección Cuarta del Consejo de Estado indicó que las amnistías tributarias no pueden crear situaciones de desigualdad entre los destinatarios del beneficio que se encuentren en la misma situación de hecho.

 

Síntesis del caso: Mediante el Acuerdo 0013 de 2011, el Concejo Distrital de Barranquilla otorgó una exención de los impuestos predial unificado, contribución de valorización y delineación urbana para los predios ubicados en ciertas zonas de alto riesgo del Distrito, declaradas de calamidad pública, beneficio que extendió, con ocasión de la ola invernal ocurrida en el 2010, a la valorización autorizada por el Acuerdo 6 de 2004 y pendiente de pago al publicarse el Acuerdo 0013, así como al impuesto predial de la vigencia 2010, inclusive.

 

En el parágrafo 1 del artículo 6 el Acuerdo 0013 prohibió la devolución o compensación de tales tributos a quienes cumplieron con su pago. Se estudia la legalidad del parágrafo en mención.

 

Extracto: “El hecho objetivo al que responde el tratamiento preferencial otorgado por el parágrafo primero del artículo 6o del Acuerdo 0013 de 2011 a los deudores de impuesto predial y contribución de valorización de las vigencias 2010 y 2011, es igualmente predicable de quienes pagaron dichos gravámenes respecto de inmuebles ubicados en zonas de alto riesgo con declaratoria de calamidad pública.

 

Sin duda alguna, el pago efectivo de tales tributos no evitó ni contrarrestó los efectos dañinos sobre los predios de quienes pagaron; esos efectos, se insiste, fueron los determinantes de la política social que acompasó la exoneración del impuesto y la contribución señalados. Siendo ello así, considera la Sala que la denegación de devolución y/o compensación de los tributos pagados constituye una medida violatoria del principio de igualdad entre quienes pagaron los tributos señalados y quienes, a la fecha de publicación del Acuerdo 0013 de 2011 estaban pendientes de hacerlo.

 

Es así, porque unos y otros resultaron afectados por la misma situación de hecho que motivó la acción solidaria de la Administración Distrital, de manera que tales obligados, sin distingo alguno, merecen que se les mitigue el impacto causado por la calamidad pública en la que declararon las zonas donde se asentaban sus respectivas viviendas.

 

Un sistema tributario justo y equitativo no puede admitir el beneficio de quienes faltan a sus obligaciones tributarias, con el otorgamiento de un tratamiento preferencial, opuesto al gravamen que cobija a los contribuyentes cumplidores de las mismas obligaciones, estando en igual situación de hecho a la de los primeros, máxime cuando las situaciones consolidadas de los pagos operan individualmente en cada caso particular.

 

Además, la mera existencia del deudor moroso tampoco podría justificar aisladamente la exoneración contemplada en el parágrafo primero del artículo 6o del acuerdo referido, porque, según lo ha dicho la Corte Constitucional, ese simple presupuesto contravendría el orden constitucional.

 

Basta lo dicho para concluir que el aparte demandado se aparta de los parámetros de legalidad y que, por tanto, previa revocatoria de la sentencia apelada, debe accederse a la declaratoria de nulidad pedida, pero sólo respecto de la expresión “en ningún caso”, en orden a cambiar su sentido y dotar de efectos prácticos a la presente decisión judicial, en coherencia con los motivos que la asisten, de modo que las solicitudes de devolución y compensación de todos los afectados que hubieren pagado los tributos previstos en el artículo 6o del acuerdo demandado, también puedan ser examinadas y aceptarse o rechazarse dependiendo de si corresponden a situaciones jurídicas consolidadas [...]”.

 

Sentencia de 12 de marzo de 2015, Exp. 08001-23-31-000-2012-00116-01 (20309), M.P. Carmen Teresa Ortiz de Rodríguez. Acción de nulidad

Página 181 de 224

Carrera 48 N. 12Sur - 70 Oficina 508
Medellín - Antioquia | Colombia
Teléfono +57 (4) 444 29 26
email: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Hola! Si tienes dudas o deseas conocer más acerca de nuestros eventos, da clic aquí y chatea con nosotros.
Política de tratamiento de datos personales | ICEF S.A.