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La Contaduría General de la Nación emitió la Circular Externa 001 del 23 de enero de 2019 referente a la Definición de tablas de eventos contables en SIIF-NACIÓN, con el catálogo de clasificación presupuestal - CCP de Ingresos y Gastos para el año 2019.

 

Para conocer la Circular 001 completa, haga clic aquí.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, publicó el proyecto de resolución por la cual se establece el Procedimiento de Mutuo Acuerdo (MAP).

 

Por lo anterior, la entidad recibirá comentarios, observaciones y sugerencias sobre el proyecto de resolución hasta el 15 de febrero de 2019, a través del siguiente buzón: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

 

Para conocer el proyecto de resolución, haga clic aquí.

La Cámara de Comercio de Medellín informó que personas inescrupulosas pueden tratar de modificar la información del registro de su empresa, por eso pidió actualizar los datos con el fin de poder enviar alertas por correo electrónico y celular en caso de identificar algún cambio o novedad.

 

Para ello desarrolló el Sistema Preventivo de Fraudes -SIPREF- que comprende un conjunto de políticas, procedimientos, mecanismos y acciones pedagógicas que buscan garantizar la seguridad y confiabilidad de los registros públicos.

 

Mediante el SIPREF las cámaras de comercio validarán la identidad de todas las personas que presenten peticiones registrales y enviarán alertas por medios electrónicos que posibiliten a los titulares de la información de los registros públicos, la adopción de medidas tempranas para proteger su valiosa información registral.

 

Algunas de estas acciones son:
Validación biométrica de la identidad de las personas que presentan trámites ante la Cámara.
Validación de la identidad de los representantes legales, miembros de junta y revisores fiscales.
Correos electrónicos y mensajes de texto de alerta en el momento en el que un trámite se radica ante la cámara y una vez efectuado el registro. Esto le permite al titular registral tener control sobre los cambios en la información de su registro y en caso de que la información no corresponda a su empresa, reportarlo de manera inmediata a la Cámara para evitar su modificación.

 

Tenga en cuenta que:
En lo sucesivo, será obligatorio que las personas que presenten peticiones de registro en las taquillas de la Cámara, exhiban su cédula de ciudadanía original (amarilla con hologramas) y que la Cámara realice la verificación biométrica (huella dactilar) correspondiente.
Del mismo modo, será obligatorio que en los actos de nombramiento de representantes legales, administradores y revisores fiscales de personas jurídicas, se deje constancia del número de cédula del designado y la fecha de expedición de la misma.
Los matriculados o inscritos que ostenten la condición de inactivos, entendidos como aquellos que no han renovado o no han solicitado inscripciones en los últimos tres (3) años, solo podrán presentar peticiones de registro de forma presencial. La Cámara validará que el solicitante sea la persona natural titular del registro o su representante legal, administrador o revisor fiscal inscrito, en el caso de personas jurídicas.
La Cámara se abstendrá de recibir, tramitar o registrar actos o documentos cuando existan inconsistencias en la identificación del peticionario o cuando no se cumplan los presupuestos del SIPREF.

 

Si detecta alguna anomalía, informe a través de la Línea de Servicio al Cliente 360 22 62 o acércate a los Centros de Servicios en la Cámara.

La Secretaria de Hacienda de Antioquia informó que el impuesto vehicular tendrá un descuento del 10% de la tarifa plena para pago antes del 22 de marzo, correspondiente a la vigencia del año 2019.

 

“La administración de Antioquia está preparada para atender a todos los usuarios. Esperamos un millón doscientas mil personas pagando su impuesto vehicular. Lo pueden hacer vía internet sin desplazarse desde sus casas u oficinas; nuestra página es: http://antioquia.gov.co/ o en sus celulares bajando la aplicación app: impuestosantioquia; explicó la secretaria Adriana María Hernández Gil.

 

Se ha dispuesto además la atención para el pago en 17 puntos externos de liquidación en 17 centros comerciales de la ciudad, lugares que empezarán a atender la demanda de la comunidad a partir del primero de febrero.

 

Adicional a ello, los organismos de transito del Departamento, los corresponsales bancarios de Bancolombia, el grupo AVAL o las oficinas del Baloto, también están disponibles para la liquidación y pago de esta obligación tributaria.

 

Para este año la Gobernación espera recaudar un monto de $225 mil millones de pesos, que corresponde al 80% del valor total de la obligación. El 20% restante pasa a los municipios al que corresponde la dirección informada del vehículo.

 

El calendario tributario dispone el descuento para los ciudadanos que cancelen sus impuestos hasta el 22 de marzo. Del 23 del mismo mes hasta el 19 de julio pagarán tarifa plena (100%) y a partir del 20 de julio pagarán con sanción e intereses, la sanción mínima está en 171 mil pesos.

En el Registro Único de Trabajadores Extranjeros en Colombia, RUTEC, medio electrónico implementado por el Ministerio del Trabajo que permite registrar y certificar los trabajadores extranjeros en el país, ya se encuentran registrados más de 4 mil trabajadores.

 

Con esta información, según anotó la Dirección de Movilidad y Formación para el Trabajo, se busca caracterizar la población migrante laboral y lograr una supervisión de su situación y condiciones de trabajo.

 

La ministra del Trabajo, Alicia Arango Olmos, reiteró que en el RUTEC, no solo las empresas e independientes pueden inscribir los trabajadores venezolanos que trabajan en el país, sino de todas las nacionalidades, al tiempo que aclaró: “No es una ruta de empleo, no es un permiso de trabajo o un requisito para acceder a un trabajo, no es una constancia que se solicite para afiliar a EPS, Pensiones, Caja Compensación Familiar y ARL y mucho menos, es un Permiso Especial de Permanencia, ni una medida de regularización para población extranjera”.

 

Deben registrarse en el RUTEC, todos los trabajadores extranjeros dependientes e independientes que se encuentren trabajando formalmente en el país, trabajadores con Permiso Especial de Permanencia -PEP- que aporten al Sistema de Seguridad Social, y el personal administrativo de las Embajadas o Consulados en Colombia.

 

Hasta 120 días calendario tendrá el empleador para hacer el registro de sus trabajadores extranjeros ante el RUTEC, siguientes a la celebración del contrato o desde la vinculación, acorde con la Resolución 4386 de 2018; Para las empresas que cuenten con trabajadores extranjeros anteriores a la expedición de esta Resolución, el plazo vence el 09 de marzo de 2019.

 

El Ministerio del Trabajo, logrará con los inscritos en el RUTEC, generar insumos de pertinencia y calidad para la construcción de la Política de Migración Laboral, conocer las características de perfil socio – laboral de la población extranjera en Colombia, promover la garantía de derechos laborales de los extranjeros en el país, así como evitar las prácticas abusivas de contratación.

 

Para acceder al RUTEC, siga estos pasos:

• Ingrese a la página web del Ministerio del trabajo u seleccionar opción RUTEC
• Registre lar información de la empresa en el Registro Único de Empresa - RUE
http://app2.mintrabajo.gov.co/FTRUE/Modulo/Frontend/Organizacion/RegistrarSolicitudRegistro
• Valide la información por parte del Ministerio del Trabajo
• Registre la información de los trabajadores extranjeros, entre los que deben estar: datos personales, tipo de contrato y nivel educativo y de idiomas.

El Ministerio de Hacienda publicó para comentarios hasta el 8 de febrero de 2019 el Proyecto de Decreto "Por el cual se reglamenta el artículo 512- 22 del Estatuto Tributario y se adiciona el Capítulo 1 del Título 3 de la Parte 3 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria", referente al Impuesto Nacional al consumo de bienes inmuebles.

 

Para conocer el proyecto de decreto completo, haga clic aquí.

La ministra del Trabajo, Alicia Arango Olmos y los viceministros de Relaciones Laborales e Inspección, Carlos Alberto Baena y de Empleo y Pensiones, Andrés Uribe, instalaron la mesa pensional, con la cual se da cumplimiento al compromiso establecido en el marco de la negociación del salario mínimo en diciembre del año anterior para estudiar y analizar la propuesta de reducir los aportes de salud de los jubilados del 12 al 4 %.

 

“Quedó instalada como el Gobierno lo había prometido y la idea es que a partir de la semana entrante se empiece a negociar. El presidente Duque ha dicho, que sería mejor reducir este aporte gradualmente, así mismo tener en cuenta los salarios más bajos y de ahí ir subiendo, es un tema que no se cumplió y se había prometido en el 2013”, señaló la titular de la cartera laboral.

 

Se tiene que dejar algo muy en claro, dijo la Ministra en la mesa y ante los medios de comunicación en rueda de prensa, “3.22 billones de pesos al año cuesta reducir los aportes de salud de los pensionados, si el Gobierno decidiera bajar en este momento los aportes de salud de los pensionados de Colombia del 12 al 4 por ciento, y tenemos una situación fiscal muy difícil, pero nosotros estamos convencidos que lo que se firma se cumple”.

 

“Los recursos los tiene que sacar el Ministerio de Hacienda y ellos estarán también en la mesa en la que presentarán unos cuadros con varias propuestas”, agregó.

 

La mesa que hará parte de la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales, la integrarán representantes de los Ministerios de Trabajo y Hacienda, de Colpensiones y 1 delegado por cada central sindical y de las confederaciones de pensionados.

 

El presidente de la Confederación Democrática de Pensionados, CDP, John Jairo Díaz Gaviria, anotó: “Valoramos la voluntad del Gobierno al empezar a analizar este acuerdo al que no se le ha dado cumplimiento y que se firmó desde el 2013”.

 

Por su parte, el presidente de la Confederación de Pensionados de Colombia, Orlando Restrepo, CDP, dijo: “Es un acuerdo que tiene historia desde el 2013 y retomar este tema nos complace y esperamos que se cumpla el reducir de 12 al 4% los aportes en salud, así mismo consideramos importante abordar otros temas que son de nuestro interés”.

 

Además del Gobierno, la mesa de análisis del tema pensional en su primera sesión la conformaron: directivos de las centrales CUT, CTC, CGT, de las Confederaciones CPC y CDP y el presidente de Colpensiones, Juan Miguel Villa Lora.

Luego de la expedición de la Resolución 4089 de fecha 22 de mayo de 2018 donde se establecen los requisitos y se amplía el alcance del programa Operador Económico Autorizado (OEA) para las agencias de aduanas, ha culminado satisfactoriamente el primer trámite de Autorización, en el que la DIAN otorgó la primera autorización como Operador Económico Autorizado a una Agencia de Aduanas con el fin de fortalecer la seguridad de la cadena logística internacional.

 

Actualmente se están tramitando 12 solicitudes más para Agencias de Aduanas.

La Ley de Financiamiento 1943 sancionada por el presidente Iván Duque el 28 de diciembre de 2018, incluyó importantes beneficios tributarios de carácter temporal, para los aportantes objeto de procesos de fiscalización y sancionatorios en curso, así como aquellos que se encuentren con demanda admitida ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa, por deudas a los subsistemas de la protección social, entre otros, salud y pensiones.

 

Se establecieron dos modalidades de beneficios: “terminación por mutuo acuerdo” y “conciliación judicial”.

 

TERMINACIÓN POR MUTUO ACUERDO EN PROCESOS DE FISCALIZACIÓN Y SANCIONATORIOS

Aplica a los aportantes, a quienes la UGPP les haya notificado actos administrativos antes del 28 de diciembre de 2018, fecha en que entró en vigencia la Ley 1943.

 

1. La presentación de la solicitud, junto con la acreditación del pago total, deberá realizarse a más tardar el 31 de octubre de 2019, sin perjuicio de que la solicitud se deba efectuar antes, para evitar que se configure lo señalado en el punto 3.

 

2. El acto administrativo objeto de este beneficio es el último notificado a la fecha de presentación de la solicitud de terminación por mutuo acuerdo.

 

3. Para ser sujeto de este beneficio, el aportante deberá presentar solicitud antes de que el acto administrativo adquiera firmeza o que venza el término para demandarlo, es decir que la solicitud deberá presentarse dentro del término para interponer recurso (2 meses), o para demandar ante la Jurisdicción Contenciosa Administrativa (4 meses).

 

BENEFICIO: La terminación por mutuo acuerdo en el proceso de Fiscalización (determinación de obligaciones), establece la exoneración del 80% de los intereses, (excepto los intereses del sistemapensional), y la exoneración del 80% de las sanciones por omisión e inexactitud.

 

Si se trata de un proceso sancionatorio por no envío de información, la exoneración corresponderá al 50% del valor de la sanción.

 

Para disfrutar del anterior beneficio, entre otros, el obligado debe realizar el pago a más tardar el 31 de octubre de 2019. No obstante, se recomienda que estos pagos sean atendidos con suficiente antelación para evitar situaciones que no puedan ser enmendadas oportunamente y pierdan el beneficio. Los pagos deberá realizarlos así:

 

El 100% del aporte requerido por omisión, mora y/o inexactitud.
El 100% de los intereses y/o cálculo actuarial generados en el subsistema de pensión.
El 20% de los intereses generados en los demás subsistemas.
El 20% de las sanciones por omisión o inexactitud debidamente actualizadas.

 

Si se trata de un proceso sancionatorio, realizar el pago de:

El 50% del valor de la sanción actualizada propuesta o determinada.

 

CONCILIACIÓN JUDICIAL, 1° y 2° instancia. Aplica a los aportantes, que antes del 28 de diciembre de 2018 hayan presentado demanda contra las actuaciones de fiscalización y sancionatoriasadelantadas por la UGPP.

 

La solicitud de conciliación deberá presentarse a más tardar el 30 de septiembre de 2019.

 

IMPORTANTE: No debe existir sentencia o decisión judicial en firme que le ponga fin al respectivo proceso.

 

BENEFICIO: La conciliación de los procesos judiciales de fiscalización establece la exoneración entre el 80 y el 70% de los intereses (excepto los del sistema pensional), y la exoneración del 50% de las sanciones por omisión e inexactitud dependiendo de la instancia en la que se encuentre el proceso, en los siguientes términos:

 

Para las demandas o procesos que se encuentren en primera instancia: se exonera el 80% del pago de los intereses (excepto los del sistema pensional) y el 80% de las sanciones poromisión y/o inexactitud.

 

Para disfrutar del anterior beneficio, el obligado deberá realizar, entre otros, el pago a más tardar el 30 de septiembre de 2019, así:

El 100% del aporte requerido por omisión, mora y/o inexactitud.
El 100% de los intereses y/o cálculo actuarial generados en el subsistema de pensión
El 20% de los intereses generados en los demás subsistemas.
El 20% de las sanciones por omisión o inexactitud debidamente actualizadas.

 

En procesos que se encuentren en segunda instancia: se exonera el pago del 70% de los intereses (excepto los del sistema pensional) y el 70% de las sanciones por omisión y/o inexactitud impuestas.

 

Para disfrutar de este beneficio se debe realizar el pago de:
El 100% del aporte requerido por omisión, mora y/o inexactitud.
El 100% de los intereses y/o cálculo actuarial generados en el subsistema de pensión.
El 30% de los intereses para los demás subsistemas.
El 30% de las sanciones por omisión o inexactitud debidamente actualizadas.

 

Si se trata de un proceso sancionatorio por no envío de información, la exoneración corresponderá al 50% del valor de la sanción en cualquiera de las dos instancias.

 

El obligado deberá realizar el pago de:

El 50% del valor de la sanción actualizada.

 

PARA TENER EN CUENTA: Si la demanda fue presentada antes del 28 de diciembre de 2018, y con posterioridad a esta fecha no ha sido admitida, el demandante podrá acogerse a terminación pormutuo acuerdo cumpliendo con los requisitos y acreditando el retiro de la demanda ante el juez competente.

 

Para la procedencia de los beneficios, es INDISPENSABLE el pago de la obligación en los términos exigidos en la Ley, de lo contrario la solicitud será negada.

 

RECOMENDACIÓN: No obstante las fechas límite, se recomienda que los pagos sean atendidos con suficiente antelación, con el fin de evitar situaciones que no puedan ser enmendadas oportunamente y se pierda el beneficio.

 

Con el fin de facilitar la acreditación documental del cumplimiento de los requisitos, próximamente la UGPP en su página web, www.ugpp.gov.co tendrá dispuesto un acceso a su canal de Sede Electrónica; en el link BENEFICIOS TRIBUTARIOS, podrá encontrar el formato de solicitud para acogerse a éstos. La remisión de la información requerida y enviada a través de este canal generará en forma automática el respectivo radicado como constancia del recibo de la información.

 

“Esta es una especial y excelente oportunidad, de carácter estrictamente temporal, para atender, con reducción importante de intereses y sanciones, obligaciones originadas por procesos de fiscalización y sancionatorios iniciados por la UGPP. Se invita a no dejar pasar esta oportunidad”, comentó la directora de La Unidad, Gloria Inés Cortés Arango.

El Ministerio de Hacienda publicó para comentarios hasta el 2 de febrero de 2019, el Proyecto de Decreto "Por medio del cual se reglamenta el numeral 13 del artículo 424 del Estatuto Tributario y se modifica el artículo 1.3.1.12.14. del capítulo 12 del título 1 de la parte 3 del libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria", sobre la exclusión del impuesto sobre las ventas de los bienes que se introduzcan y comercialicen en los departamentos de Amazonas, Guainía, Guaviare, Vaupés y Vichada.

 

Para conocer el proyecto de decreto, haga clic aquí.

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